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CONCEPTO 46298 DE 2021

(junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Judicatura – Trabajador Oficial.


En respuesta a su comunicación con radicado 9-2021-010661 del 1 de junio de 2021, mediante la cual solicita concepto sobre la viabilidad de realizar la judicatura en la Entidad por parte de un Trabajador Oficial; al respecto, de manera comedida me permito indicarle.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANALISIS JURIDICO

Frente al tema de la Judicatura tenemos que el artículo 1o del Acuerdo PSAA12-9338 2012 del Consejo Superior de la Judicatura señala:

“El Artículo Séptimo del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 quedará así: Determinación del tiempo de las diferentes modalidades de Judicatura (Ad- Honorem y Remunerada): La práctica jurídica para optar al título de abogado podrá ser desempeñada en los siguientes tiempos: 1. Si el egresado de la facultad de derecho opta por realizarla en un cargo de carácter remunerado deberá acreditar un (1) año de servicio, de disponibilidad exclusiva y jornada completa a la entidad vinculada. 2. Si el egresado opta por realizar la práctica jurídica de carácter Ad-Honorem se atendrá a lo exigido en cada norma en particular y será de seis (6), siete (7) o de Nueve (9) meses, de disponibilidad exclusiva y jornada completa según la entidad seleccionada, con las mismas obligaciones y responsabilidades a los empleados de la entidad. 3. Si el egresado desempeña la práctica jurídica combinando las modalidades de ad-Honorem de 6, 7 o 9, meses, el tiempo de la práctica será el de mayor duración estipulada en la norma. 4. Si el egresado combina la modalidad ad-honorem de 6, 7 o 9 meses con una modalidad remunerada, o viceversa, tendrá que acreditar un año de servicio sin que en ningún caso la combinación de modalidades implique la reducción de la práctica jurídica. 5. Si el egresado de la facultad de derecho inicia la judicatura ejerciendo la profesión con licencia temporal durante dos (2) años con buena reputación y buen crédito, atendiendo desde su inicio hasta su terminación como mínimo treinta (30) procesos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 765 de 1.977, no podrá computar esta clase de judicatura con cualquier otra judicatura remunerada o ad-honorem”. (Subrayas fuera del texto original).

El artículo 2 de la Ley 552 de 1999 señala: “El estudiante que haya terminado las materias del pensum académico antes de la entrada en vigencia la presente ley, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.” (Subrayado nuestro)

De otra parte, el artículo 1o de la Ley 1322 de 2009 indica “Autorizase la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior. Quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado.” (Subrayado nuestro)

Igualmente, el inciso del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 indica:” Para optar al título de abogado, los egresados de las facultades de Derecho, podrán prestar el servicio de práctica jurídica (judicatura) en las personerías municipales o distritales, previa designación que deberá hacer el respectivo decano.”

La Constitución Política de Colombia en su artículo 125 se refiere a los trabajadores oficiales en los siguientes términos: "ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley" (Subraya fuera de texto)
En consecuencia, se tiene que el Trabajador Oficial hace parte de la clasificación que trae el artículo 123 de nuestra Constitución del 1991, en donde se indica que los servidores públicos son de tres categorías: los miembros de las corporaciones públicas, los empleados públicos y trabajadores oficiales.

El Decreto ley 3135 de 1968 (art. 5), el Decreto Reglamentario 1848 de 1969 (arts. 1o, 2o y 3o) y el Decreto Ley 1950 de 1973 (arts. 2o y 3o) establecen la regla general según la cual las personas que presten sus servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales son empleados públicos, salvo quienes se desempeñen en actividades relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas que son trabajadores oficiales, al igual que aquéllos que se vinculan al servicio en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (con excepción de quienes desempeñan cargos directivos y de confianza) y en las Sociedades de Economía Mixta.

Ahora bien, el Decreto Nacional 1083 del 26 de mayo de 2015, sobre los tipos de vinculación a la administración pública, la duración, suspensión y reanudación de los contratos, preceptúa: "ARTÍCULO 2.2.30.1.1. Tipos de vinculación a la administración pública. Los empleados públicos están vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales por un contrato de trabajo. En todos los casos en que el empleado se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral”. (Negrilla fuera del texto original)

Así las cosas el trabajador oficial se vincula mediante un contrato de trabajo y lo dispuesto en las cláusulas convencionales, y su vinculación se determina según la necesidad del servicio en la rama ejecutiva, vale decir, la actividad que deban cumplir de acuerdo con los fines estatales, lo que significa que su actividad está delimitada por la función que cumple conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto ley 1042 de 1978, que prevé que los organismos que desarrollen actividades de construcción y mantenimiento de obras públicas, deben fijar en sus respectivas plantas el número de cargos permanentes que para el desempeño de dichas labores han de ser ocupados por esta clase de servidores y señalar la apropiación presupuestal necesaria para atender el pago de los respectivos salarios.

En este orden de ideas tenemos que el postulante en su condición de Trabajador Oficial se encuentra vinculado con la entidad en calidad de trabajador oficial regido por un contrato de trabajo, y su régimen legal es el establecido en la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y demás normas que los modifican o adicionan.

Teniendo en cuenta la normatividad anterior, el SENA reguló la judicatura al interior de la entidad mediante la Resolución 1658 del 30 de agosto de 2012, “Por la cual se reglamenta en el SENA la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad-honorem” en cuyos artículos 1 y 3 dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 1o. La prestación del servicio de auxiliar jurídico ad-honorem en el SENA, será máximo por nueve (9) meses, de dedicación exclusiva y jornada completa.

Durante este periodo, la persona que preste el servicio tendrá las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos vinculados a la entidad, no recibirá remuneración alguna del SENA, ni tendrá vinculación laboral con esta institución”.

“ARTÍCULO 3o. El Universitario interesado en prestar el servicio de auxiliar jurídico ad- honorem en el SENA, debe presentar solicitud, acompañada de los siguientes documentos:

1. Hoja de vida
2. Carta de presentación de la Universidad
3. Copia del documento de identificación.”

La judicatura al interior del Sena podrá realizarse en la Dirección General o en una Regional.
El régimen legal que regula lo concerniente a la jornada de trabajo en el sector público lo constituye el Decreto Ley 1042 de 1978, cuyo artículo 33 establece que la jornada laboral para los empleados públicos del orden nacional, corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales:

El Decreto ley 1042 de 1978, en su artículo 33, establece que, dentro del límite máximo fijado “el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. // El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras”.

En virtud de estas facultades y lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, el Director General del SENA expidió la Resolución 642 de 2004, por medio de cual se regula la jornada laboral de 42.5 horas semanales para el grupo ocupacional de instructores del SENA; y mediante la Resolución 2529 de 2014 delegó en los Directores Regionales la facultad de precisar la jornada laboral de los correspondientes servidores públicos.

En relación con los trabajadores oficiales, la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita en el SENA y SINTRASENA, en el artículo 71 estipula que la duración máxima de la jornada de trabajo para los trabajadores oficiales es de 42.5 horas semanales.

La jornada laboral prevista para los trabajadores oficiales es de tiempo completo para ejercer su labor y recibir su respectivo salario, el cual proviene de recursos del Presupuesto General de la Nación; no siendo factible realizar otra actividad como es la judicatura, pues con fundamento en las normas antes citadas sobre judicatura que indican que si el egresado opta por realizar la práctica jurídica de carácter Ad-Honorem se atendrá a lo exigido en cada norma en particular y será de seis (6), siete (7) o de nueve (9) meses, de disponibilidad exclusiva y jornada completa, amén de no recibir remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado, es decir, en esas condiciones no será factible acceder a realizar la judicatura.

Ahora bien, atendiendo lo indicado por el artículo 1 de la resolución 1658 de 2012, en caso que el postulante optara por la vía de auxiliar jurídico ad-honorem, en el que indica que debe ser por nueve (9) meses con dedicación exclusiva y jornada completa, tendrá las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos vinculados a la entidad, no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con esta institución, lo cual ofrece inconveniente frente al trabajador oficial vinculado con la entidad, salvo que haya terminado su relación laboral con la entidad, para que no se presente ninguna incompatibilidad con el desarrollo de a judicatura.

De igual manera se deberá revisar con el organismo universitario si es factible realizar dicho requisito en otra entidad y en horarios que no interfieran con la labor desarrollada a través del contrato suscrito con la entidad.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. “Por medio de la cual se modifica el Acuerdo PSAA10-7543 por el cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado”

2. “Por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998.”

3. Por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior.

4. Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

5. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública"

6. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.

7. “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”

8. http://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/resolucion_sena_1658_2012.htm

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