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CONCEPTO 43884 DE 2019
(julio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Prorroga de contrato de aprendizaje por aprendiz en delicado estado de salud
En respuesta a su comunicación electrónica del 10 de junio de 2019, con radicado 8-2019-036971, mediante la cual solicita concepto respecto a la prórroga de un contrato de aprendizaje de un aprendiz que se encuentra en delicado estado de salud; al respecto, de manera comedida le informo.
En la comunicación de solicitud de concepto manifiesta:
“…, con el fin de atender solicitud de prórroga al contrato suscrito con la estudiante XXXXXXXX de la empresa Laboratorios Baxter S.A., solicitamos nos de su concepto si es viable validarla.
La señora XXXXXXXXX finalizó su fase práctica el 5 de junio, tiene un problema de salud delicado (XXXXXX), actualmente no se encuentra incapacitada.
Teniendo en cuenta la normatividad vigente no encontramos una causal que nos permita prorrogar el contrato, pero la empresa invoca la figura de la estabilidad reforzada y solicita al SENA la autorización para dar continuidad a la relación de aprendizaje.…”.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
Es importante señalar que el Sena como Entidad autorizada de brindar el apoyo logístico a los aprendices para su formación en las distintas empresas patrocinadoras, NO tiene la prerrogativa para autorizar la celebración, suspensión o terminación de un contrato de aprendizaje. Toda vez, que la relación entre el aprendiz y el empleador es netamente consensual al tenor de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002[1].
El contrato de aprendizaje es un acuerdo en el que prima la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, que las mismas son inherentes a la relación contractual y tienen la prerrogativa de determinar la ejecución, terminación, modificación o prorroga del vínculo contractual.
Así mismo, se hace necesario precisar que la terminación del contrato de aprendizaje está reglamentada por el artículo 2o del Decreto 933 compilado en el artículo 2.2.6.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, en donde se establece que el contrato de aprendizaje debe constar por escrito, y debe contener, entre otros aspectos, LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. Es por ello, que el Contrato de Aprendizaje es considerado como un contrato consensual, en donde las partes estipulan, entre otras cosas, las causales por las cuáles se puede terminar dicha relación jurídica.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el contrato de aprendizaje es netamente consensual, las partes de común acuerdo, si a bien lo tienen, pueden prorrogar el contrato de aprendizaje, con la única salvedad que no se puede extender más de dos años, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002.
Para el caso en particular, y teniendo en cuenta que el contrato de aprendizaje se terminó al cumplirse el plazo pactado, no es dable prorrogar el contrato, toda vez que no está en ejecución. Lo que le corresponde a la empresa patrocinadora es reportar la culminación de la etapa productiva, con el fin de que se realicen los juicios evaluativos correspondientes y la alumna obtenga la respectiva certificación de su programa de formación. Cabe agregar que al momento de culminar el vínculo contractual, se extinguen las obligaciones recíprocas entre las partes.
No obstante lo anterior, y en aras de garantizar la protección del aprendiz por su estado de debilidad manifiesta o indefensión, sí la empresa a bien lo tiene, puede suscribir un contrato laboral con esta persona con la finalidad de no vulnerarle sus derechos constitucionales y legales debido a su condición actual de salud.
Cordial saludo,
ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CONCEPTO_0043884_2019.pdf>
1. Tomado del concepto 8-2018-060044 proyectado por el Grupo de Conceptos y Producción Normativa del Sena, al especificar que el Sena No tiene la competencia legal para autorizar, suspender o modificar los contratos de aprendizaje por su naturaleza de consensualidad.