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CONCEPTO 45975 DE 2017

(septiembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

Doctora

LIDYA TOPACIO CARREÑO MORENO.

Contratista Grupo Apoyo Administrativo Mixto.

Regional Norte de Santander.

ltcarrenom@sena.edu.co

ASUNTO: Solicitud de concepto sobre un caso de auxilio educativo para hijastros. Sin radicar.

En atención a la solicitud de concepto sin radicar de fecha 16 de marzo de 2017, en la que expresa:

“La presente es para solicitarle la orientación en cuanto a la solicitud de la pensionada Ines Mojica identificada con C. C. No. 27.567.039 de Chinácota, que se encuentra en documentos adjuntos, en la cual manifiesta casarse por lo civil el 23 de septiembre de 2011 con el Señor Wilson Orlando Peña Olivares identificado con C. C. 13.503.659 de Cúcuta.

Así las cosas, el niño Orlando Jesús Peña Mora identificado con R. C. 1.091.987.964 de Cúcuta, podría ser beneficiario de la pensionada Ines Mojica, según lo establecido en el inciso 4 del articulo 15 de la resolución 0059 del 2016, que reza: “Auxilio educativo para los hijos y/o hijastros menores de veinticinco (25) años de edad, que dependan económicamente del empleado público de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, nombramiento provisional y pensionados.”

Por otra parte el niño Orlando Jesús Peña Mora nació 12 de julio del 2012 después de haberse casado el señor Wilson Orlando Peña Olivares con la pensionada Ines Mojica.

Por lo anterior le solicitamos muy respetuosamente su orientación:

¿Seria viable o no proceder a la pretensión de la Pensionada Ines Mojica en cuanto el niño Orlando Jesús Peña Mora, puede ser beneficiario del auxilio educativo?”

Nos manifestamos en el siguiente sentido.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En primer lugar debemos manifestar que el asunto versa sobre una situación particular y concreta que debe resolver directamente la Regional a través de sus funcionarios competentes para resolver el caso no siendo por tanto, competencia de esta Coordinación pronunciarnos sobre el caso particular.

Sin embargo, hacemos un análisis en abstracto sobre la situación con el fin de orientar a la Regional en la toma de decisiones.

La Resolución 59 de 2016, “Por la cual se establecen lineamientos para el programa de bienestar social e incentivos para los empleados públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción del SENA”, establece:

“ARTÍCULO 1. Para los efectos de la presente resolución, se definen los conceptos aplicables al programa de bienestar social y al sistema de estímulos para los empleados públicos.

(….)

Familia El grupo familiar podrá estar integrado por el cónyuge o compañero (a) permanente, los padres del empleado público que dependan económicamente de él, los hijos menores de 18 años (naturales, adoptivos e hijastros o entenados) o discapacitados que dependan económicamente de él. Entiéndase por familia en su concepto amplio al incorporar al hijo o hija de uno sólo de los cónyuges, respecto del otro, es decir, los hijastros o entenados.

(….)

Artículo 15. PROGRAMA DE GESTIÓN DE BENEFICIOS. Está dirigido a los empleados públicos de la entidad, en las condiciones señaladas por la normatividad vigente, entre los cuales se encuentran los siguientes:

(….)

4. Auxilio educativo para los hijos y/o hijastros menores de veinticinco (25) años de edad, que dependan económicamente del empleado público de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, nombramiento provisional y pensionado”.

Como puede observarse, está establecido para los hijastros del pensionado SENA, el beneficio del auxilio educativo.

En consecuencia, siguiendo el texto normativo precitado, los hijastros de un pensionado SENA pueden ser beneficiarios del auxilio educativo establecido, siempre y cuando se cumplan las condiciones o requisitos establecidos:

- Se debe demostrar la existencia de un vínculo, matrimonial o de hecho por parte del pensionado

- Se debe demostrar la existencia del hijo(s) del cónyuge o compañero(a) permanente del pensionado.

- Se debe demostrar la dependencia que tenga el hijastro con el pensionado.

En este punto se debe ser muy cuidadoso en la verificación del cumplimiento del requisito, pues si el padre o madre del hijastro tiene una estabilidad económica, implicaría que esa dependencia del pensionado no existe, pues es el progenitor quien legalmente debe suministrar los bienes y recursos necesarios para la congrua subsistencia. Igualmente se debe verificar si el otro padre tampoco tiene solvencia económica pues igualmente está obligado por la ley a proveer lo propio para su hijo.

Es decir debe demostrarse plenamente que el hijastro subsiste a expensas del pensionado SENA, demostrando que ninguno de sus progenitores cuenta con recursos o ingresos propios que no permitan atender la congrua subsistencia del hijastro o entenado.

- Se debe demostrar que el hijastro del pensionado SENA se encuentra dentro del rango de edad establecido en la norma.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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