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CONCEPTO 32055 DE 2020

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Concepto sobre aprobación póliza y pago a contratista

En respuesta a su comunicación electrónica del 30 de abril de 2020 con radicado 7-2020-065544, mediante la cual solicita concepto jurídico que precise “corroborar que estamos haciendo bien el proceso para el pago de la contratista.”; al respecto, de manera comedida le informo.

En su solicitud de consulta precisa lo siguiente:

“Caso:

Como supervisor del contrato CO1.PCCNTR.1467415 a nombre de la compañera XXXXX me veo en la necesidad de solicitar apoyo jurídico. Explico el caso: Al inicio ella subió a SECOP II la póliza, pero esta fue rechazada (Figura 5. Póliza rechazada), incluso en tres ocasiones más. Color rojo, azul y negro (Figura 2. Garantías del proveedor). Por eso aparecen pendientes y no fueron aprobadas. La que está en amarillo si fue aprobaba. Esta póliza fue subida a SECOP II y tiene fecha de expedición del 15 de abril (Figura 4. Póliza que fue aprobada), aunque la vigencia del seguro dice desde el 26 de marzo. En el SECOP II no fue aprobada sino hasta el 20 de abril. Adicionalmente si revisamos el flujo de aprobación (Figura 3. Flujo de aprobación póliza) de la póliza no aparece la subdirectora aprobando y segundo la fecha de la última persona que aprobó es del 20 de abril.

De lo anterior se desprenden los siguientes interrogantes:

1. ¿Esa aprobación en físico es válida? ¿O la subdirectora debe aprobar en SECOP la póliza? Que vale más; la aprobación que se dio en físico, o la que se dio en el SECOP II, esto teniendo en cuenta que si la fecha de aprobación de la subdirectora difiere de la de SECOP II cuál es la que se debe tener en cuenta para el pago.

2. ¿Según el concepto se indica que el perfeccionamiento del contrato sólo cuando se tiene el Pf, SS y la aprobación de la póliza.?

3. La contratista tenía dos pagos pendientes (Figura 1. Pagos), revise las cuentas y todo estaba bien, incluso me mostró las actividades realizadas y evidencias en correos, etc… Nota: Los aprobé pero al ver el problema de las pólizas solicite a contabilidad se anulara los dos pagos mientras no se me diera explicación al respecto. ¿Estoy actuando mal?

4. Un concepto que me envío un compañero (Figura 6. Conceptos) indica que el inicio de la contratación además del RP, PF y SS, debe ser también a partir de la aprobación de la póliza. Nota: Hasta el momento sólo se tiene la aprobación del 20 de abril por parte del abogado como último en el flujo de aprobación. Si me entregan un documento de aprobación de la subdirectora QUE TODAVÍA NO TENGO, ¿es válido este documento? ¿La fecha de aprobación de la subdirectora puede ser antes de la fecha de expedición de la última póliza?, esto teniendo en cuenta que se le habían solicitado ajustes a la póliza desde el 30 de marzo.

5. Revisando el flujo de aprobación de la póliza observo que no está la subdirectora. ¿Es válido esto en SECOP II? Si no es válido y la subdirectora tiene que aprobar, ¿Desde qué momento se le debe pagar a la contratista?

6. Entiendo la situación de los compañeros del área de grupo mixto, ya que a inicios del año vino una persona de la dirección general y al parecer no fue correcta la asesoría. Ellos me indican pasos a seguir que no sustentan en lo jurídico, incluso ayer les solicite el apoyo y quedamos mejor en que yo solicitara el concepto para tener claridad. Cada quien tiene su concepto, se dice así es que lo hacen en xxx regional, así o a mí me parece así por esta razón. Nota: Doctor (a) a quien o quienes debo elevar esta consulta para poder tener la certeza que mis actuaciones sean las correctas y pueda sustentar la decisión que se tome.

7. ¿La instructora desde que día se le debe pagar?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Ley 80 de 1993, articulo 42. “perfeccionamiento y ejecución de los contratos”.

Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” – artículo 23 – ejecución de los contratos

Decreto 1082 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional"- artículo 2.2.1.1.2.3.1.

Manual de Contratación Administrativa del SENA – Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol – Código GCCON-M-001 (2017-11-01).

Circular Externa No. 1 de 2019 obligatoriedad del uso de SECOP II” y No. 21 de 2017 “Uso del SECOP II para crear, conformar y gestionar los expedientes electrónicos del proceso de contratación”.

Circular No. 01-3-2020-000041 expedida por el SENA, mediante la cual se dan “los lineamientos para la conformación de contratos celebraros a través de SECOP II”.

Resolución 69 de 2014 “Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Esto es así por cuanto nuestros pronunciamientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), incorporado por la Ley 1755 de 2015, no son obligatorios ni tienen carácter vinculante, motivo por el cual no es dable exigir a la administración que aplique nuestros conceptos como si se tratara de una norma o acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el asunto consultado, para que la instancia competente decida lo procedente.

De conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y el Manual de Contratación de SENA, los procesos de contratación se adelantan mediante las diferentes modalidades, tales como Licitación Pública, que es la regla general de los procesos de contratación, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa o contratación de mínima cuantía.

La actividad contractual del Estado se desarrolla en virtud de los principios de transparencia (artículo 24), economía (artículo 25) y responsabilidad (artículo 26) consagrados en la Ley 80 de 1993, así como en los postulados que rigen la función pública (artículo 209 Constitución Política), los cuales deben cumplirse en armonía con los principios de planeación y selección objetiva previstos en la Ley 1150 de 2007.

Así mismo, el SENA en cumplimento de las circulares Externas emitidas por Colombia Compra eficiente No. 1 de 2019 “obligatoriedad del uso de SECOP II” y No. 21 de 2017 “Uso del SECOP II para crear, conformar y gestionar los expedientes electrónicos del proceso de contratación” inicia a partir de la vigencia 2020, el trámite de contratación a nivel nacional utilizando la plataforma SECOP II para gestionar todos los contratos que se adelanten en la entidad.

Perfeccionamiento y ejecución de los contratos estatales

La Ley 80 de 1993 en su artículo 41 hace referencia al perfeccionamiento y ejecución de los contratos indicando: “ARTÍCULO 41. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”.

Así mismo, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 expresa que "Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. // PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal."

El Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional” reglamenta los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y pago, señalando que la entidad estatal es la que debe señalar en el cronograma el plazo para la celebración del contrato, así como para el registro presupuestal, publicación en el SECOP y el cumplimiento de lo exigido en el pliego para el perfeccionamiento y ejecución.

El Consejo de Estado, en Sentencia 01452 de 2018, expresó:

"En efecto, a diferencia de lo dispuesto en el Decreto ley 222 de 1983, la Ley 80 de 1993 reguló el perfeccionamiento del contrato de una forma coherente con la significación gramatical y jurídica de este concepto, al disponer en su primer inciso que: “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.” En tanto que en el inciso segundo reguló, en forma independiente, las condiciones para su ejecución, así:

“Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto.”

De conformidad con lo dispuesto en la precitada norma, la existencia y el perfeccionamiento del contrato estatal se producen cuando concurren los elementos esenciales del correspondiente negocio jurídico, definidos por el legislador como el: “acuerdo sobre el objeto y la contraprestación” (elementos sustanciales) y también que “éste se eleve a escrito” (elemento formal de la esencia del contrato).

Al efecto cabe tener en cuenta lo afirmado por Marienhoff, para quien, como regla “puede afirmarse que el contrato queda 'perfeccionado' cuando se produce el acuerdo o fusión de voluntades entre las partes”19.

De conformidad con lo expuesto se tiene que, según lo previsto en la Ley 80 de 1993, el contrato es perfecto cuando se han cumplido las condiciones para su existencia, esto es, al recorrer su definición, porque concurren sus elementos esenciales, sin perjuicio de que puedan existir condiciones o plazos que suspendan su ejecución.”

En este sentido, el contrato estatal sólo nace a la vida jurídica cuando las partes se ponen de acuerdo en cuanto al objeto y la contraprestación y se eleva a escrito. Por consiguiente, antes del inicio de la ejecución del contrato, deben cumplirse los requisitos tales como: (i) La aprobación de la garantía, cuando el contrato la requiera; (ii) La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, y (iii) La acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos que establezca la normativa.

De acuerdo con lo expuesto se puede decir que una entidad pública no puede aprobar una póliza de cumplimiento de un contrato, después de haberse iniciado su ejecución, debido a que el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, establece que es un requisito para la ejecución del contrato la aprobación de póliza, ya que su finalidad es amparar toda la ejecución contractual.

Ahora bien, la Circular Única de Colombia Compra Eficiente señala las pautas para que se entienda aprobada una póliza por parte de la entidad estatal a través de la plataforma SECOP II y menciona que después de aprobado y publicado el contrato, el Proveedor debe enviar el link del expediente del Proceso de Contratación a la aseguradora, gestionar las garantías y enviarlas a través del SECOP II. El usuario de la Entidad Estatal puede aprobar o rechazar las garantías y publicarlas; si el usuario administrador configuró flujos de aprobación para la validación de garantías, se envía para aprobación de la misma. Solo se podrá publicar la garantía hasta que se cumpla con la aceptación. Si la garantía es rechazada, la plataforma despliega el campo para diligenciar la justificación del rechazo.

Por lo anterior, sólo hasta que la plataforma SECOP II muestre que la póliza se encuentre en estado “aceptada” se entenderá que a partir de ese momento se encuentra aprobada la póliza y se deberá proceder al pago de los honorarios previa acreditación de los demás documentos (como informe de ejecución, cuenta de cobro, etc).

Obligatoriedad del uso de SECOP II y lineamientos para la conformación de expedientes electrónicos.

El Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP fue creado por el artículo 3o de la Ley 1150 de 2007, como punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía, contando con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos. El SECOP lo administra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en cumplimiento de las funciones otorgadas por el numeral I del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

El SECOP II al ser una plataforma totalmente transaccional y en línea, la publicidad se realiza de manera concomitante a la actuación de la Entidad Estatal, por lo que, los organismos de control pueden hacer en la plataforma la auditoría al Sistema de Compra pública y la sociedad civil conoce la forma como las Entidades Estatales ejecutan el dinero de los contribuyentes para entregar bienes, obras y servicios a las personas.

En virtud de lo dispuesto por la Circular Externa No. 1 de 2019 de Colombia Compra Eficiente, a partir del 1 de enero de 2020, todos los procesos de contratación de las entidades relacionadas en el Anexo 1 de esa Circular deberán gestionarse, exclusivamente, en el SECOP ll. La medida aplica para los procesos de contratación que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, en todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación Pública (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, contratación mínima cuantía)

Así mismo, el Decreto 1080 de 2015 en su artículo 2.8.2.5.3 establece lo siguiente: “RESPONSABILIDAD DE LA GESTION DE DOCUMENTOS. La gestión de documentos está asociada a la actividad administrativa del Estado, al cumplimiento de las funciones y al desarrollo de los procesos de todas las entidades del Estado; por lo tanto, es responsabilidad de los servidores y empleados públicos así como los contratistas que presten servicios a las entidades públicas, aplicar las normas que en esta materia establezca el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, y las respectivas entidades públicas.”

Ahora bien, la plataforma SECOP II funciona con contratos electrónicos que son aprobados y aceptados por las partes a través de la plataforma. Estos contratos tienen plena validez jurídica y probatoria, ya que su publicación se da de manera simultánea a la actuación, al ser una plataforma en línea. Por consiguiente, No es necesario imprimir minutas y hacerlas firmar por las partes, pues sólo se debe anexar al SECOP II el clausulado y los documentos soporte del contrato que considere pertinentes. Toda la información anexada debe ser complementaria, y no duplicar la información ya contenida en los formularios del SECOP II.

Como consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de estas funciones, el SENA expide la Circular 01-3-2020-000041, mediante la cual se dan “los lineamientos para la conformación de contratos celebraros a través de SECOP II”, y tiene como propósito la organización de expedientes y la responsabilidad de cada supervisor sobre su aplicación en los contratos que le sean asignados.

“SECOP II

ETAPA PRECONTACTUAL Y CONTRACTUAL

(…)

Los expedientes electrónicos de los procesos de contratación que se generan, actualizan y conservan en SECOP II hacen que no sea necesario organizar y conservar un expediente físico adicional únicamente en los casos en los que el documento original haya sido producido en físico, por ejemplo:

- Estudios previos

- Análisis del Sector

- Certificados de disponibilidad presupuestal-CDP y registro presupuestar-RP

- Certificaciones, entre otros

Los anteriores documentos se deben conservar en originales por el tiempo que indiquen las tablas de retención documental e incorporar la copia electrónica del mismo a SECOP II, prohibida la impresión de los documentos cargados en SECOP II.

En este orden, el principio de responsabilidad de la gestión documental se materializa en la verificación y constatación del cumplimiento de las obligaciones de cada objeto contractual, esto quiere decir que es el supervisor o interventor es quien le corresponde el control de la ejecución contractual, incurriendo hasta falta gravísima por el incumplimiento de sus obligaciones según lo previsto por el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y Ley 1952 de 2019.

Ahora bien, la Resolución 69 de 2014 “Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA” en su artículo 9 delega en los Subdirectores de Centro la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de los instructores en el área de su jurisdicción; las delegaciones a las que hace mención son:

(…) "Las delegaciones conferidas en este artículo comprenden: Dirigir y adelantar los procesos de selección; la adjudicación; la celebración de contratos, modificación, suspensión, adición, prorroga, terminación, liquidación, imposición de sanciones y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como declaratoria de incumplimiento, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales."

Así mismo, en su artículo 10 hace mención a la aprobación de garantías así: "ARTÍCULO 10 DE LA APROBACIÓN DE GARANTIAS. Delegar en cada Director Regional y en los Subdirectores de Centro, la aprobación de las garantías que se constituyan con ocasión de los diferentes procesos contractuales, conforme a las delegaciones contenidas en la presente resolución."

Pago honorarios a contratista

La Circular 01-3-2020-000054 expedida por el SENA, en la cual se establecen los lineamientos para el trámite de pagos honorarios a los contratistas y por medio de la cual se establecen procesos que brinde beneficios de eficiencia y eficacia en el trámite de gestión del pago, disminuyendo el uso de papel, contribuyendo a la eliminación de archivadores físicos y cumpliendo con lo estipulado para el correcto uso de la plataforma SECOP II, establece el siguiente tramite:

"(…) PRIMER PAGO

- Planilla para pago de contratos por concepto de honorarios y/o prestación de servicios profesionales, sin firmas y que se debe descargar del aplicativo

- Para el primer pago por inicio de contrato, se debe solamente adjuntar copia de afiliación de la seguridad social y/o certificación de que se encuentra afiliado con fecha del mes de inicio del contrato

- RUT con fecha de generación o impresión no mayor de 180 días

- Certificación vigente de exámenes pre ocupacionales, no mayor a 3 años

- Constancia de inducción en seguridad en salud en el trabajo SIIGA

- Certificación afiliación a la ARL

- Certificación bancaria no superior a 30 días

- Póliza completa con el clausulado

- Factura de venta (solo responsable de IVA)

- Legalización gastos de viaje, si los hay

- Informe mensual de actividades

- Evidencias mensuales

PAGO POSTERIORES

- - Planilla para pago de contratos por concepto de honorarios y/o prestación de servicios profesionales, sin firmas y que se debe descargar del aplicativo.

- Informe mensual de actividades

- Legalización gastos de viaje, si los hay

- Evidencias mensuales

Para esto el contratista deberá escanear todos los anteriores documentos y presentar en dos archivos, que se llamaran GESTION FINANCIERA Y GESTION CONTRACTUAL."

De acuerdo a lo expuesto, el pago de honorarios al contratista se debe realizar una vez se inicie la ejecución contractual, se cumplan con las obligaciones contractuales mensuales y el contratista cumplan con la publicación de los documentos requeridos en la plataforma SECOP II.

CONCLUSIONES

El contrato estatal sólo nace a la vida jurídica cuando las partes se ponen de acuerdo en cuanto al objeto y la contraprestación y se eleva a escrito. Por consiguiente, antes del inicio de la ejecución del contrato, deben cumplirse los requisitos tales como: (i) La aprobación de la garantía cuando el contrato la requiera; (ii) La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, y (iii) La acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos que establezca la normativa.

La Circular Única de Colombia Compra Eficiente señala las pautas para que se entienda aprobada una póliza por parte de la entidad estatal a través de la plataforma SECOP II y menciona que después de aprobado y publicado el contrato, el Proveedor debe enviar el link del expediente del Proceso de Contratación a la aseguradora, gestionar las garantías y enviarlas a través del SECOP II. El usuario de la Entidad Estatal puede aprobar o rechazar las garantías y publicarlas; si el usuario administrador configuró flujos de aprobación para la validación de garantías, se envía para aprobación de la misma. Solo se podrá publicar la garantía hasta que se cumpla con la aceptación. Si la garantía es rechazada la plataforma despliega el campo para diligenciar la justificación del rechazo.

Por lo anterior, solo hasta que la plataforma SECOP II muestre que la póliza se encuentre en estado “aceptada” se entenderá que a partir de ese momento se encuentra aprobada la póliza y se deberá y se deberá proceder al pago de los honorarios previa acreditación de los demás documentos (como informe de ejecución, cuenta de cobro, etc.).

En virtud de lo dispuesto por la Circular Externa No. 1 de 2019 de Colombia Compra Eficiente, a partir del 1 de enero de 2020, todos los procesos de contratación de las entidades relacionadas en el Anexo 1 de esa Circular deberán gestionarse, exclusivamente, en el SECOP ll. La medida aplica para los procesos de contratación que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, en todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación Pública (licitación Pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, contratación mínima cuantía).

El SENA en cumplimientos de lo anterior, expide la circular No. 01-3-2020-000041, mediante la cual se dan “los lineamientos para la conformación de contratos celebraros a través de SECOP II”, que tiene como propósito la organización de expedientes y la responsabilidad de cada supervisor sobre su aplicación en los contratos que le sean asignados.

La Resolución 69 de 2014 en su artículo 9, delega en los Subdirectores de Centro la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de los instructores en el área de su jurisdicción, así como en su artículo 10 hace mención a la delegación en cada Director Regional y en los Subdirectores de Centro para la aprobación de las garantías que se hayan estipulo en el contrato.

En la Circular 01-3-2020-000054, expedida por el SENA, se establecen los lineamientos para el trámite de pagos honorarios a los contratistas, disminuyendo el uso de papel, contribuyendo a la eliminación de archivadores físicos y cumpliendo con lo estipulado para el correcto uso de la plataforma SECOP II.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo anterior se procede a responder los interrogantes formulados, así:

PREGUNTA 1. ¿Esa aprobación en físico es válida? O la subdirectora debe aprobar en SECOP la póliza? Que vale más; la aprobación que se dio en físico, o la que se dio en el SECOP II?, esto teniendo en cuenta que si la fecha de aprobación de la subdirectora difiere de la de SECOP II cuál es la que se debe tener en cuenta para el pago.

RESPUESTA. La plataforma SECOP II funciona con contratos electrónicos que son aprobados y aceptados por las partes a través de la plataforma. Estos contratos tienen plena validez jurídica y probatoria, ya que su publicación se da de manera simultánea a la actuación al ser una plataforma en línea. Por consiguiente, No es necesario duplicar la información ya contenida en los formularios del SECOP II, por lo que la fecha de aprobación debe ser la dispuesta cuando se aceptó por parte de la entidad la póliza en la plataforma SECOP II. Ya no se requiere la aprobación física de la póliza.

PREGUNTA 2: ¿Según el concepto se indica que el perfeccionamiento del contrato sólo cuando se tiene el Pf, SS y la aprobación de la póliza?

RESPUESTA: La Ley 80 de 1993 en su artículo 41 hace referencia al perfeccionamiento y ejecución de los contratos indicando que los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito y se entienden en ejecución cuando se apruebe la garantía y existencia las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto.

PREGUNTA 3: ¿La contratista tenía dos pagos pendientes (Figura 1. Pagos), revisé las cuentas y todo estaba bien, incluso me mostró las actividades realizadas y evidencias en correos, etc… Nota: Los aprobé pero al ver el problema de las pólizas solicite a contabilidad se anulara los dos pagos mientras no se me diera explicación al respecto. ¿Estoy actuando mal?

RESPUESTA: Escapa a nuestra competencia determinar si las cuentas presentadas y actividades realizadas se encuentran correctas para la aprobación y el pago correspondiente, por lo que el supervisor es quien, de acuerdo con lo dispuesto a la Circular 01-3-2020-000054, expedida por el SENA, determinar si autoriza los pagos a la contratista.

Se recalca que la póliza no requiere aprobación física, sino que una vez aceptada en el SECOP II se entiende aprobada.

PREGUNTA 4:¿Un concepto que me envío un compañero (Figura 6. Conceptos) indica que el inicio de la contratación además del RP, PF y SS, debe ser también a partir de la aprobación de la póliza. Nota: Hasta el momento sólo se tiene la aprobación del 20 de abril por parte del abogado como último en el flujo de aprobación. Si me entregan un documento de aprobación de la Subdirectora QUE TODAVÍA NO TENGO, ¿es válido este documento? ¿La fecha de aprobación de la subdirectora puede ser antes de la fecha de expedición de la última póliza?, esto teniendo en cuenta que se le habían solicitado ajustes a la póliza desde el 30 de marzo?.

RESPUESTA: La Resolución 69 de 2014 en su artículo 9, delega en los Subdirectores de Centro, la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de los instructores en el área de su jurisdicción, así como en su artículo 10 hace mención a la delegación en cada Director Regional y en los Subdirectores de Centro para la aprobación de las garantías estipuladas.

Ahora bien, la fecha de aprobación de la póliza debe ser la dispuesta cuando se aceptó por parte de la entidad la póliza en la plataforma SECOP II, esto en cumplimiento a que las publicaciones en SECOP II se da de manera simultánea a la actuación al ser una plataforma en línea.

PREGUNTA 5: ¿Revisando el flujo de aprobación de la póliza observo que no está la subdirectora. ¿Es válido esto en SECOP II? Si no es válido y la subdirectora tiene que aprobar, ¿Desde qué momento se le debe pagar a la contratista?

RESPUESTA: Los flujos de probación son secuencias para la aprobación de algunas tareas asignadas a los miembros del Equipo del proceso, que por su relevancia requieren ser autorizadas por uno o varios usuarios de la Entidad Estatal. En esta sección el usuario administrador puede configurar las tareas de aprobación que el SECOP II ejecutará en las distintas fases de los procesos. Al acceder el SECOP II muestra una lista con los pasos del proceso en que hay una aprobación a la que es posible asociar un flujo de aprobación.

PREGUNTA 6: ¿La instructora desde que día se le debe pagar?

RESPUESTA: El pago de honorarios al contratista se debe realizar una vez se inicie la ejecución contractual, el contratista cumpla con las obligaciones contractuales mensuales y con la publicación de los documentos requeridos en la plataforma SECOP II, es decir, que el contratista haya subido los documentos en el SECOP II

Es recomendable que los usuarios del SECOP II reciban la respectiva capacitación con el fin de entender todo el proceso de publicación y aprobación de pólizas, aceptación de los respectivos documentos y trámite para pago de honorarios.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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