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CONCEPTO 41986 DE 2023

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Jhon Jairo Agudelo Rincón- Subdirector (e) del Centro Agropecuario y de Servicios Ambientales de la Regional Vaupés, jhagudelor@sena.edu.co, 979548.
DE: Gloria Acosta Contreras - Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, gacostac@sena.edu.co, 1-0014.
ASUNTO: Comité Primario de Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.


De conformidad con la comunicación electrónica con radicado 97-9-2023-000578 del 14 de junio de 2023, en la que puntualmente expone: que con ocasión de los procedimientos y de la auditoria interna programada en la entidad para la vigencia 2023, realizó la búsqueda en el normograma institucional de la normatividad que avala la creación y el funcionamiento del comité primario tanto en el centro de formación profesional como en la regional, sin embargo, señala que no obtuvo resultado alguno y que en consecuencia solicita se le indique el antecedente normativo que fundamenta la creación del comité primario del centro de formación Agropecuario y de Servicios Ambientales de la Regional Vaupés, por lo tanto, este Despacho considera oportuno pronunciarse así:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos jurídicos emitidos por la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. Respecto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”.

Acuerdo SENA 12 de 1985 “Por medio del cual se establecen los lineamientos fundamentales de la política Técnico-Pedagógica del SENA y se fijan las directrices para su gestión con miras a lograr y conservar la Unidad Técnica en la Entidad”.

Acuerdo SENA 8 de 1997 “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje”.

Concepto 63818 de 2022 (21 de septiembre) - Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - Dirección Jurídica del SENA.

ANÁLISIS JURÍDICO


En plena concordancia con la situación fáctica objeto de consulta, es idóneo aclarar que conforme con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, a la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, se le confirió la función consistente en:

“Artículo 4. Dirección General. Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes: (…)

23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones.” (Subraya y negrilla ajenas al texto)

En el mismo sentido, el Director General con sujeción al artículo 31 del Decreto 249 de 2004, se encuentra facultado para:

“Artículo 31. El Director General determinará la clasificación de los Centros de Formación, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones.

Adicionalmente, el Director General podrá conformar grupos al servicio de varios Centros (Complejos de Centro) para el desarrollo de las funciones establecidas con el fin de optimizar recursos y aprovechar sinergias.”

Lo expuesto permite colegir, que es el Director General la instancia facultada para crear comités al interior del SENA, en observancia de la misionalidad, la naturaleza pública que caracteriza a la entidad, la articulación de planes de acción, no obstante, una vez verificados los preceptos legales previstos en la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 249 de 2004 enunciado, es factible señalar que el comité primario no se encuentra creado dentro de la estructura orgánica asociada con la formación profesional integral impartida por el SENA, por lo tanto no hace parte de su organigrama ni tiene sustento normativo que establezca su conformación.

Es así como, se trae a colación la definición de grupo primario dada mediante Concepto SENA 63818 del 21 de septiembre de 2022 emitido por el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de esta Dirección, señalando lo siguiente:

“Un pequeño grupo que existe durante el tiempo suficiente para establecer unos firmes lazos emocionales entre sus miembros, que presenta al menos un conjunto de roles rudimentarios y funcionalmente diferenciados, y una subcultura propia, así como una autoimagen del grupo y un sistema normativo informal para controlar las actividades de sus miembros» (Diccionario Crítico de Ciencias Sociales, Rafael González García, Universidad Complutense de Madrid).”

Aunado a lo anterior, se precisó: “En esta instancia se generan micro redes de apoyo que potencian los talentos de las personas y minimizan las debilidades, incrementan la productividad y perfeccionan los sistemas de solución de problemas. Son construcciones sociales que dan fluidez a la comunicación, que permiten la comprensión de objetivos comunes e individuales y estimulan la formación de cada integrante del grupo (…)”, infiriéndose de esta manera que los grupos primarios son creados para coadyuvar con la comunicación existente al interior de una determinada área o dependencia que integra la estructura organizacional, con el fin de mejorar la gestión desplegada a través de la implementación de controles y seguimientos de las actividades asignadas a los miembros que la conforman, en pro de los objetivos que rigen la labor encomendada, el abordaje de problemas mediante sistemas que aporten una solución, entre otras.

De otra parte, es pertinente aclarar que el artículo 26 del Decreto 249 de 2004 prevé que los Subdirectores de los Centro de Formación Profesional del SENA son funcionarios de libre remoción por parte del Director General de la entidad, y a su vez en el parágrafo 1° de dicha disposición, se puntualiza:

“Parágrafo 1°. En los Departamentos de Caquetá, Casanare, Chocó, San Andrés y Sucre, los Directores Regionales dirigirán los Centros de Formación Profesional Integral y en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, el Subdirector de Centro ejercerá las funciones de Director Regional.”

Conforme con lo señalado, el artículo 27 ibídem alude las funciones que debe asumir quien funge como Subdirector de un Centro de Formación Profesional Integral del SENA, siendo así oportuno destacar las estipuladas en los numerales 1 y 32, que al tenor refieren:

“Artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados.
(…)
32. Decidir sobre aspectos académicos, de planeación, administrativos y financieros en articulación con la Dirección General y la Dirección Regional o del Distrito Capital, según el caso. (…)”

Así las cosas y en concordancia con la normativa transcrita el Subdirector del Centro de Formación Profesional de la Regional Vaupés ostentará la calidad de Director Regional y por ende asumirá sus funciones, descritas de manera general en el artículo 20 de la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, que preceptúa:

“ARTÍCULO 20. Directores Regionales. Las regionales estarán administradas por un Director Regional, que será representante del Director General, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción.”

En tal virtud, el Subdirector del centro de formación profesional integral puede conformar un comité primario, pese a que como se explicó en líneas precedentes no existe mandato legal que establezca la conformación de este órgano en la estructura orgánica del SENA, sin embargo, como se expuso en Concepto SENA 63818 de 2022, la conformación de comités o grupos primarios de trabajo, constituye una de las herramientas más adecuadas en el proceso de toma de decisiones y la definición de las diferentes políticas a adoptar por parte de los Directores Regionales y Subdirectores de los centros de formación profesional, en aras de alcanzar la formación integral promulgada por el SENA, abordando con pertinencia y calidad las necesidades de índole productiva y social, a efecto de lograr el crecimiento económico y productivo a nivel nacional.

Al respecto, se advirtió en el concepto SENA precitado: “(…) los grupos primarios de trabajo (…) son conformados por cada uno de los Gerentes Públicos, acorde a la toma de decisión a que hubiere lugar, con las personas más idóneas para apoyar la toma de decisión y los funcionarios competentes en cada una de las áreas que gestionan el trabajo, la fijación y cumplimiento de metas en cada uno de los programas que se desarrollan en las regionales o centros de formación.

CONCLUSIÓN

De lo sostenido hasta el momento y siendo procedente hacer la salvedad relativa al alcance de este concepto, el cual no resolverá una situación jurídica particular, sino aportará lineamientos de interpretación inherentes al planteamiento efectuado, este Despacho considera adecuado señalar:

En virtud de la normativa enunciada y analizada es factible aseverar que la creación del comité primario de un centro de formación profesional no encuentra sustento legal dentro de la estructura orgánica del SENA, por cuanto no hace parte de la misma, sin embargo, es viable que el Subdirector de un centro de formación profesional integral establezca su conformación como instrumento de gestión y no como unidad del organigrama de la entidad, de tal manera que el comité actúe e intervenga en la toma decisiones que se requiera adoptar y esté integrado por los funcionarios idóneos y cuyas competencias les permitan realizar un seguimiento y ejercer un control que incida no solo en las actividades asignadas a los miembros del área o dependencia, sino en los objetivos y metas que se deben abordar y cumplir, de conformidad con los programas de formación desarrollados en cada centro de formación o regional, según el caso.

El presente concepto se emite de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo enunciado, haciendo la salvedad de que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,


GLORIA ACOSTA CONTRERAS
Coordinadora

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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