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CONCEPTO 46173 DE 2017

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

Doctor

EDUARDO ALFONSO MARTÍNEZ DELGADO.

Abogado Vía Administrativa.

Regional Norte de Santander

jpcamargog@sena.edu.co

ASUNTO: Solicitud de concepto sobre obligación de una empresa en liquidación para con el SENA y posibilidad de recibir bienes en dación de pago. Sin radicar.

En atención a la solicitud de concepto sin radicar de fecha 28 de agosto de 2017, en la que expresa:

“DEPÓSITO Y DROGUERIAS HUMANA S.A.S. Nit 900617414 – 1, según asamblea de accionistas registrada en cámara de comercio de esta ciudad, entró en liquidación el pasado 20 de abril del año en curso.

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA mediante su funcionaria de fiscalización, practicó visita el 8 de mayo de 2017 y presentó al liquidador el estado de cuenta Nro. 54-41-57492 por valor de $6.710.744.00 por la presunta violación a la obligación de contratar o monetizar, obligación que con intereses a la referida fecha arrojaba el valor total de $8'342.050.00.

Ante la situación planteada por el Sr. Liquidador de DEPÓSITO Y DROGUERIAS HUMANA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN con Nit 900617414 – 1, se decidió hacer presentación de créditos teniendo como base la liquidación contenida en el estado de cuenta Nro. 54-41-57492 por valor de $8'342.050.00.

Ante este hecho, el Liquidador de DEPÓSITO Y DROGUERIAS HUMANA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN con Nit 900617414 – 1, el 5 de julio de 2017, CON OFICIO Nro. 1-2017- 004331, ofrece como pago de la obligación planteada en el estado de cuenta Nro. 54-41-57492 por valor de $8'342.050.00., dos opciones a saber:

1-. Entregar en pago un archivador rodante metálico de cuatro puertas, 8 estantes y seis entrepaños con las siguientes dimensiones: largo 4.5 Mts, ancho 2 Mts, y alto 2.3 Mts, avaluado en $12'000.000.00

2-. Que el SENA se haga parte dentro de un proceso de reclamación que la entidad DEPÓSITO Y DROGUERIAS HUMANA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN con Nit 900617414 – 1, tiene pendiente con CAPRECOM, por valor de 112'066.157.00

El SENA en respuesta a lo anterior, mediante oficio 2-2017-007339, de julio 24 de 2017 declinó el ofrecimiento, toda vez que en primer término, si bien la dación en pago es una de las formas de dar por extinguida las obligaciones, dentro de la normatividad que regula al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, sólo se establece como forma de cancelar las deudas que las empresas o empleadores tiene para con el SENA por concepto de incumplimiento en la obligación de contratar aprendices y/o monetizar, la de pago en efectivo, el cual puede ser financiado previo acuerdo de pago y la figura de la compensación; por otro lado la reclamación con CAPRECOM representa una mera expectativa y no da seguridad de que la deuda pueda ser y cancelada por el liquidador de esa entidad.

Mediante escrito radicado bajo el Nro. 1-2017-005201 de julio 27 de 2017, el liquidador de la entidad DEPÓSITO Y DROGUERIAS HUMANA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN con Nit 900617414 – 1, manifiesta haber cumplido con lo preceptuado por el Art. 232 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 242 y 252 de la citada norma, ofrece dar en pago un bien mueble representado en Un archivador rodante metálico de cuatro puertas, 8 estantes y seis entrepaños con las siguientes dimensiones: largo 4.5 Mts, ancho 2 Mts, y alto 2.3 Mts.

El 8 de agosto de 2017, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA mediante oficio 2-2017-008122 presenta nuevamente al liquidador de la entidad DEPÓSITO Y DROGUERIAS HUMANA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN con Nit 900617414 – 1, el crédito contenido en el estado de cuenta Nro. 54-41-57492 por valor de $8'342.050.00, para su correspondiente pago.

El 14 de agosto hogaño, mediante documento Nro. 1-2017-005728 el liquidador de la entidad DEPÓSITO Y DROGUERIAS HUMANA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN con Nit 900617414 – 1, manifiesta que atendiendo la prelación de créditos para cancelar la acreencia contenida en el estado de cuenta Nro. 54-41-57492 por valor de $8'342.050.00, le fue adjudicado al SENA y pone a su disposición el archivador descrito con antelación en los oficios ya citados.

El 23 del corriente mes y año, mediante oficio Nro 1-2017-006018, el liquidador de la entidad DEPÓSITO Y DROGUERIAS HUMANA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN con Nit 900617414 – 1, reitera que mediante comunicación Nro. 1-2017-005728 del 14/08/2017, notificó a la entidad sobre la adjudicación del bien como dación en pago de la acreencia contenida en el estado de cuenta 54-41-57492, por lo que solicita el retiro del bien adjudicado o en su defecto manifestar a la entidad DEPÓSITO Y DROGUERIAS HUMANA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN con Nit 900617414 – 1, en qué lugar se recibirá el bien y quien será el encargado de recibirlo, como quiera que la demora impone a la entidad en liquidación, incurrir en gastos de arrendamiento que la empresa no está en condiciones de cumplir.

Así las cosas solicito muy comedidamente orientación sobre la posibilidad o no que tiene el SENA de recibir bienes en dación en pago por obligaciones insolutas de parte de empresas en liquidación.”

Nos manifestamos en el siguiente sentido.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En primer lugar debemos manifestar que el asunto versa sobre una situación particular y concreta que debe resolver directamente la Regional a través de quien la esté representando en el proceso liquidatorio de la empresa mencionada en la consulta, no siendo por tanto, competencia de esta Coordinación pronunciarnos sobre el caso particular, así como tampoco tenemos competencia para instruir la conducta del abogado o funcionario que represente al SENA en el proceso liquidatorio.

Por otra parte, la Coordinación del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, no cuenta con los elementos de juicio necesarios para pronunciarse sobre el caso particular por cuanto no ha tenido acceso al expediente de la liquidación, no se conoce el estado de la misma, así como tampoco el inventario de bienes que se haya aprobado, elementos a los que tiene acceso el abogado que representa al SENA en el proceso y que, de acuerdo con su sano criterio profesional, le permitirá tomar las decisiones más convenientes para el SENA.

Cabe reseñar que, como lo señala en la consulta, la dación en pago es una forma de extinguir las obligaciones, siendo viable que este fenómeno se produzca cuando no hay otros recursos, sobre todo monetarios, con los cuales el deudor pueda cancelar sus obligaciones.

En términos generales, para el cobro de una obligación a favor del SENA, cuando el deudor es una sociedad que se encuentra en proceso de liquidación, no se puede pretender que estas obligaciones se cumplan como en las condiciones normales de funcionamiento de la empresa ni con los procedimientos que se hayan establecido para ello, pues se debe remitir al procedimiento liquidatorio que rige a la sociedad y participar el SENA en el mismo en concurso con los demás acreedores.

De acuerdo con la consulta, la sociedad en liquidación es una sociedad por acciones simplificada, o sea del tipo societario creado por la Ley 1258 de 2008, norma que dispone:

“Artículo 36. Liquidación. La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.”

En este sentido se debe consultar lo dispuesto en el título v del Código de Comercio, que regula lo concerniente a la sociedad de responsabilidad limitada, sin embargo encontramos que no señala un proceso de liquidación para este tipo societario, sino que hace remisión a las sociedades anónimas:

“Artículo 372. Aplicación de normas de sociedad anónima en lo no previsto para sociedad de responsabilidad limitada. En lo no previsto en este Título o en los estatutos, las sociedades de responsabilidad limitada se regirán por las disposiciones sobre sociedades anónimas.”

En consecuencia, de acuerdo con la normatividad citada, el apoderado o representante de SENA en un proceso liquidatorio de una sociedad por acciones simplificada, la cual es deudora de la Entidad, debe ante todo estudiar los estatutos de la sociedad, ya que normalmente en estos se consagra la forma como se adelanta la liquidación y, posteriormente, para llenar los vacíos normativos, recurrir a lo dispuesto en el Código de Comercio sobre la materia.

También debe considerarse en cada caso de liquidación si se trata de una liquidación privada o se adelanta por una orden judicial, pues esto puede determinar la posibilidad de adelantar un cobro coactivo de la obligación a la sociedad en liquidación y embargar los bienes o parte de ellos que formen parte de la liquidación, pues lo que se liquida no es la sociedad como tal ya que ésta está sujeta es a la disolución del contrato societario, el proceso liquidatorio es del patrimonio societario.

Como puede observarse, solo con acceso al proceso mismo, conociendo la causal de disolución, el inventario de activos y pasivos, tanto internos como externos, y de acuerdo con las condiciones en cada caso particular, se pueden adelantar las acciones procesales y administrativas más convenientes para el SENA, incluso contemplando la posibilidad, si es del caso, de adelantar un proceso de cobro coactivo si existe un título ejecutivo.

Finalmente, me permito recordar lo dispuesto en la Circular Jurídica No. 00006 de 2013, para que a futuro sea tenida en cuenta, y cuyo acápite pertinente dice:

“(….) // 5. Emitir y establecer directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad”, me permito informar que a partir de la fecha la asesoría y solicitudes de conceptos a la Dirección Jurídica, deberán ser radicados en el aplicativo Onbase y canalizados a través de la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo”

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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