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CONCEPTO 35132 DE 2018

(Junio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Aplicabilidad de la Resolución 1796 del 27 de abril de 2018 emanada por el Ministerio del trabajo

Apreciado XXXXX.

Mediante comunicación de fecha 25 de junio de 2018, sin radicación formula la siguiente consulta:

“De manera atenta acudo a su valiosa orientación respecto a la aplicación en nuestra Entidad o lineamientos enmarcados referente a las disposiciones establecidas en la Resolución 1796 del 27 de abril de 2018 "Por la cual se actualiza el listado de las actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años y se dictan otras disposiciones", toda vez que señala en la parte considerativa: "(...) precisar procedimental y administrativamente el derecho que les asiste a los adolescentes menores de 18 años a obtener autorización para trabajar en cualquiera de las actividades para las que fueron capacitados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o en instituciones debidamente acreditadas para brindar formación técnica y tecnológica", así mismo en el artículo 3, numeral 1 indica: "Actividades que expongan a los menores de 18 años a ruido continuo (...)", en el mismo artículo, numeral 2, precisa: "Actividades que impliquen el uso de herramientas, maquinaria o equipos que los expongan a vibraciones en todo el cuerpo o segmentos, o la asignación de lugares o puestos de trabajo próximos a fuentes generadoras de vibración", el numeral 8, señala: "Actividades de manipulación, operación o mantenimiento de herramientas manuales y maquinarias peligrosas de uso industrial, agrícola o minero; que pertenezca a la industria metalmecanica (...)", el numeral 20 señala: "Actividades que impliquen alturas superiores a un metro y cincuenta centímetros (1.5 m) "

 ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Frente al a inquietud del consultante se origina al tratar de aplicar la Resolución 1796 de 2018 del Ministerio de Trabajo “Por la cual se actualiza el listado de las actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años y se dictan otras disposiciones”

Esta norma, actualiza el listado de actividades peligrosas para menores de 18 años, por lo cual su contratación laboral está prohibida. Al leer la parte motiva de la Resolución se puede observar claramente que, conforme con los Convenios celebrados con la OIT, el Código de Infancia y Adolescencia, en armonía con la normatividad laboral, está dirigida a la protección del menor trabajador y a desarrollar la lucha contra el trabajo y la explotación infantil.

Consideramos pertinente trascribir la parte motiva pertinente.

“Que se hace necesario actualizar el listado de las actividades peligrosas que por su naturaleza y condiciones de trabajo son nocivas para la salud o integridad física o psicológica de los adolescentes entre 15 y 18 años, definidas en el literal (d) del artículo 3o del Convenio 182 de la OIT y precisar procedimental y administrativamente el derecho que les asiste a los adolescentes menores de 18 años a obtener autorización para trabajar en cualquiera de las actividades para las que fueron capacitados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA ) o en instituciones debidamente acreditadas para brindar formación técnica o tecnológica.(subrayado fuera de texto)

Ahora bien, para entender claramente sus alcances de los artículos de la mencionada resolución tenemos:

“Artículo 1o. Objeto. El objeto de la presente Resolución es actualizar el listado de las actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años, de que trata el literal (d) del artículo 3o del Convenio 182 de la OIT; así mismo, establecer el procedimiento para la expedición de autorización de trabajo para los menores de 18 años.

Artículo 2o. Ámbito de Aplicación. La presente resolución se aplica a todos los menores de 18 años, nacionales o extranjeros que se encuentran en el territorio nacional.

Artículo 3o. Actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo no podrán realizarlos menores de 18 años. Los menores de 18 años no podrán trabajar en las actividades que los expongan a las siguientes condiciones de trabajo, las cuales son prohibidas por el riesgo que corre su salud, seguridad y desarrollo:

(…..)

En armonía con lo dispuesto en el artículo 4 de la ya mencionada resolución tenemos que.

Artículo 4o. Autorización para Trabajar. De conformidad con los artículos 35 y 113 del Código de Infancia y Adolescencia, los adolescentes entre 15 y menos de 18 años para poder trabajar requieren de la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo a falta de este, la autorización será expedida por el Comisario de Familia y en su defecto por el Alcalde Municipal. Para el caso de los adolescentes indígenas esta será conferida por la autoridad tradicional de su respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres, en el evento de no contar con la presencia de la autoridad tradicional de la respectiva comunidad, la autorización será otorgada por las autoridades competentes.” (Resaltado fuera de texto)

En consecuencia la Resolución 1796 de 2018 restringe su campo de aplicación a los adolescentes trabajadores, jóvenes menores de 18 años y mayores de 15 que se encuentren vinculados por una relación laboral con un empleador.( se resalta )

Siendo que esta norma no es aplicable a los aprendices, pues su vinculación no responde a un contrato de trabajo, tal como lo señala el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, es un contrato especial dentro del derecho laboral, pero no es un contrato de trabajo especial como era definido antes de esta Ley; La Resolución 1796 de 2018 del Ministerio de Trabajo, no se aplica cuando se trata de contratos de aprendizaje, pues regula otras materias diferentes derivadas de la relación laboral.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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