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CONCEPTO 38628 DE 2023

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.,

PARA: Claudia Patricia Forero Londoño. Funcionaria Dirección de Formación Profesional. cpforero@sena.edu.co
DE:Gloria Acosta Contreras. Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa. Dirección Jurídica gacostac@sena.edu.co
ASUNTO:Concepto jurídico- proyectos Sennova


(...)

En atención de su comunicación con radicado No. 01-9-2023-033337 y NIS 2023-02-225387, en el cual solicita Se solicita concepto al respecto de:

¿Se deben presentar a la comisión nacional de proyectos, para viabilidad técnica, los proyectos que presentan los centros en las convocatorias SENNOVA y que son objeto de financiación en el marco de las líneas sennova?


Al consejo directivo se presentan la propuesta de desagregación de recursos por líneas en la que se indica el número de proyectos a financiar, el monto requerido y en qué aspectos impactan esos proyectos, Consejo que aprueba o no la propuesta. Aparte de esta acción que realizamos, se requiere también presentar a la comisión los proyectos a ejecutarse con los recursos sennova ?

¿Puede el Sena ejecutar los proyectos aprobados como resultados de las convocatorias sin tener la viabilidad técnica de la comisión, sin que se incurra en un incumplimiento normativo? Manifestamos lo pertinente.

En primer lugar, en su comunicación indica como aspectos relevantes referencian los Acuerdos Sena 08 de 2005; 07 de 2010 y 16 de 2012, y luego se efectúan algunos cuestionamientos, los cuales se atenderán uno a uno en su orden, luego de analizar la normatividad aplicable a la situación de manera general.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinales:

Constitución Política artículo 71:

“ARTÍCULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.”

Ley 29 de 1990, por medio de la cual se toman medidas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico; artículos 2 y 2:

“ARTÍCULO 1.- Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos.”

“ARTÍCULO 2.- La acción del Estado en esta materia se dirigirá a crear condiciones favorables para la generación de conocimiento científico y tecnología nacionales; a estimular la capacidad innovadora del sector productivo; a orientar la importación selectiva de tecnología aplicable a la producción nacional; a fortalecer los servicios de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; a organizar un sistema nacional de información científica y tecnológica; a consolidar el sistema institucional respectivo y, en general, a dar incentivos a la creatividad, aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura del pueblo.”

Ley 1826 de 2009, por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones. Artículos 1 y 4 numerales 3 y 5:

“ARTÍCULO 1o. OBJETIVO GENERAL. El objetivo general de la presente ley es fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a Colciencias para lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación, para darle valor agregado a los productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva industria nacional.”

“ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE LA ACTIVIDAD DE FOMENTO Y ESTÍMULO. Los principios y criterios que regirán el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como las actividades de investigación que realicen los organismos y entidades de la administración pública, serán los siguientes:


3. Descentralización. Los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación deben ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país, buscando así mismo, el crecimiento y la consolidación de las comunidades científicas en los departamentos y municipios.

5. Transparencia. Las instituciones, programas, proyectos y personas objeto de apoyo, se podrán seleccionar mediante convocatorias públicas, basadas en criterios de mérito y calidad.

Decreto 585 de 1991, artículo 28 numeral 3, literal a):

“ARTÍCULO 28. Corresponde a las entidades oficiales cumplir las funciones relacionadas con la ciencia y la tecnología de conformidad con las normas establecidas en el presente Decreto. Las siguientes entidades cumplirán además las que a continuación se señalan://

3. Al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, corresponde:

a) Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las normas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo, realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos. El Consejo Directivo Nacional del Sena podrá crear y organizar centros de servicios tecnológicos e investigación aplicada y reorientar los existentes.

Estos centros manejarán separadamente tanto los recursos de que trata el ordinal 6o del artículo 21 del Decreto 3123 de 1968, como todos aquellos que se les asignen en virtud de sus programas y proyectos de Investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y tendrán autonomía para unirse, para aplicarlos a la ejecución de los mismos y a los contratos de fomento previstos en la Ley 29 de 1990, en los términos de la delegación que el Director General del Sena les confiera.”

Ley 344 de 1996, artículo 16, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012:

“ARTÍCULO 16. De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.

PARÁGRAFO 1o. El Director del Sena hará parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Director de Colciencias formará parte del Consejo Directivo del SENA.

PARÁGRAFO 2o. El porcentaje destinado para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo de que trata este artículo no podrá ser financiado con recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).”

Decreto 249 de 2004, artículo 25 inciso 1, 27 numerales 18 y 24:

“ARTÍCULO 25. CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL. Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.”

“ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LAS SUBDIRECCIONES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

--18. Ejecutar los procesos necesarios para la incorporación del conocimiento resultante de los programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, y de formación continua ejecutados por las empresas.

-- 24. Realizar convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General.”

Acuerdo 008 de 2005 “Por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo creada por el Acuerdo 017 de 1997”, artículos 1, 4:

“ARTÍCULO 1o. NATURALEZA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. La Comisión Nacional de Proyectos, será un órgano asesor del Consejo Directivo Nacional del Sena, y tendrá las funciones señaladas en el artículo cuarto presente Acuerdo, en el marco de la política de competitividad y desarrollo tecnológico productivo del Sena.”

“ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. Son funciones de la Comisión Nacional de Proyectos:

6. Garantizar la coherencia de los proyectos presentados con la política de competitividad y desarrollo tecnológico productivo aprobada por el Consejo Directivo Nacional del Sena y con los planes de desarrollo local, departamental y nacional.

7. Hacer seguimiento permanente a la articulación de los proyectos ejecutados con recursos de la Ley 344 de 1996 con la formación profesional.

PARÁGRAFO. El Consejo directivo nacional podrá asumir directamente cuando lo considere conveniente las funciones señaladas en los numerales 1, 2, 4 y 5 del presente artículo.”

Acuerdo 07 de 2010, por el cual se establece el Programa de Innovación de la Formación Profesional Integral, artículos 1 a 4:

“ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto del presente acuerdo es establecer el marco general orientador del programa de inversión en Innovación de la Formación Profesional Integral, para hacer más eficiente y de mayor impacto las inversiones que se realicen con los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996. A estos recursos se accederá a través de proyectos formulados en cada una de las líneas que se establecen en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO. Se entenderán por líneas del programa, el conjunto de actividades con una misma orientación tecnológica que se articulan a la innovación en la formación. Para efectos del presente acuerdo, estas líneas se agrupan en cuatro áreas principales:

a) Plataforma Virtual y Bilingüismo. / b) Actualización y Modernización Tecnológica de los Centros de Formación. / c) Nueva Oferta de Formación Profesional. /d) Proyectos formativos de Innovación formulados por aprendices.

ARTÍCULO 2o. JUSTIFICACIÓN Y POLÍTICAS. Justificación. Al Sena le corresponde “Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las normas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos…” tal como lo describe el Decreto 585 del 26 de febrero de 1991; en este sentido, la ejecución de proyectos derivados de los recursos que trata el artículo 16 de Ley 344 de 1996 debe asegurar que el Sena sea al máximo partícipe de ellos y que sea destinatario de los productos y contenidos de los mismos, en la medida de sus propias capacidades, para incorporar esos saberes al quehacer de la formación.

Políticas del Programa de Innovación de la Formación Profesional Integral del Sena. Para esto, en los Centros de Formación Profesional, se deben desarrollar acciones de innovación tecnológica aplicada a los procesos de aprendizaje, que permitan un acercamiento permanente con el sector productivo, basado en la satisfacción de las demandas de talento humano competente, en la capacidad de atender con prospectiva las necesidades de servicios de formación a la medida y el desarrollo de la innovación para la producción competitiva de bienes y servicios. (resaltado fuera de texto)

Para los proyectos que se ejecuten en el marco del presente programa, se deben realizar eventos de transferencia tecnológica de manera articulada con las necesidades del sector productivo, que podrá incluir pasantías técnicas o tecnológicas especializadas de los funcionarios, instructores, tutores y aprendices del Sena, en tecnologías de punta, que contribuyan a la productividad de la industria en general. Los resultados de estos eventos de transferencia de tecnología deben reflejarse en las acciones de formación de los Centros del Sena y deben estar ligados a proyectos formativos que involucren las tecnologías actuales y venideras, acordes con las fortalezas de cada Centro y la solución a las necesidades del entorno.

Se deberá garantizar igualmente, la implementación efectiva de la nueva oferta de formación profesional, entendiendo esta como nuevas acciones de formación que involucren bajo la metodología de formación por proyectos, cambios significativos que garanticen las competencias laborales que demandan las empresas para mejoramiento de su productividad y competitividad. Esta nueva oferta requiere del alistamiento de ambientes de formación, de acuerdo con los requerimientos de las nuevas estrategias definidas en las orientaciones pedagógicas de los programas y de la capacitación y transferencia tecnológica del talento humano.

ARTÍCULO 3o. MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA. El Grupo de “Gestión para la Adquisición y Optimización Tecnológica” seleccionará los proyectos a los que se refiere el presente acuerdo; esta definición y selección de los proyectos será de carácter estratégico y deberá asegurar un manejo unificado de la cadena de suministro que garantice las mayores ventajas económicas y de calidad para el Sena en la adquisición de bienes para la modernización tecnológica, que debe traducirse en una mayor eficiencia en el uso de los recursos y en la planeación y pronta respuesta de los centros de formación, a las necesidades del sector productivo. Para la selección de los proyectos la Unidad podrá obtener el concepto de expertos de las Redes de los Centros de Formación del Sena y/o de empresas representativas vinculadas a esas tecnologías.

La Modernización tecnológica se reflejará en programas de formación innovadores que desarrollen las competencias requeridas por el sector productivo en el corto y mediano plazo y en un talento humano que garantice el aporte a la productividad y competitividad del país.

ARTÍCULO 4o. LÍNEAS DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL. Las líneas del programa de Innovación de la Formación Profesional de acuerdo con las áreas definidas en el parágrafo del artículo primero, son las siguientes:

1. PLATAFORMA VIRTUAL Y BILINGÜISMO. / - Fortalecimiento de la Oferta de Formación Virtual. /- Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje. /- Certificación de un segundo idioma para aprendices de formación titulada. /- Diseño y producción de contenidos para Televisión Educativa.

2. ACTUALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN. / Tecno parques. /- Tecno academias. /- Parques tecnológicos. /- Aulas Móviles en Tecnologías Innovadoras.

- Modernización Tecnológica de ambientes de formación. /- Fortalecimiento de los Centros por Redes Tecnológicas. /- Fortalecimiento de la Cooperación internacional y las alianzas estratégicas para la gestión de conocimiento y para el desarrollo de proyectos de actualización tecnológica de los Centros. / - Generación o implementación de tecnologías de simulación de procesos productivos en los Centros de Formación.”

“ARTÍCULO 12. PARTICIPACIÓN DEL SENA EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DENTRO DEL PROGRAMA. La participación del Sena en la ejecución de los programas se realizará a través de los Centros de Formación, para lo cual estos podrán asociarse con universidades, centros de desarrollo tecnológico y actores regionales que agreguen un valor significativo a la ejecución del proyecto. La Dirección General podrá ejecutar acciones centralizadas que estén orientadas a garantizar la operación de los proyectos en los Centros de Formación.”

/“ARTÍCULO 14. VIABILIDAD TÉCNICA Y APROBACIÓN DE LAS LÍNEAS PROGRAMÁTICAS. Todos los proyectos que se ejecuten en el marco de las líneas establecidas en este programa deberán contar con la viabilidad técnica de la Comisión Nacional de Proyectos y aprobación del Consejo Directivo Nacional. Esta aprobación deberá realizarse en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por la Entidad para tal fin al momento de su presentación.” (Resaltado nuestro)

Acuerdo 16 de 2012, que regula el Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Contenido total, se resaltan los artículos 1, 6 y 18:


ARTÍCULO 1o. JUSTIFICACIÓN. El Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, busca contribuir al desarrollo tecnológico, la competitividad de las empresas del país, así como al fomento de la gestión en investigación, innovación y el conocimiento, a través de diferentes acciones que incentiven el desarrollo de proyectos y/o estrategias que generen resultados cuantificables y verificables en el sector productivo, la formación profesional integral y la formación para el trabajo.

Los proyectos y/o estrategias que se apoyen podrán involucrar unidades productivas ya conformadas, grupos o encadenamientos de empresas productoras de bienes y/o servicios, así como instituciones generadoras de conocimiento, incluido el SENA y sus Centros de Formación.

ARTÍCULO 6o. POBLACIÓN OBJETIVO. La población objetivo del Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación será exclusivamente el sector empresarial en general, así como todo tipo de organizaciones del sector productivo y todas aquellas que adelanten actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y los Centros de Formación del SENA.

“ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN. El Banco de proyectos elegibles de innovación y desarrollo tecnológico productivo del SENA, es el conjunto de proyectos presentados en la respectiva vigencia fiscal, que han agotado y aprobado todas las instancias de evaluación previstas en la respectiva convocatoria, y cuenta con concepto de viabilidad técnica de la Comisión Nacional de Proyectos, que están a la espera de recursos disponibles de Ley 344 de 1996, para el respectivo programa o línea, durante la misma vigencia.”

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente. Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.

CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta la normatividad anunciada, el contexto general de la respuesta de la consulta, y para mayor claridad se concluye de la siguiente manera en atención a los interrogantes particulares así:

Desarrollado por normas superiores; en concreto, acerca del propósito de impulsar la ciencia y la tecnología, la legislación reglamentaria señala y remarca el objetivo claro de revertir el producto de esas actividades en la economía y desarrollo productivo del país.

En esa medida, y como ocurre con todas las acciones que implican gasto del presupuesto y recursos económicos que soportan las actividades de su destinación; necesariamente, debe preceder una planeación y definición de reglas para el mejor y eficaz uso del gasto.

Si se observa el objeto de creación de la CNP respecto del gasto, su importancia radica en la veeduría de la implementación, seguimiento y resultados de la política de investigación, innovación y desarrollo tecnológico.

La Comisión Nacional de Proyectos (En adelante C.N.P.) fue creada en 1997; como objetivo principal misional general, está encargada de proponer la política; los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo; también respecto de las líneas de cofinanciación resultantes de esta; salvaguarda la coherencia de la ejecución de la política y sus derivados. Por tanto, la Realiza acciones de seguimiento de los recursos de ley destinados específicamente a las actividades de I&DT. Es entonces un organismo consultivo, asesor de alta tecnicidad; por lo cual el Consejo Directivo Nacional tiene la facultad de reasumir las funciones 2, 4 y 5 cuando lo considere conveniente.

La CNP Como parte fundamental de sus funciones y competencia, debe emitir concepto técnico de viabilidad sobre los proyectos que se presenten a su consideración para acceder a los recursos de que trata la Ley 344 de 1996. Esta acción desarrolla y posibilita coetáneamente la función de seguimiento y control en la aplicación de las políticas de competitividad y desarrollo productivo.

Desde su creación, y hasta la fecha la normatividad al respecto ha mantenido tanto su finalidad como sus actividades y funciones. Mientras; el Consejo Directivo Nacional del Sena (C.D.N.), por acuerdo del año 2010 estableció el marco o parámetros del programa de inversión en innovación para buscar eficiencia e impacto hacer más eficiente y de mayor impacto tal acción; respecto de los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, y con la característica de acceso a estos mediante proyectos formulados en unas líneas también allí señaladas.

Cada línea reúne actividades de similar orientación tecnológica; articuladas con el elemento innovación en la formación, y en su momento se definieron como cuatro, a saber:

a) Plataforma Virtual y Bilingüismo.
b) Actualización y Modernización Tecnológica de los Centros de Formación.
c) Nueva Oferta de Formación Profesional.
d) Proyectos formativos de Innovación formulados por aprendices.

La política de inversión contenida en el mencionado acuerdo se soporta y justifica en la en el cumplimiento del deber asignado al Sena de adelantar actividades de formación profesional, que se reviertan en la mejora del inmediata en el sector productivo; mediante ejecución n de programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico. En este aspecto los CFPI son los amados a desarrollar las acciones planteadas, para su aplicación en la formación que genere atención adecuada en las necesidades de servicios de formación a la medida y el desarrollo de la innovación para la producción competitiva de bienes y servicios.

Como metodología preferencial, en 2010 se privilegiaron los eventos de transferencia de tecnología que deben reflejarse en las acciones de formación de los Centros del Sena y ligados a proyectos formativos con tecnologías actuales según la fortaleza de cada CFP; luego es claro que la participación del Sena en la ejecución de los programas se realizará a través de sus centros, para lo cual estos pueden asociarse con universidades, centros de desarrollo tecnológico y actores regionales.

También es expreso, y claro -art. 14 Acdo.07-2010-, que todos los proyectos que se ejecuten en el marco de las líneas establecidas en este programa deberán contar con la viabilidad técnica de la Comisión Nacional de Proyectos y posterior aprobación del Consejo Directivo Nacional. En consecuencia, sin norma que excluya algún proyecto, es imperativo que todos los proyectos soportados presupuestalmente en recursos de innovación y desarrollo tecnológico.

Con posterioridad, el Acuerdo 16 de 2012 regula el Programa de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación; este en general en su contenido es concordante con el 07 de 2010; de nuevo fija programas y líneas de inversión, y establece dos formas para hacer uso de los recursos económicos destinados a tal actividad, los cuales se resumen en la realización de convocatorias, y en la gestión de convenios con determinados actores de los sectores de innovación, investigación y desarrollo tecnológico para buscar el fomento de la gestión en investigación, innovación y el conocimiento, mediante impulso de proyectos que generen resultados cuantificables y verificables en el sector productivo, la formación profesional integral y la formación para el trabajo.

Como agentes o actores de estos programas se señalan: unidades productivas ya conformadas, grupos o encadenamientos de empresas productoras de bienes y/o servicios, así como instituciones generadoras de conocimiento, incluido el SENA y sus Centros de Formación. Por su parte, la población objetivo-descrita es todo tipo de organizaciones del sector productivo y todas aquellas que adelanten actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y los Centros de Formación del SENA.

Para desarrollar la estrategia de las líneas y programas, las convocatorias son el mecanismo preferente de vinculación de sus agentes, como para aportar llegar a la población objetivo. En desarrollo de estas convocatorias se conforma por cada vigencia fiscal un banco de proyectos elegibles que han agotado y aprobado todas las instancias de evaluación previstas en la respectiva convocatoria, y cuentan con concepto de viabilidad técnica de la Comisión Nacional de Proyectos. Los mencionados proyectos, quedan en espera de recursos disponibles de Ley 344-96 en el programa o línea en que se presentaron y durante una vigencia fiscal.

Como se resalta, es requisito ineludible la aprobación técnica, por parte de la CNP; de los proyectos en toda convocatoria para acceder a los mencionados recursos, como a los generales de financiación de los programas de IIDT; es este un punto de control de esa instancia asesora que le permite verificar el cumplimiento de las políticas generales de inversión del presupuesto aquí tratado.

Dada la claridad de las normas que prevén el requisito de aprobación técnica de la CNP de todo proyecto con gasto de ley 344-96 extraña el contenido del interrogante del área técnica, que precisamente es la responsable del apoyo técnico de la CNP.

SENNOVA, definido como se encuentra es el sistema de impulso a la IDI, contiene las estrategias convertidas en programas de la materia, que son los mismos denominados programas del acuerdo 07 de 2010.

El Sistema de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación del SENA -SENNOVA- es un programa institucional para la formación integral y la inclusión de procesos de Innovación, Desarrollo Tecnológico e Innovación - I+D+i en las regiones, que soporta la ejecución de actividades, indicadores y metas establecidas institucionalmente para el alcance de los objetivos propuestos por el Gobierno Nacional, observando su pertinencia técnica, territorial y social, a partir de la lectura de las necesidades regionales. (ver http://sennova.senaedu.edu.co/sennova.html#:~:text=Estas%20l%C3%ADneas%20son%3A%20Modernizaci%C3%B3n%20Tecnol%C3%B3gica,en%20las%20Empresas%20y%20Tecnoacademia)

Entonces, si se van a apalancar económicamente los proyectos Sennova con recursos de ley 344 artículo 16, siempre y sin excepción tendrán que ser inicialmente viabilizados por la Comisión Nacional de Proyectos.

Desde la interpretación normativa, se ha establecido que donde la norma es clara se debe estar a su sentido literal. En el presente caso la norma es clara.

De otra parte, al observar la participación de los CFPI dentro del sistema de CIDT, se observa que además de imponer a los mismos la ejecución de los programas de inversión; de ser agentes de encadenamiento con el sector innovación, investigación, y con el sector productivo, se les otorga la facultad de poder presentar proyectos, y a su vez quedan sometidos a los reglamentos del uso de los recursos de la materia.

En esta medida, una de las principales acciones de los CFP del Sena es presentar sus proyectos para apalancar recursos; por tanto, ingresa como cualquier otro actor del sistema, y de esta manera debe también cumplir la reglamentación de la convocatoria a la que se presente para hacer ganador el proyecto formulado por el centro.

A partir de lo antes relacionado, sobre los interrogantes tenemos:

PREGUNTA: “1. ¿Se deben presentar a la comisión nacional de proyectos, para viabilidad técnica, los proyectos que presentan los centros en las convocatorias SENNOVA y que son objeto de financiación en el marco de las líneas sennova?”.

RESPUESTA: Si deben ser presentados, no existe norma que los excluya del requisito.

PREGUNTA: 2“…se requiere también presentar a la comisión los proyectos a ejecutarse con los recursos sennova ?”

RESPUESTA: Si deben presentarse, pues básicamente estos programas son los mismos que desarrollan las políticas de IIDT.

PREGUNTA: “3.¿Puede el Sena ejecutar los proyectos aprobados como resultados de las convocatorias sin tener la viabilidad técnica de la comisión, sin que se incurra en un incumplimiento normativo?”

RESPUESTA: No. El uso del banco de proyectos como mecanismo que agiliza la ejecución de los recursos y políticas de IIDT no lo permiten; no obstante, si existe otra fuente de financiación diferente a ley 344-96, el sustento técnico de otro tipo de proyectos puede analizarse desde otras posibilidades de ejecución.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS
Coordinadora
Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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