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CONCEPTO 31163 DE 2023

(julio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

Gustavo Enrique Ochoa Rocha

Regional Meta

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA–

E-mail:

geoa@sena.edu.co, despachoregionalmeta@sena.edu.co

Ciudad

Respetado Doctor.

Cordial saludo,

En respuesta a su comunicación remitida mediante C.I 50-9-2023-002950 de fecha 9 de mayo de 2023 a las 11:33:55 por medio de la cual solicita concepto relacionado con las muestras de la dotación de ropa de trabajadores oficiales. Y, que en la comunicación de solicitud de concepto manifiesta lo siguiente:

“Es viable jurídicamente pedir muestras a los proponentes como lo establece la convención colectiva o se debe acudir a las normas generales de la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios para surtir la contratación sin exigir las muestras?

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y jurisprudenciales:

Código Civil
Código Sustantivo del Trabajo
Convención Colectiva de Trabajo 2003-2004 suscrita entre el SENA y SINTRASENA


Estatuto General de la Contratación Pública: Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias.
Resolución 3060 de 2008
Resolución 0000 69 de 2014
Resolución 1-02637 DE 2022

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo Integrado de Gestión Contractual y el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente. Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.


Las cosas, en atención a su consulta, nos permitimos indicar lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 3060 de 2008:

“DE LA DIFUSIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE. La Dirección Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 numerales 7 y 8 del decreto 249 de 2004, deberá garantizar el acceso a todos los ordenadores del gasto y a todas las dependencias, de todas las normas vigentes en materia de contratación y celebración de convenios, así como de todos los lineamientos y directrices expedidas o que deba expedir en materia de contratación y celebración de convenios.


Además, el artículo 7 de la Resolución No. 000069 de 2014[1][1] reza:

“DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN EL NIVEL REGIONAL. Delegar en el Director Regional de cada regional, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de los procesos de contratación, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los contratos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas, independiente de la naturaleza y cuantía.”

De conformidad con lo anterior es totalmente plausible entender que: (i) la Dirección Jurídica deberá garantizar el acceso a todas las dependencias de todas las normas vigentes, lineamientos y directrices expedidas en materia de contratación y; (ii) cada Director Regional tiene delegada la función, entre otras, de celebrar contratos, con lo cual, luego del análisis del sector y estudio del mercado que se tenga, será cada Dirección regional la encargada de definir que contratos y modalidades resultan acertadas de cara al objeto por contratar.

Aunado a ello, nos permitimos recordar que, el SENA deberá siempre buscar la mejor propuesta a sus intereses y para la selección de su colaborador y/o contratista tiene tal y como lo menciona el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 diversas modalidades de selección.

Ahora bien, para resolver la pregunta concreta: “¿Es viable jurídicamente pedir muestras a los proponentes como lo establece la convención colectiva o se debe acudir a las normas generales de la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios para surtir la contratación sin exigir las muestras?”

Al respecto, es necesario señalar que los trabajadores oficiales del SENA al ejercer su derecho de asociación y hacer parte del sindicato del SINTRASENA celebraron la Convención Colectiva de Trabajo 2003–2004, la cual entre otros señala, todo lo relativo a la dotación de la ropa de los trabajadores, la conformación de comités.

Lo anterior se debe leer al unísono con la Resolución 2637 de 2022 mediante la cual se establece el reglamento operativo de los Comités de Ropa de Trabajo del SENA y se dictan las funciones de este. Para el efecto, debe recordarse que, el mencionado Comité decidió en pleno que, para el cumplimiento de las especificaciones de la ropa de dotación, los proponentes deberán allegar una muestra de los ítems a evaluar y de ahí precisamente el interrogante que hoy nos ocupa.

A su vez, es necesario recordar lo ya mencionado por la H. Corte Constitucional respecto de las convenciones colectivas, v.g.:

“(…) la convención colectiva, puede decirse que se trata de un acto jurídico de forzoso cumplimiento entre quienes lo suscriben, es decir, entre quienes se encuentra ligados por una relación laboral, so pena de incurrir en responsabilidad por su incumplimiento, según lo dispone el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto es, se encuentran obligados tanto el empleador como los trabajadores, como quiera que se trata del cumplimiento de convenios que resultan de una negociación colectiva, en los cuales se establecen las condiciones rectoras de los contratos de trabajo que continúan en cabeza de cada uno de los afiliados hasta la terminación del contrato, evento en el cual desaparece la responsabilidad.”[1] [2]

En esa medida es totalmente manifiesto que la convención colectiva es de forzoso cumplimiento, máxime la naturaleza misma de acuerdo inter-partes. Ello sumado precisamente a lo establecido en la citada Resolución 2637 de 2022 que adopta el reglamento operativo de los Comités de Ropa de Trabajadores de la Dirección General y de los Comités de Ropa de Trabajo de las direcciones regionales del SENA con el objetivo de regular su funcionamiento en el marco de los procedimientos de selección, adquisición y entrega de la ropa de trabajo.

Adicionalmente, el Ministerio del Trabajo en concepto número 222182 del 23 de diciembre de 2014, concluyó que “cuando una Convención colectiva de trabajo se encuentra vigente en todas sus partes en condiciones económicas normales, el Empleador se encontraría obligado a cumplir con lo allí pactado. Lo anterior, en tanto una vez es signada por el Empleador y la(s) correspondiente(s) organización(es) sindical(es), es de obligatorio cumplimiento para ambas partes, pues, en caso de incumplimiento enfrentarían la sanción establecida en el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo”.

Con todo, si lo que se busca es que las muestras sean obligatorias, dicho requerimiento deberá quedar plasmado tanto en los estudios previos como en los pliegos de condiciones pues éstos serán los documentos contractuales y por tanto los que obligarán a las partes de manera recíproca. Se advierte desde ya que ello debe ser así de cara a los documentos ya mencionados en este escrito y compromisos suscritos entre el SENA y sus trabajadores.

Así las cosas, este Despacho advierte la obligatoriedad de exigir las muestras de dotación y resuelve el interrogante planteado de manera positiva, es decir, sí es viable jurídicamente además de obligatorio el hecho de exigir las referidas muestras y en ningún momento viola o hace excluyente la aplicación del Estatuto General de la Contratación Pública y demás normatividad, lo que se complementa con lo mencionado líneas atrás de este escrito y es precisamente que, el SENA deberá siempre buscar la mejor propuesta a sus intereses y para la selección de su colaborador y/o contratista tiene tal y como lo menciona el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en las diferentes modalidades de selección.

Lo que en últimas implica que tal como lo manifestamos líneas atrás, las muestras deben ser exigidas desde los estudios previos de dicho proceso de contratación, explicando por supuesto, el origen y la necesidad de que esto ocurra, atendiendo que es la entidad quien conoce su proceso de planeación y la necesidad a satisfacer.

El presente concepto se da en los términos del artículo 28 de la ley 1755 de 2015.

Cordialmente,


GLORIA ACOSTA CONTRERAS
Coordinadora

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

[1][1]Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

[1][2] Corte Constitucional, Sentencia C- 902 de 2003.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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