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CONCEPTO 48523 DE 2018
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Asunto: Inquietud sobre la especialización técnica dada por el SENA.
Respetada ciudadana
En respuesta a su petición con Radicación No.: PQRS 7-2018-025205, mediante la cual plantea una duda sobre la especialización técnica dada por el SENA, que le surge de la respuesta anterior, la cual la expresa así:
“Si un profesional la presenta como requisito para acceder a un cargo en carrera administrativa, es válida esta especialización efectuada en el SENA?
Aunque la respuesta dada anteriormente tiene la respuesta a su interrogante, hacemos las siguientes precisiones:
Las certificaciones de formación dadas por el SENA son válidas por sí mismas, no existe una norma que las invalide, pero los alcances de las mismas hay que verlo según la destinación o uso que se pretenda darles.
En el caso que usted plantea, si un profesional quiere acceder a un cargo de carrera del nivel profesional que exige especialización, es obvio que este requisito se refiere a una especialización profesional, por tanto no puede darle ese alcance a una especialización tecnológica, pues esta se circunscribe a ese nivel de formación.
Otra hipótesis es que el profesional quiera acceder a un cargo del nivel técnico que exija esa especialización, caso en el cual, de acuerdo con la Ley 1064 de 2006, artículo 5, transcrito en el concepto anterior, es un título idóneo para acceder a un cargo público del nivel técnico.
Sin embargo, y tal como se manifestó en el concepto anterior, el SENA no es la entidad competente para determinar si hace o no valer estos certificados para los procesos de selección para la carrera administrativa, pues estos están a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil, razón por la cual, como se lo manifestamos anteriormente, si este organismo o quien opere el proceso de selección a nombre del mismo no reconoce los certificados dados por el SENA, usted puede acudir a los recursos que contra las decisiones administrativas consagra el CPACA y a los mecanismos ante la jurisdicción contencioso administrativa para hacer valer los derechos que usted crea han sido vulnerados.
Consideramos que con lo dicho se satisface plenamente la solicitud de información elevada en la petición.
Cordial saludo,
CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General