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CONCEPTO 37122 DE 2020

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

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1. Radicado: 8-2020-037122 - Fecha: 14/09/2020

Asunto: Apoyo de sostenimiento –FIC- aprendiz afiliado a EPS en régimen contributivo

En atención a su comunicación electrónica sin radicar del 27 de agosto de 2020, mediante la cual solicita orientación respecto a la posibilidad de adjudicar apoyo de sostenimiento FIC- a aprendiz cotizante del régimen contributivo; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita información puntualizando lo siguiente:

“El aprendiz xxxx del Programa de Formación Técnico En Laboratorio de Suelos, se presentó a la convocatoria Apoyo a Programas FIC, para este mes de Agosto, Revisando la documentación del Aprendiz, se evidencia que su certificado de EPS, se encuentra en Régimen Contributivo en calidad de Cotizante, por esta razón no fue adjudicado a apoyo a programas FIC, ya que unos de los requisitos  de la Res.1-2000-de 2009 Art. 12, nos informa en el numeral 2. El aprendiz debe Estar afiliado al régimen subsidiado en salud o ser beneficiario en el régimen contributivo o regímenes especiales.

El Aprendiz me informa por medio whatsApp, "sufrí un accidente donde me impactaron 14 disparos de los cuales quede con venas de plástico y por eso tengo la carta de Victimas porque mi problema fue con grupos al margen de la ley "Cotiza, Salud, Toma una medicina, que solo la cubre por estar afiliado en este Régimen”.

Envía un correo informando: Buenas tardes, solicito que estudien mi caso para ser beneficiario del Fic, ya que no FUI seleccionado por el motivo de tener mi salud en régimen contributivo, debido a que tengo una lesión de trombos en la pierna y por ende pago este seguro para que me generen el medicamento para los trombos que es un anticoagulante que el gobierno no me cubre, por esta razón cotizó solo seguro sin pensión y pues debido a la pandemia el trabajo es poco ya que soy domiciliario independiente y los ingresos son cortos para el hogar”.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política establece en su artículo 67 que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, la ciencia y los demás bienes y valores de la cultura.

A su vez, el derecho a la educación es una garantía fundamental, debido a su estrecha relación con la dignidad humana, y porque a través de ella se materializan otros derechos, como la libre escogencia de una profesión u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa, la realización personal, el trabajo, entre otros. Es un presupuesto esencial del Estado social de derecho que incide en el desarrollo personal, democratiza el acceso al conocimiento y sirve como herramienta para superar situaciones de marginación.

Ahora bien, los apoyos de sostenimiento son mecanismos para eliminar las barreras económicas de acceso a la educación, con el fin proteger el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, dicho de otra manera, pretenden eliminar cualquier forma de discriminación que pueda obstaculizar el acceso a la misma.

En consecuencia, el pago de apoyos de sostenimiento del Fondo de la Industria de la Construcción - FIC, es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se están formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, con el fin de sufragar, entre otros, el transporte, la alimentación y los útiles de información.

Por su parte, la Resolución 2000 de 2019 en el artículo 12, establece los requisitos que se debe cumplir para ser seleccionado como beneficiario del apoyo de sostenimiento FIC y, entre ellos, señala el siguiente:

“2. Estar afiliado al régimen subsidiado en salud o ser beneficiario en el régimen contributivo o regímenes especiales”.

Con respecto al derecho a la salud, la Corte Constitucional ha desarrollado el carácter fundamental de la salud como derecho autónomo, definiéndolo como “la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser”, y garantizándolo bajo condiciones de “oportunidad, continuidad, eficiencia y calidad, de acuerdo con el principio de integralidad”. Además ha dicho que el derecho a la salud obedece a la necesidad de abarcar las esferas mentales y corporales de la personas y a la de garantizar al individuo una vida en condiciones dignas, teniendo en cuenta que la salud es un derecho indispensable para el ejercicio de las demás garantías fundamentales.”[1]

Ahora bien, en el caso puntual que nos ocupa se impone un deber de análisis de manera particular, racional y flexible debido a la situación de especial vulnerabilidad que se evidencia, ya que si bien es cierto, el aprendiz no cumple el requisito establecido en la Resolución 2000 de 2009, artículo 12, numeral 2, también lo es, que la razón por la que está afiliado a EPS mediante régimen contributivo, es la condición de salud crónica que padece, que hace prioritario contar con el medicamento excluido del POS y requerido para tratar su dolencia y proteger su vida.

Por lo tanto, es procedente hacer una sana adecuación de la norma en el sentido de permitir el acceso preferente al apoyo de sostenimiento sin que implique vulnerar las disposiciones legales y administrativas aplicables, sino un entendimiento acorde con los preceptos constitucionales.

CONCLUSIÓN

Del análisis realizado se infiere que en razón a la situación particular del aprendiz debida a su condición de salud y de victima que lo coloca en estado de mayor vulnerabilidad, es posible permitir de manera excepcional el acceso a un apoyo de sostenimiento FIC hasta culminar su proceso de formación, que le permitiría mejorar los niveles de ingreso incidiendo decisivamente en su calidad de vida y la de su familia y, por ende, contribuye a la construcción de una sociedad más justa.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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