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CONCEPTO 45211 DE 2016

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Notificación acto administrativo evaluación SSEMI

En atención a su comunicación electrónica No. 8-2016-040849 del 18 de agosto de 2016, mediante la cual solicita concepto jurídico con el fin de determinar la forma en que se debe realizar la notificación de una resolución de evaluación del SSEMI, la presentación de recursos y posesión en el nuevo grado de remuneración, cuando el instructor evaluado se encuentra en incapacidad médica prolongada o enfermedad terminal que le impida acercarse a la sede del SENA o sentarse ante un computador para autorizar la notificación electrónica; al respecto, de manera comedida procedemos a resolver su consulta.

En su comunicación manifiesta:

“Cordialmente solicito su colaboración para que se emita concepto respecto al procedimiento a seguir para la notificación de la Resolución SSEMI “Por la cual se asignan los grados de remuneración a los instructores”, presentación de recursos contra el referido acto administrativo y posesión en el nuevo grado de remuneración, en los casos en los cuales se encuentran instructores en incapacidad médica prolongada o enfermedad terminal, que les impida acercarse a la sede del SENA o sentarse ante un computador para autorizar la notificación electrónica”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PROBLEMA JURÍDICO

De acuerdo con la consulta se deben resolver el siguiente interrogante:

¿Cuál es la forma de notificar una resolución SSEMI en caso que el instructor evaluado se encuentre en incapacidad médica prolongada o enfermedad terminal que le impida acercarse a la sede del SENA o sentarse ante un computador para autorizar la notificación electrónica?

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el tema, examinaremos lo que al respecto dispone el Decreto 1424 de 1998, modificado por el Decreto 3009 de 2005, el Acuerdo 137 de 2010, expedido por la Comisión Nacional de Servicio Civil, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El Decreto 1424 de 1998 “Por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena”, contempla la forma de evaluar a los empleados públicos pertenecientes al grupo ocupacional de instructores y la obligación de notificar el acto administrativo (resolución) que contiene la evaluación de desempaño, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación.

El artículo 45 del Decreto 1424 de 1998, modificado por el artículo 4o del Decreto 3009 de 2005, establece:

Artículo 45. Funciones de los servidores públicos encargados de la Gestión del Talento Humano. En relación con la administración del sistema, el Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General o quien haga sus veces y quienes gestionen en las Regionales y Centros de Formación Profesional, los procesos relacionados con el talento humano, tendrán las siguientes funciones:

(…)

6. Notificar a los interesados las resoluciones expedidas por el Director Regional o el Subdirector de Centro respectivo en las que se decide la promoción o no de los servidores dentro del sistema. (…).

Como puede observarse, el Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General o quien haga sus veces y quienes gestionen en las Regionales y Centros de Formación Profesional los procesos relacionados con el talento humano, asumen la obligación de notificar el acto administrativo de evaluación SSEMI que promociona o no a los instructores.

El artículo 12 del Acuerdo 137 de 2010, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, señala que la calificación definitiva anual, aplicable para todos los servidores públicos de carrera administrativa, incluida la evaluación SSEMI, se notificará personalmente al evaluado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca. En caso que no pudiere realizarse la notificación personal, dicha actuación se surtirá mediante envió de copia de la resolución por correo certificado a la dirección del evaluado que obre en la hoja de vida y se dejará constancia escrita de ello(1).

Cabe precisar que el artículo 12 del Acuerdo 137 de 2010 dispone que las evaluaciones parciales y semestrales (no definitivas) serán comunicadas por escrito al evaluado dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se produzcan y contra las cuales no procede recurso alguno(2).

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), la notificación personal también podrá surtirse por medios electrónicos, siempre que el administrado (evaluado) haya aceptado este medio de notificación(3).

Además, el artículo 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contempla que mediante escrito (sin presentación personal ni autenticación) el evaluado podrá autorizar a otra persona para que en su nombre se notifique del acto administrativo que contiene la evaluación(4).

Por su parte, el artículo 13 del Acuerdo 137 de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 1424 de 1998(5), señala que contra la calificación definitiva expresa o presunta podrá interponerse el recurso de reposición ante el evaluador y el de apelación para ante el inmediato superior de este. Estos recursos se presentarán personalmente ante el evaluador por escrito y sustentados en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella. Y en el trámite y decisión de dichos recursos se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)(6).

También es necesario tener en cuenta que por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación o podrá presentarse por medios electrónicos, apoderado o agente oficioso que debe acreditar la calidad de abogado, tal como lo establece el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en los siguientes términos:

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (Subrayas nuestras)

En este orden de ideas, podemos precisar que los recursos de reposición y apelación contra la calificación definitiva de servicios de los instructores (SSEMI) los podrá presentar personalmente el evaluado o por medio electrónicos o mediante apoderado o agente oficioso.

Es menester acotar que el artículo 3o del Decreto 1424 de 1998 precisa lo que debe entenderse por denominación y grados de remuneración de los empleados públicos del grupo ocupacional de instructor, señalando que la denominación es la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo, y el grado es el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala salarial, de acuerdo con los méritos demostrados y con la ponderación de los mismos(7).

Ahora bien, en caso que no se interponga recurso alguno o sean resueltos los recursos interpuestos, la evaluación SSEMI queda en firme y ejecutoriada, razón por la cual debe procederse a su cumplimiento ubicando al instructor en el grado salarial en que haya sido promocionado. De la evaluación definitiva y en firme debe entregarse copia al evaluado, contra la cual no procede recurso alguno.

Frente a la evaluación SSEMI, con promoción a un grado salarial, no se requiere posesión, pues no se trata de un nuevo cargo sino de la evaluación de mérito que le corresponde anualmente a cada instructor.

Cabe acotar que si la evaluación definitiva SSEMI promociona al instructor a un grado superior, se estaría beneficiando el evaluado, motivo por el cual no se debe demorar la notificación, dado el perjuicio económico que podría generarse para el instructor.

CONCLUSIONES

De acuerdo con lo dispuesto en las normas que regulan el sistema salarial de evaluación por méritos para los instructores del SENA (SSEMI), esto es, los Decretos 1424 de 1998 y 3009 de 2005, el Acuerdo 137 de 2010, expedido por la Comisión Nacional de Servicio Civil, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la notificación de la evaluación SSEMI y la interposición de los recursos, debe adelantarse en la siguiente forma:

- El Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General o quien haga sus veces y quienes gestionen en las Regionales y Centros de Formación Profesional los procesos relacionados con el talento humano, asumen la obligación de notificar el acto administrativo de evaluación SSEMI que promociona o no a los instructores.

- La evaluación SSEMI se podrá notificar utilizando una de las siguientes alternativas.

a. Notificación personal. El funcionario responsable citará por el medio más eficaz al evaluado, dentro de los (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, y le notificará personalmente la resolución de evaluación.

b. Notificación electrónica. La notificación podrá realizarse utilizando medios electrónicos, siempre que el evaluado haya aceptado este medio de notificación. En este caso se enviará copia escaneada de la evaluación por el correo electrónico y se entenderá realizada en la fecha de reporte electrónico de recibo.

c. Notificación por correo postal. Se realiza mediante envío de copia de la resolución por correo certificado a la dirección del evaluado que obre en la hoja de vida y se dejará constancia escrita de ello en la hoja de vida.

d. Notificación por autorizado. Se podrá surtir esta notificación con un tercero autorizado mediante escrito por el evaluado (sin presentación personal ni autenticación), para que en su nombre reciba copia del acto administrativo que contiene la evaluación.

- La notificación se debe realizar utilizando el medio que sea adecuado, sin importar que el evaluado se encuentre incapacitado o inválido.

- Contra la evaluación SSMI, el evaluado podrá interponer los recursos de reposición y apelación utilizando alguno de los siguientes medios:

a. Interposición personal, directa y sustentada de los recursos por el evaluado, en la diligencia de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella. El escrito no requiere presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.

b. Interposición de los recursos por medio de apoderado, evento en el cual el apoderado requiere poder especial para su presentación debidamente conferido por el evaluado.

c. Interposición de los recursos por agente oficioso, que debe acreditar la calidad de abogado. En este evento no se requiere poder ni autorización previa.

Como puede observarse, en el evento en que el notificado se encuentre incapacitado o inválido, la interposición de los recursos podrá realizarse mediante apoderado especial o un agente oficioso que en todo caso debe ser abogado en ejercicio.

Frente a la evaluación SSEMI, con promoción a grado salarial, no se requiere posesión, pues no se trata de un nuevo cargo sino de la evaluación de mérito que le corresponde anualmente a cada instructor.

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta al interrogante planteado, de la siguiente manera:

Pregunta. ¿Cuál es la forma de notificar una resolución SSEMI en caso que el instructor evaluado se encuentre en incapacidad médica prolongada o enfermedad terminal que le impida acercarse a la sede del SENA o sentarse ante un computador para autorizar la notificación electrónica?

Respuesta. La resolución que contenga la evaluación SSEMI se podrá notificar al evaluado utilizando una de las siguientes alternativas. 1. Notificación personal. 2. Notificación por medios electrónicos, siempre que el evaluado haya aceptado este medio de notificación. 3. Notificación por correo postal; y 4. Notificación a tercero autorizado.

La notificación se debe realizar utilizando el medio que sea adecuado, sin importar que el evaluado se encuentre incapacitado o inválido.

Contra la evaluación SSMI, el evaluado podrá interponer los recursos de reposición y apelación, bien sea en la diligencia de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, directamente o por intermedio de apoderado o agente oficioso que debe acreditar la calidad de abogado.

Frente a la evaluación SSEMI, con promoción a un grado salarial, no se requiere posesión, pues no se trata de un nuevo cargo sino de la evaluación de mérito que le corresponde anualmente a cada instructor.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

NOTAS AL FINAL:

1. Acuerdo 137 de 2010 “Artículo 12. Notificación y Comunicación de los Resultados en la Evaluación del Desempeño Laboral. La calificación definitiva anual, en período de prueba o la extraordinaria se notificarán personalmente dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se produzcan. // Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo del término previsto en el inciso anterior, se enviará por correo certificado una copia de la misma a la dirección que obre en la hoja de vida del evaluado y se dejará constancia escrita de ello, caso en el cual la notificación se entenderá surtida en la fecha en la cual aquella fue entregada. // Las evaluaciones parciales y semestrales serán comunicadas por escrito al evaluado, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se produzcan”.

2. Acuerdo 137 de 2010 “Artículo 14. Improcedencia de Recursos contra Evaluaciones Parciales. Contra las evaluaciones parciales expresas o presuntas no procederá recurso alguno”.

3. Ley 1437 de 2011 “Artículo 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. // Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título. // La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración”

4. Ley 1437 de 2011 “Artículo 71. Autorización para recibir la notificación. Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito (...). El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada”.

5. Decreto 1424 de 1998 “ARTICULO 38. RECURSOS. Contra las citadas resoluciones proceden los recursos de reposición ante la autoridad que expida el acto administrativo y el de apelación ante el Director General”.

6. Acuerdo 137 de 2010 “Artículo 13. Recursos contra la Calificación Definitiva. Contra la calificación definitiva expresa o presunta podrá interponerse el recurso de reposición ante el evaluador y el de apelación para ante el inmediato superior de este, cuando considerare que se produjo con violación de las normas legales o reglamentarias que la regulan”.

7. Decreto 1424 de 1998 “ARTICULO 3o. DE LA NOMENCLATURA DE EMPLEOS. La nomenclatura, clasificación y grados de remuneración de los empleos públicos del Sena, será la siguiente: // GRUPO OCUPACIONAL INSTRUCTOR // DENOMINACION DEL EMPLEO // Instructor // GRADO // 01 a 20 // En el presente artículo, la primera columna señala la denominación del empleo y la segunda el grado de remuneración. // Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo. // Se entiende por grado el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala salarial, de acuerdo con los méritos demostrados y con la ponderación de los mismos según lo establecido en el capítulo segundo del presente decreto”.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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