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CONCEPTO 25371 DE 2017

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Límite de edad de beneficiarios de programas de bienestar. Sin radicar

En atención a la solicitud sin radicar, de fecha 17 de mayo de 2017, mediante la cual solicita concepto en los siguientes términos: “(….) agradezco revisar la norma, será que no existe alguna norma superior para que los hijos que son estudiantes y dependen económicamente del funcionario mayores de 18 años y menores de 25 años tengan este derecho”, consulta referida al programa de “Escuelas Deportivas de fin de semana Colsubsidio” en cuya convocatoria se invoca el artículo 70 del Decreto 1227 de 2005, el cual limita la edad a los menores de 18 años, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Los programas de bienestar del empleado tiene su origen en el Decreto Ley 1567 de 1998 “por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”. Esta norma dispone:

Artículo 20.- Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

Parágrafo.- Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.

Artículo 21.- Finalidad de los Programas de Bienestar Social. Los programas de bienestar social que formulen las entidades deben cumplir al logro de los siguientes fines:

(….)

d. Contribuir, a través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar;

e. Procurar la calidad y la respuesta real de los programas y los servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar, y propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional.

Artículo 23.- Área de Protección y Servicios Sociales. En esta área se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación.

Los programas de esta área serán atendidos en forma solidaria y participativa por los organismos especializados de seguridad y previsión social o por personas naturales o jurídicas, así como por los empleados, con el apoyo y la coordinación de cada entidad.

Artículo 25.- Proceso de Gestión de los Programas de Bienestar. Para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social las entidades deberán seguir el proceso de gestión que se describe a continuación:

a. Estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, con el fin de establecer prioridades y seleccionar alternativas, de acuerdo con los lineamientos señalados en las estrategias de desarrollo institucional y en las políticas del Gobierno Nacional

b. Diseño de programas y proyectos para atender las necesidades detectadas, que tengan amplia cobertura institucional y que incluyan recursos internos e interinstitucionales disponibles;

c. Ejecución de programas en forma directa o mediante contratación con personas naturales o jurídicas, o a través de los organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales, según sea la necesidad o la problemática a resolver.

d. Evaluación y seguimiento a los programas adelantados, para verificar la eficacia de los mismos y decidir sobre su modificación o continuidad.” (Resaltados fuera de texto)

Posteriormente se expidió la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, norma que le otorga al Departamento Administrativo de la Función Pública, entre otras, las siguientes funciones:

Artículo 14. El Departamento Administrativo de la Función Pública. Al Departamento Administrativo de la Función Pública le corresponde adelantar las siguientes funciones:

(….)

g) Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de gestión del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público dentro del marco de la Constitución y la ley, en lo referente a las siguientes materias: planeación del recurso humano, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal, sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales de funciones y requisitos, plantas de personal y relaciones laborales;

(….) (Resaltado fuera de texto)

En ejercicio de la facultad reglamentaria y con el fin de darle aplicabilidad real a las normas antes mencionadas, el Gobierno Nacional expide el Decreto 1227 de 2005, “por el cual se reglamenta parcialmente la ley 909 de 2004 y el decreto-ley 1567 de 1998”, esta norma dispuso:

“Artículo 69. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

Artículo 70. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

(….)

Parágrafo 2o. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.” (Resaltado fuera de texto)

Con base en el conjunto de la normatividad expuesta, encontramos que el SENA expidió la Resolución No. 59 de 2016 “por la cual se establecen lineamientos para el programa de bienestar social e incentivos para los empleados públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción del SENA”. Esta resolución, siguiendo los lineamientos de las normas superiores antedichas estableció sobre la materia de la consulta:

Artículo 14. Programas de bienestar. Los empleados públicos de la entidad contarán con los siguientes programas de bienestar:

1. Actividades deportivas.

Se desarrollarán campeonatos internos, escuelas deportivas, entrenamientos, participación en campeonatos externos, festivales infantiles, intercambios entre regionales, celebración de juegos deportivos zonales y nacionales en las disciplinas de mayor dedicación. para garantizar los entrenamientos deportivos se deberá contar con entrenadores y/o realizar alianzas o convenios con cajas de compensación, ligas deportivas, institutos de recreación y deporte que permitan el desarrollo de los programas descritos; en este programa se pueden inscribir los hijos y/o hijastros menores de dieciocho (18) años. (Resaltado fuera de texto)

Es claro entonces que el conjunto de la normatividad expuesto estableció unos parámetros y unos límites a los programas de Bienestar de los funcionarios, lo cual responde a la necesidad de una actuación reglada de la Administración, pues por principio, la Administración solo puede hacer aquello que la normatividad la faculta, pues en sentido contrario se desbordaría la actuación administrativa, generando el abuso del derecho por parte de la Administración.

Por eso, con el fin de dar un marco de acción preciso, las normas fijaron los alcances y límites de los programas de Bienestar dirigidos a los funcionarios.

Dentro de esos límites, reduce la participación en actividades deportivas a los hijos de los funcionarios menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él. La norma no tiene finalidad distinta de delimitar el universo de destinatarios que se benefician de estos programas, dada la condición de menores de edad o de discapacidad, delimitación que se encuentra en dentro del marco legal expuesto y que no encontramos que riña con ninguna norma superior, sino que por el contrario, solo determina su campo de acción

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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