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CONCEPTO 47002 DE 2017
(septiembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Señora
Yessica Alejandra Fajardo
Coordinadora de Nómina. Clínica Nueva.
Dirección: Calle 45F # 16 A 11 Bogotá
Teléfono: (+57 1) 327 44 44 Ext 539
E-mail: nomina@clinicanueva.com
Asunto: Solicitud de consulta sobre duración del contrato de aprendizaje en etapa productiva. Sin radicar
Respetada Señora
En atención a su petición sin radicar de fecha 9 de septiembre de 2017, mediante la cual formula algunos interrogantes sobre el contrato de aprendizaje en los siguientes términos:
“Con el amino de buscar aclaración sobre el manejo de unos contratos de aprendizaje que a la fecha tenemos suscritos con algunos aprendices deseo hacerle la siguiente consulta:
La congregación desde hace algunos años ha suscrito contratos de aprendizaje con duración de un año, pero al momento de ingresar al portal del sena y registrar el contrato este genera una duración de solo seis meses.
Quisiera saber cual, si hay o es posible, realizar algún proceso para actualizar estas fechas de tal manera que el contrato se prorrogue esta el año.
De no ser así, por favor aclarar que pasa después que el contrato termina según la fecha de vencimiento que queda el momento del registro, si estas personas siguen contando como cuota sena o no, y cual seria el manejo correcto que de debe dar.?
Nos manifestamos en el siguiente sentido:
Respuesta:
El contrato de aprendizaje está regulado como un contrato especial dentro del derecho laboral a partir de la Ley 789 de 2003, artículos 30 y subsiguientes. Siendo un contrato especial tanto su celebración como su ejecución deben sujetarse en todo a la reglamentación especial sobre el mismo.
Para efectos de la consulta, debemos tener en cuenta que el artículo 39 de la citada norma otorgó al Director General del SENA, la facultad de regular la duración de formación en los programas de formación del SENA, previo concepto del Comité de Formación Profesional Integral.
Con base en estas facultades y las otorgadas por el Decreto 249 de 2004, se expidió la Resolución 117 DE 2013 “Por la cual se determinan los tipos de Certificados de la Formación Profesional y la duración de los programas de formación del Sena”.
Esta resolución estableció la duración de los programas en la siguiente tabla:
“ARTÍCULO 2o. La duración de los programas de formación por tipo de Programa de formación que conduce a certificación o título, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I de la presente resolución, debe darse dentro de lo establecido en la siguiente tabla en el proceso de diseño curricular del programa.
PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN RESPUESTA A UN PERFIL IDÓNEO DE EGRESO
(PERFIL OCUPACIONAL Y PROFESIONAL)
DESCRIPTOR | Operario y Auxiliar | Técnico Laboral | Profundización técnica | Tecnólogo | Especialización tecnológica | ||||||
Duración | Etapa Lectiva | Horas | Meses | Horas | Meses | Horas | Meses | Horas | Meses | Horas | Meses |
586 | 4 | 1320 | 9 | 440 | 3 | 3080 | 21 | 880 | 6 | ||
Etapa Productiva | 440 | 3 | 880 | 6 | No aplica | 880 | 6 | No aplica | |||
Duración Total | 1026 | 7 | 2200 | 15 | 440 | 3 | 3960 | 27 | 880 | 6 |
PARÁGRAFO. Para aquellos oficios y ocupaciones que tengan una regulación especial, nacional o internacional, y que en ellas se establezcan exigencias superiores a las establecidas en este artículo, deberán acogerse a lo dispuesto en dicha regulación, tanto para la etapa lectiva como para la productiva.”
Con base en la normatividad expuesta procedemos a responder los interrogantes de la consulta:
1-. El sistema del SENA para seguimiento y control de los contratos de aprendizaje se ajusta a los términos de su regulación, por esta razón, dado que la etapa productiva no puede ser superior a seis meses, no registra un término mayor para el contrato de aprendizaje que patrocine esta etapa de formación.
2-. No es posible prorrogar el contrato de aprendizaje o la duración de sus etapas por convenio interpartes o por voluntad del patrocinador. Los términos de duración del contrato de aprendizaje y sus etapas están regulados por las normas citadas y deben observarse plenamente, no siendo factible cambiar los mismos.
3-. Una vez finalizado el contrato de aprendizaje y culminada la formación del aprendiz, éste no puede continuar vinculado con el patrocinador con un contrato de aprendizaje, extendiendo aparentemente su duración más allá de los términos reglados y del cumplimiento o agotamiento del objeto del contrato de aprendizaje. Si el aprendiz continua vinculado con el patrocinador después de agotado el contrato de aprendizaje, se presenta es una relación laboral que se rige íntegramente por el Código Sustantivo de Trabajo. En este sentido, esta nueva relación, que es de carácter laboral, no puede ser considerada como parte de la cuota de contratos de aprendizaje.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.
Cordial saludo,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General
Proyectó: Eduardo Hurtado C.