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CONCEPTO 29057 DE 2017

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

 
ASUNTO:Derecho de petición por sobre prescripción de acciones laborales. PQRS No.: 7-2017-013237

En atención a la petición PQRS No.: 7-2017-013237 en la que se solicita lo siguiente:

“Requiero por favor concepto jurídico X ESCRITO sobre contrato de aprendizaje y formación SENA tomada entre marzo de 1998 y enero de 2000, dado que aquel entonces se amparaba en la ley 188 de 1959 donde era contrato especial de aprendizaje no regido por el Código de trabajo, eran 11 meses lectivos y 11 meses productivos, el empleador solo me pago al 100% salario prestación y aportes a seguridad social en la etapa productiva, pero desconoció lo que en el mismo contrato decia que en etapa lectiva pagaba el 50% del salario y el 100% del auxilio de transporte y la afiliación y pago de seguridad social a salud, pension y riesgos profesionales.

Puntualmente por ser de su competencia requiero concepto juridico por escrito si a hoy puedo reclamar esto que nos adeudan al estado y a mi”. (Resaltado fuera de texto)

Nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Sea lo primero señalar que no es de competencia del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa el solucionar, como en el caso de la consulta, situaciones de carácter particular y concreto, así como tampoco podemos oficiar como asesores de personas jurídicas o naturales, motivos por los cuales nos abstendremos de pronunciarnos sobre la situación particular planteada.

Sin embargo, con el fin de ilustrar a la peticionaria, se presentan unas consideraciones de carácter general y abstracto que pueden orientarla en sus actuaciones personales relacionadas con la petición.

En nuestro ordenamiento jurídico, la prescripción de las acciones judiciales está definida en el Código Civil así:

“Capitulo III.

De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales

Artículo 2535. Prescripción extintiva. La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.

Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”

Como puede observarse, la prescripción no es otra cosa que la pérdida de la posibilidad de hacer efectivo un derecho por no usar las posibilidades judiciales que ofrece la lay para reclamarlo ante las autoridades competentes.

Por otra parte, teniendo en cuenta que antes de la reforma de la ley 789 de 2002, el contrato de aprendizaje era un contrato de trabajo especial, pero amparado por el Código Sustantivo de Trabajo, hay que tener en cuenta lo dispuesto por esta normatividad sobre la prescripción:

“Artículo 488. Regla general. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.

Artículo 489. Interrupción de la prescripción. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.”

Para la reclamación de los derechos laborales, el trabajador cuenta con un lapso de tres años. Este tiempo se cuenta en cada caso a partir del momento en que el empleador debe satisfacer ese derechos, es decir desde el momentos en que se hace exigible.

Si trascurrido ese lapso de tiempo, el trabajador no lo exige, pierde la oportunidad para acudir ante la justicia del trabajo a reclamar el derecho que tenga.

El tiempo de la prescripción puede ser interrumpido, pero como lo señala la ley, esto se puede hacer por una sola vez y mediante reclamación escrita del trabajador. En este caso, a partir de la fecha de presentación de la reclamación al empleador, empieza a contarse nuevamente el periodo de tres años con que se cuenta para acudir a la justicia laboral si el derecho no es satisfecho adecuadamente.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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