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CONCEPTO 45479 DE 2017

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Para:José Antonio Lizarazo Sarmiento. Director Regional Norte de Santander,
De:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Aplicación Acuerdo No.050 de 2016 -Municipio de San José de Cúcuta

Respetado Doctor Lizarazo

De manera comedida procedemos a resolver la consulta allegada mediante comunicación electrónica de fecha 17 de agosto de 2017, Rad. 8-2017-042254, nos pronunciamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Mediante correo electrónico del 17 de agosto de 2017, fue puesto en nuestro conocimiento la siguiente consulta:

Con todo respeto acudimos a su despacho con el fin de obtener el respectivo concepto jurídico respecto a lo siguiente:

La regional recibió la Circular el pasado 27 de marzo, suscrita por el Dr. Telesforo Blanco Villamizar, Secretario Hacienda Municipal, en el cual anexa el Acuerdo 050 de 2016 y solicita a la entidad su aplicación respecto a la base gravable estampillas pro anciano y cultura e indica lo siguiente:

“Conforme al Acuerdo No. 050 de 2017, por medio del cual me modifica el Estatuto Tributario para el Municipio de San José de Cúcuta, Acuerdo 040 de 2010.

El hecho generador del impuesto de la estampilla Pro cultura y Pro ancianos, lo constituye el valor del contrato de obra e infraestructura y sus adiciones. Si la hubiere celebrado con cualquier entidad del orden nacional y municipal cuyo objeto contractual se ejecute en la jurisdicción del Municipio San José de Cúcuta, estarán igualmente sujetos al pago de las estampillas, cuyo monto de la contratación será el 2%.

El control fiscal sobre el recaudo y la inversión de lo producido, será ejercido por la Contraloría Municipal.

Anexamos La circular en comento y el acuerdo 050 de 2016, para el análisis de los funcionarios que su despacho disponga y obtener el respectivo concepto Jurídico, en el sentido si es obligación de la entidad en esta regional dar aplicabilidad al acuerdo en mención, en el sentido de ser recaudadores de los valores estipulados como base gravable estampillas Pro Ancianos y Cultura y en caso afirmativo cual es el procedimiento contable a seguir

-Se deja constancia que la consulta se resuelve sin recibir anexo adicional al mencionado y con la información suministrada.

b) ANÁLISIS JURÍDICO

El artículo 338 de la Constitución Política colombiana, estableció como regla general que solamente el Congreso, las asambleas y los concejos podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales, fijando claramente los elementos constitutivos de la contribución, es decir, sujetos activos y pasivos, hechos y bases gravables, y las tarifas, en los siguientes términos:

En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

En desarrollo de esta disposición constitucional, el Concejo Municipal de San José de Cúcuta, expidió el Acuerdo 050 de 2016, a través del cual se modifica el Estatuto tributario del Municipio. Entre otras disposiciones, y en atención a la consulta, se resalta que a través del mencionado acuerdo se regulan los elementos esenciales de la estampilla Procultura y la estampilla Pro Bienestar del Anciano y Centros de Atención para la tercera edad, en los artículos 1 y 3 del mismo.

Ahora bien, en aplicación de la norma constitucional anteriormente citada, a la hora de determinar si una contribución, ya sea un impuesto (incluidos aquí las estampillas anteriormente relacionadas), una tasa o una contribución especial es aplicable al SENA, es necesario proceder a analizar cada uno de los elementos de la contribución, siendo estos:

1. Hecho generador:

De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado por hecho generador:

Se entiende la descripción legal, hipotética, de un hecho o conjunto de circunstancias a las cuales la ley (o el acuerdo) les asigne la capacidad potencial de dar nacimiento a una obligación frente al Estado, de suerte que es la norma legal la que enuncia en forma abstracta, los hechos cuyo acontecimiento producen efectos jurídicos entre quien los realiza -contribuyente- y el Estado[i].

2. Base Gravable:

Constituye la dimensión del hecho gravado o de algunos de sus presupuestos, sobre la cual corresponde la aplicación de la tarifa, para lograr la cuantificación individual del monto del impuesto[ii].

3. Sujeto Activo:

Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador

4. Sujeto Pasivo:

Es el deudor de la obligación tributaria.

Y finalmente la tarifa, la cual es:

5. Tarifa:

Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo.

En este orden de ideas, de cara a analizar si la entidad se encuentra obligada a aplicar el impuesto de la estampilla Pro cultura y Pro ancianos, en la celebración de contratos estatales, es necesario evidenciar cada uno de los anteriores elementos consagrados en el Acuerdo 050 de 2016:

 
. Impuesto

Elementos
ESTAMPILLA PROCULTURAESTAMPILLA PRO BIENESTAR DEL ANCIANO Y CENTROS DE ATENCIÓN PARA LA TERCERA EDAD
Sujeto Pasivo Personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en que se figure el hecho generadorTodas las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hechos gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador
Sujeto ActivoEl municipio de San José de CúcutaMunicipio de San José de Cúcuta a quien corresponde la administración, control, recaudo, determinación, liquidación, discusión, devolución y cobro de la misma
Hecho Generador1. La expedición del certificado de uso de suelos realizado por las personas naturales o jurídicas, para el establecimiento público de negocios dedicados a actividades industriales, comerciales o de servicio, incluido el sector financiero, en el Municipio de San José de Cúcuta.
2. Actos administrativos ante los curadores urbanos
3. El perfeccionamiento y legalización de los contratos de obra, prestación de servicios, consultorías, suministro y compraventa que se realicen con el municipio, incluidas la entidades descentralizadas, las empresas industriales, comerciales, de servicios, las sociales del Estado de nivel municipal y demás entidades del orden municipal, con o sin personería jurídica.
4. La autorización para realizar un espectáculo público (conciertos) en la jurisdicción del Municipio de San José de Cúcuta.
5. El Contrato de obra e infraestructura y sus adiciones, con cualquier entidad de orden nacional cuyo objeto se ejecute en la jurisdicción del municipio de San José de Cúcuta
6. La suscripción del contrato y adiciones con el municipio de San José de Cúcuta y/o sus entidades descentralizadas, empresas o sociedades del orden municipal
7. La suscripción de contrato de obra e infraestructura de la adición, celebrado por Entidad Nacional, cuya ejecución tenga lugar en la jurisdicción del Municipio de san José de Cúcuta
Base Gravable1. Para el tercer hecho gravable, podrá entenderse que será el valor de los contratos
2. Para el segundo hecho gravable será el presupuesto de obra presentado para diligenciar la licencia
3. Para el primer hecho gravado (numeral 1 casilla anterior) será el tipo de certificado de uso del suelo requerido, de acuerdo con la actividad a desarrollar.
4. Para el hecho gravado descrito en el numeral 5 de la anterior casilla, será el valor del contrato
5. Se gravará también la operación o actos administrativos que realice el nivel central, las empresas comerciales y sociales del estado e instituto descentralizado del nivel central, tales como: certificaciones, constancias, permisos, paz y salvo entre otros
El valor del contrato y de la respectiva adición
Tarifa1. para la expedición de certificados de uso del suelo, será 5 salarios mínimos diarios
2. para certificado de uso del suelo serán actividades financieras de 30 salarios mínimos diarios
3. para certificados del uso de suelo de otras actividades 30 salarios mínimos diarios
4. Para trámite de licencias ante las curadurías urbanas será el 0.5% del presupuesto general de la obra
5. Para los contratos de obra, que se realicen con el municipio ( hecho gravable descrito en el numeral 3 de este cuadro) será 2%
6. Para los contratos de prestación de servicios, consultorías, suministro y compraventa que se realice con el municipio (hecho gravable descrito en el numeral 3 de dicha casilla en el presente cuadro) será el 1 %
7.  Para la expedición de certificaciones, constancias, permisos, paz y salvo y otros actos administrativos realizados por los despachos de atención al público de nivel central, municipal, será 1/8 salarios mínimos
8. El valor del contrato de obra e infraestructura y sus adiciones pero no se establece tarifa.
2% del valor de la base gravable
Responsable del RecaudoEl municipio de San José de CúcutaEl municipio de San José de Cúcuta

Ahora bien, de la lectura del Acuerdo 050 de 2016 y los elementos de la esencia de las obligaciones tributarias que se derivan de la estampilla Pro Cultura y Pro Ancianos, que se resume en el anterior cuadro, se evidencia que las dos estampillas son de interés para el SENA en cualquiera de sus regionales, toda vez que uno de los hechos generadores es la celebración de contratos de obra[iii] o infraestructura con entidades de orden nacional que se ejecute en el municipio de San José de Cúcuta, y de acuerdo con lo establecido en el Dec. 2149 de 1992, el SENA, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En consecuencia de lo anterior, el SENA al ser una entidad de orden nacional, cuando se celebre un contrato de obra e infraestructura que se ejecute en San José de Cúcuta se generará el hecho gravable y en consecuencia la obligación tributaria.

No obstante lo anterior, se evidencia que quien es responsable por el recaudo, administración, liquidación y cobro de las dos estampillas es directamente el Municipio de san José de Cúcuta, de manera que el SENA no es responsable de su cobro o recaudo sino solo de la celebración de contratos, cumpliendo con los elementos de legalidad.

Por otra parte, se evidencia que la estampilla pro cultura tiene un vacío en cuanto a la tarifa que ha de aplicarse, ante lo cual el Secretario de Hacienda del municipio de San José de Cúcuta, estableció de manera general, y en nuestro concepto jurídico sin competencia, el valor de la tarifa para las dos estampillas en un 2% para los contratos de obra e infraestructura que se hubieren celebrado con cualquier entidad de orden nacional que se ejecute en el municipio.

Frete a lo anterior, debe recordarse la legalidad de los actos administrativos se presume hasta que exista otro acto administrativo o norma de orden superior que lo derogue o subrogue, o un pronunciamiento de naturaleza judicial que lo declare nulo, por lo cual deberá aplicarse el mismo hasta que ello suceda, en los términos regulados por el Acuerdo 050 de 2016 y la Circular en mención expedida por el Secretario de Hacienda del Municipio.

c) CONSULTA

En este orden de ideas, y de acuerdo con las anteriores consideraciones, de manera atenta nos permitimos indicar respecto a su consulta que la regional sí debe dar aplicabilidad al acuerdo en mención, en el sentido de verificar el cumplimiento de la norma y el pago de las estampillas objeto de la consulta, sin embargo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa, quién se encuentra encargada del recaudo es directamente el municipio de San José de Cúcuta, tal como lo indica el artículo 2 del acuerdo y no el SENA. Ahora bien, se advierte que bastará con que el SENA solicite el recibo de pago o consignación en entidades financieras, tal como se cita a continuación:

Para los efectos de acreditar el pago bastará con adjuntar la estampilla, el recibo de pago o consignación en entidades financieras debidamente autorizadas sin que sea necesaria adherir el documento que contiene el hecho generador del tributo.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Germán Ayala Mantilla. Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce de julio de dos mil.

2. Ídem

3. Deberá entenderse por contrato de obra aquel definido en el Art. 32 de la Ley 80 de 1993.

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