Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 40285 DE 2020

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Concepto responsabilidad entre Sennova y la Escuela Nacional de Instructores


En respuesta a su comunicación electrónica del día 16 de septiembre de 2020, con radicado 9-2020-034182, mediante la cual solicita concepto jurídico con el fin de precisar las responsabilidades del Grupo SENNOVA y del Grupo Escuela Nacional de Instructores XXXXX Tono frente a la convocatoria de proyectos de investigación pedagógica; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación puntualiza lo siguiente:

Como consecuencia de la convocatoria y la financiación de proyectos de investigación pedagógica desde la Escuela Nacional de Instructores y SENNOVA, con el fin de consolidar este proceso de articulación entre los grupos, aprovechado las capacidades, trayectoria y conocimiento de cada uno, solicito su colaboración para lograr clarificar las responsabilidades y alcances de los equipos en territorio.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente aclarar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado se tendrán en cuenta los siguientes precedentes normativos:

Constitución Política de Colombia
Acuerdo 0006 de 2014
Acuerdo 0002 de 2016
Acuerdo 0016 de 2012
Resolución 1161 de 2018
Resolución 1-0526 de 2020
Ley 489 de 1998

ANÁLISIS JURÍDICO

Es menester precisar que la Dirección Jurídica por intermedio del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordar asuntos concretos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Esto es así por cuanto nuestros pronunciamientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), no son obligatorios ni tienen carácter vinculante, motivo por el cual no es dable exigir a la administración que lo aplique como si se tratara de una norma o acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos.

Esta dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.

La Constitución Política de Colombia dispone, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”(Subrayado fuera de texto).

De ahí la importancia del principio de eficacia de la administración pública, según el cual las autoridades administrativas ostentan cargas relativas al desempeño de sus funciones, en orden a implementar y brindar soluciones en el cumplimiento de la misión de la Entidad.

Es así que el artículo 122 de la Constitución alude que no habrá´ empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

En concordancia con aquel postulado, los artículos 6, 121 y 123 de la Constitución aluden a las funciones de los empleos públicos como presupuesto para exigir responsabilidad a los servidores públicos. El primero dispone que los servidores públicos son responsables por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones; el segundo que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley, y el tercero que los servidores públicos ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. En los tres eventos, las funciones son, según el artículo 122, asignadas al empleo del cual son titulares.

Por ende, las funciones son propias de los empleos, no de los empleados, razón por la cual en las entidades públicas se dispone de un manual de funciones por cargo, no así de un manual de funciones por empleado.

Con respecto, al principio de coordinación la Ley 489 de 1998 en el artículo 6o señala que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

Por lo que se refiere al tema de la responsabilidad de los servidores públicos, el artículo 6o de la Constitución Política de 1991 dispone: "Los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones".

Igualmente, la Ley 80 de 1993 dispone: “articulo 51. de la responsabilidad de los servidores públicos. El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley.”.

En consecuencia, todo servidor público está al servicio del Estado y de la comunidad y debe ejercer funciones en la formas prevista por la Constitución, la ley o el reglamento, estando su responsabilidad y la manera de hacerla efectiva determinadas por la ley.

En segunda instancia, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en cumplimiento de sus funciones misionales, lidera “programas que buscan fomentar la cultura del emprendimiento, identificar oportunidades e ideas de negocios, orientar a los innovadores con las fuentes de financiación existentes en el mercado y generar valor diferencial, para generar micro empresas”. Es así como para fortalecer los estándares de calidad y pertinencia, en las distintas áreas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de la formación profesional a cargo de la entidad, se creó el Sistema de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación del SENA, más conocido como SENNOVA.

Por ende, mediante el Acuerdo 0016 de 2012 se regula el programa de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, SENNOVA, con el cual se busca contribuir al desarrollo tecnológico, la competitividad de las empresas del país, así como al fomento de la gestión en investigación, innovación y el conocimiento, a través de diferentes acciones que incentiven el desarrollo de proyectos y/o estrategias que generen resultados cuantificables y verificables en el sector productivo, la formación profesional integral y la formación para el trabajo.

De otro lado, la Resolución 1-0526 de 2020 en el artículo once determina el objetivo del Grupo Sennova el cual establece los lineamientos de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (i+D+i), que contribuyan al mejoramiento de la formación profesional integral y que responda a la productividad y competitividad de las regiones.

Igualmente, el artículo trece de la citada Resolución 1-0526 de 2020 señala cuales son las funciones del Grupo denominado “Sennova” de la siguiente forma:

1. Establecer los lineamientos para el desarrollo de los programas y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y líneas estratégicas para la incorporación y apropiación de nuevos conocimientos, metodologías y modelos, en los Grupos de investigación de los Centros de Formación Profesional acorde con la estrategia de redes.
2. Promover y coordinar la participación de las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional, en la ejecución de estrategias sobre investigación, desarrollo tecnológico e innovación (i+D+i), para la generación de conocimiento y retroalimentación de los programas de formación profesional.
3. Definir los lineamientos y condiciones para el desarrollo de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (i+D+i), que respondan a las necesidades del sector productivo y social del país y los entornos territoriales, por regiones.
4. Proponer las condiciones para la conformación y lineamientos para la operación de las actividades propias de cada línea programática de SENNOVA y realizar su respectivo seguimiento.
5. Desarrollar e implementar el Modelo de Gestión del Conocimiento para la formalización de los activos intelectuales de SENNOVA por medio del uso de herramientas organizativas y tecnológicas.
6. Proponer en articulación con los demás grupos de la Dirección de Formación las estrategias, procedimientos y medios de control para desarrollar la gestión del conocimiento.
7. Coordinar conjuntamente con el grupo de Gestión Curricular metodologías que desarrollen competencias para la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en la comunidad de aprendices e instructores.
8. Establecer los lineamientos para la producción académica de los grupos y semilleros de investigación, innovación y desarrollo tecnológico.
9. Definir los parámetros para la publicación y divulgación de la investigación aplicada que se genera en los grupos y semilleros de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, de los Centros de Formación Profesional.
10. Hacer seguimiento, evaluación y control a la operación y los resultados de los servicios tecnológicos, la Red Nacional de TecnoParques y las TecnoAcademias. 11. Ejercer la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 08 de 2005, el que lo aclare o lo modifique.
12. Adoptar medidas de protección y valoración de la propiedad intelectual del SENA y verificar certificado de registro de derechos de cesión de autor como desarrollos de software, producciones intelectuales, entre otros, objeto de protección de la propiedad intelectual del SENA.
13. Proponer los lineamientos y fortalecer la oferta de Servicios Tecnológicos para el sector productivo y para el SENA.
14. Fortalecer e incentivar actividades de Investigación Aplicada, Desarrollo Tecnológico e Innovación en los Centros de Formación Profesional por medio de publicaciones científicas, gestión de eventos de divulgación y diversas acciones para promover la cultura l+D+i en las regiones.
15. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos presupuestales asignados al Grupo, que se gestionen directamente y los que se asignan a los Centros de Formacio´n para las acciones de responsabilidad del grupo.
16. Establecer lineamientos y estrategias operativas encaminadas al cumplimiento de las metas de los indicadores asociados con los procesos del grupo, acorde con las directrices establecidas en el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual procurando su mejora continua.
17. Analizar la información para presentar ante el comité de dotación y modernización de ambientes de formación profesional del SENA y entregar concepto técnico de acuerdo con las competencias del grupo.
18. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

En síntesis, el Sena mediante el grupo SENNOVA reúne las diferentes líneas, programas y proyectos de cultura e innovación que tiene dentro de su estructura, entre ellas “tecnoacademias, tecnoparques, investigación aplicada, investigación en formación profesional, programas de fomento a la innovación empresarial y extensionismo tecnológico”.

Ahora bien, mediante el Acuerdo 00006 de 2014, modificado por el Acuerdo 2 de 2016, se crea la Escuela Nacional de Instructores XXXXX, la cual se fundamenta en los principios de accesibilidad, calidad y pertinencia que caracterizan la formación que imparte el Sena.

A su vez, la Resolución 1-0526 de 2020, establece el objetivo del Grupo Escuela Nacional de Instructores XXXXX con cobertura nacional, cual es, proponer y desarrollar las estrategias, programas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de: formación, investigación, desarrollo profesional y gestión del conocimiento de los instructores.

Para el cumplimiento del objetivo en mención, el artículo 10 de la Resolución 1-0526 señala las funciones del Grupo Escuela Nacional de Instructores, así:

1. Proponer los programas, metodologías y modalidades de formación, para la actualización y/o capacitación permanente, que fortalezca las competencias técnicas, pedagógicas, básicas y transversales de los Instructores del Sena, en coordinación con el Grupo de Gestión Curricular, las coordinaciones académicas de los centros de Formación Profesional, la Secretaria General, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.
2. Coordinar con los Centros de Formación Profesional Integral y el Grupo de Ejecución a la Formación Profesional, el desarrollo y seguimiento al proceso de acompañamiento técnico-pedagógico que garanticen localidad de la formación profesional.
3. Proponer las estrategias, procedimientos y medios de control para desarrollar los diferentes procesos de la Escuela Nacional de Instructores XXXXX como: Formación, investigación, desarrollo profesional y gestión de conocimiento.
4. Desarrollar en coordinación con el Grupo de Gestión Curricular los programas de formación, actualización y capacitación pedagógica y profesional, dirigida a los instructores de pedagogía y didáctica y coordinadores académicos.
5. Participar en la suscripción y desarrollo de convenios suscritos por las diferentes dependencias del SENA, de acuerdo con su alcance y condiciones, que involucren temas de transferencia de conocimiento, certificación, movilidad de instructores y otras actividades relacionadas con la capacitación para instructores. 6. Proponer en articulación con los demás grupos de la Dirección de Formación Profesional, las estrategias y procedimientos para la revisión y actualización permanente de los documentos rectores de la formación profesional integral en el SENA, su presentación y sustentación ante las instancias respectivas para su aprobación.
7. Definir los indicadores y las metodologías de seguimiento, control y evaluación a las funciones del grupo; y la implementación de los planes de mejora para el logro de los objetivos en el marco del Sistema Integrado de Gestión SIG.
8. Producir y administrar la documentación que requiere el Grupo para el desarrollo de sus objetivos y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.
9. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos presupuestales asignados al Grupo, que se gestionen directamente y los que se asignan a los Centros de Formación para las acciones de responsabilidad del grupo.
10. Establecer lineamientos y estrategias operativas encaminadas al cumplimiento de las metas de los indicadores asociados con los procesos del grupo, acorde con las directrices establecidas en el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual procurando su mejora continua.

En definitiva, la descripción del contenido funcional, permite identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular.

CONCLUSION

Se puede concluir que los Grupos Sennova y la Escuela Nacional de Instructores deben trabajar de manera coordinada, teniendo en cuenta que los dos hacen parte de la Dirección de Formación Profesional y no es posible que exista duplicidad de funciones.

Por lo tanto, la ENI apoya de acuerdo a sus funciones y Sennova se responsabiliza de la convocatoria como se establece en sus funciones.

Ahora bien, las evidencias o soportes las controla Sennova, sin embargo, los dos Grupos Sennova y ENI pueden tener acceso a la gestión de los proyectos y consultar carpetas, informes y control en los procesos de ejecución, seguimiento y finalización de los proyectos de investigación dentro de la convocatoria.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.