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CONCEPTO 45277 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Unidad Sectorial de Normalización

En atención a su solicitud vía email del 26 de agosto del presente año, mediante el cual solicita se le revise el documento formulario ICONTEC y dar visto bueno al mismo, para crear la acreditación del SENA como una Unidad de Normalización de Competencias Laborales, al respecto le informo lo siguiente:

El artículo 19 del Decreto 933 de 2003, establece que “El servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales

La estructura normativa que determina esa regulación, diseño, normalización y certificación de las competencias laborales, se encuentra en las siguientes normas:

Las Mesas Sectoriales están definidas en el artículo 19 del Decreto 249 de 2004 y forman parte de los “Órganos de Asesoría y Coordinación” del SENA, señalados en el Capítulo II de ese decreto; dispone el mencionado artículo 19 que: “Las Mesas Sectoriales son instancias de concertación, donde se proponen políticas para la formación, mediante la normalización y la certificación de competencias laborales. Las mesas sectoriales estarán integradas por representantes de los gremios, los empresarios, los trabajadores, pensionados del Sena, las entidades de formación y capacitación, el gobierno nacional y de los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico.”

El artículo 3 del Decreto 249 de 2004, le impuso al Consejo Directivo Nacional del SENA las funciones de:

“19. Reglamentar la conformación, el proceso de selección y el funcionamiento de las mesas sectoriales.

20. Reglamentar el proceso de normalización, de evaluación y certificación de competencias laborales o certificación del desempeño de los trabajadores colombianos.”(Resaltado fuera de texto)

Tal como se observa el Consejo Directivo Nacional es el órgano facultado para reglamentar en el SENA el proceso de normalización, de evaluación y certificación de competencias laborales o certificación del desempeño de los trabajadores colombianos.

El Decreto 249 de 2004, establece su estructura orgánica y en el artículo 12 del mismo señala como funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA:

3. Investigar, priorizar y aprobar metodologías y planes de normalización y certificación de las competencias laborales y formación para el Trabajo.

4. Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los planes que presentan las Mesas Sectoriales a través de los Centros de Formación Profesional Integral en materia de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, reconocimiento y articulación de programas.

5. Gestionar la aprobación de Normas de Competencia Laboral y orientar o evaluar las normas propuestas por gremios, asociaciones, sectores o cadenas productivas u otras entidades, para ser aprobadas por el Consejo Directivo Nacional como Normas de Competencia Laboral Colombianas.

7. Reconocer los Centros de Formación Profesional Integral que actuaran como evaluadores- certificadores y las personas naturales o jurídicas que realizarán la evaluación de competencias de los trabajadores colombianos.

8. Proponer la reglamentación de Mesas Sectoriales y otras estrategias de concertación, velando por su integración tripartita, para atender necesidades reales de normalización, formación, evaluación y certificación de las competencias laborales requeridas por el país.

9. Establecer el sistema de codificación de las normas de competencia y titulaciones laborales colombianas.

10. Gestionar las auditorías de calidad a los procesos de normalización, y evaluación y certificación de competencias laborales realizadas por los Centros de Formación Profesional Integral o empresas evaluadoras, de acuerdo con los procedimientos establecidos, asegurando la formación y actualización de metodólogos, evaluadores y auditores para los procesos.

En concordancia con el artículo 2.2.6.3.20 del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, el cual dispone: “ARTÍCULO 2.2.6.3.20. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales.”

El Decreto 1471 de 2014Por el cual se reorganiza el Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Decreto 2269 de 1993 en el artículo 40, dispone: “ Organismo nacional de acreditación. La actividad de acreditación será ejercida de manera exclusiva por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). // Sin perjuicio de lo anterior, las entidades públicas que legalmente ejercen la función de acreditación continuarán realizando esta actividad será coordinada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)” ( Negrilla fuera de texto)

Como puede observarse, el Gobierno Nacional mediante Decreto 933 de 2003 y el Decreto 1072 de 2015 asignó al SENA la función de certificar competencias laborales en el país, función que es realizada por los Centros de Formación Profesional conforme lo dispone el Decreto 249 de 2004.

Por otra parte, el Decreto 1595 del 2015 “ Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones” en el artículo 2.2.1.7.2.1 definiciones, dispone:

“ 58. norma técnica colombiana. Norma técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización de Colombia

59. Norma internacional. Norma técnica que es adoptada por una organización internacional de normalización y que se pone a disposición del público.

60. Norma nacional. Norma técnica adoptada por un organismo nacional de normalización y que se pone a disposición del público.

61. norma técnica sectorial aquella norma técnica adoptada por una unidad sectorial de normalización.

(…)

97. Unidad Sectorial de Normalización. Entidad reconocida y aprobada por la Direccion de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo establecido por el numeral 9 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya, que tiene como función la preparación de normas propias de un sector, dentro de los lineamientos internacionales establecidos para esta actividad, con la posibilidad de ser sometidas al proceso de adopción y publicación de normas técnicas colombianas por el organismo nacional de normalización.”

A su vez, el artículo 2.2.1.7.3.1. del Decreto precitado, dispone: Normalización. La normalización técnica en Colombia será desarrollada por el Organismo Nacional de Normalización, el cual ejercerá las funciones previstas en el presente capítulo, // El instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación- ICONTEC - ejercerá las funciones de Organismo Nacional de Normalización.

En concordancia con el artículo 2.2.1.7.3.2 ibidem el cual prevé: La Normalización Técnica será adelantada además por: 1. Las Unidades Sectoriales de Normalización, quienes apoyarán el desarrollo del Programa Nacional de Normalización y ejercerán las funciones previstas en el presente capítulo. 2. Las restantes entidades gubernamentales que tengan funciones de normalización, de acuerdo con su régimen legal.

Así mismo, el artículo 2.2.1.7.4.1 del decreto señala que las unidades sectoriales de normalización tienen como función la preparación de normas propias de un sector dentro de los lineamientos internacionales establecidos para la correspondiente actividad y el artículo 2.2.1.7.4.2. sobre la constitución de las unidades sectoriales de normalización que estas podrán ser constituidas por entidades públicas que estén autorizadas para realizar labores de normalización. Adicionalmente, podrán constituir unidades sectoriales de normalización, las asociaciones, universidades, gremios u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que sean representativas de los intereses de un determinado sector económico y que se encuentren en capacidad de garantizar tanto la infraestructura técnica como la idoneidad técnica necesaria para promover el desarrollo de la normalización técnica en sectores específicos. De acuerdo con lo establecido por el numeral 9 del artículo 28 del decreto 210 de 2003, corresponde a la Direccion de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aprobar la creación de las unidades sectoriales de normalización.

Conforme a lo anterior, las unidades sectoriales de normalización pueden ser constituidas por entidades públicas como el SENA que se encuentra autorizadas para realizar labores de normalización y tienen estas unidades la función el apoyo al desarrollo del programa nacional de normalización el cual es liderado por el instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación –ICONTEC quien ejerce las funciones de organismo Nacional de Normalización.

Cabe resaltar que la aprobación de las unidades sectoriales de normalización es de competencia de la Direccion de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conforme a lo señalado en el numeral 9 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, el cual dispone: “9. Verificar que el Proceso de Normalización Voluntaria sea transparente y propender por la participación en el proceso de las partes interesadas en igualdad de condiciones, así como aprobar la creación de Unidades Sectoriales de Normalización y aprobar el Programa Anual de Normalización Voluntaria que presente el Organismo Nacional de Normalización y hacer seguimiento del mismo.”

Por lo anterior y en virtud a los antecedentes que adjunta los cuales son de carácter técnico, se da visto bueno al formulario para que adelante las gestiones pertinentes ante Direccion de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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