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CONCEPTO 43497 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud de concepto sobre atención de derechos de petición. Radicación RV: 8-2016-043497

En respuesta a su solicitud con radicación RV: 8-2016-043497, en la que, previa exposición de unos hechos en los que da por ejercicio del derecho de petición excesivo por parte de una organización sindical, se pide un concepto en los siguientes términos:

“……

- Pese a ser información de una Institución Pública, con el derecho de petición pueden demandar el acceso a ella, sin indicar cuál es el propósito de la misma?

- Puede XXXXXXX, y cualquier otro organismo, adquirir esta información sin ninguna restricción? (se suprime el nombre del original)

- Cuál es el tramite a seguir para la expedición de la cantidad de copias solicitadas por el peticionario y quien asume los costos?”, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El derecho de petición y su atención está regulado por la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. En esta norma se consignan las condiciones generales que debe contener una petición, al igual que las condiciones y términos en que la Administración debe atender las peticiones.

En dicha regulación se estableció: Artículo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:

(….)

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

(....)

Parágrafo 1°. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos”

(….) Resaltado fuera de texto)

A nivel interno se expidió la Resolución 359 de 2016 “Por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se asignan unas funciones y se deroga la Resolución número 725 de 2013” la que, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, dispuso en su artículo 14:

“Definición y contenido de las peticiones. Son las solicitudes que propenden por la interacción eficaz entre los particulares y las entidades públicas o privadas, que las personas hacen por medio escrito ante cualquier dependencia del SENA en letra legible y clara. Las peticiones escritas deben contener como mínimo lo siguiente:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se actúe a través de mandatario, este deberá acompañar el respectivo poder, conforme lo establece la ley.

PARÁGRAFO 2o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.

En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta, solamente podrá ser rechazada cuando esta sea irrespetuosa.” (Resaltado fuera de texto)

Evidentemente la reglamentación del Derecho de Petición y su atención buscan ante todo que la Administración Pública atienda debidamente el derecho de información de los ciudadanos, bien sea en un asunto de interés general o por un interés particular, razón por la que no solo se impone a las entidades estatales el deber perentorio y reglado para atenderlas, sino también a los administrados unas condiciones con las que se debe cumplir para el ejercicio del derecho de petición. Con esta regulación se busca por una parte, satisfacer el derecho del ciudadano y, por otra evitar que se abuse del derecho mediante peticiones infundadas o caprichosas que impliquen un desgaste del aparato estatal en desmedro del interés de la comunidad.

En este orden de ideas, si las peticiones no tienen una razón de ser, una justificación que las sustentes o, en los términos de la normatividad: “El objeto de la petición y Las razones en las que fundamenta su petición” consideramos que la administración puede solicitar que el peticionario sustente la racionalidad de la petición dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. El término de atención de la petición se reactiva a partir del día siguiente en que el peticionario aporte lo requerido por la administración. Igualmente, si el peticionario no satisface los requerimientos, dentro del plazo previsto se entiende que ha desistido de su petición.

En cuanto quien cubre el costo de la reproducción de documentos solicitados, la Ley 1755 de 2015 en su artículo 29, determina que corresponde al peticionario cubrir los costos de las copias de los documentos solicitados, de acuerdo con los precios de referencia del mercado

Ahora bien, la Resolución 359 de 2016 en sus parágrafos 1 y 2 del artículo 52 señala tanto el valor como el procedimiento a seguir para efectos de la expedición de fotocopias en el SENA así:

(..)

ARTÍCULO 52. VALOR DE LAS FOTOCOPIAS. El valor de cada fotocopia será de cien pesos ($100,00) moneda legal. Si el peticionario solicita que el documento sea grabado en DVD el valor a cobrar es de ochocientos cincuenta pesos ($850.00) moneda legal. Estos valores se reajustarán anualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 3o de la Ley 242 de 1995. Las fotocopias solicitadas por entidades del Estado, ciudadanos desplazados o sus organizaciones, serán gratuitas.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las fotocopias superen los diez (10) folios, el funcionario competente de suministrarlas deberá antes del cumplimiento del término de diez (10) días, informar al peticionario el valor de las fotocopias a pagar e indicarle que una vez allegue el recibo de consignación se procederá dentro de los tres (3) días siguientes a hacerle entrega de las mismas.

PARÁGRAFO 2o. El valor enunciado en el presente artículo, deberá ser cancelado siguiendo la ruta establecida para pago de copias, ingresando a la página web de la entidad, link atención al ciudadano/pagos en línea, previo registro de los datos, para posteriormente efectuar la transacción bancaria.

En todo caso, el funcionario responsable de expedir las copias, deberá informar al peticionario de forma clara y precisa el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) para efectuar el pago.”

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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