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CONCEPTO 36072 DE 2020

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Concepto apoyos de sostenimiento regular


En respuesta a su comunicación radicada con el número 2-2020-003160 el 28 de agosto de 2020, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre pago de apoyos de sostenimiento regular; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

1. ¿A los aprendices que les fue adjudicado un apoyo de sostenimiento y a quienes el gobierno les hizo entrega de un Ingreso Solidario se les debe cancelar el apoyo de sostenimiento?

2. ¿Los aprendices beneficiarios de apoyos de sostenimiento en la vigencia 2019 que continúan su formación en 2020 y 2021 se rigen por la Resolución 587 de 2020 o continúan con su derecho de acuerdo a la Resolución 359 bajo la cual fueron adjudicados?

3. De acuerdo con la causal de suspensión descrita en la Guía Apoyos Socioeconómicos según la cual “Cuando el aprendiz pasado un mes calendario de haber terminado su etapa lectiva, no inicia la etapa productiva, se procede a suspender el apoyo hasta que el aprendiz de inicio a su etapa productiva”, ¿quiere decir que el aprendiz una vez finalice su etapa lectiva puede continuar con el beneficio en etapa práctica (con un mes de gracia) por un mes y recibir el beneficio de Apoyo de Sostenimiento en etapa práctica sin haber registrado la misma?. En este sentido para justificar el pago del mes de gracia que el aprendiz no registró inicio de etapa práctica este debe realizar horas por el mes en cuestión para justificar el respectivo pago?

4. Teniendo en cuenta que en la Resolución 587 de 2020 no se menciona la alternativa o las alternativas de etapa práctica que son válidas para que los aprendices continúen con el apoyo de sostenimiento y que el Acuerdo 8 de 2009 establece en su artículo No 1 “…Finalidad del apoyo de sostenimiento. “El apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz SENA perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación”. Requerimos claridad frente a qué alternativas de etapa practica son válidas para recibir apoyos de sostenimiento regular.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente aclarar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Gobierno Nacional con fundamento en la Constitución Política (arts. 212 a 215) declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID 19, y como consecuencia expide normas de carácter transitorio y excepcional que le permitan responder y atender las necesidades urgentes de la población.

En el marco de la emergencia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 518 de 2020, mediante el cual crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad para que enfrenten la crisis económica generada por el coronavirus en todo el territorio nacional. El Ingreso solidario consiste en una transferencia monetaria no condicionada dirigida a hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad que no reciben apoyo de ningún programa social del Estado y que han visto afectados sus ingresos por la reducción de la actividad económica, tal y como lo señala el Decreto en mención en su artículo 1o.

“Créase el Programa Ingreso Solidario, bajo la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas-IVA, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.(…)[1]

El ingreso solidario es un subsidio al que no se accede por convocatoria, sino que las personas son perfiladas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), de acuerdo con la información de la base de datos del SISBEN, que es un instrumento de la política social para la focalización del gasto social que opera a través de un sistema de información, así como de los listados de beneficiarios de programas ya existentes. Los encargados de administrar y operar la base de datos son las entidades territoriales, de ahí que sean estas las obligadas cuando se trate de la rectificación de los datos consignados.

En caso haber recibido este subsidio por error sin cumplir con los requisitos según lo establecido por (DNP), se debe comunicar con la entidad financiera que le consignó, ya que esta, a su vez, está en la obligación de devolverlo a la cuenta del Tesoro Nacional para que sea redistribuido.

Ahora bien, la Resolución 587 de 2020 define el apoyo de sostenimiento como “el recurso en dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente - SMLMV, que se le entrega mensualmente a los aprendices en condiciones de vulnerabilidad y que se encuentran matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, y que adicionalmente cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del apoyo, lo anterior según disponibilidad de cupos y presupuestal de la entidad”.[2]

A su vez, el apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, durante la fase lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios.[3]

Por su parte, la Resolución 587 de 2020 en el artículo 5o establece los requisitos que deben cumplir los aprendices que se encuentran matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de la oferta especial social de formación y, señala entre ellos, el siguiente:

7. No tener otro tipo de subsidio asignado por el Estado.

De lo anterior se infiere que el Apoyo de Sostenimiento tiene un carácter personal, es decir, intuito personae, lo cual significa que el aprendiz que desee ser beneficiarios del apoyo de sostenimiento debe cumplir con los requisitos exigidos por el SENA, para lo cual le corresponde allegar la constancia o certificación expedida por la autoridad competente del orden nacional, departamental, distrital o municipal respectiva que tenga a su cargo la entrega de subsidios a nombre del Estado colombiano, y en la cual conste que el aprendiz interesado en el apoyo de sostenimiento no sea beneficiario directo de un subsidio estatal.

Ello supone, a nuestro juicio, que sí el grupo familiar del cual hace parte el aprendiz tiene asignado un subsidio del programa Ingreso Solidario, dicha circunstancia no impediría que el aprendiz pudiese beneficiarse del apoyo de sostenimiento otorgado por el SENA. Sin embargo, debe establecerse si en el caso del aprendiz que pretende continuar beneficiándose del apoyo de sostenimiento SENA, el grupo familiar al cual pertenece si cumple las condiciones y requisitos exigidos para recibir los recursos del Programa Ingreso Solidario.

Por otra parte, en referencia a los aprendices que se inscribieron en la convocatoria 2019 y a quienes les fue adjudicado un apoyo de sostenimiento durante el término de su formación y que continúan su proceso formativo en las vigencias 2020 y 2021, les es aplicable lo establecido en la Resolución 359 de 2014, norma vigente al momento de su adjudicación. Por lo tanto, tienen un derecho adquirido y la entidad una obligación, siempre y cuando cumplan con los requisitos para continuar recibiendo el apoyo.

A su vez, aquellos aprendices que accedan a un apoyo de sostenimiento en convocatoria 2020 se acogerán a lo establecido en la Resolución 587 de 2020, que señala en el artículo 2o lo siguiente:

“Los aprendices beneficiarios del Apoyo de Sostenimiento y que continúan matriculados en el Programa de Formación, en el año siguiente tienen derecho a postularse nuevamente para ser beneficiarios del Apoyo de Sostenimiento regular, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los procedimientos para inscripción, criterios de priorización y asignación vigentes”.

Cabe precisar que la focalización de recursos para apoyos de sostenimiento responde a la limitación de recursos disponibles, así como, a la necesidad de otorgarlos a las personas más vulnerables.

Con respecto a la suspensión del apoyo de sostenimiento, la Guía Apoyos Socioeconómicos señala que el aprendiz suspendido pierde su apoyo por el tiempo que dure la suspensión y establece como causal de suspensión, entre otras, la siguiente:

“Cuando el aprendiz pasado un mes calendario de haber terminado su etapa lectiva, no inicia la etapa productiva, se procede a suspender hasta que el aprendiz de inicio a su etapa productiva. En otras palabras, el aprendiz tiene un mes para definir e iniciar su etapa productiva, por lo tanto, durante este mes recibe el apoyo de sostenimiento”.

La decisión de pagar el apoyo de sostenimiento, por un mes más, después de finalizada la etapa lectiva, tiene su razón de ser en dar al aprendiz un tiempo prudencial para que defina, agencie y consiga su práctica que le permita terminar su proceso de formación y lograr la certificación. Por lo tanto, no se requiere justificar el pago con evidencia de tareas realizadas por la razón expuesta, ya que aún el aprendiz no ha comenzado su etapa práctica.

Ahora bien, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo 8 de 2009, por el cual se reglamenta el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos, señala en el artículo 1o lo siguiente:

“El apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz SENA perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su proceso de formación”.

De lo anterior se infiere, que sólo podrán ser sujetos de apoyo de sostenimiento regular en etapa productiva aquellos aprendices que opten como alternativa de práctica desarrollar un proyecto productivo y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su proceso de formación, tal y como lo establece la norma vigente.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto se procede a responder los interrogantes formulados, así:


Pregunta 1. ¿A los aprendices que les fue adjudicado un apoyo de sostenimiento y a quienes el gobierno les hizo entrega de un Ingreso Solidario se les debe cancelar el apoyo de sostenimiento?.

Respuesta. Teniendo en cuenta que el ingreso solidario es un subsidio que se otorga al núcleo familiar y que no es condicionado, es posible que el aprendiz que hace parte de este grupo familiar continúe siendo beneficiario del apoyo de sostenimiento, siempre que no sea beneficiario directo del mismo.

Por lo tanto, el aprendiz ha de demostrar mediante los documentos idóneos expedidos por las autoridades competentes, que no es beneficiario directo del programa Ingreso Solidario para poder acceder a los apoyos de sostenimiento entregados por el SENA.

Cabe precisar que el apoyo de sostenimiento en dinero o en especie es incompatible con cualquier otro subsidio que reciba directamente el aprendiz, pues en caso que se compruebe que un aprendiz beneficiario de un apoyo de sostenimiento recibe a la vez otro subsidio, se genera la cancelación del apoyo.

Pregunta 2. ¿Los aprendices beneficiarios de apoyos de sostenimiento en la vigencia 2019 que continúan su formación en 2020 y 2021 se rigen por la Resolución 587 de 2020 o continúan con su derecho de acuerdo a la Resolución 359 bajo la cual fueron adjudicados?

Respuesta. Los aprendices a quienes les fue adjudicado un apoyo de sostenimiento en la vigencia 2019 y que continúan su formación en 2020 y 2021, tiene un derecho adquirido de acuerdo a la normatividad vigente al momento de su adjudicación, el cual solo se puede dejar de reconocer en el caso en que incurra en causales de suspensión o pérdida. Ese derecho adquirido es conforme a lo dispuesto en la Resolución 359 de 2019, vigente para la fecha en que fue conferido el apoyo.

Pregunta 3. De acuerdo con la causal de suspensión descrita en la Guía Apoyos Socioeconómicos según la cual “Cuando el aprendiz pasado un mes calendario de haber terminado su etapa lectiva, no inicia la etapa productiva, se procede a suspender el apoyo hasta que el aprendiz de inicio a su etapa productiva”, ¿quiere decir que el aprendiz una vez finalice su etapa lectiva puede continuar con el beneficio en etapa práctica (con un mes de gracia) por un mes y recibir el beneficio de Apoyo de Sostenimiento en etapa práctica sin haber registrado la misma?. En este sentido para justificar el pago del mes de gracia que el aprendiz no registró inicio de etapa práctica ¿este debe realizar horas por el mes en cuestión para justificar el respectivo pago?

Respuesta. No, esta causal se refiere a que el aprendiz una vez finalizada la etapa lectiva cuenta con un periodo de un mes para dedicarse a la consecución y registro de su etapa práctica, período en el cual recibirá el pago del apoyo de sostenimiento. Si vencido este término no inicia la etapa productiva, el apoyo será suspendido. Por lo tanto no hay lugar al registro de horas para justificar el pago ya que aún no ha comenzado con la práctica.

Pregunta 4. Teniendo en cuenta que en la Resolución 587 de 2020 no se menciona la alternativa o las alternativas de etapa práctica que son válidas para que los aprendices continúen con el apoyo de sostenimiento y que el Acuerdo 8 de 2009 establece en su artículo No 1 “…Finalidad del apoyo de sostenimiento. El apoyo de sostenimiento tiene como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz SENA perteneciente a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje y formule su plan de negocio, el cual debe ser coherente con su programa de formación”. Requerimos claridad frente a qué alternativas de etapa práctica son válidas para recibir apoyos de sostenimiento regular.

Respuesta. Podrán ser beneficiarios de apoyo de sostenimiento regular en etapa productiva aquellos aprendices que tomen como opción de práctica desarrollar un proyecto productivo y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su proceso de formación, tal y como lo establece el Acuerdo 8 de 2009 en el artículo 1o vigente.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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