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CONCEPTO 46144 DE 2017

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Para:ELSA AURORA BOHÓRQUEZ. Secretaria General (e) ebohorquezv@sena.edu.co
De:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Lineamiento sobre la aplicación del Fallo del 29 de marzo de 2017, Rad. 11001032600020160001700 del Consejo de Estado sobre la concurrencia entre la modalidad de mínima cuantía y Acuerdo Marco de Precios - Proceso de Dotación

Respetada Doctora,

De manera comedida procedemos a dar pronunciamiento sobre la aplicabilidad de los acuerdos marco administrado por Colombia Compara Eficiente

en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Se indaga por parte de la Secretaría General, y de cara a los últimos pronunciamientos del Consejo de Estado, relacionado con la aplicabilidad de los Acuerdo Marco administrados por Colombia Compra Eficiente, en los siguientes eventos: cuanto la contratación está centralizada, cuando está descentralizada, y cuando concurran las modalidades de selección de mínima cuantía y acuerdo marco de precios sobre su aplicabilidad.

b) ANÁLISIS JURÍDICO

De manera general esta coordinación se pronunció sobre la obligatoriedad de acogerse a los Acuerdos Marcos de Precios administrados por Colombia Compra Eficiente, indicando que estos son un mecanismo de agregación de demanda para la adquisición de Bienes y Servicios de Características técnicas uniformes, que tiene como objetivo la generación de economía de escala y en consecuencia mejores condiciones de precio para las adquisiciones que realice la entidad.

En este orden de ideas, se advirtió en su oportunidad, que a través de Directiva Presidencial, el Gobierno Nacional conminó a todas las entidades de orden nacional de la rama ejecutiva a aplicar los Acuerdo Marco de Precios, así:

“De acuerdo con lo anterior, la única forma de apartarse del acuerdo Marco, y en consecuencia de la orden presidencial otorgada a través de la directiva presidencial 01 de 2016[i], es que los bienes que se van a comprar, de acuerdo con las fichas mencionadas no están en el catálogo de bienes de características uniformes de Colombia Compra Eficiente, caso en el cual la Regional debe abrir el proceso de compra correspondiente para la adquisición de tales bienes sin acudir al catálogo.

Sin embargo, la justificación de apartarse del acuerdo marco no puede responder a detalles poco relevantes dentro de la ficha técnica, toda vez que acudir a los acuerdos es una herramienta necesaria para garantizar el principio de económica y eficiencia de la contratación pública […]”

No obstante, debe analizarse el tema objeto de consulta bajo la hipótesis de que concurra la procedencia del Acuerdo de Marco de Precios con la modalidad de mínima cuantía. En consecuencia, se indica que la modalidad de mínima cuantía es “un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de las entidades estatales. Esta modalidad de selección tiene menos formalidades que las demás y tiene carácter especial. La modalidad de selección de mínima cuantía es aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior a la mínima cuantía de la entidad estatal, sin importar la naturaleza del contrato[ii]

Al respecto de la concurrencia entre la mínima cuantía y los Acuerdos Marco de Precios, Colombia Compra Eficiente, a través del Manual de Operación Secundaría de Acuerdo Marco, había establecido que en caso de concurrencia en estas modalidades se debería aplicar el Acuerdo Marco de Precios, no obstante a través Fallo del 29 de marzo de 2017, Rad. 11001032600020160001700 del Consejo de Esta aplicación de los Acuerdos Marco de Preciosdo, resolvió suspender la aplicación del acápite correspondiente a la concurrencia de modalidad entre Acuerdo Marco y Mínima cuantía, señalando que:

“[…] Para el Despacho es claro que no existe ninguna concurrencia entre la modalidad de selección abreviada y de mínima cuantía, pues siempre que i) exista un Acuerdo Marco de Precios para adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes y ii) el presupuesto del proceso de contratación sea equivalente a la mínima cuantía de la entidad, debe acudirse al procedimiento de selección de mínima cuantía independientemente del objeto a contratar.

Así, entonces, contrario a lo que sostiene el manual acusado, no es cierto que exista una concurrencia entre las modalidades de selección abreviada y de mínima cuantía. Si ello fuera cierto no habría forma de adelantar un proceso de contratación de mínima cuantía, porque -sin duda - todos los procesos contractuales serían concurrentes”

Adicionalmente, en concepto del 28 de abril de 2017, Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el anterior fallo, dando algunos lineamientos sobre la aplicación de dichas modalidades, en el siguiente sentido:

Dada la suspensión provisional del acápite VII del Manual de la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios, ¿Puede una Entidad Estatal celebrar órdenes de compra por medio de los Acuerdos Marco de Precios cuando proceda la modalidad de selección de mínima cuantía?

No. El Consejo de Estado, por medio de auto del 29 de marzo de 2017, suspendió el acápite VII del Manual de la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios y determinó que no existía una concurrencia entre la modalidad de selección de mínima cuantía y la compra por catálogo derivada de los Acuerdos Marco de Precios, dado que la modalidad de selección de mínima cuantía procede siempre que el valor total del Proceso de Contratación no sea mayor al 10% del valor definido para la menor cuantía según el presupuesto de la Entidad Estatal.

1. Si una Entidad Estatal debe realizar hoy una compra de un bien, obra o servicio incluido en el catálogo de un Acuerdo Marco de Precios y su valor no excede del 10% del valor definido para la menor cuantía de la Entidad Estatal, en principio debe seleccionar al proveedor aplicando el procedimiento de mínima cuantía.

2. Colombia Compra Eficiente acata la instrucción dada por el Consejo de Estado y está trabajando en crear mecanismos expeditos para que las Entidades Estatales pueden usar la modalidad de selección de mínima cuantía para la compra por catálogo derivada de los Acuerdos Marco de Precios por medio de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

3. No obstante, si una Entidad Estatal inició una cotización para la compra de bienes, obras y servicios incluidos en un Acuerdo Marco de Precios y el valor total del Proceso de Contratación corresponde a la mínima cuantía, la Entidad Estatal debe continuar con el respectivo proceso por medio de la Tienda Virtual del Estado Colombiano dado que el proceso se selección se rige por las normas del momento en que se inicia.

4. Igualmente, la Entidad Estatal puede analizar si puede satisfacer su necesidad incluyendo más bienes o servicios, de manera más agregada de manera que no corresponda a una mínima cuantía, caso en el cual puede iniciar procesos haciendo uso de la modalidad de selección abreviada derivada de la aplicación de los Acuerdos Marco de Precios[iii] (negritas fuera de texto original)

En consecuencia de lo anterior, siempre que el proceso tenga un presupuesto menor al 10% de la Menor cuantía de la entidad, es procedente aplicar el procedimiento de selección de Mínima cuantía, así exista un Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de los bienes o servicios.

En este orden de ideas, si el proceso de adquisición de un bien o servicio de características técnicas uniformes, como la dotación, se encuentra centralizado por la entidad, por ejemplo en la Dirección General, es probable que su cuantía sea mayor al rango de mínima cuantía, correspondiente al 10% de la menor cuantía de la entidad, en consecuencia este proceso deberá acogerse al Acuerdo Marco de precios que se encuentre vigente.

Por el contrario, en caso que el proceso de adquisición se encuentre descentralizado en cada uno de los centros y regionales, es probable que el presupuesto de los mismos esté por debajo del rango de la mínima cuantía y en consecuencia deberá adelantarse el proceso de adquisición a través de la modalidad de mínima cuantía, así exista un Acuerdo Marco de Precios.

Finalmente, y tal como se desarrolló anteriormente, en caso que se presente una aparente concurrencia entre la modalidad de selección, de selección abreviada por Acuerdo Marco de Precio y Mínima cuantía, de acuerdo con lo señalado por el Consejo de Estado, deberá adelantarse la modalidad de mínima cuantía toda vez que allí realmente no existe concurrencia, pues por el valor, la modalidad procedente es la mínima cuantía sin que exista la obligatoriedad de proceder al Acuerdo Marco de Precios.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

NOTAS AL FINAL:

1. “[…]2. Reducción de gastos generales.

a. Hacer uso de los acuerdos marco de precios diseñados por Colombia Compra Eficiente (www.colombiacompra.gov.co) [...]”

2. Dávila, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la Contratación Estatal. Ed. Legis. Años. 2016. Pp. 515

3. Colombia Compra Eficiente. Concepto del 28 de abril de 2017. Consultado en: https://sintesis.colombiacompra.gov.co/jurisprudencia/documento/51433

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