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CONCEPTO 47512 DE 2021

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Presentación de proyectos técnico pedagógicos en la evaluación SSEMI


En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 26 de mayo de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de si es posible presentar dos proyectos técnico pedagógicos en la evaluación SSEMI; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

…”frente a los instructores que pueden presentar productos técnico-pedagógicos para ser evaluados en el Comité de evaluación de productos técnico-pedagógicos, teniendo en cuenta que estos productos tienen dos connotaciones a saber:

El producto técnico pedagógico es el aporte creativo e innovador del instructor, que por su calidad, aplicabilidad, complejidad y costo beneficio contribuye al fortalecimiento del proceso formativo en el marco de la misión institucional.

Contribuye al instructor para mejorar su escala salarial, con la asignación de puntaje que se obtenga una vez evaluado el producto y remitido al comité del SSEMI para la asignación del grado y remuneración que corresponda en su escalafón”.

En concordancia con lo anterior ¿es posible presentar dos productos técnico-pedagógicos en la convocatoria actual? Si la respuesta anterior es si, entonces surge la pregunta de si ¿los puntos asignados a esos productos son acumulativos? y finalmente, si la sumatoria de los puntos asignados a los dos productos es mayor a 6, ¿son válidos para la misma vigencia? o ¿quedan acumulados para la próxima?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO

El Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores SSEMI, está fundamentado en un ordenamiento por grados de remuneración para los instructores del SENA, atendiendo los méritos alcanzados de acuerdo con los factores exigidos en la normatividad, contenida en el Decreto 1424 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 3009 de 2005.

La evaluación SSEMI se realiza teniendo en cuenta los factores de experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación pedagógica.
Al momento del ingreso, los instructores que se vinculan a la planta de los Centros de Formación Profesional del SENA, ingresan al nivel y grado de instructor que le corresponda de acuerdo con su formación académica y experiencia laboral.

En las evaluaciones posteriores para efectos de subir en el escalafón, los productos técnico pedagógicos para ser evaluados deben reunir los siguientes requisitos:

a) Corresponder a los objetivos del proceso de formación profesional;
b) Ser distintos en cuanto a sus funciones a productos ya probados y aceptados tanto por el Sena como por otras entidades;
c) Corresponder a un diseño curricular para asegurar su coherencia e interrelación”.

De igual manera se debe tener en cuenta al momento de evaluar los criterios de calidad, aplicabilidad, complejidad y costo beneficio con sus correspondientes puntajes y sus respectivos indicadores contemplados en artículo 17 del Decreto 1424 de 1998 y en la Resolución 827 de 1999.

El puntaje máximo que se puede obtener por el factor técnico pedagógico es de seis (6) puntos por año, como lo dispuso en el artículo 16 el Decreto en mención:

“El puntaje máximo que se reconocerá por el factor producción técnico pedagógica será de seis (6) puntos por cada año. Para que el producto técnico pedagógica se tenido en cuenta en la ponderación de factores para la promoción en el sistema, deberá haber sido evaluado con un puntaje mínimo de 3.6 puntos”.

En consecuencia, los productos técnicos pedagógicos deben cumplir unos requisitos y estar enfocados a impactar la formación profesional que ofrece el SENA con aportes técnicos y/o pedagógicos, es decir, que permiten resolver problemas o desarrollar procesos de gestión y aprendizaje de la formación profesional integral. No cualquier investigación, publicación, artículo o material puede validarse como producto técnico – pedagógico para efectos de la evaluación SSEMI.

Cabe agregar que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 1424 de 1998 le corresponde al Grupo Técnico Pedagógico Regional recibir, analizar y evaluar los productos técnicos pedagógicos presentados por los instructores, y devolver aquellos que no cumplan con lo establecido en el Decreto mencionado y en la Resolución 827 de 1999.

Ahora bien, en referencia al tema que nos ocupa la normatividad vigente que regula la evaluación SSEMI, no establece un limite al número de proyectos que se puedan presentar.
Por otra parte, el instructor debe allegar los documentos que respalden hechos transcurridos entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año que se va evaluar, así lo determina el artículo 23 del decreto 1424 de 1998 que señala:

“La evaluación ordinaria anual comprenderá el período transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se tendrá en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el que se solicita la evaluación (…)

Ninguna de las normas que regulan la evaluación SEMMI contempla la posibilidad de asignar puntos por una evaluación diferente a la del período anual correspondiente.

CONCLUSIÓN

La normatividad vigente no establece el número de proyectos técnico pedagógicos que se podrá presentar en la evaluación anual SSEMI, ni señala si el puntaje obtenido por cada uno de ellos se puede acumular, sin embargo, si determina que el puntaje máximo que se puede obtener por este factor es de seis (6) puntos por año, distribuidos en cada uno de los criterios así; calidad máximo 2.0, aplicabilidad 2.5, complejidad 1.0, costo beneficio 0.5, y que para lograr la promoción en el escalafón se requiere de un puntaje mínimo de 3.6.

El instructor sólo podrá presentar los documentos que den fe de hechos ocurridos entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año que se va a evaluar, razón por la que no es posible evaluar un producto técnico pedagógico desarrollado en un período diferente del que señala la norma.

En todo caso los productos técnicos pedagógicos deben cumplir unos requisitos y estar enfocados a impactar la formación profesional que ofrece el SENA con aportes técnicos y/o pedagógicos, es decir, que permiten resolver problemas o desarrollar procesos de gestión y aprendizaje de la formación profesional integral. No cualquier investigación, publicación, artículo o material puede validarse como producto técnico – pedagógico para efectos de la evaluación SSEMI.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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