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CONCEPTO 32399 DE 2017

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:FLAVIO ORTIZ ALARCÓN
Coordinador Grupo de Almacenes e Inventarios. fortiz@sena.edu.co
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Solicitud de concepto sobre Entrega, Prescripción y Disposición Elementos de Dotación. Radicado: 8-2017-031900

Atendiendo la solicitud de concepto con Radicado: 8-2017-031900, en la que manifiesta:

“Es importante aclarar que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en su calidad de entidad pública al igual que todas las empresas de carácter privado deben dotar de uniformes y calzado a todos los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el fin de cumplir sus actividades laborales de manera segura y efectiva; y que en el caso del SENA ostentan la calidad de funcionarios públicos y trabajadores oficiales.

Por lo anterior y con ocasión al proceso de depuración que se viene adelantando a nivel nacional en las bodegas de almacén (consumo), tenemos inconvenientes en el sentido que los funcionarios que cuentan con este beneficio a la fecha no se han acercado a reclamar estos elementos, por lo que muy comedidamente solicito concepto jurídico sobre los siguientes aspectos:

1. ¿Quién y que procedimiento se debe adelantar frente a estos funcionarios con el fin que se acerquen a retirar los elementos de dotación a que tienen derecho y que reposan en las diferentes bodegas de los almacenes de las diferentes Regionales y Centro de Formación?

2. ¿Si los funcionarios que tiene este derecho son citados y aun así no se acercar a retirar estos elementos son objeto de algún tipo de acción de carácter disciplinario o de otro tipo, por parte del SENA? ¿De ser así cuál?

3. ¿Si la obligación de entregar los elementos materia de dotación tiene alguna prescripción y cuál es el plazo de la misma?

4. ¿De ser procedente la aplicación de la prescripción por la no entrega y/o reclamación de estos elementos por parte de los funcionarios con derecho a ellas, que disposición les puede dar el SENA a estos elementos?”

Nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Antes de resolver las inquietudes planteadas, derivadas de los hechos expuestos en la consulta, es necesario hacer previamente unas precisiones de carácter jurídico conceptual.

En primer lugar, el calzado y vestido de labor es una prestación establecida a favor de los trabajadores, públicos o privados, que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual.

En el caso del SENA, esta prestación no se da por cuanto ninguno de sus funcionarios, sean trabajadores oficiales o empleados públicos, están en el rango salarial determinado por la ley para acceder a este derecho, todos los funcionarios del SENA tienen una remuneración superior a los dos salarios mínimos legales.

Con esta precisión se debe entonces distinguir entre trabajadores oficiales y empleados públicos.

- Trabajadores Oficiales. Los trabajadores oficiales del SENA, si bien no tienen derecho a la prestación legal del calzado y vestido de labor por la razón antes señalada, tienen sin embargo una prestación de similar naturaleza de carácter convencional. La Convención Colectiva de Trabajo, en el Capítulo VIII sobre seguridad industrial, dispone:

Artículo 79. Dotaciones.

El SENA dotará de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales y con tal motivo éstos, a través del Sindicato SINTRASENA, tendrá derecho a participar en la redacción del pliego de condiciones y calidad de las licitaciones correspondientes a la adquisición de dicha dotación y, a su vez, el representante del Sindicato deberá estar presente en el momento en que los proveedores hagan entrega del pedido al SENA, dejando la respectiva constancia.

Esta dotación se hará anualmente así:

(....) (Se describe la dotación a entregar según los cargos que desempeñen)

Parágrafo 1o. La dotación se entregará a los trabajadores oficiales en los dos (2) primeros meses de cada semestre.

Parágrafo 2o. El SENA suministrará, a solicitud del Sindicato copia o fotocopia individual o colectiva, firmada por los trabajadores, donde conste que éstos han recibido a entera satisfacción las dotaciones respectivas.”

Como puede observarse, la dotación de los trabajadores oficiales es una prestación extralegal, de carácter convencional y, en consecuencia, su manejo se debe hacer conforme a lo pactado en la negociación colectiva.

Ahora bien, la Convención Colectiva de Trabajo no tiene ninguna reglamentación adicional a la trascrita, en consecuencia, sobre el no uso de la dotación convencional o su no reclamación, no existe disposición legal que determine unas consecuencias de carácter disciplinario o administrativo.

Sin embargo, como de todas formas se trata de un derecho de carácter laboral, aunque sea de origen convencional y no legal, en este caso se debe aplicar el mandato general de la prescripción laboral de tres años, es decir que, si causado el derecho el trabajador no lo hace efectivo o no lo reclama dentro de los tres años siguientes a su causación, el derecho prescribe y no habrá lugar a reclamaciones posteriores.

Así lo dispone el Decreto Ley 3135 de 1968, artículo 41:

“Las acciones que emanan de los derechos consagrados en este decreto prescribirán en tres años contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo del escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción pero solo por una lapso igual”.

Por su parte el Decreto 1848 de 1969, artículo 102, establece:

“1. Las acciones que emanan de los derechos consagrados en el Decreto 3135 de 1968 y en este Decreto, prescriben en tres (3) años, contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible.

2. El simple reclamo escrito del empleado oficial formulado ante la entidad o empresa obligada, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual.”

Con lo dispuesto en la normatividad citada podemos concluir que los derechos convencionales a la dotación, como todos los derechos derivados de la relación laboral, prescriben en tres años contados a partir de que estos se hagan exigibles, no existiendo una sanción o una consagración legal que permita al SENA adelantar algún proceso sancionatorio o similar, de carácter disciplinario o administrativo contra el trabajador que no ejerza su derecho, como si existe cuando se trata de la dotación legal, cuyo derecho se pierde si el trabajador no hace uso de ella, pero en este último caso existe la consagración legal de la pérdida de ese derecho por su no ejercicio.

- Empleados Públicos.

Los funcionarios del SENA que tienen el carácter de empleados públicos no tienen derecho a la prestación social de dotación pues, como se señaló antes, todos los funcionarios del SENA tienen un salario mayor a dos salarios mínimos, no cumpliendo con el requisito de salario que exige la ley para tener derecho a la dotación.

Pero al contrario de lo que sucede con los trabajadores oficiales que pueden pactar prestaciones mediante los acuerdos convencionales, para los empleados públicos el régimen prestacional solo es de creación legal. Los empleados públicos solo tienen las prestaciones que da la ley en los términos que la misma establece.

Los empleados públicos a quienes se ha determinado, reciben ropa de trabajo pero no con el carácter de una prestación como la dotación, sino como un elemento que brinde seguridad contra riesgos laborales, se trata, tal como lo establecen las normas Sena de elementos de protección y ropa de trabajo, que hacen parte de la seguridad laboral preventiva en desarrollo de programas de seguridad y salud en el trabajo. (se resalta)

En este contexto, se puede afirmar que lo reglamentado como elementos de protección personal y ropa de trabajo, no es un derecho en cabeza del funcionario en estricto sentido sino una obligación del SENA para proteger la salud de sus funcionarios, se trata de elementos tendientes a proteger al trabajador contra los riesgos laborales, se protege el derecho fundamental de la salud del funcionario.

De acuerdo con lo expuesto, podemos afirmar que no existe prescripción en el caso de los elementos de protección y ropa de trabajo por cuanto no se está frente a un derecho concreto en cabeza del funcionario sino de una obligación del SENA para salvaguardar la salud del trabajador, correlativamente, surge la obligación del funcionario de usar estos elementos en cumplimiento de los programas de seguridad y salud en el trabajo.

A partir de estas consideraciones absolvemos cada uno de los interrogantes de la consulta.

1. ¿Quién y que procedimiento se debe adelantar frente a estos funcionarios con el fin que se acerquen a retirar los elementos de dotación a que tienen derecho y que reposan en las diferentes bodegas de los almacenes de las diferentes Regionales y Centro de Formación?

La obligación de entrega de los elementos de protección y ropa de trabajo es del SENA, para ello la Secretaría General a través del Grupo de Relaciones Laborales, establece los cronogramas y mecanismos de entrega para las diferentes Regionales de acuerdo con las necesidades y características de cada una.

2. ¿Si los funcionarios que tiene este derecho son citados y aun así no se acercar a retirar estos elementos son objeto de algún tipo de acción de carácter disciplinario o de otro tipo, por parte del SENA? ¿De ser así cuál?

Si se trata de elementos de protección y ropa de trabajo, eventualmente puede presentarse algún tipo de falta por cuanto se puede llegar a trasgredir los reglamentos de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, no es competencia de esta Coordinación determinar si hay o no una falta disciplinaria pues la competencia para determinar esta eventualidad la tiene la Oficina de Control Interno Disciplinario.

Si se trata de la dotación convencional de los trabajadores oficiales no hay ninguna sanción pues se trata del ejercicio o no de un derecho y la convención no establece ninguna consecuencia por su negativa.

3. ¿Si la obligación de entregar los elementos materia de dotación tiene alguna prescripción y cuál es el plazo de la misma?

El derecho a la dotación de los trabajadores oficiales, que es la establecida en la Convención Colectiva de Trabajo, prescribe en tres años contados a partir del momento en que el derecho se haga exigible.

Los elementos de protección y ropa de trabajo no tienen prescripción pues se trata de elementos de protección del funcionario a los que está obligado el SENA, con la obligación correlativa del funcionario para usarla en cumplimiento de los programas de seguridad y salud en el trabajo.

4. ¿De ser procedente la aplicación de la prescripción por la no entrega y/o reclamación de estos elementos por parte de los funcionarios con derecho a ellas, que disposición les puede dar el SENA a estos elementos?”

Para el manejo de la dotación de trabajadores oficiales que no ha sido reclamada por los beneficiarios de esta prestación y cuyo derecho ha prescrito, y que se encuentran almacenados, debe darse el tratamiento previsto en la GUIA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE BIENES PROCESO GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA, que establece los procedimientos para el manejo de bienes.

Lo mismo debe hacerse con los elementos de protección y ropa de trabajo que no se haya entregado para el uso de los funcionarios y que no sean ya utilizables.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Atentamente,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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