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CONCEPTO 34138 DE 2017

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogota D.C

PARA: William Darío Riaño Barón
Subdirector Centro de Tecnología de Transporte
DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO: compra vehículos y motos CTT

En atención a su email del 5 de julio del presente año mediante el cual solicita se emita concepto sobre la viabilidad de comprar dos (2) motos y un (1) vehículo que estarán inmóviles en el aula taller, NO requieren MATRICULA ni SOAT y se requieren como material de Formación de los aprendices de las diferentes especialidades de mantenimiento a automotriz, por lo que estos equipos no harán parte del Parque Automotor del Centro, al respecto le informo lo siguiente:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Ley 769 del 6 de agosto de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” tiene como objeto determinar las normas que rigen en el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

El artículo 2o de la Ley 769 de 2002, para la aplicación Código Nacional de Tránsito, contempla las siguientes definiciones:

Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.

Clase de vehículo: Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas.

Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.

Por otra parte, la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017” en el artículo 104 y el Decreto 2170 de 2016 Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” en el artículo 107, disponen que durante la vigencia fiscal de 2017, los órganos que hacen parte del presupuesto general de la Nación, en cumplimiento del Plan de Austeridad y del Decreto 1068 de 2015 se abstendrá de “ f. Adquirir vehículos automotores.” Para ello las oficinas de Control Interno verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, el Decreto 2170 de 2016, dispone que las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal 2017, se definen como: gastos de funcionamiento los cuales tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones en la Constitución Política y la Ley

Entre otros los gastos de funcionamiento se encuentran los gastos generales, definidos como:

2. GASTOS GENERALES

Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el órgano cumpla con las funciones asignadas por la Constitución Política y la ley; y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente.

2.1. Adquisición DE BIENES YSERVICIOS

Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del órgano, a la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del órgano y permite mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que estén sujetos los órganos. Dentro de este concepto se encuentran:

COMPRA DE EQUIPO

Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. Por este rubro se debe incluir el software.

La adquisición y/o reposición de vehículos automotores solamente requerirá la autorización previa del Jefe del órgano respectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando se trate de automotores que requieran protección o blindaje especial, ·debe contar con el concepto técnico de la Policía Nacional o de la entidad que tenga la competencia para emitir dicho concepto.

MATERIALES YSUMINISTROS

Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deban inventariar por las diferentes dependencias y no sean objeto de devolución.

Por este rubro se deben incluir, disquetes, discos compactos, llantas, repuestos y accesorios.” (negrilla y subrayo fuera de texto)

De lo anterior se infiere que si bien el Decreto 2170 de 2016, incluye como gastos generales la adquisición y/o reposición de Vehículos automotores los cuales requieren previamente la autorización por parte del jefe del órgano, en este caso de la Directora General de la entidad, la Ley 1815 de 2016 y el decreto precitado en sus artículos 104 y 107, respectivamente, tiene como regla de austeridad del gasto la abstención de adquirir vehículos automotores.

De otro lado, la Resolución No. 069 de 2014 “Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA” en el artículo 2o se crea y conforma el comité de contratación en los centros de formación profesional, como una instancia de definición de los lineamientos que regirán la actividad contractual del centro de formación y estará integrado por:

1. El Subdirector del Centro, o su delegado quien lo presidirá;

2. Dos funcionarios designados por el Subdirector del Centro, de acuerdo con la especialidad Objeto del proceso de contratación;

3. El Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo en los Centros donde se haya conformado este grupo;

El artículo 3o de la Resolución 069 de 2014, señala como funciones del comité:

“1. Verificar la coherencia e integridad de los estudios previos para los procesos realizados bajo la modalidad de licitación Pública y para la compra o suministro de materiales de formación.

2. Solicitar informes o requerir información sobre los procesos de contratación, respecto de su planeación, trámite, y suscripción.

3. Realizar las recomendaciones y modificaciones a que haya lugar de los estudios previos que presenten las áreas técnicas interesadas en realizar la contratación a su consideración, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación y las directrices que sobre la materia se impartan desde la Dirección General.

4. Verificar que la modalidad de contratación por la que se pretende realizar la contratación sea acorde con la necesidad del centro, procurando la observancia y aplicación de los principios de la contratación estatal.

5. Cuando se trate de compra o suministro de materiales de formación este comité deberá justificar la modalidad de selección que se empleará, para lo cual se levantará un acta por parte del comité en la cual se justifique la contratación y la modalidad a través de la cual se llevará a cabo el proceso de selección.

PARÁGRAFO. Para los procesos de contratación que así lo requieran se conformará un Comité evaluador integrado por funcionarios de la Regional o Centro.”

En consecuencia, las normas precitadas dan la posibilidad de adquirir el vehículo automotor previa autorización del Representante de la entidad, en este caso de la Directora General del SENA sin embargo el plan de austeridad del gasto restringe este evento, por ello el comité de contratación del centro de formación profesional debe entrar a analizar la urgencia y necesidad de la compra del vehículo automotor. ((2) motos y un (1) vehículo) para el desarrollo del programa de formación en la especialidades de mantenimiento a automotriz.

No obstante lo anterior, se sugiere por parte de esta coordinación que se adelanten las acciones pertinentes para que a través de la figura de la DONACION se nos puedan suministrar esta clase de vehículos que por su especialidad se requiere para los cursos de formación.

Finalmente le informo que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, en decisión del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), radicado 11001 03 26 000 2016 00017 00 del expediente, 56307, demanda de nulidad, resolvió como medida cautelar suspender de manera provisional el acápite VII del Manual para la Operación Secundaría de los Acuerdos Marco de Precios, denominado "Concurrencia de selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios y Mínima Cuantía". Se adjunta el documento para su conocimiento.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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