Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 27673 DE 2022

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Coordinadora Grupo de Relaciones Laborales, 1-2021
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Expedición de certificación de experiencia profesional previa

En respuesta a la comunicación electrónica con numero de radicado 9-2022- 016920 del 7 de marzo de 2022, mediante la cual solicita ampliación de concepto jurídico 01-9-2022-011775 en referencia al procedimiento de certificación de la experiencia laboral previa en el SENA y quien debe expedirla de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita ampliación puntualizando lo siguiente:

¿El SENA, Los Grupos de Talento Humano que desarrolle actividades en las dependencias del SENA? De manera posterior el Subdirector del Centro realiza la verificación de esta certificación y, así valida mediante otra certificación?

¿ El aprendiz debe solicitar la certificación al respectivo centro de formación del SENA y la remite al Grupo de Talento Humano para que este realice la certificación de actividades realizadas?

¿Solo basta con la certificación del SENA-Centro de Formación, sin necesidad de realizar certificaciones por parte de los grupos de talento humano?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener: un título que lo acreditara para el desempeño laboral.[1]

La Ley 2043 de 2020 reconoce como experiencia profesional y/o relacionada las prácticas que se hayan realizado en el sector público o privado, como opción para adquirir el correspondiente título. En cuanto a su certificación el artículo 6o señala: “El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante”.

En este sentido, el Decreto 616 de 2021 reglamentario de la Ley 2039 de 2020 que busca promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, compilado en el Decreto 1072 de 2015, en el artículo 2.2.6.2.5.3. establece los requisitos que se debe cumplir para solicitar la equivalencia de experiencia profesional previa, para que sea acreditable y válida en sus procesos de inserción laboral en el sector privado. Por su parte, el Decreto 952 de 2021, reglamenta el artículo 2 de la Ley 2039 en lo relacionado con el reconocimiento de la experiencia previa como experiencia profesional válida para la inserción laboral de jóvenes en el sector público

Ahora bien, el Decreto 1072 de 2015 el artículo 2.2.6.2.5.4 establece el procedimiento a seguir para acreditar la equivalencia de experiencia profesional previa adquirida, señalado lo siguiente:

Para acreditar la equivalencia de experiencia profesional previa adquirida mediante prácticas laborales, contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral o contrato de prestación de servicios, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

El escenario de práctica en la práctica laboral o judicatura, empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, judicatura, contrato de prestación de servicios, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

1. El escenario de práctica en la práctica laboral o judicatura, empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.

2. La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante, deberá realizar una verificación de la certificación a la que se refiere el literal anterior, a efectos de establecer: (í) si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación, (ii) si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado y (iii) si el estudiante terminó académicamente o es graduado.

Si la Institución Educativa encuentra acreditados todos los requisitos señalados en este artículo, deberá emitir una Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa en la cual deberá señalar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada. La solicitud a la que se refiere el presente literal deberá ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su recepción. (…)

PARAGRÁFO 2o. No se requiere agotar el procedimiento señalado en el literal “a” del presente artículo, si el estudiante realizó actividades alternativas de etapa productiva de la formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la educación para el trabajo y desarrollo humano, siempre y cuando se trate de temas relacionados directamente con el programa cursado, y en este caso la certificación de equivalencia de experiencia profesional previa deberá ser emitida por la institución educativa en la que realizó sus estudios.

El Decreto establece como principal requisito que la actividad a homologar se haya desarrollado en temas directamente relacionados con el programa academico o formativo cursado por el estudiante.

Ahora bien, en el Sistema de Gestión Académico Administrativo del SENA se registra todo lo concerniente al desarrollo de la etapa productiva del aprendiz y puntualmente en el Formato Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Etapa Productiva (GFPI-F-023) se consigna; i) La Información General (Regional, Centro de Formación, número de ficha, datos del aprendiz, coformador ii) Planeación de etapa productiva ( actividades acordadas y realizadas) iii) Seguimiento (factores actitudinales y comportamentales, factores técnicos y iv) Evaluación de la etapa productiva ( APROBADO O NO APROBADO).[2]

Dicha herramienta permite realizar la verificar del cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 2.2.6.2.5.4 del Decreto 1072 de 2015 para expedir la certificación de experiencia profesional previa solicitada por el aprendiz.

Quien válida si las actividades realizadas por el aprendiz en la etapa práctica que obran en la certificación pueden ser tenidas en cuenta como experiencia profesional previa, es la empresa o la entidad publica donde la persona se postula para acceder al trabajo.

RESPUESTA JURÍDICA

De lo anterior se infiere que el aprendiz SENA deberá solicitar la certificación en el Centro donde realizó su proceso formativo. Una vez verificado en el sistema que culmino y aprobó la etapa productiva, el Subdirector del Centro procedera a expedir el certificado de experiencia profesional previa, teniendo en cuenta los datos mínimos que debe contener, según lo dispuesto en la norma; i) Nombre e identificación de las partes ii) fecha de inicio iii) fecha de terminación iv) actividades adelantadas v) horario en el que realizó dichas actividades vi) modalidad de vinculación o contratación realizada

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,


Gloria Acosta Contreras
Coordinadora Grupo de Conceptos y
Producción Normativa
Dirección Jurídica- Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Definición. Ley 2043 de 2020.

2. Guía Etapa Productiva Proceso Formativo- GFPI-G-040.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.