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CONCEPTO 49236  DE 2018

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Competencia del Grupo Interno de Trabajo de Producción Curricular y del Grupo de     Seguridad y Salud den el Trabajo, frente al tema de aprendices del Decreto 055  de     2015

En atención a su comunicación, remitida por correo electrónico de fecha 23 de agosto de 2018, sin radicado, en la cual solicita concepto jurídico sobre el tema de la competencia del Grupo de Producción Curricular de la Dirección de Formación Profesional, y en general de esta dependencia, y la del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la entidad, frente al tema de los aprendices afiliados a riesgos laborales; me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Finalmente, es pertinente recordar lo dispuesto en la Circular No. 00028 de 2013, para que a futuro sea tenida en cuenta por el personal de esa dependencia, y cuyo acápite pertinente señala: “[…] me permito informar que a partir de la fecha la asesoría y solicitudes de conceptos a la Dirección Jurídica, deberán ser radicados en el aplicativo Onbase y canalizados a través de la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo”.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Señala quien consulta:

- El “Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo” tiene unas funciones establecidas en la Resolución No. 1683 de 2012 (se adjunta en este correo), la misma se refiere a lo establecido en la normatividad legal vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, dado que no existe normatividad legal relacionada con Seguridad y Salud en la Formación.

- El capítulo 6 del Libro 2, de la Parte 2, del Título 4 del Decreto 1072 del 2015 del Ministerio de Trabajo, define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo la modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

- El numeral 5 del artículo 2.2.4.2.3.10 del Decreto 1072 de 2015 del Ministerio de Trabajo señala como obligaciones de la entidad donde se realiza la práctica incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. De acuerdo a lo anterior se refiere a los aprendices de etapa práctica.

- Los estudiantes a incluir en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, serán solo aquellos que se encuentren afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales de acuerdo a lo establecido en la Sección 3, del Capítulo 2, del Título 4, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1072 de 2015 del Ministerio de Trabajo. De acuerdo a lo anterior se refiere a los aprendices de etapa práctica.

- El numeral 2 del artículo 2.2.4.2.3.7 del Decreto 1072 de 2015 del Ministerio de Trabajo señala que "los estudiantes de posgrado serán afiliados a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales por el tiempo que dure su práctica. En todo caso, dicha afiliación no implicará un vínculo laboral, considerando que se da en el marco de una relación académica". Adicionalmente, en el numeral 5 del mismo artículo se señala que "Los estudiantes de pregrado y de educación para el trabajo y el desarrollo humano en programas de formación laboral, serán afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales durante el tiempo que dure su práctica... y en ningún caso implicará un vínculo laboral".

- Dadas las solicitudes del sindicato y con el fin de garantizar condiciones de seguridad y salud a los aprendices de la etapa lectiva, se hace necesario que desde Bienestar al Aprendiz se incluyan actividades tendientes a promover y prevenir lesiones y enfermedades en esta población. Lo anterior teniendo en cuenta que el “Bienestar” incluye las condiciones físicas y de salud de las personas, en este caso los aprendices.

- Sin embargo solicita al Grupo de Conceptos, teniendo en cuenta que es un tema normativo, se emita un concepto con el fin de aclarar la competencia del Grupo de Producción Curricular de la Dirección de Formación y el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General.

- Se indicó por el Grupo de Producción Curricular, que ellos no son competentes para el manejo de planes de riesgos de aprendices y en general para la organización de todas las actividades que son necesarias para estar incluidos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Se deja constancia que se conceptúa con la información suministrada en el presente concepto y de manera general en cuanto al asunto.

b) ANÁLISIS

1. EL DECRETO 055 DE 2015 (COMPILADO DECRETO 1072 DE 2015)

La sentencia del 10 de abril de 2014 en el proceso de una acción de cumplimiento, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas y privadas, obligación contenida en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.

El Decreto 055 de 2015, “por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”, estableció en cuanto a su ámbito de aplicación:

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.

2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.

Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Así mismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes.

Parágrafo 1o. El presente decreto aplicará a todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas Ad-Honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos internos de la institución de educación donde cursa sus estudios, no cuentan con matrícula vigente.

Parágrafo 2o. La afiliación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral; contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia - servicio en el área de la salud, procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas. (Subraya fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, la norma encita, establece frente al tema de la afiliación a riesgos laborales:

ARTÍCULO 4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2o del presente decreto, procederá de la siguiente manera:

1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de:

a) Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal;

b) Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado;

c) Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica;

d) La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.

La afiliación de los estudiantes de que trata el presente decreto, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.

En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante.

Parágrafo 1o. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.

Parágrafo 2o. Las entidades territoriales certificadas en educación que les corresponda afiliar a los estudiantes de media técnica al Sistema General de Riesgos Laborales, lo harán con cargo a los recursos que le trasladará anualmente el Ministerio de Educación Nacional por concepto del Sistema General de Participaciones-población atendida, con base en el registro de matrícula reportado en el Sistema de Información de Matrícula (Simat) del año inmediatamente anterior.

Parágrafo 3o. Las instituciones educativas que oferten media técnica de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado, así como las escuelas normales superiores privadas, que les corresponda afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, lo harán con cargo a sus propios recursos.

Para el caso de las escuelas normales de carácter estatal, la afiliación y el pago de los aportes la realizará el rector de dicha institución, en su calidad de ordenador del gasto, con cargo al Fondo de Servicios Educativos de que trata el Decreto número 4791 de 2008, y ante la misma Administradora de Riesgos Laborales a la que su entidad territorial certificada en educación tenga afiliados a sus trabajadores.

Parágrafo 4o. Para el caso de la educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios. (Subraya fuera de texto)

En aplicación de esta normativa se ha concluido lo siguiente:

-El Decreto 055 de 2015, se aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.

2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.

Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

-La obligación de afiliación y pago de aportes a la ARL de los aprendices en el programa de articulación es de carácter legal. Esta obligación se encuentra en la Ley 1562 de 2012, artículo 2; norma que fue parcialmente reglamentada por el Decreto 055 de 2015, compilado por el Decreto 1072 de 2015.

-Lo anterior sin perjuicio de que las partes al celebrar el convenio de articulación acuerden en quien recaerá la obligación de afiliar a los estudiantes y de pagar los aportes, identificando la fuente de los recursos que se afectarán para tal fin.

-Las obligaciones legales son de obligatorio cumplimiento, la afiliación a la ARL y el pago de los aportes debe hacerse en los términos establecidos por la ley y su reglamentación, sin que exista posibilidad alguna de buscar excepciones que el legislador no consagre.

-El manejo de los planes y programas que desarrollan el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ser de carácter integral y unificado para lograr una política coherente con los fines del Sistema, buscando que se cumplan los objetivos del Decreto 55 de 2004, con el fin de proteger a los aprendices sin contrato de aprendizaje, entonces es necesario que el manejo y aplicación de los programas de protección y promoción de seguridad y salud laboral, involucre a este grupo de población, que sin pertenecer a la planta de cargos del SENA ni mediar alguna forma de vínculo contractual, son de responsabilidad de la Entidad en esta materia por expresa disposición del Decreto mencionado.

Además, el Decreto 1072 de 2015 consagra la reglamentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, normas que deben ser aplicadas por todos los empleadores y contratantes de personal bajo la modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Pero más aún, como lo advierte el numeral 5 del artículo 2.2.4.2.3.10 del Decreto 1072 de 2015, el cual señala como una obligación de la entidad donde se realiza la práctica incluir al estudiante (aprendiz en etapa práctica) en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se involucra las funciones de esta naturaleza como comunidad destinataria del sistema a los aprendices.

Según lo dispuesto en el mismo Decreto 1072, que compila el Decreto 055 precitado, tenemos que los estudiantes de posgrado serán afiliados a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales por el tiempo que dure su práctica. En todo caso, dicha afiliación no implicará un vínculo laboral, considerando que se da en el marco de una relación académica. (Artículo 2.2.4.2.3.7., numeral 2). Los estudiantes de pregrado y de educación para el trabajo y el desarrollo humano en programas de formación laboral, serán afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales durante el tiempo que dure su práctica y en ningún caso implicará un vínculo laboral. (Artículo 2.2.4.2.3.7., numeral 5).

2. COMPETENCIAS SECRETARÍA GENERAL Y DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL

2.1 DECRETO 249 DE 2004. El artículo 11[1] del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección de Formación Profesional. En concordancia con lo anterior el artículo 9[2] establece las funciones de la Secretaría General de la entidad. Las funciones asignadas a estas dos áreas o dependencias corresponden a la misión de cada una de las misiones asignadas a las dependencias, unas relacionadas específicamente con el proceso de formación integral.

El numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

En consecuencia, dentro de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional se encuentran:

2.1 EL GRUPO DE PRODUCCIÓN CURRICULAR

Mediante la Resolución No. 948 de 2015, “por la cual se crean y reorganizan los Grupos de Trabajo en la Dirección de formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, se establece su conformación y funciones”, se estableció en su artículo 1, la creación del Grupo Interno de Trabajo permanente denominado “Producción Curricular” el cual tiene como objetivo proponer y actualizar el diseño curricular de los programas de formación titulada y complementaria, en sus diferentes niveles, metodologías y modalidades. El artículo 3 por su parte, frente a las funciones asignadas al Grupo, estableció lo siguiente:

ARTÍCULO 3o. El Grupo interno de Trabajo denominado “Producción Curricular”, tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer la fundamentación del proceso de enseñanza - aprendizaje a partir de la conceptualización de la formación profesional que imparte el SENA, acorde al Modelo Pedagógico.

2. Identificar, caracterizar, desarrollar, consolidar y actualizar permanente los elementos básicos del modelo pedagógico de la Entidad.

3. Desarrollar metodologías de diseño y desarrollo curricular flexibles centrado en el aprendiz, la formación por competencias, las técnicas didácticas activas, y el reconocimiento al aprendizaje no formal, el trabajo autónomo y el trabajo colaborativo, atendiendo a las condiciones regionales y locales, para el desempeño ocupacional.

4. Proponer y actualizar el Plan de Diseño Curricular de los programas de formación titulada y complementaria, en sus diferentes, niveles y modalidades, con criterios de pertinencia, calidad y cobertura.

5. Establecer e identificar las necesidades actuales y futuras de Formación Profesional titulada y complementaria en sus diferentes, niveles, metodologías y modalidades, acorde a los parámetros de pertinencia, calidad y cobertura.

6. Definir e implementar estrategias necesarias para la actualización permanente del Modelo Pedagógico Institucional del SENA.

7. Diseñar proyectos formativos, que brinden soluciones a un problema o necesidad real, como elementos dinamizadores de la calidad y pertinencia de los programas de formación profesional del SENA.

8. Proponer los lineamientos para la creación de programas de formación profesional titulada y complementaría o la supresión de los mismos; atendiendo a los requisitos curriculares del Modelo Pedagógico del SENA, para los diferentes niveles y modalidades de la formación presencial, a distancia y virtual, constituyendo el catálogo de formación.

9. Estandarizar los requerimientos mínimos de medios didácticos, mediaciones y materiales de formación, para los programas de formación profesional titulada y complementaria garantizando la calidad del proceso de formación.

10. Proponer el plan anual de diseño curricular para creación, adecuación y actualización de programas de formación en todas las modalidades, metodologías y niveles, y, a sí mismo realizar el seguimiento a su ejecución.

11. Implementar y mantener actualizados los procedimientos de Diseño Curricular y Ejecución de la Formación, acorde a los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad SIG.

12. Expedir los lineamientos para garantizar el cumplimiento de las condiciones pedagógicas y de calidad de los programas de formación, fijando estándares internacionales, que faciliten la múltiple certificación.

13. Velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, acorde con las directrices establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del SENA, para el efectivo cumplimiento de las metas establecidas.

14. Proponer la celebración de convenios internacionales para desarrollar metodologías, por sectores productivos, para transferir conocimiento y tecnología a la formación profesional a través de la certificación de aprendices, instructores, programas y ambientes de formación.

15. Proponer los lineamientos técnicos y operativos para el seguimiento a la etapa productiva.

16. Definir los indicadores y las metodologías de seguimiento, control y evaluación a las funciones del grupo; y la implementación de los planes de mejora para el logro de los objetivos en el marco del Sistema Integrado de Gestión SIC.

17. Producir y administrar la documentación que requiera el Grupo para el cumplimiento de sus objetivos y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

18. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos propios del grupo

Como puede observarse, no corresponde al Grupo de Producción Curricular, adelantar actividades específicas o relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.2 GRUPO DE FOMENTO DEL BIENESTAR Y LIDERAZGO DEL APRENDIZ

Este Grupo también se encuentra adscrito a la Dirección de Formación Profesional, y fue creado con la Resolución No. 948 de 2015, y según el artículo 7, tiene como objetivo proponer las líneas de acción que avalen el cumplimiento de la política de Fomento de Bienestar y Liderazgo del aprendiz, garantizando la formación integral, permitiendo el conjunto de condiciones y posibilidades que le permita maximizar los conocimientos y las competencias integrales que se desarrollan en el proceso de enseñanza - aprendizaje.

El artículo 9 del acto administrativo en comento, señala como funciones de este Grupo Interno:

1. Diseñar y proponer los lineamientos para la operación de los programas de bienestar y liderazgo a los aprendices, que se desarrollan en los Centros de Formación.

2. Establecer los mecanismos necesarios de control y verificación a los programas de bienestar a los aprendices, que se desarrollan en los Centros de Formación, con el objeto de evaluar su ejecución y resultados.

3. Definir los lineamientos y estrategias para la implementación del proceso de inducción a los aprendices en los Centros de Formación.

4. Caracterizar la población de aprendices, con el fin de identificar sus necesidades, para generar condiciones de bienestar.

5. Generar planes, programas y proyectos, que definan acciones pertinentes para disminuir la deserción en los programas de formación, el aumento del nivel de logro formativo en los aprendices y su certificación o titulación.

6. Coordinar, apoyado en los Centros de Formación, el desarrollo de concursos, tales como: fórmula eco, world skills, senasoft, cocina gourmet y otros con componente de innovación.

7. Definir estrategias para el acompañamiento, atención, socialización y trabajo, con los Representantes y voceros de los aprendices, en el marco del Plan de Acción Anual de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz.

8. Formular proyectos y actividades que fomenten el liderazgo social, promoviendo el desarrollo de competencias ciudadanas, principios éticos, capacidad de resolución de conflictos y habilidades para la conservación del medio ambiente.

9. Fomentar programas de apoyo para el desarrollo intelectual de los aprendices que estimulen la formación integral.

10. Diseñar instrumentos técnicos para el desarrollo, seguimiento, control y evaluación de impacto de los concursos y actividades de bienestar.

11. <Numeral derogado por el artículo 13 de la Resolución 1229 de 2018>

12. Velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, acorde con las directrices establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del SENA, para el efectivo cumplimiento de las metas establecidas.

13. Definir los indicadores y las metodologías de seguimiento, control y evaluación a las funciones del grupo; y la implementación de los planes de mejora para el logro de los objetivos en el marco Sistema Integrado de Gestión SIC.

14. Producir y administrar la documentación que requiera el Grupo para el cumplimiento de sus objetivos y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

15. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

Como puede observarse, no se encuentra tampoco asignada internamente la función relacionada con riesgos laborales a este Grupo aún tratándose de los aprendices señalados en el Decreto 055 de 2015.

Así mismo, dentro de los Grupos Internos de la Secretaría General se encuentra:

2.3 EL GRUPO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 1683 de 2012, “por la cual se crean y reorganizan Grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones”, tenemos lo siguiente:

En el artículo 14[3] se crea el Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo”, adscrito a la Secretaría General del SENA. De otra parte, el artículo 15 establece las funciones del mencionado Grupo, así:

ARTÍCULO 15. FUNCIONES. El Grupo Interno de Trabajo “Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo”, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la expedición del Programa de Salud Ocupacional o Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de la Dirección General y Direcciones Regionales, dentro de los plazos legales, generando además las directrices requeridas para su ejecución.

2. Proyectar y documentar el Programa de Salud Ocupacional o Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de la Dirección General del SENA.

3. Diseñar y divulgar los lineamientos para la elaboración de panoramas de factores de riesgo y planes de emergencias, tanto de la Dirección General como de las Direcciones Regionales.

4. Programar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, Trabajo en Alturas y Riesgo Psicosocial en el trabajo, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los servidores públicos y contratistas de la Dirección General, en formar integral e interdisciplinaria y orientar a las Regionales para que ejecuten estas actividades.

5. Concertar, como mínimo cada año, con la Administradora de Riesgos Laborales los servicios de promoción y prevención de riesgos laborales mínimos para la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, para lo cual deberá tener en cuenta los indicadores, peligros y riesgos de la Dirección General y Direcciones Regionales.

6. Divulgar y hacer seguimiento a los planes de promoción y prevención suscritos con la Administradora de Riesgos Laborales.

7. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la Dirección General SENA y gestionar los recursos necesarios para su funcionamiento a través de la Secretaria General.

8. Apoyar a los responsables de salud ocupacional, entendida en adelante como seguridad y salud en el trabajo, en las Direcciones Regionales en la programación, ejecución y control del cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional - Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST-, respectivo.

9. Documentar y mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del SENA de la Dirección General, de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia.

10. Proponer a la Secretaría General las directrices administrativas y técnicas para la Gestión y capacitación de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad.

11. Coordinar las relaciones y el programa de trabajo con la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentren afiliados los funcionarios y contratistas de prestación de servicios de la Entidad.

12. Gestionar las acciones de promoción y prevención en Seguridad y Salud en el Trabajo, que deben ser desarrolladas por la Administradora de Riesgos Laborales.

13. Coordinar el proceso de elección del COPASO NACIONAL y el COPASO de la Dirección General y de los Comités de Convivencia Laboral de la entidad.

14. Orientar y apoyar la gestión del Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Dirección General.

15. Proyectar y hacerle seguimiento al programa de gastos que demanda el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para su funcionamiento en la Dirección General. 16. Dar a conocer a los servidores públicos de la entidad y promover entre ellos el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. 17. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentren afiliados los funcionarios, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de los servidores públicos de la Dirección General.

18. Atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas en materia de salud ocupacional.

19. Atender y/o responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo.

20. Desarrollar, con el apoyo del Grupo de Relaciones Laborales, las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre los servidores públicos y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 652 de 2012 modificada por la Resolución 1356 de 2012. 21. Las demás que le sean asignadas y correspondan la naturaleza de los procesos de la dependencia.

PARÁGRAFO. Los Directores Regionales serán responsables de la planeación, ejecución y control del programa de salud ocupacional o Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para lo cual la Dirección General asignará recursos para su normal funcionamiento. (Subraya fuera de texto)

Igualmente, el artículo 16[4] establece las funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, también afines al cumplimiento de todo lo inherente al SG-SST.

Como puede concluirse el Grupo de Producción Curricular no tiene asignadas funciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo, de ninguno de los miembros de la Comunidad SENA. Contrario censu el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene dentro de sus ejes las funciones afines con todo el tema relacionado con la administración de riesgos y en general con dicho Sistema.

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe ser implementado por todos los empleadores y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, lo cual incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en los espacios laborales.

El sistema de gestión aplica a todos los empleadores públicos y privados, los trabajadores dependientes e independientes, los trabajadores cooperados, los trabajadores en misión, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales, las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; las administradoras de riesgos laborales; la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.

En el SENA se encarga de tales actividades derivadas de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) el Grupo Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Considerando que el Decreto 055 de 2015 incluyó en este universo a los aprendices en los términos allí planteados, en una interpretación armónica y finalista, y entre tanto mediante acto administrativo se asigna dicha función de manera expresa si así se considera necesario, será este Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo quien debe liderar en forma unificada manejar los programas de promoción y protección de la seguridad y salud en el trabajo, ejecutar las políticas y programas en desarrollo de dicho Sistema, integrando en la población receptora de los mismos a los aprendices que, de acuerdo con el Decreto 55 de 2015, son de responsabilidad del SENA en esta materia.

c) CONCEPTOS EMITIDOS

El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, en cuanto al tema de afiliación a aprendices regulado por el Decreto 055 de 2015, ha emitido los siguientes conceptos que pueden ser objeto de consulta:

1. Concepto No. 15986 del 2 de abril de 2018

Se advirtió en esta oportunidad, que […] dado que el manejo de los planes y programas que desarrollan el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser de carácter integral y unificado para lograr una política coherente con los fines del Sistema, buscando que los objetivos del Decreto 55 de 2004, que busca proteger a los aprendices sin contrato de aprendizaje, es necesario que el manejo y aplicación de los programas de protección y promoción de seguridad y salud laboral, involucre a este grupo de población, que sin pertenecer a la planta de cargos del SENA ni mediar alguna forma de vínculo contractual, son de responsabilidad de la Entidad en esta materia por expresa disposición del Decreto mencionado.

[…]Así las cosas, al observar lo dispuesto en la Resolución 1683 de 2012, “por la cual se crean y reorganizan Grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones”, en los artículos 15, que establece las funciones del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la Secretaría General del SENA, y el artículo 16 que establece las funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, es evidente que el manejo de todos los programas de promoción y protección de la seguridad y salud en el trabajo, que la administración de todas las políticas y programas que se ejecuten en desarrollo del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser adelantados por este Grupo integrando en la población receptora de los mismos a los aprendices que, de acuerdo con el Decreto 55 de 2015, son de responsabilidad del SENA en esta materia.

Frente al proceso que se adelanta con los aprendices, se tiene:

1. Cada Centro de Formación, en cabeza del correspondiente Subdirector, adelanta el proceso de afiliación de este grupo de aprendices, elabora las correspondientes planillas y remite a SIO que es la administradora de la PILA.

2. SIO hace el consolidado nacional de todas las afiliaciones de los aprendices con la correspondiente liquidación la cual e remitida a la Dirección de Formación Profesional.

3. La Dirección de formación Profesional da traslado de la planilla de afiliación y aportes al Grupo de Presupuesto (rubro: pagos por centros al ARL estudiantes 2042190) para el correspondiente registro y para que se surta el trámite contable subsiguiente y el pago por parte de Tesorería. Esto lo hace la Dirección de Formación por cuanto el presupuesto para cubrir estos aportes le fue asignado a la misma.

En cuanto a las competencias para adelantar el procedimiento de afiliación y pago a la ARL de los aprendices, en atención a lo dispuesto en el Decreto 055, pueden presentarse un vacío en el tema de competencias, dado que este Decreto es norma posterior al Decreto 249 de 2004. No obstante, tal función debe enmarcarse dentro de las señaladas en esta normativa del SENA. Así se indicó que en nuestro sentir, si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 249, donde se encontramos funciones que permiten predicar de las Subdirecciones de Centro de Formación, la competencia para adelantar el trámite de afiliación se encuentra asignada:

ARTÍCULO 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

(...)

16. Administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos del Centro y servicios a egresados.

(...)

19. Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del Centro.

(...)

32. Decidir sobre aspecto académicos, de planeación, administrativos y financieros en articulación con la Dirección General y la Dirección Regional o del Distrito Capital, según el caso.

(…)

En este orden de ideas, se advirtió, que el manejo de la administración de personal del SENA, haciendo la salvedad que los aprendices de las modalidades del Decreto 55 de 2015 no hacen parte de la planta de personal ni de los contratistas, esta norma genera una responsabilidad en cabeza del SENA para la administración de los riesgos laborales de estos aprendices. Se reitera que el manejo de los planes y programas que desarrollan el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ser de carácter integral y unificado para lograr una política coherente con los fines del Sistema, buscando que se cumplan los objetivos del Decreto 55 de 2004, con el fin de proteger a los aprendices sin contrato de aprendizaje, entonces es necesario que el manejo y aplicación de los programas de protección y promoción de seguridad y salud laboral, involucre a este grupo de población, que sin pertenecer a la planta de cargos del SENA ni mediar alguna forma de vínculo contractual, son de responsabilidad de la Entidad en esta materia por expresa disposición del Decreto mencionado.

2. Concepto No. 35515 del 27 de junio de 2018

Se concluyó en esta oportunidad:

- La obligación de afiliación y pago de aportes a la ARL de los aprendices en el programa de articulación es de carácter legal. Esta obligación se encuentra en la Ley 1562 de 2012, artículo 2; norma que fue parcialmente reglamentada por el Decreto 055 de 2015.

- Las obligaciones legales son de obligatorio cumplimiento y no cabe en su interpretación buscar razones o argumentos que persigan desconocer la finalidad misma de la norma, en consecuencia, la afiliación a la ARL y el pago de los aportes debe hacerse en los términos establecidos por la ley y su reglamentación, sin que exista posibilidad alguna de buscar excepciones que el legislador no establece.

- Las condiciones particulares de las entidades que ofrecen educación y los entes territoriales (secretarías de educación) no pueden afectar el cumplimiento de la ley. Se trata de una obligación ineludible, y por tal motivo deben hacer las correspondientes apropiaciones presupuestales. Lo anterior aunado a las consecuencias y riesgos que cubre la afiliación a la ARL.

- En este sentido, es también obligación de las ARL de recibir las afiliaciones de los aprendices en comento. No existe razón alguna o argumento legal para que una ARL se niegue a recibir tal afiliación pues se estaría incumpliendo con las obligaciones legales por las que fueron creadas.

3. Concepto No. 37196 del 25 de julio de 2018

Se concluyó en esta oportunidad:

1. El Decreto 055 de 2015, compilado en el Decreto 1072 de 2015, cobija a los estudiantes de educación media técnica y educación media académica.

2. El programa de articulación de la educación media con la educación para el trabajo y el desarrollo humano, a que alude el artículo 2.6.4.12 del Decreto 1075 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” (compilatorio del artículo 3.12 del Decreto 4904 de 2009), beneficia por igual a los estudiantes de la educación media técnica y de educación media académica.

3. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de instituciones oficiales de educación media académica, le corresponde asumirlo en principio a la institución de educación donde curse los estudios de educación media académica en los siguientes eventos:

a) Cuando el estudiante ejecute trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realiza los estudios.

b) Cuando el escenario de práctica esté ubicado dentro de la misma institución donde cursas sus estudios.

c) Cuando el escenario en sí no constituye una persona jurídica.

Lo anterior sin perjuicio de que las partes al celebrar el convenio de articulación acuerden en quien recaerá la obligación de afiliar a los estudiantes y de pagar los aportes, identificando la fuente de los recursos que se afectarán para tal fin.

d) CONCLUSIONES

- El Grupo Interno de Producción Curricular de la Dirección de Formación Profesional no tiene asignadas funciones relacionadas con la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- El Grupo Interno de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz de la Dirección de Formación Profesional no tiene asignadas funciones relacionadas con la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- El Grupo Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General, tiene asignadas funciones relacionadas con la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo referente a servidores públicos, contratistas y aquellos afiliados al Sistema en general.

En el sentir de este Grupo se ha considerado que haciendo la salvedad que los aprendices de las modalidades del Decreto 55 de 2015 no hacen parte de la planta de personal ni son contratistas, esta norma genera una responsabilidad en cabeza del SENA para la administración de los riesgos de estos aprendices.

Entonces el SENA se encarga de tales actividades derivadas de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) el Grupo Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Considerando que el Decreto 055 de 2015 incluyó en este universo a los aprendices en los términos allí planteados, en una interpretación armónica y finalista, y entre tanto mediante acto administrativo se asigna dicha función de manera expresa si así se considera necesario, será este Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo quien debe liderar en forma unificada manejar los programas de promoción y protección de la seguridad y salud en el trabajo, ejecutar las políticas y programas en desarrollo de dicho Sistema, integrando en la población receptora de los mismos a los aprendices que, de acuerdo con el Decreto 55 de 2015, son de responsabilidad del SENA en esta materia.

- Con el presente concepto, se solicita al Ministerio del Trabajo su pronunciamiento respecto a la pertinencia y perfil de quien sería el idóneo para manejar lo relacionado con la Seguridad y Salud de los aprendices/estudiantes de acuerdo con el Decreto 055 de 2015.

- Una vez se obtenga respuesta a la anterior solicitud, la recomendación es analizar la viabilidad de proferir acto administrativo que de manera expresa asigne la competencia en cumplimiento de la disposición legal y en beneficio de los aprendices del Decreto 055 de 2015, al interior de la entidad.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. ARTÍCULO 11. Dirección de Formación Profesional. Son funciones de la Dirección de Formación Profesional las siguientes: 1. Dirigir, coordinar, orientar, y evaluar la formación profesional integral de quienes requieran una capacitación para el trabajo, con criterios de pertinencia, calidad, oportunidad y flexibilidad. 2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional. 3. Formular políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación, así como para los servicios a egresados. 4. Trazar orientaciones y pautas para la producción técnico-pedagógica de los instructores y velar por la calidad de la misma. 5. Diagnosticar y proponer estrategias para la capacitación y actualización del talento humano dedicado a la actividad de formación en coordinación con la Secretaría General. 6. Dirigir, orientar, coordinar, desarrollar y evaluar la incorporación y aplicación de los medios didácticos y recursos educativos en el proceso de la formación. 7. Coordinar con los Centros de Formación y la Oficina de Comunicaciones, la publicación de la producción técnico-pedagógica realizada por los instructores del SENA. 8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. 9. Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios. 10. Garantizar la articulación de las competencias básicas y de política institucional con las transversales y específicas y de emprendimiento en los programas de formación profesional integral. 11 Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de programas de formación y asesoría para el emprendimiento y el empresarismo, con énfasis en los dirigidos a los aprendices del SENA e impulsar la conformación y fortalecimiento de incubadoras de empresas en el país y la gestión empresarial. 12. Coordinar con las Direcciones Regionales, la Dirección del Distrito Capital y las Direcciones de los Centros de Formación, la capacitación y asesoría para el desarrollo empresarial a realizarse desde los Centros de Formación, de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional y las políticas institucionales sobre la materia. 13. Impulsar la innovación, experimentación y adopción de estrategias pedagógicas y metodológicas, en diseños curriculares, procesos de formación y procesos evaluativos; hacerles seguimiento y evaluar sus resultados. 14. Fomentar la actualización técnico-pedagógica, mediante la realización de estudios sobre proceso de formación, desarrollados por entidades homólogas o afines al SENA, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas. 15. Definir con la Secretaría General, el perfil técnico y pedagógico por competencias y la capacitación que deben tener quienes intervienen en los procesos de formación y evaluar su impacto. 16. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la obtención y análisis de información relacionada con la dinámica sectorial, los programas de formación profesional, los programas de innovación y desarrollo tecnológico y los de asesoría empresarial. 17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación. 18. Dirigir y coordinar el desarrollo de actividades de promoción, administración y seguimiento a la ejecución de las estrategias, programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, gestión empresarial, así como los de apoyo al emprendimiento y el empresarismo en el país. 19. Orientar la distribución y asignación de los apoyos de sostenimiento, en coordinación con los Centros de Formación Profesional.20. Proponer al director General las áreas ocupacionales, ocupaciones y oficios que deben ser objeto de la formación profesional integral que ofrece el SENA, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. 21. Coordinar y evaluar, las acciones relacionadas con la formación profesional, que realizan los Centros de Formación Profesional. 22. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área 23. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas de la dependencia. 24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de sus dependencias.

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2. ARTÍCULO 9o. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Coordinar la actividad administrativa de la entidad. 2. Dirigir y controlar los procesos de elaboración, tramitación y ejecución del plan de compras y el plan de contratación del SENA para cada vigencia fiscal, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, con las Direcciones Regionales, la Dirección Distrital y los Centros de Formación.. 3. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridas para los procesos de adquisición, recepción, almacenamiento, control de existencias, y administrar el parque automotor de la Entidad, organizando, dirigiendo y controlando los procesos para garantizar la adecuada prestación de los servicios generales que requiere la Entidad. 4. Dirigir y controlar los procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles, la organización de los archivos de la entidad, manejo de la correspondencia, pasajes, los servicios de correo, fotocopiado, transporte, aseo, vigilancia y demás servicios generales necesarios para el normal desempeño de la gestión institucional, de conformidad con las normas legales vigentes. 5. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión establecidos en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia. 6. Coordinar con todas las dependencias de la entidad, la tramitación de los asuntos que deban someterse a consideración del Consejo Directivo Nacional. 7. Responder por las publicaciones que deban realizarse en el Diario Oficial y por los avisos de prensa requeridos. 8. Coordinar las relaciones con las organizaciones sindicales de la entidad y las asociaciones de pensionados y efectuar los trámites que demande esta actividad. 9. Certificar, autenticar y refrendar los documentos oficiales del SENA. 10. Ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad. 11. Coordinar las relaciones interinstitucionales con las entidades públicas y privadas, relacionadas con los aspectos de gestión del talento humano y bienestar social. 12. Asistir a la Dirección General en las funciones propias de su cargo. 13. Coordinar con la Dirección de Formación Profesional la planeación, programación y ejecución de las acciones de formación pedagógica, metodológica y técnica de los Instructores y agentes educativos de la entidad. 14. Dirigir y coordinar los procesos y actividades que demanden la asignación de comisiones de estudio y de servicios al exterior, tomando como marco de referencia la política y el plan institucional de capacitación del talento humano. 15. Ejecutar los planes de evaluación, certificación y de gestión de competencias de los servidores públicos vinculados al SENA, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se adopte, sin perjuicio de los concursos para la selección y los procesos de evaluación del desempeño propios de la carrera administrativa. 16. Garantizar en coordinación con los Centros de Formación Profesional, la ejecución de los planes de capacitación y mejoramiento de los servidores públicos vinculados al SENA, derivados de los planes de evaluación de competencias, para el aumento de las mismas y a través de los cuales se permita optar por su certificación. 17. Administrar y controlar el Banco de Instructores del SENA, con el fin de garantizar que la contratación necesaria que deban adelantar los Centros de Formación se realice con base en este. 18. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área. 19. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos de la dependencia. 20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

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3. ARTÍCULO 14. CREACIÓN. Crear el Grupo interno de Trabajo " Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo” adscrito a la Secretaria General del SENA

4. ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL COORDINADOR. Son funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado "Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo", las siguientes:1. Coordinar, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones o tareas asignadas al Grupo con criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad. 2. Asistir a las demás áreas, Regionales y Centros de Formación Profesional en los procesos asignados al Grupo.3. Organizar y coordinar y revisar los proyectos de los actos administrativos, respuesta a peticiones, informes, certificaciones o constancias y demás documentos relacionados con el Grupo, que por competencia deberá suscribir la Secretaría General de la entidad.4. Firmar las certificaciones sobre la información que repose en los documentos a cargo del grupo y demás comunicaciones que correspondan a su calidad de coordinar, con el fin de lograr el cumplimiento oportuno de los procesos, procedimientos, tareas y actividades del Grupo.5. Asignar, orientar, apoyar y controlar la ejecución de las tareas, actividades, procesos y procedimientos por parte de los servidores públicos que conforman el Grupo.6. Proponer y velar por el cumplimiento de normas, instrucciones o procedimientos que aseguren la adecuada gestión de los temas relacionados con Salud Ocupacional a nivel nacional de la Entidad.7. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la Secretaría General y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.8. Suscribir oportunamente las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando les corresponda; responder oportunamente las comunicaciones y demás actuaciones administrativas, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo, a solicitud del Director General, la Secretaria General u otras autoridades.9. Las demás que sean asignadas por el jefe inmediato y que le correspondan a la naturaleza de los procesos de grupo. (Subraya fuera de texto)

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