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CONCEPTO 46838 DE 2018

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador  Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa Dirección Jurídica
Asunto:Uso de vehículos asignados a directivos del SENA.

En atención a su comunicación electrónica del 8 de agosto de 2018 con radicado No. 8-2018-044220 mediante la cual solicita concepto relacionado con si al tenor Resolución No. 1415 de 2008 “Por la cual se reglamenta el uso y administración del parque automotor del SENA” o actos administrativos que le hayan modificado, los vehículos que nos han sido asignado para el servicio de los funcionarios del Nivel Directivo del SENA, pueden transportar al directivo desde la sede del SENA a la residencia del funcionario así éstas queden en municipios diferentes; al respecto nos permitimos señalar:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO JURÍDICO

Teniendo en cuenta que el caso se refiere a una situación particular de un funcionario directivo, esta Coordinación se abstiene de pronunciarse sobre el caso, pues no tiene competencia para resolver y definir los problemas o situaciones particulares y concretas, los que comportan decisiones administrativas de competencia de otros funcionarios.

Sin embargo, con el fin de ilustrar para la toma de decisiones, consideramos pertinente hacer las siguientes consideraciones de carácter general y abstracto:

El uso y destinación de los bienes del SENA, específicamente sobre el parque automotor, existe una regulación específica a la cual debe sujetarse la Administración, la cual la componen: la Resolución 1415 de 2008 “Por la cual se reglamenta el uso y administración del parque automotor del SENA y se deroga la Resolución No 0597 de 2002”, la Guía de Administración de Parque Automotor (Código GIL – G – 007) y debe incluirse también la Directiva Presidencial No 01 de 10 de febrero de 2016, la cual no ha sido modificada.

En consecuencia el artículo 3 de la resolución No. 1415 de 2008 señala:

(…)

ARTÍCULO 3o. UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL SENA. Los vehículos del Parque Automotor del SENA sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de las actividades misionales y de apoyo administrativo y logístico que la Entidad requiera para el cumplimiento de su misión.

(…)

ARTÍCULO 10. UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS FUERA DE LA SEDE DE TRABAJO O ÁREA DE JURISDICCIÓN A LA CUAL ESTÉN ASIGNADOS. Para la utilización de los vehículos fuera de la sede de trabajo o área de jurisdicción a la cual estén asignados, se requiere autorización previa del Jefe de la dependencia a la cual estén asignados.

Directiva Presidencial No 01 de 10 de febrero de 2016 Plan de Austeridad 2016

(…)

c. i) Racionalizar y hacer seguimiento a las horas extras de conductores y consumo de combustible. ii) Recordar que el uso de los vehículos es sólo para actividades oficiales, salvo por razones de seguridad.

De la lectura de las citadas normas se observa que el uso que se le debe dar al vehículo debe tener como finalidad específica la relacionada con el cumplimiento misional de la Entidad.

Ahora bien, si el vehículo está asignado a un Director Regional, puede moverse en el territorio que comprende esa regional y no puede utilizarse para desplazamientos en otros territorios, igualmente, los asignados a los Centros de Formación, cumplen su función dentro del territorio que abarque el campo de acción de cada Centro, esto no implica que ocasionalmente y por una actividad misional, de apoyo o logístico, puedan movilizarse, previa autorización del competente, a otros zonas geográficas.

Frente a los desplazamientos fuera de la jurisdicción teniendo en cuenta los tiempos de desplazamiento y destinos de los mismos, se pueden generar viáticos para el conductor del vehículo y otra serie de gastos, los que solo se pueden sustentar en el desempeño de actividades previstas conforme al artículo 3 de la resolución No. 1415 de 2008.

En los eventos que se requiera desplazamiento, el mismo tiene que estar plenamente justificado en las necesidades del servicio y el cumplimiento misional del SENA, no siendo de recibo que tal desplazamiento pretenda satisfacer las necesidades personales del directivo al que se le ha asignado y más aun con la aplicabilidad de la Circular Presidencial en la que señala el uso del vehículo debe racionalizarse para evitar sobre costos laborales como pueden ser las horas extras del conductor y costos administrativos como el gasto de combustible, pago peajes, desgaste del vehículo entre otros.

Consideramos que con estos lineamientos se puede establecer en cada caso el uso correcto de los vehículos del SENA, cumpliendo el marco normativo que rige el mismo.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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