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CONCEPTO 25423 DE 2023

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: jfajardo@sena.edu.co, Jaime Marín Fajardo Daza, Subdirector E, Centro Internacional de Producción Limpia Lope - Regional Nariño - 529536
DE:Gloria Acosta Contreras - Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - Dirección Jurídica - 1-0014
ASUNTO:Concepto designación expertos en Comités Técnicos de Centro y procedimiento para su elección – Decreto 249 de 2004 - Acuerdo 8 de 2004.

Mediante comunicación electrónica radicada con el número 52-9-2023-001927 de fecha 20 de abril de 2023 solicita concepto sobre los sectores, gremios o empresas que se deben convocar para la conformación de “expertos en las áreas tecnológicas y de formación” para los Comités Técnicos de Centro a que se refiere el artículo 29 del Decreto 249 de 2004 y cuál es el procedimiento para la elección de los tres expertos en las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros articulados o integrados?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

1o. La Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” en su artículo 22 dispone:

“ARTÍCULO 22. COMITÉS TÉCNICOS DE CENTRO. Cada centro del SENA contará con la asesoría de un Comité Técnico de Centro, del cual formarán parte un representante del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, dependiendo de la cobertura y características del Centro, así como empresarios, trabajadores, universidades, investigadores y especialistas en el subsector, preferiblemente domiciliados en la misma región. El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Centro.

PARÁGRAFO. Previa aprobación del Consejo Directivo Nacional, se podrán constituir Comités Técnicos de Centro para asesorar a más de un centro. Para ello se tendrán en cuenta los intereses del respectivo sector económico, de la comunidad o de la región correspondiente. En tal evento podrán constituirse subcomités técnicos que faciliten el cumplimiento de la función de los Comités”.

2o. Ahora, el Decreto 249 de 2004 mediante el cual se reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en relación con los Comités Técnicos de Centro establece en sus artículos 29 y 30:

ARTÍCULO 29. COMITÉS TÉCNICOS DE CENTRO. Los Comités Técnicos de Centro, podrán corresponder a un Centro o a varios Centros articulados o integrados para la atención de cadenas productivas, conglomerados o sectores económicos. Los Comités Técnicos de Centro tendrán un radio de acción nacional o local, según el caso, y estarán conformados por:

1. Tres expertos en las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros articulados o integrados;

2. Un experto designado por la correspondiente Mesa sectorial;

3. Dos expertos en las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros articulados o integrados, designados por las Confederaciones de Trabajadores, que acrediten ante el Ministerio de la Protección Social, tener el mayor número de trabajadores afiliados;

4. Un experto de reconocida trayectoria designado por el Consejo Regional o Distrital.

PARÁGRAFO 1o. La reglamentación para la designación de los expertos de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, será realizada por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

PARÁGRAFO 2o. La designación del experto de que trata el numeral 4, cuando se trate de un Comité Técnico que aglutine varios Centros articulados o integrados, será realizada por el Consejo Directivo Nacional.

ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE CENTRO. Los Comités Técnicos de Centro ejercerán las funciones que a continuación se señalan: (…)

PARÁGRAFO 2o. En los Departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Guainía, San Andrés, Sucre, Vichada y Vaupés, el Consejo Regional asumirá las funciones del Comité Técnico de Centro, salvo que se trate de un Comité Técnico que corresponda a varios Centros articulados o integrados para la atención de cadenas productivas, conglomerados o sectores económicos”.

4o. En desarrollo de lo previsto en el Decreto 249 de 2004, el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 8 de 2004 mediante el cual se reglamentó la designación de los expertos de los Consejos Regionales y del Distrito Capital y los expertos de los Comités Técnicos de Centro. Así, el capítulo II del mencionado Acuerdo prevé:

“ARTÍCULO 4o. DEFINICIÓN DE EXPERTO. Para los efectos señalados en el artículo 29 del Decreto 249 de 2004, se entiende por experto, la persona con conocimientos y experiencia en alguna o algunas de las siguientes áreas:

a) Gestión educativa o gestión del talento humano afín a las tecnologías, o áreas de desempeño que correspondan a la gestión del Centro o Centros articulados o integrados;

b) Procesos técnicos o tecnológicos afines a las tecnologías o áreas de desempeño que corresponden a la gestión del Centro o Centros articulados o integrados;

c) Gestión o participación en proyectos relacionados con las tecnologías o áreas de desempeño que corresponden a la gestión del Centro o Centros articulados;

d) Participación en procesos de normalización de competencias laborales o evaluación-certificación o formación para el trabajo a través de la Mesa Sectorial o Equipo Técnico del área de desempeño correspondiente al Centro de Formación o Centros articulados;

e) Gestión de planes de desarrollo locales, regionales, sectoriales, de cadenas productivas, conglomerados o sectores económicos asociados con las tecnologías o áreas de desempeño que corresponden a la gestión del Centro o de los Centros articulados.

“ARTÍCULO 5o. DE LA ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE EXPERTO. Para acreditar la condición de experto, deberá allegarse la siguiente documentación:

a) Copia del título de educación superior o certificado de aptitud profesional u ocupacional o certificación de competencias en los procesos técnicos o tecnológicos o del área de desempeño del correspondiente Centro o evidencia de experticia en las tecnologías, áreas de desempeño, certificadas por la autoridad competente, gremio, asociación, empresa, organización, confederación, comunidad científica o académica o grupo de investigación en el cual desarrolló o desarrolla el plan, programa o proyecto;

b) Certificado de experiencia laboral, profesional u ocupacional mínimo de cinco (5) años en las tecnologías o áreas de desempeño relacionadas.

“ARTÍCULO 6o. DE LA DESIGNACIÓN DE EXPERTOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 249 de 2004, los expertos que conforman los Comités Técnicos de Centro, serán designados así:

a) Los expertos de que trata el numeral 1 del artículo 29 del Decreto 249 de 2004, serán designados así: Uno por el Consejo Directivo Nacional del Sena, de las listas presentadas para tal efecto por parte de los Gremios representados en el Consejo Directivo Nacional del Sena y los otros dos integrantes serán designados por parte del Consejo Directivo Nacional de listas presentadas por el Director General, quien podrá para tal fin consultar los gremios que conforman el Consejo Regional del área de jurisdicción del centro correspondiente. Para la designación de cada uno de los expertos deberá ser presentada una lista de por lo menos tres (3) candidatos;

b) Los expertos de que trata el numeral 2 del artículo 29 del Decreto 249 de 2004, serán designados por la Mesa sectorial correspondiente;

c) Los expertos señalados en el numeral 3 del artículo 29 del Decreto 249 de 2004, serán designados por las Confederaciones de Trabajadores que acrediten ante el Ministerio de la Protección Social tener el mayor número de trabajadores afiliados;

d) El experto señalado en el numeral 4 del artículo 29 del Decreto 249 de 2004, será designado por el Consejo Regional o Distrital de la jurisdicción del respectivo Centro de Formación Profesional.

PARÁGRAFO 1o. La designación de los expertos de que trata el literal b) del presente artículo en los Centros Multisectoriales, será realizada por la Mesa Sectorial del sector líder del respectivo Centro.

La Dirección General determinará con base en los estudios respectivos el sector líder del área de influencia del Centro e informará a la Mesa Sectorial correspondiente, con el fin de que esta realice la respectiva designación del experto.

PARÁGRAFO 2o. Para los sectores económicos en los que aún no exista mesa sectorial constituida la designación del experto de que trata el literal b) de este artículo, será realizada por la Directiva de Presidentes de las Mesas Sectoriales existentes[1].

PARÁGRAFO 3o. La designación de los expertos deberá realizarse preferentemente en personas residentes en la sede del respectivo Centro de Formación Profesional. Solo en casos excepcionales podrá recaer en personas residentes en otro lugar”.

En relación con la integración del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Regionales del SENA, se debe recordar que dicha integración está consagrada expresamente en el artículo 7o de la Ley 119 de 1994 y en el artículo 2o del Decreto 249 de 2004.

De acuerdo con lo anterior, mediante Acuerdo 9 de 2004, modificado por el Acuerdo 3 de 2017, se adoptó el Reglamento del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual en su artículo 2o establece la integración de dicho órgano colegiado:

ARTÍCULO 2o. DE SU INTEGRACIÓN. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

1. El Ministro del Trabajo, quien lo presidirá, o el Viceministro en quien delegue.

2. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, o el Viceministro de Desarrollo Empresarial.

3. El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro en quien delegue.

4. El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), o su delegado.

5. El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), o su delegado.

6. El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), o su delegado.

7. El Presidente de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias (Acopi) o su delegado.

8. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) o su delegado.

9. Dos representantes de las Confederaciones de Trabajadores que acrediten ante el Ministerio del Trabajo, tener el mayor número de trabajadores afiliados.

10. Un representante de las Organizaciones Campesinas.

11. Un representante de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado…”(Negrillas y subrayado fuera de texto)

ANÁLISIS

El artículo 22 de la Ley 119 de 1994 dispuso que cada centro de formación profesional del SENA contará con la asesoría de un Comité Técnico de Centro, cuya reglamentación y funcionamiento estarán a cargo del Consejo Directivo Nacional del SENA. Lo anterior significa que los Comités Técnicos de Centro, como órganos asesores, fueron creados por la Ley 119 de 1994 y su existencia está directamente con la presencia de Centros de Formación Profesional en los departamentos y el distrito capital.

Cuando se trate constituir Comités Técnicos de Centro para asesorar a más de un centro, se requerirá la aprobación del Consejo Directivo Nacional, teniendo en cuenta los intereses del respectivo sector económico, de la comunidad o de la región correspondiente, tal como lo prevé el parágrafo del artículo 22 de la Ley 119 de 1994.

Por su parte, el artículo 29 del Decreto 249 de 2004 establece que los Comités Técnicos de Centro podrán corresponder a un Centro o a varios Centros articulados o integrados para la atención de cadenas productivas, conglomerados o sectores económicos, tendrán un radio de acción nacional o local, según el caso y estarán conformados en la forma allí prevista.

La integración de los Comités Técnicos de Centro corresponde a la señalada en el artículo 29 del Decreto 249 de 2004, excepto cuando el Consejo Regional asuma las funciones del Comité Técnico de Centro en los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Guainía, San Andrés, Sucre, Vichada y Vaupés señalados en el parágrafo 2o del artículo 30 ibidem, con la salvedad allí indicada.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 249 de 2004, en armonía con lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo 8 de 2004 del Consejo Directivo Nacional del SENA, los Comités Técnicos de Centro estarán conformados de la siguiente manera:

1. Tres expertos en las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros articulados o integrados, designados así: Uno por el Consejo Directivo Nacional del Sena, de las listas presentadas para tal efecto por parte de los Gremios representados en el Consejo Directivo Nacional del Sena y los otros dos integrantes serán designados por parte del Consejo Directivo Nacional de listas presentadas por el Director General, quien podrá para tal fin consultar los gremios que conforman el Consejo Regional del área de jurisdicción del centro correspondiente. Para la designación de cada uno de los expertos deberá ser presentada una lista de por lo menos tres (3) candidatos;

2. Un experto designado por la correspondiente Mesa sectorial correspondiente. En los Centros Multisectoriales la designación del experto será realizada por la Mesa Sectorial del sector líder del respectivo Centro. La Dirección General determinará con base en los estudios respectivos el sector líder del área de influencia del Centro e informará a la Mesa Sectorial correspondiente, con el fin de que esta realice la respectiva designación del experto.

Para los sectores económicos en los que aún no exista mesa sectorial constituida la designación del experto será realizada por los Presidentes de las Mesas Sectoriales existentes.

3. Dos expertos en las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros articulados o integrados, designados por las Confederaciones de Trabajadores, que acrediten ante el Ministerio de la Protección Social, tener el mayor número de trabajadores afiliados.

4. Un experto de reconocida trayectoria designado por el Consejo Regional o Distrital de la jurisdicción del respectivo Centro de Formación Profesional.

La designación del experto de que trata el numeral 4, cuando se trate de un Comité Técnico que aglutine varios Centros articulados o integrados, será realizada por el Consejo Directivo Nacional, tal como lo señala el parágrafo 2o del artículo 29 del Decreto 249 de 2004.

La persona que se designe como experto a la luz de lo consagrado en el artículo 29 del Decreto 249 de 2004 deberá contar con conocimientos y experiencia en alguna o algunas de las áreas descritas en el artículo 4o del Acuerdo 8 de 2004 y acreditar la condición de experto mediante los documentos señalados en el artículo 5o de la misma norma.

RESPUESTA PREGUNTAS

PREGUNTA: ¿Cuáles son los sectores, gremios o empresas que se deben convocar para la conformación de “expertos en las áreas tecnológicas y de formación” para los Comités Técnicos de Centro a que se refiere el artículo 29 del Decreto 249 de 2004?

RESPUESTA: Conforme con el artículo 6o del Acuerdo 8 de 2004 emanado del Consejo Directivo Nacional del SENA, los “expertos en las áreas tecnológicas y de formación” para los Comités Técnicos de Centro a que se refiere el numeral 1o del artículo 29 del Decreto 249 de 2004 serán designados de la siguiente manera:  

1. Uno por el Consejo Directivo Nacional del Sena, de las listas presentadas para tal efecto por parte de los Gremios representados en el Consejo Directivo Nacional del Sena.

2. Los otros dos integrantes serán designados por parte del Consejo Directivo Nacional de listas presentadas por el Director General, quien podrá para tal fin consultar los gremios que conforman el Consejo Regional del área de jurisdicción del centro correspondiente.

PREGUNTA: ¿Cuál es el procedimiento para la elección de los tres expertos en las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros articulados o integrados?

RESPUESTA: Si bien no está definido un procedimiento como tal en el Decreto 249 de 2004, el Acuerdo 8 contempló quién es la autoridad administrativa del SENA para la designación de los tres expertos a que se refiere el numeral 1° del artículo 29 del Decreto 249 de 2004, así:  

Acuerdo 8 de 2004, artículo 6 DE LA DESIGNACIÓN DE EXPERTOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 1°del artículo 29 del Decreto 249 de 2004, determinó que los tres expertos en las áreas tecnológicas y de formación que conforman los Comités Técnicos de Centro o Centros articulados o integrados, serán designados por el Consejo Directivo Nacional del SENA y quien los debe proponer:  

Uno (1) experto en las áreas tecnológicas y de formación, que representará al Consejo Directivo Nacional del Sena en el respectivo comité técnico de Centro, será designado de las lista (tres candidatos) presentadas para tal efecto por parte de los Gremios representados en el Consejo Directivo Nacional del Sena, es decir que la lista de 3 candidatos la propone, la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias (Acopi), tal como lo señala el artículo 1o del Acuerdo 3 de 2017 que modificó el artículo 2o del Acuerdo 09 de 2004 expedidos por el Consejo Directivo Nacional del SENA, en armonía con los artículos 7 de la Ley 119 de 1994 y 2o del Decreto 249 de 2004.

Y los dos expertos restantes en las áreas tecnológicas y de formación que conformarán el Comité Técnico de Centro serán seleccionados de la lista de seis candidatos, presentada por el Director General, quien podrá para tal fin consultar los gremios que conforman el Consejo Regional del área de jurisdicción del centro correspondiente.

En este sentido, el artículo 17 de la Ley 119 de 1994 dispuso que “Los Consejos Regionales estarán integrados por representantes de las mismas entidades y organizaciones que conforman el Consejo Directivo Nacional, establecidos en la región, en igual proporción, designación y período”.

A tono con lo anterior, el artículo 21 del Decreto 249 de 2004 establece que en cada Departamento y en el Distrito Capital de Bogotá, habrá un Consejo Regional o Distrital, el cual estará integrado, entre otros miembros, por “3. Cuatro representantes de los Gremios, designados por los Gremios integrantes del Consejo Directivo Nacional”, esto es, la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias (Acopi).

Para la designación de cada uno de los tres (3) expertos deberá ser presentada una lista de por lo menos tres (3) candidatos, quienes preferentemente deben residir en la sede del respectivo Centro de Formación Profesional y solo en casos excepcionales podrá recaer en personas residentes en otro lugar, tal como lo indica el artículo 6o del Acuerdo 8 de 2004.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, sugerimos se solicite al Consejo Directivo Nacional del SENA, por conducto del Director General, la designación de los tres (3) expertos en las áreas tecnológicas y de formación para la integración del Comité Técnico de Centro conforme con lo previsto en el literal a) del artículo 6o del Acuerdo 8 de 2004.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS  

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Para efectos de las Mesas Sectoriales se recomienda consultar el Acuerdo 3 de 2018 “Por el cual se reglamenta la gestión de las Instancias de Concertación: Mesas y Consejos Sectoriales” expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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