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CONCEPTO 36542 DE 2020

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

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ASUNTO:  Pago apoyos de sostenimiento FIC – Antecedentes penales

En atención a la copia de la comunicación electrónica del 26 de junio de 2020, sin radicar, mediante la cual solicita información acerca de asignación del apoyo FIC a personas con antecedentes penales; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación manifiesta:

Que un aprendiz, se postuló para el apoyo FIC, pero en la validación de documentos me encontré en el certificado de procuraduría que estuvo detenida y quería saber si ella puede ser adjudicada o no para recibir el beneficio. Anexo certificado para su visualización.

Este ya venía recibiendo FIC, pero hace un mes no recibió debido a que se encontraba detenido, el cual ya está libre y retomo la formación. Mi duda es si este aprendiz puede seguir recibiendo el apoyo de sostenimiento FIC ya que esta nuevamente en el programa de formación. Adjunto certificado de procuraduría para su visualización.

Quedo atenta a estas inquietudes, ya que no desea hacer un mal desembolso y una mala adjudicación.

RESPUESTA

La Constitución Política consagra en el artículo 14 que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

A su vez, Colombia es un Estado Social de Derecho garante del ejercicio de los derechos fundamentales de sus ciudadanos y por lo tanto es su deber asegurar el goce efectivo de los mismos.

Cuando un ciudadano ha sido sancionado con medida privativa de la libertad, algunos de sus derechos permanecen suspendidos como consecuencia directa de la medida impuesta (locomoción, derechos políticos, etc.), otros pueden limitarse como (intimidad personal y familiar, reunión y asociación, comunicación, etc.) pero existen otros derechos frente a los cuales no se puede limitar su ejercicio y que son considerados intocables (vida, dignidad humana, libertad de cultos, educación, trabajo, entre otros) en cuyo caso el Estado no solamente no debe interferir en la esfera de desarrollo de los mismos, sino que debe ponerse en acción para asegurarle a los ciudadanos su pleno goce.

Ahora bien, los certificados de antecedentes disciplinarios, fiscales o judiciales son documentos que notifican las acciones delictivas o ilícitas en las que ha incurrido un ciudadano, las sanciones o las inhabilidades vigentes para ejercer cargos públicos o los asuntos fiscales pendientes, en caso de haberlos.[1]

Los antecedentes penales son la constancia en un registro oficial de las sanciones impuestas a una persona en virtud de sentencia en firme, emitida por un juzgado o tribunal del ámbito penal. Las consecuencias jurídicas quedan anotadas en un registro determinado con una marcada finalidad de control. El registro de antecedentes penales cumple funciones legítimas que están reguladas en la ley penal. Permiten establecer la procedencia de subrogados penales[2] y la existencia de inhabilidades para contratar con el Estado o acceder a un cargo público. También, son utilizados para facilitar la persecución del delito, con fines de seguridad nacional.

Frente a la finalidad de las bases de datos de antecedentes penales la Corte Constitucional en Sentencia T-058 de 2015, reafirma su doctrina relacionada con el principio de finalidad de estas bases de datos. “En concreto, que cualquier función que esté llamada a cumplir esta base de datos debe ser conforme con una finalidad clara, expresa, previa y legítima definida en la ley”.

Con respecto al caso que nos ocupa y frente al pago de apoyos de sostenimiento del Fondo de la Industria de la Construcción - FIC, el Sena en la Resolución 1-2000 de 2019 en el artículo 2º establece que los requisitos para ser seleccionado como beneficiario para programas FIC son:

Estar matriculado en uno de los programas de formación profesional del Sector de la Industria de la Construcción, correspondiente a formación titulada en jornada diurna y nocturna de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional de manera anual. No aplica para la oferta virtual y de articulación con la media.

Estar afiliado al régimen subsidiado en salud o ser beneficiario en el régimen contributivo o regímenes especiales.

No poseer contrato de aprendizaje o contrato laboral, ni contrato de prestación de servicios, ni ser beneficiario o titular de pensión.

Haber culminado y aprobado el 100% los resultados de aprendizaje asociados al primer trimestre de formación.

No estar o haber sido sancionado con condicionamiento de matrícula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior, por medio de acto sancionatorio en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

No tener llamado de atención por escrito por temas disciplinarios o de bajo rendimiento académico, mediante acto académico en firme, de acuerdo con el reglamento del aprendiz Sena.

No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro programa de formación.

No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento FIC en otro programa de formación.

No tener otro tipo de subsidio asignado por entidades del Estado a nivel nacional, departamental o local ni otro apoyo del Sena, que incluye, entre otros, no ser beneficiario de servicio de hospedaje o centros de convivencia de la entidad, ni estar designado en monitorias a la fecha de adjudicación.

No estar referenciado en la base de datos de jóvenes en acción e ingreso social, remitidas por Prosperidad Social.

No ser deudor del Estado”.

A su vez, la mencionada Resolución 1-2000 de 2019 en el artículo 3º contempla las causales de suspensión o pérdida del apoyo de sostenimiento FIC por faltas académicas o disciplinarias:

- Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional integral en el cual se matriculó.

- Cuando el aprendiz beneficiario solicite y obtenga el traslado de una titulación a otra.

- Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o cancelación de matrícula, mediante acto académico en firme, de acuerdo al reglamento del aprendiz SENA.

- Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios, o tenga monitoria remunerada.

- Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro subsidio asignado por alcaldías, juntas comunales, organismos de estado (Jóvenes en Acción), o del SENA.

- Cuando se evidencie inexactitud o inconsistencia en la información que dio origen al beneficio.

- Cuando el aprendiz haya tenido dos incumplimientos injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje, o valoración deficiente de las mismas durante el último trimestre de formación.

- Cuando el aprendiz renuncie voluntariamente al apoyo de sostenimiento FIC por medio de escrito dirigido al Subdirector del Centro.

Por lo tanto, los aprendices que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución 1-2000 de 2019, pueden ser beneficiarios del apoyo de sostenimiento FIC y este solo puede ser suspendido o cancelado cuando el aprendiz incurra en causales de cancelación o pérdida.

Excluir a una persona de la posibilidad de recibir un apoyo de sostenimiento, aun cumpliendo los requisitos exigidos, aduciendo haber sido condenada, constituiría una violación de sus derechos fundamentales. El hecho de negar el apoyo a pesar de no haber incurrido en una causal de pérdida se convierte en una barrera real para acceder a sus derechos y fomentaría la exclusión social y discriminación.

El principio de resocialización aunque no está consagrado constitucionalmente, es consustancial al esquema de Estado Social de Derecho implementado en la Constitución Política. Vale recordar que el esfuerzo por la resocialización real de una persona que ha cometido un delito y por su incorporación a la vida en sociedad después de su castigo, se traduce en beneficios para la comunidad y ayuda a reducir la reincidencia.

En el caso consultado esta instancia considera que se debe continuar pago el apoyo FIC, pues la anotación del antecedente penal en el certificado de la Procuraduría no es causal para negar el apoyo.

La presente respuesta se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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