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CONCEPTO 44439 DE 2017

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Para:PEDRO PABLO BASTIDAS MOLINA-SUBDIRECTOR DE CENTRO LOPE-REGIONAL NARIÑO-SENA pbastidas@sena.edu.co  
De:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Declaración de Bienes y Rentas requisito para los Contratistas de Prestación de Servicios del SENA

En atención a su comunicación remitida con el correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2017, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre la declaración de bienes y rentas SIGEP, con el fin de establecer “si es requisito obligatorio solicitar a contratistas declaración de bienes y rentas para celebrar contratos de prestación de servicios con el SENA”; me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

- Se realizó la consulta por parte de un contratista por prestación de servicios del SENA, frente al tema relacionado con la actualización de su declaración de renta en el SIGEP.

- Es necesario establecer “si es requisito obligatorio solicitar a contratistas declaración de bienes y rentas para celebrar contratos de prestación de servicios con el SENA”.

- Se deja constancia que se conceptúa con la información suministrada en el presente concepto.

b) ANÁLISIS

- DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS

De acuerdo con lo que ha manifestado el Departamento Administrativo de la Función Pública en su página web, la Declaración de Bienes y Rentas “es una responsabilidad que tienen todos los servidores públicos en desarrollo de la Ley Anticorrupción, la cual prevé que todo servidor debe registrar los bienes y recursos que posee, así como aquella información personal, como garante de la transparencia de sus actuaciones”. (Subraya fuera de texto)

Inicialmente la Ley 190 de 1995 “por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”, en sus artículos 13 al 15, dispuso que la presentación de dicha declaración es un requisito para la posesión en un empleo y que debe actualizarse cada anualidad y al retiro del servicio. Señalan dichos artículos:

ARTÍCULO 13. Será requisito para la posesión y para el desempeño del cargo la declaración bajo juramento del nombrado, donde conste la identificación de sus bienes. Tal información deberá ser actualizada cada año y, en todo caso, al momento de su retiro.

ARTÍCULO 14. La declaración juramentada deberá contener, como mínimo, la siguiente información.

1. Nombre completo, documento de identidad y dirección del domicilio permanente.

2. Nombre y documento de identidad, del cónyuge o compañero (a) permanente y parientes en primer grado de consanguinidad.

3. Relación de ingresos del último año.

4. Identificación de las cuentas corrientes y de ahorros en Colombia y en el exterior, si las hubiere.

5. Relación detallada de las acreencias y obligaciones vigentes.

6. Calidad de miembro de Juntas o Consejos Directivos.

7. Mención sobre su carácter de socio en corporaciones, o sociedad de hecho entre compañeros permanentes,

8. Información sobre existencia de sociedad conyugal vigente o de sociedad de hecho entre compañeros permanentes, y

9. Relación e identificación de bienes patrimoniales actualizada.

Parágrafo.- En la declaración juramentada se debe especificar que los bienes y rentas declarados son los únicos que posee el declarante, ya sea personalmente o por interpuesta persona, a la fecha de dicha declaración. (Subraya Exequible Sentencia C-029 de 2009)

La norma anterior, dispone que la declaración en comento es requisito exigido a los servidores públicos para la posesión y desempeño del cargo. Sin embargo, inicialmente tal requerimiento de la Declaración de Bienes y Rentas, se extendía también a los contratistas, así lo establecía el artículo 1 del Decreto 2232 de 1995, “por el cual se reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de declaración de bienes y rentas e informe de actividad económica y así como el sistema de quejas y reclamos”, que señalaba: “Quien vaya a tomar posesión de un cargo público o a celebrar contrato de prestación de servicios con duración superior a tres (3) meses, deberá presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada”. (Subraya fuera de texto)

No obstante, la norma anterior, artículo 1 del Decreto 2232 de 1995, fue modificada por el artículo 1 del Decreto 2204 de 1996, “por el cual se modifica el Artículo 1o. del Decreto 2232”, que reza: “Declaración de bienes y rentas. Quien vaya a tomar posesión de un cargo público, deberá presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada”.

En consecuencia, como puede observarse se derogó por el legislador de tal obligación a los contratistas del Estado, así:

Cuadro No. 01

Decreto 2232 de 1995 Artículo 1 Decreto 2204 de 1996 Artículo 1
ARTÍCULO 1. Declaración de bienes y rentas. Quien vaya a tomar posesión de un cargo público o a celebrar contrato de prestación de servicios con duración superior a tres (3) meses, deberá presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada. ARTÍCULO 1. Declaración de bienes y rentas. Quien vaya a tomar posesión de un cargo público, deberá presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada.

Posteriormente, el Decreto 1083 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispuso en cuanto a la Declaración de Bienes y Rentas, lo siguiente:


ARTÍCULO 2.2.16.1 Declaración de bienes y rentas. Quien vaya a tomar posesión de un cargo público, deberá presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada. (Decreto 2232 de 1995, art 1 modificado por el Decreto 2204 de 1996, art. 1) (Subraya fuera de texto)


Conforme con lo anteriormente expuesto, la norma exige al momento de tomar posesión de un cargo público, es decir, en virtud de una relación legal y reglamentaria con el Estado, presentar dicha declaración. Con fundamento en esta norma, se ha entendido que no es obligación de los contratistas hacer tal declaración. [1]

En este orden de ideas, son conocidos tres tipos de Declaración de Bienes y Rentas:

i. Declaración de Bienes y Rentas de Ingreso: Corresponde a la declaración que se debe diligenciar si se va a posesionar en un empleo.

ii. Declaración de Bienes y Rentas Periódica: Corresponde a la actualización que se debe presentar en cada anualidad.

iii. Declaración de Bienes y Rentas de Retiro: Corresponde a la que se debe presentar por motivos de retiro del servicio.

En este orden de ideas, el Decreto 484 de 2017, “por el cual se modifican unos artículos del Título 16 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificó los plazos para presentar la declaración juramentada de bienes y rentas por parte de los servidores públicos; así los servidores públicos de las entidades y organismos del orden nacional tendrán que hacerlo entre el 1 de abril y el 31 de mayo de cada vigencia; mientras que los servidores públicos del orden territorial lo harán entre el 1 de junio y el 31 de julio de cada vigencia.

La actualización de la declaración de bienes y rentas y de la actividad económica es efectuada a través del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP. En el evento en que el organismo o entidad no esté vinculado al Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP, el servidor deberá presentar de forma física la declaración de bienes y rentas a la unidad de personal o la que haga sus veces.


En concordancia con lo anteriormente expuesto y conforme con lo dispuesto por el Decreto 19 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, se dispuso en cuanto a la obligación de los contratistas frente a la Hoja de Vida:


ARTÍCULO 227. REPORTES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP. Quien sea nombrado en un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con el Estado deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, registrar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP- administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la información de hoja de vida, previa habilitación por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces.

Además, los servidores públicos deberán diligenciar la declaración de bienes y rentas de que trata el artículo 122 de la Constitución Política. (Subraya y resaltado fuera de texto)

En concordancia con la norma anterior, reza el artículo 122 [2] de la Carta Magna, lo siguiente:

ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.

[…] (Subraya fuera de texto)

Es así como, la norma constitucional y legal, hacen referencia al servidor público que se va a posesionar en un cargo, entendiendo como tal a los empleados públicos vinculados a través de una relación legal y reglamentaria con el Estado. En el mismo sentido, la Constitución Política en su artículo 123 establece que “son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”.

Es pertinente recordar como el servidor público solo puede hacer lo que le está permitido por ley so pena de que se genere responsabilidad ya sea por acción o por omisión, mientras que el particular, puede hacer todo lo que no le esté prohibido. Así de acuerdo con la interpretación de nuestra Constitución Política, todo lo que no está prohibido está permitido, considerando que solo la ley puede imponer límites. (A.05909 Corte Constitucional)

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP en el Concepto radicado No. 20146000058091, de fecha 08 de mayo de 2014, al analizar si era necesario que los contratistas de la administración pública realizaran la Declaración Juramentada de Bienes y Rentas conforme se establece en la Circular 002 de 2014 (del DAFP), no obstante haber modificado el Decreto 2204 de 1996 el artículo 1 del Decreto 2232 de 1995 que contenía esta exigencia, ratificó:

[…] La Resolución 580 del 19 de agosto de 1999 del Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio de la cual se actualizan los Formatos Únicos de Hoja de Vida para personas naturales y jurídicas, el Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada y se dictan otras disposiciones, modificada en lo pertinente por la Resolución 535 del 28 de agosto de 2003, señala:

ARTÍCULO 5. Actualizar el Formulario Único de Declaración Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada, establecido en el artículo 4o de la Resolución 009 de 1996, con el siguiente contenido:

PARÁGRAFO. Este formulario deberá ser diligenciado por toda persona natural que ocupe un cargo como servidor público, en el momento de su vinculación y retiro de la administración; la información declarada deberá ser actualizada anualmente al último día del mes de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 190 de 1995 y en los Decretos 2232 de 1995 y 736 de 1996.”

De conformidad con las normas antes señaladas, es obligatorio que los servidores públicos presenten la declaración de bienes y rentas de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política y la Ley 190 de 1995; no así para quienes sean vinculados mediante contrato de prestación de servicios.

Ahora bien, en la Circular No. 002-2014 expedida por este Departamento Administrativo, relacionada con la “ACTUALIZACION DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS EN EL SISTEMA DE INFORMACION Y GESTION DEL EMPLEO PÚBLICO SIGEP-2014”, en el inciso final se indicó:

“Lo anterior aplica también para quien vaya a tomar posesión de un cargo público o a celebrar contrato de prestación de servicios con duración superior a tres (3) meses”.

Conforme a lo expuesto se concluye que se incurrió en una imprecisión en el Circular 002 de 2014 al señalar que para la celebración de un contrato de prestación de servicios con duración superior a tres (3) meses, se requería presentar la declaración de bienes y rentas; condición esta que fue derogada con la expedición del Decreto 2204 de 1996.

En consecuencia, los contratistas no están obligados a diligenciar el formato de declaración de bienes y rentas. (Subraya y resaltado fuera de texto)

Igualmente el DAFP, al responder el interrogante de si ¿es obligación de los contratistas diligenciar la Declaración Juramentada de Bienes y Rentas?, a través del Concepto No. 20166000073131 del 07 de abril de 2016, señaló: “[…] De conformidad con las normas antes señaladas, es obligatorio que los servidores públicos presenten la declaración de bienes y rentas de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política y la Ley 190 de 1995; no así para quienes sean vinculados mediante contrato de prestación de servicios”.

Se concluye entonces, de acuerdo con la normatividad vigente, que la obligación de presentar la Declaración de Bienes y Rentas, radica en todos los servidores públicos (empleados públicos) del país al tomar posesión de un cargo y para desempeñarse en él, la cual deberá surtirse en los momentos y a través del medio establecido (SIGEP). En con secuencia, dicho requisito no es exigible a los contratistas, cuya obligación se limita solamente registrar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público-SIGEP administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP, la información de hoja de vida.

En el mismo sentido, todos los funcionarios deben dar cumplimiento a la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, en especial al artículo 9, que obliga a actualizar las hojas de vida de los servidores públicos y de los contratistas, como principio de transparencia de la información. Así dispuso la norma encita:

Artículo 9o. Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:

a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público;

b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011;

c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;

d) Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño;

e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;

f) Los plazos de cumplimiento de los contratos;

g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.

Parágrafo 1o. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Parágrafo 2o. En relación a los literales c) y e) del presente artículo, el Departamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato de información de los servidores públicos y de personas naturales con contratos de prestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por la Constitución y la ley.

Parágrafo 3o. Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno en línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de la información. (Subraya fuera de texto)

En consecuencia la obligación de realizar la Declaración de Bienes y Rentas no la tienen en los contratistas de prestación de servicios para celebrar el contrato o ejecutarlo. No obstante, la norma no impide que puedan hacerla si les es requerida en casos específicos y por autoridades competentes; en otras palaras, lo anterior no implica que le esté prohibido a los contratistas rendir dicha Declaración de Bienes y Rentas, cuando le sea solicitada eventualmente. De ser así puede acudirse al mecanismo existente para cuanto las entidades públicas no han accedido al SIGEP, es decir, de que la misma pueda presentarse en físico ante el competente, ya que el SIGEP no cuenta ya con esta posibilidad para los contratistas, al no ser un deber u obligación de los mismos. (DAFP-Dr. Oscar Ramos. 28/08/2017 PBX 7395656, opción 2)

-SISTEMA DE INFORMACION Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO-SIGEP

Dentro del proceso de transformación de Sistemas de información que el Gobierno Nacional ha venido implantando, encontramos el SIGEP, el cual hace parte integral de la oferta y cuyo objetivo es facilitar la interoperabilidad entre los mismos, a fin de reducir la duplicidad de información entre ellos.

El artículo 36 de la Ley 489 de 1998 creó el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFPSER. Lo anterior en concordancia con el artículo 18 de la Ley 909 de 2004, la cual reorganiza el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público y lo define como el instrumento que promoverá la planeación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública y que cubrirá a todos los organismos y entidades de las tres ramas del poder público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.

En concordancia con lo anterior, el Decreto 2842 de 2010, “por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la operación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) y se deroga el Decreto 1145 de 2004”, dispone:

ARTÍCULO 1. Objeto. Por medio del presente decreto se establecen los criterios y directrices para la operación del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público de que trata la Ley 909 de 2004, que en adelante corresponderá a la denominación de Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP).

ARTÍCULO 2. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los organismos y las entidades del sector público de Las Ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral, organismos autónomos, las corporaciones de investigación científica, las corporaciones autónomas regionales, tanto de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, el Banco de la República, la Comisión Nacional de Televisión, la Comisión Nacional del Servicio Civil y demás entidades u organismos que pertenezcan al sector público, independientemente del régimen jurídico que se les aplique.

ARTÍCULO 3. Objetivos del SIGEP. Los objetivos del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) son: registrar y almacenar información en temas de organización institucional y personal al servicio del Estado; facilitar los procesos, seguimiento y evaluación de la organización institucional y de los recursos humanos al interior de cada entidad, consolidando la información que sirva de soporte para la formulación de políticas y la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional; igualmente, permitir el ejercicio del control social, suministrando a los ciudadanos la información en la normatividad que rige a los órganos y a las entidades del Sector Público, en cuanto a su creación, estructura, plantas de personal, entre otros. (Subraya fuera de texto)

Efectivamente el SIGEP, está al servicio de la administración pública y de los ciudadanos; en él se consigna información de carácter institucional tanto nacional como territorial, relacionada con: el tipo de entidad, el sector al que pertenece, la conformación, la planta de personal, los empleos que posee, el manual de funciones, los salarios, las prestaciones, etc.; con el fin de identificar las entidades del Estado colombiano. También, el sistema guarda información sobre el talento humano al servicio de las organizaciones públicas, es el caso de los datos de las hojas de vida, declaración de bienes y rentas del personal vinculado con dichas entidades. De otra parte, el SIGEP es considerado como una herramienta de gestión para las entidades públicas, en lo que se refiere a la movilidad de personal, capacitación, evaluación de desempeño, bienestar social e incentivos. [3]

El SIGEP, tiene unos usuarios específicos así como unos subsistemas, establece la norma precitada:

ARTÍCULO 5. Usuarios del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP). Serán usuarios del SIGEP las instituciones públicas, los servidores públicos y los ciudadanos, teniendo en cuenta las restricciones de información y de acceso que sean establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

ARTÍCULO 6o. Subsistemas. El SIGEP está organizado en los siguientes subsistemas:

a) Subsistema de Organización Institucional: Este Subsistema está integrado por los módulos que permiten gestionar los datos que identifican y caracterizan las entidades y los organismos del Sector Público, así como las normas de creación, estructuras, planta de personal, sistemas de clasificación de empleos y el régimen salarial y prestacional.

b)  Subsistema de Recursos Humanos: Este Subsistema contiene la información sobre los servidores públicos y contratistas que prestan servicios personales a las instituciones, desde su vinculación, permanencia y retiro, independiente de la fuente de financiación: presupuesto de inversión, de funcionamiento o aportes en virtud de los convenios suscritos con organismos internacionales.

c) Subsistema de Servicio al Cliente: Este Subsistema permite el registro y control de las solicitudes o peticiones y respuestas a la ciudadanía en materia de organización institucional y recursos humanos, igualmente, crea un espacio de interacción con las instituciones públicas, los servidores, los ciudadanos, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el SIGEP. La definición de los módulos que componen cada uno de los subsistemas del SIGEP, su alcance, funcionalidad y operación serán definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública. (Subraya fuera de texto)

El Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP, concluye frente a los beneficios del uso del SIGEP:

ü Permite contar con un sistema de información para recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones de bienes y rentas.

ü Permite verificar el cumplimiento de la presentación tanto de la declaración como de la información de la actividad económica.

ü Es primordial determinar el papel del Jefe de Personal y el procedimiento a seguir cuando el sistema presenta señales de alerta.

ü Cuando la información la ingresa el jefe de Personal el proceso es más lento.

ü Cuando la entidad encargada del seguimiento y control de las declaraciones no es un órgano de vigilancia y control no se puede realizar una gestión adecuada.

ü El sistema permite detectar incremento y decremento del patrimonio y cambio en los ingresos.

ü Entregar información cuando autoridad competente lo solicitó.

ü La información registrada cuenta con un alto nivel de seguridad.

ü La información suministrada al momento de declarar se convierte en prueba para justificar el patrimonio. ¾ Hay entidades y cargos que son más proclives a la corrupción.

En el portal de servidores públicos, el SIGEP, muestra el ícono para realizar y actualizar la Declaración de Bienes y Rentas; el cual en el caso de los contratistas no aparece, eliminar esta posibilidad fue una decisión con fundamento en la obligación establecida en la Carta Fundamental y en la ley en general que regula el tema, normas ya analizadas. Así se observa en el sistema.

En este orden de ideas y con fundamento en el artículo 227 del Decreto Ley 019 de 2012 precitado y en el artículo 11 del Decreto 2842 de 2010, “por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la operación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) y se deroga el Decreto 1145 de 2004”; el SIGEP muestra el paso a paso de Servidores Públicos o Contratistas para la “Actualización Hoja de Vida”, no así para la Declaración de Bienes y Rentas, requisito que solamente se exige para el servidor público.

Ahora bien, al observar el formato para realizar la multicitada declaración, este hace referencia cuanto al declarante se refiere al servidor (funcionario) o contratista, lo cual en principio nos permitiría concluir, que si bien es cierto el contratista no está obligado a la Declaración de Bienes y Rentas, esto no es óbice para que pueda rendirla en casos específicos en que le sea requerida. De ser así, se reitera podría acudirse al mecanismo de que la misma se presente en físico, ya que en el SIGEP no se da ya tal posibilidad para los contratistas.

c) CONCLUSIONES

-El servidor público que vaya a tomar posesión de un cargo público deberá presentar la Declaración de Bienes y Rentas a través del SIGEP, la cual debe ser actualizada anualmente y presentada nuevamente al momento del retiro del servicio. Si la entidad pública no se encuentra en el sistema puede hacerlo en físico. (Artículo 122 C.P., Decreto 1083 de 2015, Artículo 2.2.16.1)

El deber de Declarar Bienes y Rentas actualmente a través del SIGEP, no está a cargo del contratista por prestación de servicios sino del servidor público (empleado público- funcionario). Ahora bien, si bien no se tiene el deber u obligación de presentar declaración de renta, el contratista eventualmente podría hacerlo en físico cuando le sea requerido con base en fundamentos legales viables por la autoridad competente.

En conclusión, el requisito de presentar la Declaración de Bienes y Rentas es para el servidor público que va a tomar posesión de un cargo público y lo hace a través del SIGEP, si la entidad no se encuentra aún en el sistema lo hace en medio físico.

-La persona nombrada en un cargo o empleo público o que celebre un contrato de prestación de servicios con el Estado deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, registrar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP- administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la información de hoja de vida. (Ley 190 de 1995, Artículo 1., Decreto 019 de 2012, Artículo 227.)

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,  

Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Soporte Técnico Función Pública. Radiado número: 2017-025549. Fecha: 17/08/2017. Motivo por el cual se eliminó del sistema el icono para diligenciar dicho formato por parte de los contratistas. No obstante, deben diligenciar el formato de hoja de vida según lo establecido en Decreto 19 de 2012.

2. Asamblea Nacional Constituyente. Exposición de Motivos. Dr. Abel Rodríguez. “A la exigencia de que los servidores públicos deben presentar al posesionarse o en cualquier momento que se lo exija la autoridad competente, declaración de renta, bajo juramento indicando, decimos, el monto de sus bienes y rentas y sus intereses propios, para establecer, no solamente qué riqueza tiene el funcionario en el momento de entrar a ejercer el cargo público sino también, qué intereses tiene detrás para que después el juicio por enriquecimiento ilícito, pueda establecerse con mucho más facilidad.”

3. https://www.sigep.gov.co/que_es

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