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CONCEPTO 30013 DE 2020

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX, Director del SENA Regional Córdoba
DE:XXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014.
ASUNTO:Concepto sobre evaluación inicial plan de ascenso Trabajador Oficial

En respuesta a su comunicación electrónica del 30 de abril de 2020 con radicado 8-2020-027555, mediante la cual solicita emitir concepto sobre la evaluación inicial en plan de ascenso de un trabajador oficial, de manera comedida le informo.

En su comunicación después de citar el artículo 108 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA – SINTRASENA 2003 – 2004, señala que el T.O XXXXX firmó contrato de trabajo el 2 de diciembre de 2019 e indica que telefónicamente el señor XXXXX le informó tener una experiencia de más de un año como aprendiz patrocinado por el SENA en la especialidad Tecnólogo en Biotecnología Reproductiva Bovina y, teniendo en cuenta que en el aplicativo de kactus en nómina se encontró que la fecha de inicio del contrato que el Sr XXXXX suscribió con el SENA fue el 6 de mayo de 2008 y la fecha de finalización fue el 20 de junio de 2009, presuntamente esta persona tendría más de un año de antigüedad de servicios con el SENA, lo que le daría derecho a la evaluación inicial, formula la siguientes pregunta:

¿Al trabajador se le realizaría en el 2020 la evaluación inicial en el Sistema de Plan de ascenso o se debe hacer en el 2021?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En el análisis del tema objeto de la consulta se tendrán en cuenta como antecedentes normativos los siguientes: Constitución Política, Decreto Ley 3135 de 1968, Decreto 2464 de 1970, Decreto 1083 de 2015, Convención Colectiva de Trabajo SENA – SINTRASENA 2003 – 2004, entre otras.

ANÁLISIS JURÍDICO

1. Trabajadores oficiales.

La Constitución Política establece:

ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

(…)

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.”

El Decreto Ley 3135 de 1968 establece:

ARTICULO 5o. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.

(…)”.

Por su parte el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece los tipos de vinculación a la administración pública, señalando:

ARTÍCULO 2.2.30.1.1. TIPOS DE VINCULACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Los empleados públicos están vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales por un contrato de trabajo.

En todos los casos en que el empleado se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral.” (Negrilla y subrayado fuera del texto)

Para el caso del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Decreto 2464 de 1970 establece en su artículo 9 las actividades que serán desempeñadas por los trabajadores oficiales, señalando:

“a) El trabajo de construcción y mantenimiento de los edificios, equipos y demás instalaciones del SENA;

b) El trabajo en los siguientes puestos:

Auxiliar de cocina, Aseador, Mesero, Trabajador de Campo, Operario de Jardinería, Ayudante de mantenimiento, Operario de Almacén, Celador cuando sea de simple vigilancia y no de confianza; Operario de Mantenimiento, Conductor de Vehículos (salvo los conductores de los vehículos asignados a los Directivos de la Entidad); Jardinero, Auxiliar de Enfermería, Tractorista, Trabajador calificado en Agricultura, Ganadería o Industrias Menores, Oficial de Ebanistería, Oficial de Mantenimiento y Operador de Motobomba.” (Negrilla y subraya fuera del texto original).

Así las cosas, la modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración, el carácter de trabajador oficial, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales; por lo que el régimen laboral de los trabajadores oficiales se ceñirá a lo establecido en el contrato individual de trabajo, lo dispuesto en las normas legales que lo regulan, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.

La regulación de la vinculación como trabajador oficial se encuentra prevista en la Ley 6 de 1945, la Ley 10 de 1990 y el Título 30 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.

2. Plan de asenso por méritos para los trabajadores oficiales del SENA.

La Convención Colectiva de Trabajo SENA – SINTRASENA 2003 – 2004, vigente, estableció el plan de asensos por méritos para trabajadores oficiales del SENA, disponiendo lo siguiente:

“ARTÍCULO 108. PLAN DE ASCENSO POR MÉRITOS PARA LOS TRABAJADORES OFICIALES DEL SENA

NATURALEZA DEL SISTEMA;

El Plan de Ascensos por Méritos para los Trabajadores Oficiales del SENA, adoptado en la convención colectiva 1997 - 1998 con vigencia a partir del 1 de noviembre de 1997, es un sistema de administración de personal destinado a conceder un estímulo salarial para los Trabajadores Oficiales, de acuerdo con los méritos alcanzados. Los cuales están directamente relacionados con factores tendientes a lograr el mejor desempeño laboral del funcionario.

INGRESO AL SISTEMA

El Trabajador Oficial que se vincule con posterioridad a la fecha de adopción del presente sistema, solo tendrá derecho a ingresar al mismo una vez adquiera doce (12) meses de antigüedad en el SENA

FACTORES DE VALORACIÓN:

Corresponden al conjunto de condiciones, requisitos o factores establecidos para calificar los méritos del trabajador y son:

- Antigüedad: Es el tiempo de servicios prestado por el Trabajador Oficial en el SENA. La experiencia externa solo se tendrá en cuenta como requisito para vincularse al SCNA mediante el sistema de concurso.

(…)

EVALUACIÓN DE LOS FACTORES:

La evaluación de méritos que permita ascender en la escala salarial, se realizará de acuerdo con las siguientes ponderaciones:

ANTIGU¨EDAD:

- Por cada año de servicios en el SENA se asignaran tres (3) puntas.

- Sólo se aceptará la experiencia laboral (antigüedad) obtenida dentro del SENA.

(…)

ASCENSO:

El ascenso se presenta entre los distintos grados salariales establecidos en el grupo al cual pertenece, en la medida en que el trabajador demuestre contar con el número de puntos necesarios de acuerdo con la tabla diseñada para tal fin, para lo cual se tendrán en cuenta los puntos excedentes que hayan quedado acumulados de Evaluaciones anteriores.

Cuando un Trabajador Oficial concurse para promoverse a un cargo cuya denominación pertenezca a un grupo superior, o sea reubicado en un cargo diferente y continúe como Trabajador Oficial, para determinar el grado de remuneración que le corresponde será evaluado en la forma establecida en la incorporación al sistema.

Una vez surtidos los anteriores procesos, las modificaciones salariales regirán a partir· del primero (1o.) de enero del año respectivo, y deberán ser pagadas por el SENA durante el primer semestre del año”.

En el caso objeto de la consulta, el Plan de Ascenso por Méritos para los Trabajadores Oficiales del SENA, le permite al trabajador oficial ascender en la escala salarial una vez haya cumplido un año de servicio en la entidad y acredite un puntaje en su respectiva evaluación, en que aplica antigüedad, educación y capacitación.

El ascenso como la palabra lo indica, busca seleccionar para un rango superior a quien, ya estando incorporado, muestre de manera comprobada méritos suficientes para subir en la escala jerárquica del organismo al que pertenece o en otros de la Administración, imponiéndose por sus calidades, aptitudes y preparación sobre otros aspirantes (Corte Constitucional, Sentencia C-486, M.P.: José Gregorio Hernández Galindo).

Por su parte la antigüedad está ligada a la experiencia, la cual debe ser un factor razonable para evaluar el mérito, validando el rendimiento del trabajador en el grupo al que pertenece. Por ello, para ascender al interior de una organización cualquiera, es absolutamente necesario que ya se pertenezca a ella, pues se define el ascenso como una promoción.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto, se procede a responder el interrogante planteado así.

PREGUNTA: ¿Al trabajador se le realizaría en el 2020 la evaluación inicial en el Sistema de Plan de ascenso o se debe hacer en el 2021?

RESPUESTA. Si el Trabajador Oficial firmó contrató de trabajo con el SENA el 2 de diciembre de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 108 de la Convención Colectiva debe esperar doce meses de servicio (un año) para tener derecho al ascenso en el escalafón, teniendo en cuenta que “sólo se aceptará la experiencia laboral (antigüedad) obtenida dentro del SENA” con posterioridad a su vinculación laboral de trabajador oficial.

Es menester precisar que las vinculaciones anteriores le pudieron servir al trabajador oficial para determinar su experiencia y grado de remuneración inicial al momento de firmar su contrato con el SENA.

En este orden de ideas se tiene que la experiencia adquirida en calidad de aprendiz patrocinado por el SENA en la especialidad de Tecnólogo en Biotecnología Reproductiva Bovina, desarrollada con anterioridad a la firma del contrato de trabajo, no aplica para la evaluación de méritos a que se refiere el artículo 108 de la Convención Colectiva.

En este sentido la evaluación de méritos del Trabajador Oficial se hará con posterioridad a la fecha en que cumpla el año de servicio en el SENA.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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