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CONCEPTO 31557 DE 2019

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Supervisión y pago a Instructores

En respuesta a la copia del correo electrónico del 15 de abril de 2019 (sin radicar), que tiene como antecedente la comunicación electrónica enviada por el Director de Formación Profesional al Director de la Regional Huila con radicado 8-2019-022423 del 9 de abril de 2019, y atendiendo su solicitud de orientación sobre el pago a Instructores con contrato de prestación de servicios condicionado al cumplimiento de160 horas de formación; al respecto, de manera comedida le informo.

En su correo electrónico dirigido al Director de Formación Profesional pone de presente lo siguiente:

Comedidamente le informo que los contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades como instructor en el Centro de Formación, han sido suscritos de conformidad con las norma de contratación administrativa y lo dispuesto en los Lineamientos del Plan de Acción, por lo cual están condicionados al cumplimiento de 160 horas mensuales directas a la formación, por lo cual los instructores contratistas a finales de mes van cargando las horas en SOFIAPLUS que es el único mecanismo que tenemos para evidenciar el cumplimiento del objeto contractual y solo así el Supervisor podrá certificar que efectivamente el contratista ha cumplido con su objeto contractual en el respectivo periodo de pago, de tal manera que a los instructores contratistas se le están pagando sus honorarios en los cinco (5) primeros días del mes cuando el Supervisor pueda efectivamente certificar dicho cumplimiento.

De todas maneras reenvío este correo a la Dirección de Planeación y a la Dirección Jurídica para que me puedan orientar si los Supervisores de contrato pueden certificar el cumplimiento y proceder a pagar sin que se hayan cumplido las mencionadas 160 horas directas a formación durante el respectivo periodo”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El contrato en general es un vínculo jurídico, en virtud del cual una persona natural o jurídica se obliga para con otra a realizar una prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer[1].

Es principio general aceptado que todos los contratos se celebran para ser cumplidos y, como consecuencia de su fuerza obligatoria, las partes deben ejecutar las prestaciones que se desprenden de ellos en forma íntegra, efectiva y oportuna.

Ley 80 de 1993 en su artículo 32, numeral 3, definió el contrato de prestación de servicios de la siguiente manera:

“Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. // En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

Por su parte la Corte Constitucional[2], mediante Sentencia C-614 de 2009, se pronunció sobre el contrato de prestación de servicios, precisando lo siguiente:

“El contrato de prestación de servicios se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo cual se establecen las siguientes características:

- La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.

- La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato.

- La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido”.

Los contratistas de prestación de servicios rigen su relación con la Entidad por medio del contrato, el cual dispone las condiciones de ejecución del mismo en cuanto objeto, plazo, valor y forma de pago, actividades, informes a entregar, productos o entregables, obligaciones a cargo de cada una de las partes, entre otros, conforme a lo cual se establece que el contrato se ejecuta en función su objeto contractual.

Al contrato de prestación de servicios le son aplicables las normas contenidas en la Ley 80 de 1993, “por medio de la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, sus normas reglamentarias y complementarias, las disposiciones civiles y las normativas internas de la Entidad sobre la materia.

Ahora bien, la Circular No. 3-2018 – 000197, por medio de la cual se imparten los lineamientos para el proceso de contratación de servicios personales en la vigencia 2019, en el numeral 2o, establece lo concerniente a los contratos de prestación de servicios de Instructor, disponiendo: “El plan de contratación de instructores se debe realizar teniendo en cuenta el Plan Anual de Adquisiciones previsto en la Resolución 054 de 2018, que servirá de insumo para el Plan de Acción 2019 de la Regionales y Centros de Formación (…)”[3].

Por su parte, la Resolución 54 de 2018, por la cual se establecen delegaciones en materia de contratación administrativa y se derogan las Resoluciones 02331 de 2013, 00018 de 2014 y 2386 de 2017, en el artículo primero contempla lo relacionado con los Planes Anuales de Adquisiciones, que deben contener la lista de bienes, obras y servicios que se pretenden adquirir, incluidos los servicios de instructores, los cuales serán elaborados, aprobados y actualizados en el SENA.

Ahora bien, el Plan de Acción 2019 para la Entidad, establece en el título “Programación de Instructores y plan de contratación de Instructores” lo siguiente:

“Para el cálculo presupuestal se proyecta toda contratación de instructores por períodos fijos (160 horas mensuales). En consecuencia, se garantizarán desde la resolución de apertura los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas propuestas por cada centro”.

En este sentido, la Entidad Estatal tiene la obligación de asegurar el cumplimiento del objeto contractual de todos los contratos que celebre, para lo cual tendrá la dirección general y responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato.

Como manifestación de este deber, se desarrolla la figura de la supervisión que consiste en “el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma entidad estatal cuando no se requieren conocimientos especializados”[4].

Teniendo en cuenta el análisis realizado y para el caso que nos ocupa, se concluye que los contratos de prestación de servicios de Instructores se encuentran condicionados al cumplimiento de 160 horas mensuales directas a la formación, cuya ejecución debe evidenciarse en la plataforma SOFIAPLUS. En consecuencia, el supervisor solo podrá certificar el cumplimiento del objeto contractual, una vez le sea posible verificar que efectivamente se haya cumplido a cabalidad la condición establecida en el contrato, para efectos de realizar el pago correspondiente.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Código Civil “ARTICULO 1495. DEFINICIÓN DE CONTRATO O CONVENCIÓN. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas”.

2. Corte Constitucional, Sentencia C- 614 del 2 de septiembre de 2009, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

3. Circular 3-2018-000197 del 30 de noviembre de 2019. Contratación Prestación de Servicios Personales – Año 2019

4. Manual de Supervisión e Interventoría del SENA, adoptado por medio de la Resolución 202 del 10 de febrero de 2014

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