Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 25806 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Aclaración del concepto sobre asignación de funciones, desempeño de funciones de otros cargos y desempeño de dos cargos en forma simultánea a un empleado de carrera

En atención a su petición sin radicar de fecha 7 de junio de 2016, mediante la cual solicita aclaración a la respuesta dada al requerimiento: PQRS 7-2016-011679, el cual fue respondido mediante comunicación con No. Radicación: 8-2016-025806 de 03de junio de 2016, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Teniendo en cuenta que la solicitud de aclaración resalta el segundo interrogante de la consulta inicial, sin que esta haya variado en ninguno de sus aspectos, interrogante que es del siguiente tenor: “¿Puede un funcionario desarrollar simultáneamente labores de almacenista y administrador de centro?”, ratificamos lo dicho en la respuesta inicial en el sentido que si es posible bajo la figura del encargo tal como se dijo:

“… La segunda posibilidad y que se ajusta a derecho, es mediante el manejo de la figura del encargo, definida en el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973 y el Decreto 1883 de 2015, artículo 2.2.5.9.7: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo”. (Resaltado fuera de texto)

Como se desprende del texto normativo precitado, cuando se hace un encargo en un cargo vacante a un empleado, este puede conservar las funciones propias de su cargo y desempeñar las propias de aquel al que es encargado, caso en el cual el acto administrativo con el que se hace el encargo debe específicamente señalar que el encargado no se desprende de las funciones propias del cargo del cual es titular.

En conclusión, respondiendo el interrogante de la petición de consulta, un funcionario puede simultáneamente desarrollar las funciones de dos cargos siempre y cuando medie un acto administrativo de encargo en el que, de acuerdo con las normas, se especifique expresamente que el encargado conserva las funciones del cargo del cual es titular.” (Resaltado fuera de texto)

Aunque el texto trascrito responde el interrogante planteado, consideramos que es conveniente ampliar unos aspectos relacionados con el fin de aportar mayor claridad.

Partiendo del hecho de que si es posible que un empleado público pueda desempeñar funciones de dos cargos mediante la figura del encargo en una vacante sin desprenderse de las funciones del caro del que es titular, debe tenerse en cuenta que, antes de producirse el encargo, si se trata de cargos de carrera, debe surtirse el proceso para el mismo mediante la convocatoria, postulación calificación de aspirantes de los empleados inscritos en carrera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias. Por otra parte, es necesario aclarar que el encargo no es de forzosa aceptación, a diferencia de la comisión, el encargado puede rechazar el encargo que se le haga, por los motivos que estime personalmente, pues su rechazo no exige motivación alguna.

Finalmente, los Directivos de la Entidad que tienen la facultad de producir el acto administrativo del encargo, deben evaluar en cada caso su conveniencia, la necesidad de desprender o no de sus funciones al encargado, el no generar conflictos por cualquier motivo entre la figura del encargo y las funciones originales del encargado, pero estas son razones de índole administrativo que no son susceptibles de concepto jurídico.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.