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CONCEPTO 27588 DE 2020

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX Jefe Oficina de Control Interno - Dirección General
DE:XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Concepto préstamo de uso gratuito de equipos para pruebas emergencia sanitaria - situación COVID-19


Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 30 de abril de 2020, y en ejercicio de la consultaría que la Oficina de Control Interno presta al Grupo de Acción Inmediata creado por la alta Dirección del SENA para atender la Contingencia Sanitaria CONAVID -19, solicita emitir concepto sobre la viabilidad de atender favorablemente, por el Grupo de Productos para la Salud y Atención COVID- 19 del Equipo de Acción Inmediata, la solicitud de préstamo de dos (2) TERMOCICLADORES de tiempo real APPLIED BIOSYSTEMS STEPONE, que se encuentran ubicados: uno, en el Tecnoparque Nodo de Medellín y otro, en Tecnoacademia Nodo Medellín, efectuada por la Universidad de Antioquia, que adjuntan. Al respecto de manera comedida le informo:

En la consulta formulada, puntualiza:

“Lo anterior, teniendo en cuenta, que los equipos solicitados, a pesar de encontrarse en el mismo domicilio de la Universidad de Antioquia, están bajo la responsabilidad de un cuentadante y hacen parte de los Inventarios de los Centros de Formación de la Regional Antioquia, y el Equipo de Productos para la Salud y Atención al COVID -19 requiere del concepto del Grupo a su cargo, para proceder a la entrega o poner a disposición de la Universidad de Antioquia, en calidad de préstamo, los equipos mencionados, además cuales serían las recomendaciones para garantizar el cuidado y devolución en buenas condiciones de los mismos”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinales:

Código Civil – artículo 2200 a 2220

Decreto 417 de 2020, el Gobierno Nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Resolución 385 de 13 de marzo de 2020, “Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país por causa del coronavirus COVID 2019” – del Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución 69 de 2014 expedida por el Director General del SENA “Por la cual se dictaron medidas de orden administrativo y se confirieron delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, complementada por la Resolución 385 de 13 de marzo de 2020, adoptó medidas preventivas sanitarias en el país por causa del coronavirus COVID 2019, emergencia sanitaria que está vigente hasta el 30 de mayo de 2020, término susceptible de ser ampliado.

Posteriormente, mediante el Decreto 417 de 2020, el Gobierno Nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y adoptar “medidas extraordinarias que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional, en particular, aquellas que permitan acudir a mecanismos de apoyo al sector salud, y mitigar los efectos económicos que está enfrentando el país”.

Pues bien, en cumplimiento de los principios de colaboración y coordinación consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, dada la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19, consideramos que en el caso objeto de consulta es dable aplicar la figura del contrato de comodato o préstamo de uso previsto en los artículos 2200 y siguientes del Código Civil colombiano.

El Código Civil colombiano en sus artículos 2200 a 2220 regula el denominado contrato de comodato o préstamo de uso gratuito de bienes muebles o inmuebles:

“ARTICULO 2200. <DEFINICION Y PERFECCIONAMIENTO DEL COMODATO O PRETAMO DE USO. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.

“ARTICULO 2201. <DERECHOS DEL COMODANTE>. El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.

ARTICULO 2202. <LIMITACIONES DEL COMODATARIO>. El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso ordinario de las de su clase.

En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aun cuando para la restitución se haya estipulado plazo.

ARTICULO 2205. <TERMINO PARA LA RESTITUCION DE LA COSA PRESTADA>. El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido, o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada…”

Conviene señalar que a pesar de que existen otros negocios jurídicos para permitir el uso del equipo, como sería el caso del contrato de arrendamiento, a nuestro juicio dicha figura no sería la adecuada por las circunstancias antes planteadas y las señaladas en su comunicación.

CONCLUSIÓN

En este de orden de ideas, acorde con lo planteado en su comunicación, consideramos que en virtud de los principios de coordinación y colaboración, en especial con ocasión de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID - 19, recomendamos que los dos (2) TERMOCICLADORES de tiempo real APPLIED BIOSYSTEMS STEPONE de propiedad del SENA para la realización de pruebas del COVID- 19 puede entregarse a título de comodato precario, es decir, que una vez superada la emergencia sanitaria deberán restituirse los bienes al SENA en las mismas condiciones en que fueron prestados.

Para el efecto, el respectivo contrato deberá suscribirse por las personas debidamente facultadas tanto por parte del SENA como por la Universidad de Antioquia. Para el efecto, deberán revisarse los actos administrativos de delegación que se han expedido al interior del SENA en procura de determinar el servidor público competente para suscribir esta tipo de contratos. (Ver Resolución 69 de 2014 y demás normas concordantes).

El proyecto de contrato de comodato deberá revisarse por el área jurídica de la Regional Antioquia o del respectivo Centro de Formación Profesional, pues el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa no tiene asignada la función de revisión de contratos o convenios.

Finalmente, tal como prevén las normas del Código Civil antes indicadas, mediante el contrato de comodato se entrega a título de préstamo gratuito el uso de la cosa, pero no la tradición del dominio o propiedad del bien mueble o inmueble, razón por la cual, en el caso que nos ocupa, el SENA debe informar a la compañía de seguros respectiva con la cual se encuentren asegurados los equipos, que éstos se entregarán en calidad de contrato de comodato, para lo cual deberá adjuntarse copia del correspondiente contrato y demás información requerida por dicha aseguradora.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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