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CONCEPTO 46889 DE 2017

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:Nydia Jimena Rodriguez Rodriguez, Subdirectora (E) Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial Regional Cundinamarca njrodriguez@sena.edu.co
De:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Procedimiento para legalizar unos traslados de aprendices

En atención a la solicitud de concepto con radicado no. 8-2017-037193, mediante la cual pide se conceptúe sobre el siguiente asunto: “En este centro de formación contamos con poco espacio y un número mínimo de ambientes de aprendizaje que generan que en ocasiones los aprendices deban salir de las instalaciones para cumplir con las competencias inherentes a su formación, por ejemplo a trapiches o lugares en que efectúan prácticas en ambientes que no posee el centro. Dichas salidas se efectúan sin el compromiso de recursos, razón por la cual no tienen el tratamiento de giras técnicas. Dado lo expuesto ¿cuál sería el procedimiento para legalizar dichos traslados sin que se genere algún tipo de riesgo o responsabilidad para la entidad?” nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Nuestra Constitución política señala frente a la educación en su artículo 67 que:

“La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.//La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.//El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.//La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.//Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.//La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.”

De igual manera la Ley 119 de 1994 establece entre otros objetivos:

“1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

(…)

3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral. (…)”

Frente al tema de los Centros de Formación Profesional Integral el artículo 25 del Decreto 249 de 2004 señala:

“Centros de Formación Profesional Integral. Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.//Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma.//El Director General del SENA, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional, podrá crear mediante acto administrativo Centros o Programas Itinerantes de Formación Profesional Integral, y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación profesional. Los Centros o Programas Itinerantes serán transitorios y en todo caso serán financiados con los recursos aprobados en el correspondiente presupuesto anual de la entidad.” (Subrayado fuera del texto)

El Glosario del SENA define lo siguiente:

Ambiente de aprendizaje: Espacio en el que converge el conjunto articulado de fuentes de conocimiento para desarrollar en el aprendiz competencias en el ámbito de la conciencia y la capacidad tecnológica, la capacidad de abstracción y la habilidad de adaptación a los cambios de las estructuras productivas. Se distinguen los siguientes tipos de ambientes: el ambiente polivalente, el ambiente pluritecnológico, la unidad productiva agropecuaria, el aula abierta de informática, el aula convencional, el aula móvil, el laboratorio, el auditorio, la biblioteca, el campo deportivo, el ambiente virtual y los ambientes fuera de Centro. (Subrayado fuera del texto)

De lo anterior se puede extraer que el ambiente propiciado por el centro debe ser tal que permita un desarrollo cabal de las capacidades de los aprendices que se encuentran en formación. Así que se considera como propicio ofrecer una infraestructura pertinente, viéndose materializado en la disposición de aulas suficientes para que todos los aprendices cuenten con un lugar para recibir la parte lectiva.

Ahora bien el Acuerdo 8 de 1997, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje.”, determina el ambiente educativo como aquel que combina espacios físicos como de convivencia que permiten la debida impartición de la formación, implicando que el lugar donde los aprendices reciban clases será de gran importancia y no significa que pueda desarrollarse en cualquier espacio.

De otra parte frente al tema de salidas de aprendices a otros sitios distintos de su sede habitual, el SENA regulo dichas situación con la expedición del documento “GUIA ORIENTACIONES PARA LA REALIZACION DE GIRAS TECNICAS COMO ESTRATEGIA EN EL PROCESO FORMATIVO 2014” señalando entre otros aspectos:

Concepto de giras técnicas

“Las giras técnicas son una estrategia de formación que hace parte del proceso formativo, que permite a los aprendices en compañía del Instructor, el desplazamiento a diferentes empresas, Centros de Desarrollo Tecnológico, de Investigación y/o de Educación, con el fin de complementar resultados de aprendizaje en actividades prácticas del mundo laboral, relacionadas directamente con las competencias técnicas, dentro de la ruta de aprendizaje del programa de formación respectivo.”

(…)

5. PLANEACIÓN DE LA GIRA TÉCNICA.

Un centro de formación solo podrá abrir un proceso formativo (Ficha), si en el marco de la pertinencia, cuenta con los instructores, ambientes de formación y materiales de formación, requeridos para la ejecución del Programa de Formación, de acuerdo con el procedimiento de diseño curricular y de ejecución de la formación.

La Gira Técnica debe estar prevista en la Planeación Pedagógica del proyecto formativo, establecida para el programa de formación con el fin de cumplir los objetivos propuestos y alcanzar los resultados de aprendizaje esperados, como actividad de la ruta de aprendizaje. Se deben tener en cuenta las acciones a realizar en la Gira Técnica, las cuales determinarán los tiempos, los alcances y el presupuesto requerido, entre otros aspectos.

Cada gira debe ser propuesta y aprobada por el subdirector del Centro de Formación, en el formato “Gira Técnica” que hace parte de este documento, en el marco del presupuesto asignado al Centro de Formación y tiene que estar avalada por el Director Regional.

(…)

6. APROBACIÓN DE LA GIRA TÉCNICA El Subdirector del Centro de Formación debe hacer la propuesta de la Gira Técnica en el marco del presupuesto asignado al Centro de Formación para tal fin, en cada vigencia.

6 (...) Para el desarrollo de la gira técnica, el centro de formación tiene que hacer un contrato para los ítems que son financiados en el marco de la resolución que regula las giras técnicas, es decir, para transporte, alojamiento y alimentación; este contrato en lo correspondiente a alojamiento y alimentación puede hacerse con el centro de formación de destino, dentro de la figura de Producción de Centros “Sena Proveedor Sena”. (…)

De igual manera fue expedida Resolución No. 1657 de 2014 "Por la cual se establecen los lineamientos para la realización de Giras Técnicas" indicando

(…)

ARTÍCULO SEGUNDO. Las Giras Técnicas sola se podrán programar, cuando amerite complementar, fortalecer y cumplir los resultados de aprendizaje del Programa de Formación y deberán cumplir con lo establecido en el documento de orientaciones para la realización de Giras Técnicas referido en el procedimiento de ejecución de la formación profesional del Sistema Integrado de Gestión (SIG).

(…)

ARTÍCULO CUARTO. Para cada anualidad los Centros de Formación, identificarán las necesidades de formación que prioritariamente puedan ser atendidas por otros Centros de Formación del SENA, que permitan complementar resultados de aprendizaje en actividades prácticas del mundo laboral, relacionadas directamente con las competencias Técnicas del Programa de Formación.

(…)

PARÁGRAFO 1. Las Giras Técnicas deben enmarcarse dentro de lo establecido en el documento de orientación Giras Técnicas, generado por la Dirección de Formación Profesional del SENA, y en el procedimiento de ejecución de la Formación Profesional, del Sistema Integrado de Gestión Las Giras Técnicas no podrán realizarse sin que se encuentren incluidas dentro del Plan Nacional de Giras Técnicas aprobadas por la Dirección de Formación Profesional.

EN CONCLUSIÓN

Todo desplazamiento de aprendices deberá estar precedido por un documento soporte por parte del Subdirector del Centro en razón a las consecuencias que puede acarrear, pues está autorizando toda una logística que genera una erogación o una obligación de cancelarla por parte del centro en caso de reclamación posterior, existiendo en la práctica otros mecanismos para ello a través de la suscripción de acuerdos o alianzas con los responsables de los lugares donde van a realizar las practicas.

Es por ello para que no se den estas improvisaciones deberá realizarse el procedimiento señalado tanto en la GUIA ORIENTACIONES PARA LA REALIZACION DE GIRAS TECNICAS COMO ESTRATEGIA EN EL PROCESO FORMATIVO 2014 como por la Resolución No. 1657 de 2014 "Por la cual se establecen los lineamientos para la realización de Giras Técnicas"

En síntesis es deber de cada centro anualmente identificar las necesidades de formación que prioritariamente requiera, que ameriten complementar, fortalecer y cumplir los resultados de aprendizaje del Programa de Formación, cumpliendo con lo establecido en el documento de orientaciones para la realización de Giras Técnicas expedida por la Dirección De Formación Profesional; de lo contrario no será posible su realización tal como lo señalan el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución No. 1657 de 2014 cuando advierte que: (…) Las Giras Técnicas no podrán realizarse sin que se encuentren incluidas dentro del Plan Nacional de Giras Técnicas aprobadas por la Dirección de Formación Profesional.”

Finalmente en caso de no contar con recursos suficientes para este tipo de actividades, deberá realizar la respectiva solicitud ante la Direccion de Formación Profesional, para poder dar cumplimiento a esta clase de actividades.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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