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CONCEPTO 27679 DE 2022

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo– Dirección General, 1-7070
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Requisitos proceso ECCl – personal Centros de Diagnóstico Automotor.


En respuesta a la comunicación electrónica radicada sin radicar del 24 de marzo de 2022, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de los requisitos para evaluación y certificación de competencias laborales a instructores o técnicos operarios de Centros de Diagnóstico Automotor; en primer lugar se cita el tema de consulta y luego se conceptuará sobre el mismo: al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

…".conceptuar sobre los requisitos que los centros de formación profesional deben exigir a las personas que pretendan realizar el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA, en Normas Sectoriales de Competencia Laboral relacionadas con operarios técnicos o inspectores que se desempeñen como tales o que pretendan trabajar en dichos oficios en los Centros de Diagnostico Automotor, teniendo en cuenta lo establecido en las Resoluciones 3768 de 2013 y 5202 de 2016 del Ministerio de Transporte, específicamente en el artículo 6 numeral k.

Es importante mencionar que de acuerdo con el artículo 11 Requisitos, de la Resolución No. 1-00948 de 2021 “Por la cual se precisa el trámite para el reconocimiento de aprendizajes previos a través de la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA.” del SENA, “El responsable en el Centro de Formación solicitará a cada uno de los aspirantes los siguientes documentos para la inscripción:

1. Fotocopia legible del documento de identidad expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En caso de ser extranjero debe cumplir con lo establecido en la normatividad legal vigente.

2. Constancia o certificación laboral que acredite la experiencia establecida en la normatividad legal vigente, en caso contrario, acreditar seis (6) meses de experiencia en la función a evaluar relacionada con el referente de evaluación.”

Así mismo, el mencionado artículo señala más adelante lo siguiente:

“Parágrafo 3º. En relación con la constancia o certificación de experiencia, en aquellos casos donde se requiera el cumplimiento de requisitos académicos o de otra naturaleza para desempeñar una ocupación específica, el candidato debe anexar los documentos correspondientes a la actividad reglamentada por determinado Sector.

Parágrafo 4º. El certificado de competencias laborales no reemplaza ni sustituye los requisitos legales que hayan sido establecidos para el ejercicio laboral en determinado sector.”

De otra parte, con base en lo establecido en el literal k del artículo 6 de la Resolución 3768 de 2013 modificado por la Resolución 5202 de 2016 del Ministerio de Transporte, los Centros de Diagnóstico Automotor -CDA, tenían 12 meses a la publicación de dicho acto administrativo del 9 de diciembre de 2016, “para demostrar que los empleados que realizan la labor de inspectores o técnicos operarios o su equivalencia, recibieron formación del SENA o Instituciones de Educación Superior autorizados por el Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica y registros calificados afines al sector transporte y tránsito, de mínimo 155 horas en temáticas de mecánica automotriz, procesos de revisión…”

Más adelante esa disposición señaló que: “Una vez transcurridos dos (2) años después de expedido el primer certificado académico de formación que establece la presente Resolución, el personal que labore en los Centros de Diagnóstico Automotor - CDA como inspector o técnico operario o su equivalencia, y en adelante, cada dos (2) años deberán demostrar mediante certificación expedido por el SENA o uno Institución de Educación Superior autorizado por el Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica y con registros calificados afines al sector transporte y tránsito, un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos detallados en la tabla de esta Resolución, con una duración mínima de cuarenta (40) horas.”

Ahora bien, a pesar que desde el 9 de diciembre de 2018 el certificado de competencia laboral no habilita a quienes se pretendan certificar como inspectores o técnicos operarios o su equivalencia en los CDA'S, este proceso lo desarrolla el SENA a nivel nacional como valor agregado para las personas y los Centros de Diagnóstico Automotor-CDA al contar con personal cualificado.

¿Además de los requisitos básicos para ingresar al proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales señalados por el SENA en artículo 11 de la Resolución No. 1-00948 de 2021, los centros de formación profesional del SENA deben exigir a los aspirantes, el curso de formación de mínimo 155 horas y en caso de haber transcurridos 2 años, la certificación del curso de actualización de 40 horas, a que hacen referencia el literal k del artículo 6 de la Resolución 3768 de 2013 modificado por la Resolución 5202 de 2016 del Ministerio de Transporte?

En caso contrario, como debe interpretarse esa normatividad de cara al proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA".

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El SENA, esta encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.[1]

A su vez, está facultado por Decreto 933 de 2003 compilado en el artículo 2.2.6.3.20 del Decreto 1072 de 2015, para regular, diseñar, normalizar y certificar las Competencias Laborales.

Este procedimiento tiene como propósito promover y reconocer el aprendizaje y la experiencia adquirida a lo largo de la vida laboral de aquellos colombianos que se encuentren vinculados laboralmente, que estén en búsqueda de empleo e independientes y que demuestren, como principal requisito, que tienen una experiencia laboral de mínima de un año.[2]

La evaluación de las competencias laborales es el proceso por medio del cual el evaluador recoge evidencias de desempeño, producto y conocimiento de una persona con el fin de determinar su nivel de competencia (básico, intermedio o avanzado) para desempeñar una función productiva, centrándose en el desempeño real de las personas y con base en un referente que es la Norma de Competencia Laboral y/o el esquema de certificación.[3]

La norma de competencia laboral es un estándar reconocido por empleadores y empresarios que describe los resultados que una persona debe lograr en el desempeño de una función productiva, los contextos donde ocurre ese desempeño, los conocimientos que debe aplicar y las evidencias que puede presentar para demostrar su competencia.

En este sentido y en referencia el tema que nos ocupa, la Norma Técnica Colombiana N5385 establece las especificaciones para la prestación del servicio que deben cumplir los Centros de Diagnostico Automotor –CDA´S para realizar la revisión técnico-mecánica y de emisores contaminantes de los vehículos automotores y define en ella los perfiles de los cargos requeridos para realizar sus labores.

Dicha norma en relación al personal que laboran como operarios señala:

11.2 Operarios

11.2.1 Acreditación de la competencia laboral como operario de revisión técnico mecánica y emisiones contaminantes emitido por la entidad competente.

Sin embargo, el Ministerio de Transporte en la Resolución 5202 de 2016, modificatoria del literal k del artículo 6 de la Resolución 3768 de 2013 establece que quienes realicen la labor de instructores o técnicos operarios o su equivalencia, en los Centros de Diagnóstico Automotor deberán recibir formación teórico-práctica con una duración mínima de 155 horas, en el SENA o en instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, en temáticas de mecánica automotriz, procesos de revisión, manejo de los instrumentos de medición, las normas técnicas colombianas –NTC 5375, NTC5385 y demás normas que se expidan sobre la materia. [4]

El contenido e intensidad horaria del programa de formación deberá contener como mínimo las áreas de conocimiento, ejes temáticos y temas específicos e intensidad horaria de acuerdo con la tabla señalada en la misma resolución.

Igualmente, la citada resolución en literal k, establecía: "A partir de los doce (12) meses siguientes a la publicación de la presente resolución (es decir a partir del 27 de septiembre de 2014), las personas que ingresen a laborar en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) como inspectores o técnicos operarios o su equivalencia, deberán demostrar mediante certificación expedida por el SENA o Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica y con registros calificados afines al sector transporte y tránsito que tienen formación tecnológica, técnica o como mínimo estudios de formación en inspección de vehículos o mecánica automotriz con las temáticas e intensidad horaria detalladas en la tabla de esta Resolución.

Una vez transcurridos dos (2) años después de expedido el primer certificado académico de formación que establece la presente Resolución, el personal que labore en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) como inspector o técnico operario o su equivalencia, y en adelante, cada dos (2) años deberán demostrar mediante certificación expedida por el SENA o una Institución de Educación Superior autorizada por el Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica y con registros calificados afines al sector transporte y tránsito, un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos detallados en la tabla de esta Resolución, con una duración mínima de cuarenta (40) horas."

A su vez, la Resolución 20203040011355 de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte, en el artículo 9, en referencia a los requisitos y condiciones para el registro de los centros de diagnóstico automotor en el RUNT señala:

h) Demostrar que los empleados que realizan la labor de inspectores o técnicos operarios o su equivalencia, recibieron formación del SENA o instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica y con registros calificados afines al sector transporte y tránsito, de mínimo 155 horas en temáticas de mecánica automotriz, procesos de revisión, manejo de los instrumentos de medición. Las normas técnicas Colombiana NTC 5375, NTC 5385 y demás normas que se expidan sobre la materia. La formación no podrá ser compensada ni homologada por experiencia laboral.

Ahora bien, el reconocimiento del aprendizaje previo es la vía de cualificación por la cual se reconocen aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una persona, de manera formal, no formal o informal, incluye los aprendizajes empíricos y autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario, mediante procesos de evaluación de competencias u otros mecanismos, tomando como referencia los resultados de aprendizaje del Sistema Nacional de Cualificaciones. Posibilita el acceso y la movilidad en la vías de cualificación educativa y del subsistema de la formación para el trabajo y favorece la empleabilidad (artículo 21 de la Resolución 948 de 2021,. LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN. La certificación de competencias laborales es una evidencia válida para el reconocimiento de los aprendizajes previos en los programas de formación del SENA. Las Direcciones del Sistema Nacional del Formación para el Trabajo y de Formación Profesional establecerán los lineamientos para este propósito).

Por otra parte, los requisitos que deben cumplir quienes pretendan ser evaluados y certificados en sus competencias laborales están definidos en la Resolución 948 de 2021, que en el artículo 11, parágrafo 3º dispone: “En relación con la constancia o certificación de experiencia, en aquellos casos donde se requiera el cumplimiento de requisitos académicos o de otra naturaleza para desempeñar una ocupación especifica, el candidato debe anexar los documentos correspondientes a la actividad reglamentada por determinado Sector”.

RESPUESTA JURÍDICA

¿Además de los requisitos básicos para ingresar al proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales señalados por el SENA en artículo 11 de la Resolución No. 1-00948 de 2021, los centros de formación profesional del SENA deben exigir a los aspirantes, el curso de formación de mínimo 155 horas y en caso de haber transcurridos 2 años, la certificación del curso de actualización de 40 horas, a que hacen referencia el literal k del artículo 6 de la Resolución 3768 de 2013 modificado por la Resolución 5202 de 2016 del Ministerio de Transporte? // En caso contrario, como debe interpretarse esa normatividad de cara al proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA".

RTA: Teniendo en cuenta lo expuesto y del análisis realizado se colige, que no sería procedente aplicar la Resolución 948 de 2021 expedida por el SENA, toda vez que hay regulación especial expedida por parte del Ministerio de Transporte, la cual determina los requisitos o condiciones para desempeñarse como inspectores o técnicos operarios o su equivalente en un Centro de Diagnóstico Automotor en donde se indica de manera expresa “. La formación no podrá ser compensada ni homologada por experiencia laboral (Resolución 20203040011355 de 2020).

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Gloria Acosta Contreras
Coordinadora Grupo de Conceptos y
Producción Normativa
Dirección Jurídica- Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Ley 119 de 1994, artículo 2.

2. Manual para Evaluar y Certificar de Competencias Laborales - Versión 2.

3. Manual para Evaluar y Certificar de Competencias Laborales - Versión 2.

4. Resolución 5202 de 2016.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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