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CONCEPTO 24139 DE 2019

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Período de Evaluación SSEMI

En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 8-2019-021598 del 5 de abril de 2019, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre solicitud de evaluación de Instructores que ingresaron al Sena a partir del mes de febrero de 2018; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

De acuerdo al correo que precede, y teniendo en cuenta la reunión con el Comité SSEMI Regional Guajira que se adelanta, nos permitimos elevar la siguiente consulta frente a la evaluación de solicitudes presentadas por instructores que ingresaron a planta a partir del mes febrero de 2018, a la luz de lo contemplado en el Decreto 1424 de 1998, teniendo en cuenta que:

"ARTICULO 33.- PERIODICIDAD DE LA EVALUACIÓN. La evaluación ordinaria anual comprenderá el período transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año y se tendrán en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la evaluación de méritos.

Los efectos fiscales del reconocimiento del nuevo grado será a partir del primero de enero del correspondiente año.

PARÁGRAFO. La ponderación del factor evaluación de desempeño se hará con la última calificación anual de servicios que se encuentre en firme."

Según lo anterior, no se especifica como requisito para la evaluación SSEMI que el instructor haya cumplido año de servicio respecto a la periodicidad señalada en el artículo 33, se puede observar que hace referencia es a los documentos que debe presentar el instructor como respaldo a su solicitud.

Además, en los factores a evaluar no se especifica que se debe cumplir con todos como lo cita el Decreto 1424 de 1998 en su artículo 6o

"ARTICULO 6o. FACTORES A EVALUAR. La evaluación por méritos se hará sobre los siguientes factores:

- Experiencia

- Evaluación del desempeño

- Producción técnico pedagógica

- Educación

- Capacitación técnica y pedagógica"

En conclusión, solicitamos directrices para la evaluación SSEMI 2019, con respecto a los instructores que no han cumplido el año de servicio, dado que el Decreto 1424 de 1998 NO especifica como requisito para evaluación que la persona cumpla con esta condición de año de servicio.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El sistema salarial de evaluación por méritos para instructores SSEMI, está fundamentado en un ordenamiento por grados de remuneración para los Instructores del SENA, atendiendo los méritos alcanzados de acuerdo con los factores exigidos en la normatividad, contenida en el Decreto 1424 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 3009 de 2005.

Las disposiciones contempladas en el mencionado decreto, están dirigidas específicamente a los empleados públicos pertenecientes al grupo ocupacional de Instructores, que desempeñan funciones propias de su empleo en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

El grupo ocupacional de instructores comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada

El Decreto mencionado, igualmente establece y define los factores que deben tenerse en cuenta al momento de realizar dicha evaluación;

- Experiencia: se refiere a los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. Puede ser profesional, técnica, pedagógica y relacionada.

- Evaluación de desempeño: concierne a la calificación anual del servicio de los funcionarios efectuada por la instancia competente y los instrumentos autorizados, de conformidad con la reglamentación de la carrera administrativa vigente.

- Producción técnico pedagógica: comprende el aporte creativo e innovador del instructor que por su calidad, aplicabilidad, complejidad y costo beneficio contribuye al fortalecimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje en la formación profesional integral en el marco de la misión institucional.

- Educación: es el desarrollo de facultades físicas, intelectuales o morales mediante la aplicación de una serie de contenidos académicos realizados en establecimientos o instituciones educativas, públicas o privadas, oficialmente reconocidas y aprobadas, que conduzcan a la obtención de certificados, títulos o grados.

- Capacitación técnica y pedagógica: es el conjunto de acciones, eventos o actividades específicas, de índole teórico-práctico tendiente a lograr la adquisición o el perfeccionamiento de los conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para el mejor ejercicio de un empleo.

Como es evidente, la evaluación de desempeño anual es uno de los componentes a tener en cuenta en la evaluación SSEMI; sin embargo, hay que precisar que esta se refiere a la evaluación que se realiza a todos los funcionarios de carrera administrativa y solo puede ser tenida en cuenta para la asignación de puntaje en el SSEMI.

Ahora bien, para establecer el grado de remuneración de cada instructor, del 1 al 20, deberán sumarse cada uno de los puntos obtenidos por cada uno de los factores evaluables y el resultado se ubica en la tabla de equivalencias que fija el artículo 30 del Decreto 1424 de 1998 y normas que lo modifiquen o contemplen.

La solicitud de evaluación deberá ser presentada en el formulario correspondiente, ante la dependencia de Recursos Humanos (Grupo de Relaciones Laborales) en la Dirección General o en las Direcciones Regionales (Grupo de Apoyo Administrativo), o quien haga sus veces en cada Regional, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

El artículo 23 del Decreto 1424 de 1998, establece la periodicidad en que debe realizarse la evaluación de méritos a los instructores Sena y es clara al mencionar que “La evaluación ordinaria anual comprenderá el período transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año y se tendrán en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la evaluación de méritos”. (Subraya fuera de texto).

En concordancia con la normatividad anterior, el Sena expide la Resolución No 093 de 2009, por medio de la cual se establece el calendario del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se fijan otros aspectos del proceso, la cual señaló:

“ARTÍCULO PRIMERO. La evaluación ordinaria anual SSEMI comprenderá el período transcurrido entre el primero (1) de enero y el 31 de diciembre de cada año y se tendrán en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la evaluación. Los efectos fiscales del reconocimiento del nuevo grado serán a partir del primero (1) del año en que se adelanta la evaluación”.

Así mismo y con soporte en la normatividad precitada, el SENA expide la Circular 051 de 2012, que regula el proceso de evaluación SSEMI, la cual busca el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1424 de 1998 y la Resolución No 093 de 2009, que fija fechas y trámites a nivel regional para tal efecto.

De lo anterior se desprende que, aquellos instructores que hayan iniciado su labor con posterioridad a la fecha establecida como período evaluable, es decir, con posterioridad al primero de enero de 2018, pueden presentar su solicitud hasta el último día hábil del mes de febrero de 2020, para lo cual serán tenidos en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos a partir de la fecha en que iniciaron su actividad, hasta el 31 de diciembre de 2019.

RESPUESTA JURÍDICA

Una vez realizado el análisis correspondiente y teniendo en cuenta el caso que nos ocupa se concluye lo siguiente:

Los empleados públicos en calidad de Instructores de SENA, que hayan iniciado su actividad laboral con posterioridad al primero de enero de 2018, no podrán ser evaluados en la vigencia 2019, razón por la cual deberán presentar su solicitud para modificar su grado, el último día hábil del mes de febrero de 2020. Dicha solicitud debe estar acompañada de los factores de educación y de capacitación que no reposen en la hoja de vida y que se acreditarán con sus respectivos documentos, ocurridos a partir de su ingreso y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La resolución que contenga la evaluación SSEMI, es susceptible de recurso de reposición ante la autoridad que expida el acto administrativo y en subsidio de apelación ante el Director General.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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