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CONCEPTO 37780 DE 2022

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXXXXXXX  Directora de Formación Profesional – Dirección General - 16060
DE: XXXXXXXXXX  Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – Dirección Jurídica - 1-0014
ASUNTO: Concepto facultades para lineamientos o directrices población en discapacidad

Mediante comunicación electrónica si radicar de fecha 20 de mayo de 2022 manifiesta que para la Dirección de Formación Profesional es primordial atender a la diferente población con discapacidad en los programas de formación titulada cumpliendo así la política de educación inclusiva la Ley 1346 de 2009, Ley Estatutaria 1618 de 2013 y el CONPES 166 de 2013 entre otras, la cual fue aprobada mediante Resolución No. 1726 de 2014 en la entidad la cual busca garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en la oferta institucional;.

Teniendo en cuenta lo anterior, formula las siguientes preguntas:

¿la Dirección de Formación puede emitir una Circular, en la cual indique la atención especial a la población con discapacidad para atender casos de traslado de ficha que no permite el actual reglamento?

¿Es procedente emitir un lineamiento desde la Dirección de Formación con base a los fallos de tutela, de manera transitoria, en razón al trámite de la aprobación del nuevo Reglamento al Aprendiz?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

1º. El Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, en el artículo 11 asignó a la Dirección de Formación Profesional, entre otras, las siguientes funciones:

“ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Son funciones de la Dirección de Formación Profesional las siguientes:

(…)

2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.

3. Formular políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación, así como para los servicios a egresados…”

2º. Por su parte, el Anexo-misionales de la Resolución 1458 de 2017 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA” establece el propósito principal y las funciones del cargo de Director (a) de Formación Profesional:

“PROPÓSITO PRINCIPAL:

Dirigir la Formación Profesional Integral en la entidad con el fin de incrementar la empleabilidad de los aprendices SENA, contribuyendo con las políticas de inclusión social del Gobierno Nacional y la aumento de la competitividad de las empresas del país, mediante la formulación de políticas, la adopción de planes y programas e implementación de estrategias que incorporen componentes técnicos, pedagógicos de innovación e investigación aplicada, asegurando el acceso, la pertinencia y la calidad de la formación”.

“DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

Determinar y establecer las políticas y lineamientos en materia de formación integral a cargo del SENA de conformidad con las metas y objetivos institucionales definidos para esta Dirección, así como, con los principios de inclusión social definidos por la entidad.

Determinar y establecer las políticas y lineamientos que lleven a definir las acciones en materia de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, acordes con modelo pedagógico del SENA y las metas y objetivos institucionales definidos para esta Dirección…

(…)

Dirigir y asegurar que las funciones a cargo de la Dirección de Formación Profesional se cumplan de conformidad con la normatividad vigente y las metas y objetivos institucionales a cargo de esta Dirección…”

3º. Mediante Resolución 1726 de 2014 “Por la cual se adopta la Política Institucional para Atención de las Personas con discapacidad”, consagra su alcance y objetivo general:

“ARTÍCULO TERCERO. ALCANCE DE LA POLÍTICA. La Política Institucional para Atención de las Personas con discapacidad, con enfoque de derechos y a nivel nacional, rige como marco para la atención de todos los colombianos con discapacidad interesados en acceder a la oferta de servicios de la entidad.

“ARTÍCULO CUARTO. OBJETIVO GENERAL. Garantizar el acceso efectivo de las Personas con discapacidad a la oferta de servicios del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de manera progresiva, convergente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y al Plan de implementación que lo respalde…”.

En el artículo 7o de la Resolución 1726 de 2014 se definen, entre otros, los ejes de la política Institucional para la atención de las Personas con discapacidad y se fijan las funciones de diferentes dependencias de la entidad para el cumplimiento de sus objetivos. A continuación, habremos de referirnos a dos de los ejes y las funciones que se asignaron a la Dirección de Formación Profesional:

La Resolución 1726 de 2014 EJE: 1. FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL Y BIENESTAR AL APRENDIZ. Recoge las acciones necesarias para garantizar progresivamente el acceso efectivo a la Formación Profesional Integral, de jóvenes, adultos y personas mayores, con discapacidad, de acuerdo con sus rangos etarios, perfil ocupacional e intereses, proporcionando los apoyos necesarios para su formación:

La Dirección de Formación Profesional:

Promoverá el acceso a los aspirantes con discapacidad que se interesen en un programa de formación. Para este propósito, los Centros de Formación se regirán por los lineamientos de planeación y publicación de oferta que defina periódicamente la Dirección de Formación Profesional y que incluyen lo referente a acceso preferente, vía oferta abierta, o acceso a través de oferta especial social o especial empresarial.

- Ajustará progresivamente los procedimientos de ingreso (inscripción, registro, presentación de prueba de ingreso, etc.) y seguimiento a la formación (etapas lectiva y productiva) para facilitar el acceso, permanencia y culminación de los aprendices con discapacidad.

- Ajustará progresiva y convergentemente las didácticas e instrumentos del diseño y la ejecución curricular, pedagógica y evaluativa que rigen la formación en el SENA, para facilitar que los aprendices, según las características de su discapacidad, accedan, permanezcan, y culminen la formación según su interés.

- A través de la Escuela Nacional de Instructores, promoverá el diseño y desarrollo de programas de capacitación y formación para la actualización profesional en estrategias didácticas orientadas a la instrucción de los aprendices en esta condición.

- Realizará las adaptaciones necesarias en el currículo, metodología y estratégica de formación, de acuerdo con las características y necesidades de los Aprendices con discapacidad.

EJE 5. ACCESIBILIDAD: Garantizar la implementación de medidas pertinentes para asegurar el acceso efectivo de las Personas con discapacidad en igualdad de oportunidades, de acuerdo con la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y la normatividad vigente. Asegurando su inclusión en los planes de compras y de mantenimiento preventivo y correctivo que aseguren la implementación de dichos ajustes.

(…) b) La Dirección de Formación Profesional, asegurará progresivamente los ajustes razonables por tipo de discapacidad, entre ellos, los servicios de interpretación y guía interpretación para aprendices sordos y sordociegos, respectivamente. Así como otros apoyos humanos, técnicos y tecnológicos que sean requeridos por los aprendices con discapacidad cognitiva, visual, entre otros.

c) La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo coordinará la implementación de ajustes en procesos, procedimientos, prácticas institucionales.

d) La Oficina de Sistemas, implementará progresivamente con cada área encargada, los ajustes para garantizar el acceso de la Población con Discapacidad a las Tecnologías de la Información y la Comunicación empleadas por la Entidad.

Decreto 249 de 2004 es función del Consejo Directivo Nacional del Sena: “8. Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos y expedir el reglamento a que deben someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio.”

ANÁLISIS

Como puede apreciarse, el artículo 11 del Decreto 249 de 2004 faculta a la Dirección de Formación Profesional para (i) Formular políticas, (ii) implantar estrategias, (iii) normas, (iv) procedimientos y (v) medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, como también la de Dirigir, coordinar, orientar, y evaluar la formación profesional integral de quienes requieran una capacitación para el trabajo, con criterios de pertinencia, calidad, oportunidad y flexibilidad.

En concordancia con lo anterior, para el cumplimiento de la política institucional para personas en condición de discapacidad (Conpes 166 de 2013), adoptada mediante la Resolución 1726 de 2014 fijó funciones a cargo de la Dirección de Formación Profesional con el propósito de garantizar progresivamente el acceso efectivo a la Formación Profesional Integral, de jóvenes, adultos y personas mayores con discapacidad, de acuerdo con sus rangos etarios, perfil ocupacional e intereses, proporcionando los apoyos necesarios para su formación y garantizar la implementación de medidas pertinentes para asegurar el acceso efectivo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.

En este sentido, los artículos 1 y 23 de la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” dispone:

ARTÍCULO 1o. Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración a la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias. (Sentencia C-458-15 de 22 de julio de 2015 reemplaza las palabras con tachado por en situación de discapacidad)

“ARTÍCULO 23. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, realizará acciones de promoción de sus cursos entre la población con limitación y permitirá el acceso en igualdad de condiciones de dicha población previa valoración de sus potencialidades a los diferentes programas de formación. Así mismo a través de los servicios de información para el empleo establecerá unas líneas de orientación laboral que permita relacionar las capacidades del beneficiario y su adecuación con la demanda laboral”. (Ver Corte Constitucional Sentencia C-458-15 de 2015)

En este contexto normativo, se encuentra que la Dirección de Formación Profesional está facultada para establecer -dentro del marco normativo externo e interno-, los lineamientos en materia de formación profesional en el marco de la política institucional para la atención de todos los colombianos con discapacidad interesados en acceder a la oferta de servicios de la entidad.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, se puede concluir que la Dirección de Formación Profesional bien puede, expedir Circulares mediante las cuales se formulen, estrategias y lineamientos para la atención especial a la población con discapacidad que permita su acceso a los programas de formación profesional, eliminando cualquier barrera u obstáculo que impida su acceso y participación efectiva de conformidad con lo previsto en las leyes 1346 de 2009(1) y 1618 de 2013(2) y acorde con la política institucional adoptada por el SENA mediante la Resolución 1726 de 2014, como lo dispuesto en los Acuerdos que se hayan expedido para reglamentar la formación profesional en la entidad.

Con respecto a la pregunta “¿Es procedente emitir un lineamiento desde la Dirección de Formación con base a los fallos de tutela, de manera transitoria, en razón al trámite de la aprobación del nuevo Reglamento al Aprendiz?”,

Aquí es prudente señalar que, la entidad está en el deber de cumplir de manera oportuna y eficaz, las órdenes impartidas en fallos de tutela (art 38 CGDISC), máxime cuando se trate de personas con protección constitucional reforzada como es el caso de las personas en condición de discapacidad, tomando las medidas prontas y necesarias, conducentes al cumplimiento de este, máxime si se imponen para proteger los derechos que les asiste a estas personas.

Adicionalmente, es prudente señalar que, de requerirse la modificación de la normatividad existente hoy vigente en el SENA, para la inclusión de reglamentación pertinente para dar especial atención a las personas en estado de discapacidad, es necesario recurrir ante la máxima instancia administrativa, la expedición de los Acuerdos, entre ellos, el reglamento del Aprendiz, atendiendo la competencia establecida en el Decreto 249 de 2004, artículo 3 de las funciones del Consejo Directivo Nacional del SENA, numerales 5. Adoptar el reglamento de los programas de Formación Profesional Integral, previa recomendación del Comité Nacional de Formación Profesional Integral. //6. Reglamentar la composición, las funciones y el funcionamiento del Comité Nacional de Formación Profesional Integral.// 8.Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos y expedir el reglamento a que deben someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio.”, entre otros, por lo que es necesario que se realice el procedimiento establecido en la guía para la emisión de actos administrativos de carácter general, emitida por la Dirección Jurídica y publicada en la página Compromiso.

No obstante, el (la) Director (a) de Formación Profesional deberá cumplir sus funciones en el ámbito de las normas antes señaladas.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Ley 1346 de 2009 “Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

2. Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”: “ARTÍCULO 5o. GARANTÍA DEL EJERCICIO EFECTIVO DE TODOS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3o literal c), de Ley 1346 de 2009”

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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