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CONCEPTO 40322 DE 2019

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Concepto préstamo sede SENA

En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 8-2019-035979 del 5 de junio de 2019, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre préstamo de sedes del SENA en Cali, Cartago y Tuluá a la Universidad Francisco de Paula Santander para realización de pruebas escritas Convocatoria 437 Valle del Cauca; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

Con el fin de dar respuesta a solicitud recibida de la Universidad Francisco de Paula Santander, que requiere préstamo de sede(s) – aplicación de pruebas escritas Convocatoria 437 Valle del Cauca en las ciudades de Cali, Cartago y Tuluá, solicitamos su concepto sobre la viabilidad de este solicitud, teniendo en cuenta que plantea:

Que en pro del proceso de aplicación de prueba escrita y con el fin de asegurar cada una de las actividades que conforma la logística de la misma; manifiesta que el personal que se utilizará en los diferentes roles del día de la aplicación de la prueba será asignado por la entidad (docentes, personal administrativo, operativo, entre otros), los valores por Rol son los siguientes: (…)”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en su artículo 211 dispone que la ley señalará las funciones que los representantes legales de entidades descentralizadas podrán delegar, y fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Luego agrega que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

En desarrollo del principio de delegación a que alude el artículo 211 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 en su artículo 9° dispone que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”; y en su parágrafo agrega que “los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.

En virtud de ello la Dirección General del SENA expidió la Resolución 770 de 2001, parcialmente vigente, en cuyos artículos 35 y 36 dispuso:

“ARTÍCULO 35. Delegar en los Directores Regionales,…..y Jefes de Centros (Subdirectores de Centro) la función de administrar los bienes de la Entidad, ubicados en el área de su jurisdicción, atendiendo en un todo a las normas administrativas y fiscales vigentes sobre la materia”. (Subrayas y paréntesis aclaratorio nuestro).

“ARTÍCULO 36. Delegar en los………Jefes de Centros (Subdirectores de Centro), la función de autorizar mediante resolución motivada, el uso temporal de sitios (kioscos, casetas, locales, etc.), ubicados en las instalaciones del SENA, dispuestos para la prestación del servicio de cafetería o expendio de comestibles y servicios de fotocopiado a los alumnos y servidores públicos del SENA”. (Subrayas y paréntesis aclaratorio nuestro)

De acuerdo con estas normas, compete por delegación a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro (antes Jefes de Centro) la función de administrar los bienes de la entidad, ubicados en el área de su jurisdicción, atendiendo en un todo a las normas administrativas y fiscales vigentes.

De manera puntual el artículo 36 de la Resolución 770 de 2001 delega en los Subdirectores de Centro (antes Jefes de Centro) la función de autorizar mediante resolución motivada el uso temporal de sitios, como kioscos, casetas, locales, etc., ubicados en las instalaciones del SENA, para la prestación de cualquier servicio, entre ellos, a título enunciativo, el servicio de cafetería o expedido de comestibles y el servicio de fotocopiado.

Ahora bien, el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en su artículo 4° le atribuyó al despacho de la Dirección General, entre otras facultades, la de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (…) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.”

Por su parte la Ley 80 de 1993 en su artículo 12, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes, y el artículo 25 dispone que los Jefes o Representantes Legales de las entidades podrán delegar la facultad de celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993.

Que el artículo 37 del Decreto ley 2150 de 1995 establece que los Jefes y los Representantes Legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes.

Con fundamento en lo dispuesto en estas normas, el Director General del SENA expidió la Resolución 69 de 2014, por medio de la cual se dictan medidas administrativas y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en cuyos artículos 7° y 8° señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 7o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN EL NIVEL REGIONAL. Delegar en el Director Regional de cada regional, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de los procesos de contratación, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los contratos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas, independiente de la naturaleza y cuantía”.

“ARTÍCULO 8o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Delegar en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, la competencia para la ordenación del gasto de su Centro de Formación, la realización de los procesos de selección, la celebración de contratos, la ejecución y la liquidación de aquellos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía”.

De lo anterior se desprende que es de competencia de los Directores Regionales y de los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del SENA, determinar la viabilidad de las solicitudes de préstamo o arrendamiento de las sedes de su jurisdicción, teniendo siempre presente que el SENA es una entidad que imparte formación de manera constante, durante todo el año, y no puede desprogramar sus actividades ni generar retraso en el calendario académico.

También es pertinente precisar que el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.4.11 señala que podrá celebrarse un contrato de arrendamiento para alquilar o arrendar bienes inmuebles de entidades estatales mediante contratación directa, siguiendo las reglas dispuestas en dicho artículo[1].

Respecto al arrendamiento de instalaciones del SENA, mediante Concepto Jurídico No. 11857 de 2016, emitido por nuestra dependencia, se precisó lo siguiente:

“Es necesario advertir que la actuación de los ordenadores del Gasto debe ceñirse a la normatividad arriba citada, y no efectuarse sin el sustento legal o contractual para entregar un inmueble a un tercero, pues cabe resaltar que dicha entrega sin las formalidades legales implica responsabilidades administrativas, fiscales, disciplinarias y penales, aunado a lo anterior puede generar la inoperancia de las pólizas y garantías que cubren los riesgos que sobre el bien inmueble recaen, así como la no reclamación de los respectivos seguros por parte del SENA

En todo caso para la regulación de tarifas de préstamo o alquiler de los auditorios, es necesario tener en cuenta, la programación de las actividades del Centro de Formación Profesional Integral (que en ningún caso deberán verse interrumpidas), las prohibiciones (proselitismo político); pues debe estar debidamente regulada a través de resolución emanada por la Dirección Administrativa y Financiera por ser el área competente de conformidad con lo señalado en el decreto 249 de 2004.”

Cabe agregar que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 3° numeral 10 dispuso que “En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares” precepto que pone de manifestó para para el cumplimiento de los cometidos estatales las entidades estatales cuentan con la facultad de concertar con otras instancias estatales el desarrollo de actividades que podrán realizar mediante compromisos directos (resoluciones, actas o memorandos) o por medio de acuerdo de voluntades en el que por lo menos una de las entidades recibe contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Estos compromisos o acuerdos de voluntades podrán celebrarse directamente, dejando claro los compromisos de cada parte.

En caso de celebrarse un contrato o convenio interadministrativo, se recomienda tener en cuenta que:

- Solo se predica de y entre entidades públicas

- Por lo menos una de las entidades suscribientes recibe una contraprestación directa

- La ejecución del objeto contratado debe ser realizado directamente por la entidad

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2 numeral 4 literal c, establece que el contrato interadministrativo es una causal para el empleo de la modalidad de contratación directa y por lo tanto debe atender al cumplimiento de los requisitos de forma, perfeccionamiento, y legalización de los contratos estatales consagrados en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.

Dependiendo del objeto y de si existe o no contraprestación, se definirá la modalidad de contrato interadministrativo a celebrar, que en todo caso es de competencia de la Dirección Regional o Subdirección de Centro definir su viabilidad.

En cuanto a la logística y personal que utilizará la Universidad en los diferentes roles del día de la aplicación de la prueba y el pago de estipendios, se considera que debe ser de responsabilidad directa de la Universidad, por cuanto el Centro o Centros de Formación no están obligado a asumirlo. En virtud de ello se sugiere que el Centro o los Centros no asuman responsabilidad directa frente a la logística y suministro de personal, con el fin de evitar futuras reclamaciones por presuntas fallas en el servicio o conductas disciplinables y/o penales en que se pueda ver involucrado el personal utilizado.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo expuesto, es competencia de la Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional del SENA, definir la viabilidad de la solicitud de préstamo o arrendamiento de las instalaciones de su jurisdicción.

El Director Regional podrá definir el compromiso cuando quiera que la solicitud involucre sedes de diferentes centros de su jurisdicción; en caso contrario, si la solicitud comprende sedes de un solo centro de formación, la deberá definir la Subdirección de Centro.

Es posible acceder a la solicitud de préstamo de sedes del SENA, siempre que no se afecte el cronograma de actividades académicas impartidas por el Centro o Centros de Formación Profesional.

En cuanto a la logística y personal que utilizará la Universidad en los diferentes roles del día de la aplicación de la prueba y el pago de estipendios, se considera que debe ser de responsabilidad directa de la Universidad, por cuanto el Centro o Centros de Formación no están obligados a asumirlo.

En virtud de ello se sugiere que el Centro o los Centros no asuman responsabilidad directa frente a la logística y suministro de personal, con el fin de evitar futuras reclamaciones por presuntas fallas en el servicio o conductas disciplinables y/o penales que se pueden generar por actuaciones indebidas del personal utilizado.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto 1082 de 2015 “ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.11. Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: // 1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble. // 2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública. (Decreto 1510 de 2013, artículo 83)”

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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