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CONCEPTO 28632 DE 2022

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Director Regional Caldas
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
Asunto:Concepto Jurídico, actividades de conductor de aulas móviles.


Respetado doctor XXXXX,

En respuesta a su comunicación de radicado No. 17-9-2022-003013 de fecha 23/03/2022, 12:49:15 p. m., dirigida a la Coordinación del Grupo de conceptos y producción normativa, mediante la cual solicita aclaración y orientación jurídica sobre el siguiente tema:

“Teniendo en cuenta que en la planta de personal del SENA Regional Caldas se cuenta con dos trabajadores oficiales – conductores, en sesión del Comité Convencional de la Regional, se presentaron inquietudes sobre la conducción de aulas móviles, de conformidad con lo que se expone a continuación:

1. Los centros de Formación Cafetera, Procesos Industriales y Construcción, Automatización Industrial, Comercio y Servicios y la Dirección (con sus grupos de trabajo) se encuentran ubicados en la Ciudadela Tecnológica Los Cerezos de la ciudad de Manizales.

2. En la regional existe el grupo mixto de apoyo administrativo y desde allí se coordina el uso de los vehículos tales como busetas, microbuses y camionetas.

3. Se cuenta con dos trabajadores oficiales -conductores ubicados en la planta de los centros de Procesos Industriales y para la Formación Cafetera, que prestan apoyo a la regional.

4. Los Centros de Comercio y Servicios y Automatización Industrial cuentan con las siguientes aulas móviles: Café y Automatización y Tecnoacademia itinerante

5. A estos centros les son asignados recursos para la contratación de prestación de servicios personales de conductor.

De acuerdo con lo anterior, sería posible asignar a los trabajadores oficiales – conductores, las actividades de conducción de las aulas móviles, en lugar de realizar contratación de servicios personales por parte de los centros de formación?”.

Nos permitimos desarrollar su consulta en los siguientes términos,

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrá en cuenta el siguiente fundamento normativo:

Decreto 2464 de 1970


Ley 119 de 1994


Convención Colectiva de trabajo 2003 -2004


RESOLUCIÓN 1419 DE 2010 (mayo 7) Por la cual se adopta el procedimiento para la movilidad de maquinaria, equipos y/o aulas móviles entre los Centros de Formación Profesional Integral del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Decreto 1083 de 2015


CIRCULAR 96 DE 2016 (junio 3), complementada con la CIRCULAR 159 DE 2017 (septiembre 13) Lineamientos para direcciones regionales y Centros de Formación que cuentan con aulas móviles.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el consultado, para que la instancia competente decida lo procedente, a saber:

Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA –.


De conformidad con los artículos 1o y 2o de la Ley 119 de 1994 el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy llamado Ministerio del Trabajo, cuya función es la de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

A su vez el artículo 37 de la precitada ley, señala que los servidores vinculados al SENA son empleados públicos o trabajadores oficiales; el estatuto de la Entidad determinará los cargos que serán desempeñados por trabajadores oficiales, y los de carrera administrativa, sin perjuicio de las normas vigentes.

2. De los Trabajadores oficiales.

La Constitución Política establece:

“ARTÍCULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

(…)

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.”

El Decreto Ley 3135 de 1968 establece:

“ARTÍCULO 5o. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.

(…).”

Por su parte el Decreto 1083 de 2015 establece los tipos de vinculación a la administración pública, señalando:

“ARTÍCULO 2.2.30.1.1. TIPOS DE VINCULACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Los empleados públicos están vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales por un contrato de trabajo.

En todos los casos en que el empleado se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral.” (Negrilla y subrayado fuera del texto)

Para el caso del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, siendo esta entidad un establecimiento público, el Decreto 2464 de 1970 establece en su artículo 9o las actividades que serán desempeñadas por los trabajadores oficiales, señalando:

“a) El trabajo de construcción y mantenimiento de los edificios, equipos y demás instalaciones del SENA;

b) El trabajo en los siguientes puestos:

Auxiliar de cocina, Aseador, Mesero, Trabajador de Campo, Operario de Jardinería, Ayudante de mantenimiento, Operario de Almacén, Celador cuando sea de simple vigilancia y no de confianza; Operario de Mantenimiento, Conductor de Vehículos (salvo los conductores de los vehículos asignados a los Directivos de la Entidad); Jardinero, Auxiliar de Enfermería, Tractorista, Trabajador calificado en Agricultura, Ganadería o Industrias Menores, Oficial de Ebanistería, Oficial de Mantenimiento y Operador de Motobomba.” (Negrilla y subrayas fuera del texto original).

Así las cosas, la modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales; por lo que el régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.

La normatividad que regula la vinculación de los trabajadores oficiales se encuentra prevista en la Ley 6o de 1945, la Ley 10 de 1990 y el Título 30 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.

3. Modificación de las obligaciones del contrato laboral (TEO)

la facultad que tiene el empleador de variar o modificar unilateralmente las condiciones iniciales del contrato de trabajo, facultad derivada de su poder subordinante.

Respecto al alcance de modificación, como facultad del empleador frente al trabajador la Corte Constitucional mediante Sentencia T-825-2003 señaló:

“Cualquier empleador tiene la atribución de modificar las condiciones de sus trabajadores en las vertientes de tiempo, modo, cantidad y lugar, lo cual constituye un ejercicio de su poder subordinante como expresión del ius variandi. (...)”

En mismo sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-528-2017, dispone:

“El ius variandi es una potestad radicada en cabeza del empleador público o privado, que se concreta en la facultad de alterar las condiciones del trabajador en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo de trabajo, respetando los derechos mínimos del mismo.”

Es claro que esta potestad, permite modificar las condiciones laborales. No obstante, dicha facultad no es absoluta, sino que debe ser ejercida dentro del marco de respeto de los derechos constitucionales y legales del trabajador, especialmente ha dicho la Corte Constitucional, el de honor y la dignidad del trabajador, el cual para su aplicación requiere hacerse en contextos como la razonabilidad, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y la inexistencia de perjuicio al trabajador.

Aunado a lo anterior, es importante precisar que el derecho a modificar el contrato laboral no puede alterar los elementos esenciales del contrato laboral ni los pactos o convenciones colectivas que rijan el contrato de trabajo.

Por otro lado, la movilidad geográfica es un traslado individual o colectivo de trabajadores, no contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia.

En la Convención Colectiva de trabajo vigente, el traslado de trabajadores está claramente normado y contemplándose la posibilidad del traslado horizontal y los casos especiales, este último mediante el artículo 67, cuyo texto establece:

“ARTÍCULO 67. TRASLADO DE TRABAJADOR OFICIAL EN CASOS ESPECIALES Cuando por razones ajenas al Trabajador Oficial relacionados con problemas de orden público o salud. que afecten su estabilidad laboral o familiar, debidamente comprobados, éste deba ser trasladado a una sede diferente a la de su domicilio, el SENA pagará los gastos de traslado del trabajador y su familia y una bonificación equivalente a tres (3) meses del salario que devengue el trabajador en el momento de hacerse efectivo el traslado. Así mismo le resolverá su situación de vivienda conforme al Acuerdo vigente sobre la materia”.

En definitiva, el empleador en aplicación del principio Ius variandi, puede modificar las condiciones de trabajo respecto a modo, lugar, cantidad o tiempo de trabajo, sin que vaya a afectar aspectos esenciales del contrato de trabajo ni viole los pactos o convención colectiva de trabajo vigentes.

4. Regulación Aulas Móviles

La Resolución 1419 de 2010, determina:

“ARTÍCULO OCTAVO. MOVILIDAD DE EQUIPOS. La persona encargada de la Dirección de Formación Profesional tramitará la respectiva movilidad de los equipos, teniendo en cuenta la siguiente clasificación:

- Cuando se trate de la movilidad de equipos pesados, debidamente justificado su traslado y garantizadas las condiciones físicas del ambiente que lo recibe y que requieran de camas bajas o altas o de contenedor, su movilidad será asumida por el contrato nacional de transporte que maneja la Dirección Administrativa y Financiera. En este caso, previamente se deberá evaluar el costo - beneficio del traslado.

- Cuando se trate de equipos livianos o de aulas móviles no autónomas su movilidad se financiará por el Proyecto de Movilidad SENA Uno Solo - 310704207 (1899 Centros).

- Cuando se trate de Aulas móviles autónomas se cubrirá los gastos de desplazamiento y viáticos por el proyecto de Movilidad: SENA Uno Solo - 310704207 (1899 Centros)”.

Atendiendo la Circular 096 de 2016 (junio 3), mediante la cual el Director de Formación profesional expidió los lineamientos para direcciones regionales y Centros de Formación que cuentan con aulas Móviles, indicó que las aulas móviles SOLAMENTE pueden ser empleadas para orientar acciones de formación (incluye eventos de divulgación), en lugares donde no exista ambiente de aprendizaje disponible, debido a la ubicación geográfica de la demanda (Ej. municipios sin infraestructura SENA, zonas veredales, instituciones educativas, alcaldías, plazas, parques, etc.)

Estas aulas no podrán ser movilizadas por el operador si no ha recibido la programación o la autorización por parte de la Dirección de Formación Profesional con el aval de la interventoría. Esto hace necesario que las Direcciones Regionales a través de los coordinadores misionales Regionales o la persona que se delegue para este fin, remitan oportunamente la programación de las aulas o los ajustes que se requieran debidamente justificados, para el correspondiente trámite.

Cada vehículo en servicio tiene asignado un conductor responsable de su cuidado y mantenimiento. El conductor asignado que utilice el vehículo velará por la preservación del automotor y de sus elementos accesorios. En caso de existir vehículos de uso múltiple y conducidos por varios funcionarios, la responsabilidad aquí enunciada es de la persona que designe para tal efecto el respectivo funcionario responsable del pool de vehículos.

En el caso de los vehículos de asignación exclusiva, la dependencia responsable, mediante la persona designada, llevará un control del uso del vehículo para que este sea utilizado de manera eficiente y cumpla estrictamente con labores misionales de la Entidad.

CONCLUSIÓN

De lo antes expuesto podemos concluir que los servidores vinculados al SENA son empleados públicos o trabajadores oficiales, los empleados públicos están vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales por un contrato de trabajo.

Para el caso del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, siendo esta entidad un establecimiento público, el Decreto 2464 de 1970, en su artículo 9o, determinó las actividades que serán desempeñadas por los trabajadores oficiales, señalando como una de las labores la de conductor de vehículos (salvo los conductores de los vehículos asignados a los Directivos de la Entidad).

Así las cosas, la modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales; por lo que el régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.

Es claro que el Ius Variandi permite modificar las condiciones laborales establecidas en el contrato de trabajo. No obstante, dicha facultad no es absoluta, sino que debe ser ejercida dentro del marco de respeto de los derechos constitucionales y legales del trabajador, especialmente ha dicho la Corte Constitucional, el de honor y la dignidad del trabajador, el cual para su aplicación requiere hacerse en contextos como la razonabilidad, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y la inexistencia de perjuicio al trabajador.

En la Convención Colectiva de trabajo vigente, el traslado de trabajadores oficiales está claramente contemplado como la posibilidad de movilidad geográfica de éste por movimiento o traslado horizontal y los casos especiales cuando por razones ajenas al Trabajador Oficial relacionados con problemas de orden público o salud. que afecten su estabilidad laboral o familiar, debidamente comprobados, éste deba ser trasladado a una sede diferente a la de su domicilio.

Las aulas móviles SOLAMENTE pueden ser empleadas para orientar acciones de formación (incluye eventos de divulgación), en lugares donde no exista ambiente de aprendizaje disponible, debido a la ubicación geográfica de la demanda lo cual implica una movilidad geográfica de las mismas bajo una la programación o la autorización por parte de la Dirección de Formación Profesional.

En consecuencia, a su interrogante: ¿sería posible asignar a los trabajadores oficiales – conductores, las actividades de conducción de las aulas móviles, en lugar de realizar contratación de servicios personales por parte de los centros de formación? Debemos responder, que el Ius Variandi permite modificar las condiciones laborales pactadas. No obstante, dicha facultad no es absoluta, requiere hacerse en contextos como la razonabilidad, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y la inexistencia de perjuicio al trabajador sin alterar los elementos esenciales del contrato laboral ni los pactos o convenciones colectivas que rijan el contrato de trabajo.

Teniendo en cuenta que la movilidad de las Aulas de Formación depende de la programación que se realice por la Dirección de Formación, para ser empleadas en lugares donde no exista ambiente de aprendizaje disponible, teniendo en cuenta la ubicación geográfica de la demanda, la asignación de funciones a un Conductor - Trabajador Oficial para conducir un Aula Móvil implica afectar la movilidad geográfica del trabajador de forma unilateral.

A más de lo anterior, la convención Colectiva, que constituye una de estas fronteras del Ius variandi, establece que dicha movilidad sólo es dable por desición del trabajador (Traslado horizontal) o en casos especiales cuando por razones ajenas al Trabajador Oficial, relacionados con problemas de orden público o salud que afecten su estabilidad laboral o familiar, lo requiera.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente

Gloria Acosta Contreras
Coordinadora
Grupo Gestión de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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