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CONCEPTO 38456 DE 2019

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Asunto: Aprendiz embarazada y terminación voluntaria del contrato de aprendizaje

Estimada señora XXXXX:

En atención a su oficio con radicado No. 030412 del 30 de mayo de 2019, dirigido al área de Relaciones Corporativas e Internacionales del SENA Regional Distrito Capital, y trasladado a nuestra dependencia mediante comunicación electrónica del 6 de junio de 2019, con radicado 8-2019-036009, referente a la terminación voluntaria de un contrato de aprendizaje por estado de embarazo de una aprendiz patrocinada por la empresa ANDES TOURS S.A y petición de retiro de la plataforma Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA); al respecto, de manera atenta le informó:

En su oficio manifiesta en resumen lo siguiente:

La solicitud está encaminada a la terminación del contrato de aprendizaje con una aprendiza que se encuentra en estado de embarazo y solicitó de manera voluntaria no continuar con la relación contractual. Por lo anterior, la empresa ANDES TOURS S.A. requiere pronunciamiento del SENA respecto a los siguientes puntos a saber:

Comunicar las razones de hecho y derecho que fundamenten el procedimiento que según la Entidad, debe adelantarse ante el Ministerio de Trabajo, para proceder con el retiro de la aprendiza, aun cuando es decisión de la misma renunciar a la vinculación con la empresa

Que proceda de manera inmediata a aprobar el retiro de la aprendiz de la plataforma, para proceder con la totalidad de la vinculación que debe cumplir la empresa y cumplir con la cuota que nos corresponde que es de dos (2) aprendices”

RESPUETA<SIC> JURÍDICA

Conforme a la solicitud planteada se hace necesario realizar las siguientes precisiones:

1. Es importante señalar que el Sena como entidad autorizada de brindar el apoyo logístico a los aprendices para su formación en las distintas empresas patrocinadoras, NO tiene la prerrogativa para autorizar la celebración, suspensión o terminación de un contrato de aprendizaje. Toda vez, que la relación entre el aprendiz y el empleador es netamente consensual al tenor de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002[1].

2. Aunado a lo anterior, respecto a las causales de terminación del contrato de aprendizaje, el artículo 2o del Decreto 933 de 2003, compilado en el artículo 2.2.6.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, establece que el contrato de aprendizaje debe constar por escrito, y debe contener, entre otros aspectos, LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE; es por ello que la relación de aprendizaje se enmarca en un contrato consensual, en donde las partes estipulan, entre otras cosas, las causales por las cuáles se puede terminar dicha relación jurídica.

3. En aplicación del principio de autonomía de la voluntad, que rigen los contratos consensuales, las partes de común acuerdo pueden finalizar la ejecución de la relación contractual, cuando a bien lo consideren.

4. En la Circular 132 de 2017, expedida por el SENA, se explica detalladamente los casos que se pueden presentar al momento en que una aprendiz queda en estado de embarazo durante la ejecución del contrato de aprendizaje, entre los cuales, se destaca el siguiente, que aplica para el caso en particular:

“Si el patrocinador y la aprendiz, de común acuerdo optan por otras soluciones no previstas en esta circular, debe en cada caso analizarse si las mismas tienen la virtualidad de prorrogar el contrato de aprendizaje o lo terminan, siendo necesario vigilar que esos acuerdos interpartes no violen los principios mínimos que la ley exige para estos contratos, con el fin de ajustar la cuota correspondiente y de determinar en todo caso, que el contrato de aprendizaje no supere el término máximo legal”.

5. En virtud de lo anterior las partes de mutuo acuerdo pueden terminar bilateralmente las relaciones contractuales en cualquier momento durante su ejecución, siempre y cuando, dicha decisión sea de manera libre, voluntaria y espontánea, ajena a cualquier tipo de coacción, presión o constreñimiento por parte de la empresa patrocinadora.

6. Ahora bien, en cuanto a la intervención del inspector de trabajo que autorice la terminación bilateral de mutuo acuerdo entre las partes, es preciso mencionar lo siguiente:

6.1 Como bien se ha explicado en reiteradas ocasiones, la relación de aprendizaje no tiene la connotación de un contrato laboral; sin embargo, en tratándose de una mujer en estado de embarazo, se debe proteger el fuero de maternidad[2].

6.2 De acuerdo con el oficio No. 1-2014-009960 de fecha 30 de abril de 2014 remitido por el Ministerio del Trabajo en el cual especificó que todo lo relacionado en materia de contrato de aprendizaje, no es de su competencia, por cuanto no es procedente resolver inquietudes relacionadas con la ejecución del mismo, así exista un caso particular de un aprendiz en estado de embarazo.

6.3 En virtud de lo anterior no es necesaria la autorización del inspector de trabajo, máxime cuando no ocurrió un despido como tal, sino, de acuerdo con las pruebas allegadas, se generó la terminación del contrato de aprendizaje por solicitud voluntaria de la aprendiza[3].

Finalmente, es preciso mencionar que habida cuenta que es una renuncia voluntaria de la aprendiz por las circunstancias propias del estado de embarazo, consideramos, que antes de formalizar la aceptación de la misma, se recomienda buscar diferentes alternativas tales como: suspender el contrato o cambiar el lugar o sitios de actividades, si ello fuere posible.

En dado caso de no llegarse a lograr un acuerdo, acogiendo lo planteado, esta coordinación recomienda suscribir un documento de terminación de mutuo acuerdo entre las partes, donde conste de manera explícita que la aprendiz de manera libre, voluntaria y espontánea, ajena de cualquier tipo de coacción o constreñimiento, decide de común acuerdo terminar el contrato de aprendizaje suscrito con la empresa Andes Tours, para dedicarse exclusivamente al cuidado del bebe en el periodo de gestación. Lo anterior se sugiere con el objetivo de evitar posibles reclamaciones hacia el futuro y presuntas vulneraciones de los derechos fundamentales de la aprendiza en estado de embarazo.

Con respecto a la solicitud de aprobar el retiro de la aprendiz de la plataforma Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA), se informa que no es competencia de esta coordinación resolver el asunto, razón por la cual se recomienda que una vez suscrito el documento de terminación bilateral del contrato de aprendizaje, se solicite el respetivo retiro a la Subdirección del Centro donde la aprendiz realizó el registro de su matrícula, teniendo en cuenta que es la encargada de realizar dicha gestión.

En lo anteriores términos se da respuesta oportuna, concreta y congruente a la petición de acuerdo a nuestra competencia

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Tomado del Concepto 8-2018-060044, emitido por el Grupo de Conceptos y Producción Normativa del Sena, al especificar que el Sena No tiene la competencia legal para autorizar, suspender o modificar los contratos de aprendizaje.

2. Tomado de la sentencia T-174 de 2011 mediante la cual explica las razones por las cuales el contrato de aprendizaje tiene elementos propios del Derecho Laboral cuando se trata de una protección especial a las personas en estado de indefensión tales como Incapacitados y mujeres en estado de embarazo.

3. Según la presunción legal del artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo, para que se configure la prohibición de despedir a una mujer en estado de embarazo, se debe ocasionar un despido directo entre el empleador y el trabajador durante la ejecución del contrato, sin que medie la autorización del inspector del trabajo.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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