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CONCEPTO 49518 DE 2021

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto término para liquidación y pago cuota de monetización -Circular 168 de 2015


Mediante comunicación electrónica de fecha 17 de junio de 2021 radicada con el número 9-2021-013779 solicita se emita concepto sobre aplicación del artículo 1 del Acuerdo 11 de 2008 frente a la monetización total o monetización parcial de la cuota de aprendices, para lo cual plantea las siguientes inquietudes:

1) ¿Los obligados que deciden cumplir con la cuota regulada de aprendices, mediante la monetización total o parcial, les resulta aplicable y por lo tanto procedente hacer uso de los 20 días hábiles de que trata el artículo 1o del Acuerdo 11 de 2008, para efectos de contar, al término de los mismos, los días a tener en cuenta para la liquidación y pago del valor monetario de la obligación a cargo?

2) En caso de resultar procedente la aplicación del artículo 1o del Acuerdo 11 de 2008, para las personal naturales o jurídicas que monetizan total o parcialmente; ¿qué norma, doctrina, jurisprudencia o decisión administrativa interna, proferida por autoridad competente, permitiría fundamentar o soportar la actuación de los administrados y del SENA como entidad que administra y fiscaliza la correcta liquidación y cumplimiento o pago del aporte a cargo de los obligados?

Al respecto de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

1o. El artículo 33 de la Ley 789 de 2002 sobre la determinación de la cuota de aprendices, establece

“ARTÍCULO 33. CUOTAS DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz…”

“ARTÍCULO 34. MONETIZACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE. Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso (sic) que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria”.

2o. Sobre la monetización de la cuota de aprendizaje, el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” dispone:

“ARTÍCULO 2.2.6.3.13. MONETIZACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE. Cuando el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), determine la cuota de aprendices que le corresponde a la empresa patrocinadora, esta podrá optar por la monetización total o parcial, para lo cual deberá informar su decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del término de ejecutoria del acto administrativo respectivo: de lo contrario, deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices de acuerdo con la regulación prevista para el efecto.

En los eventos en que el empleador determine la cuota mínima de aprendizaje y opte por monetizarla total o parcialmente, deberá informar tal decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del mes siguiente a la monetización de la cuota.

Si con posterioridad a la monetización total o parcial de la cuota el patrocinador se encuentra interesado en contratar aprendices, ya sea total o parcialmente conforme a la regulación de la cuota, estará obligado a informar por escrito a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), del domicilio principal de la empresa, con un (1) mes de antelación a la contratación de los mismos.

Si al vencimiento del término del contrato de aprendizaje, el patrocinador decide monetizar la cuota mínima determinada, deberá informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje.

En el evento de que el patrocinador opte por la monetización parcial, deberá proceder en forma inmediata a la contratación de la cuota de aprendizaje que no es objeto de monetización.

PARÁGRAFO. En ningún caso el cambio de decisión por parte del patrocinador conllevará el no pago de la cuota de monetización o interrupción en la contratación de aprendices frente al cumplimiento de las obligaciones.

“ARTÍCULO 2.2.6.3.14. PAGO DE LA MONETIZACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE. La cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a través de los mecanismos de recaudo establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA).

De los recursos recaudados por concepto de la monetización de la cuota de aprendizaje, el ochenta por ciento (80%) deberá ser consignado en la cuenta especial del Fondo Emprender FE y el veinte por ciento (20%) en la cuenta de Apoyos de Sostenimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA).

Los intereses moratorios y las multas impuestas por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje deberán girarse en la misma proporción a las cuentas mencionadas”.

“ARTÍCULO 2.2.6.3.15. INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE O MONETIZACIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) impondrá sanciones, conforme lo establece el numeral 16 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, o la norma que lo modifique o sustituya, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices, de conformidad con lo previsto en el presente capítulo.

El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado en el artículo 2.2.6.3.14 del presente decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente”.

3o. Mediante el Acuerdo 11 de 2008, expedido por el Consejo Directivo del SENA, se regularon aspectos operativos del contrato de aprendizaje, el cual dispuso:

“ARTÍCULO 1o. Una vez en firme el acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, el empleador obligado deberá suscribir los correspondientes contratos dentro de los 20 días hábiles siguientes, en caso de que hubiere optado por cumplir la cuota contratando aprendices.

El mismo plazo tiene el empleador obligado para reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato; en este caso los 20 días hábiles se contarán a partir de la fecha de terminación del respectivo contrato.

“ARTÍCULO 2o. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 933 de 2003 [1], el empleador obligado debe decidir con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje si opta por la monetización de la cuota o por el reemplazo del aprendiz; en caso de optar por el remplazo del aprendiz, el empleador obligado deberá iniciar las gestiones necesarias desde ese momento”.
4o. Por medio de Circular 168 de 2015 emanada de la Dirección de Empleo y Trabajo se adoptaron nuevas medidas para unificar el cobro de la monetización por parte de los empleadores obligados a contratar aprendices.

El numeral 4 de esta Circular establece:

“4. Término para monetizar

El Decreto 933 de 2003 en su artículo 13 compilado por el Decreto 1072 de 2015, establece que la cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a través de los mecanismos de recaudo establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena".

A partir del sexto (06) día se presentará mora en el pago de la monetización, para esta se aplicarán los intereses de mora a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera. El monto de la monetización se conservará durante el mes siguiente al que se pretende monetizar, sumando los intereses moratorios de dicho monto”.
ANÁLISIS JURÍDICO

Tal como antes quedó indicado, la Ley 789 de 2002 (artículo 34) y el Decreto 1072 de 2015 (artículo 2.2.6.3.13.) le otorgan al empleador la opción de escoger entre contratar aprendices o monetizar total o parcialmente la cuota de aprendizaje.

El empleador puede cumplir con la obligación de la cuota de aprendices mediante dos mecanismos:

1. La contratación de aprendices mediante la celebración del contrato de aprendizaje en un número igual al de la cuota determinada.

Conforme con el artículo 1o del Acuerdo 11 de 2008, expedido por el Consejo Directivo del SENA, el empleador deberá suscribir los correspondientes contratos de aprendizaje dentro de los 20 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que haya determinado la cuota de aprendizaje, en caso de que hubiere optado por cumplir con contratación de aprendices.

El mismo plazo tiene el empleador obligado para reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato. En este caso los 20 días hábiles se contarán a partir de la fecha de terminación del respectivo contrato.

2. La monetización de la cuota de aprendices consistente en pagar al SENA una suma mensual equivalente a multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente.

El Decreto 1072 de 2015, mediante el cual, entre otras normas, se compiló el Decreto 933 de 2003, establece distintos términos con que cuenta el empleador cuando opte por la monetización de la cuota de aprendizaje, así:

(i) Determinada la cuota de aprendices por el SENA, la empresa patrocinadora podrá optar por la monetización total o parcial, para lo cual deberá informar su decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del término de ejecutoria del acto administrativo respectivo.

Al respecto, sobre la firmeza o ejecutoria de los actos administrativos el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-, prevé:

“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”.

(ii) En los eventos en que el empleador determine la cuota mínima de aprendizaje y opte por monetizarla total o parcialmente. En este caso, deberá informar tal decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del mes siguiente a la monetización de la cuota.

(iii) Finalmente, se encuentra un tercer evento: si al vencimiento del término del contrato de aprendizaje, el patrocinador decide monetizar la cuota mínima determinada, deberá informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje.

En el evento de que el patrocinador opte por la monetización parcial, deberá proceder en forma inmediata a la contratación de la cuota de aprendizaje que no es objeto de monetización.

Ahora bien, determinados los momentos en que el empleador puede optar por la monetización, el numeral 4 de la Circular 168 de 2015 en armonía con el artículo 2.2.6.3.14. del Decreto 1072 de 2015 establece que la cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a través de los mecanismos de recaudo establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA).

A partir del sexto (06) día se presentará mora en el pago de la monetización, para esta se aplicarán los intereses de mora a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera. El monto de la monetización se conservará durante el mes siguiente al que se pretende monetizar, sumando los intereses moratorios de dicho monto.

RESPUESTA INTERROGANTES

De acuerdo con lo antes expuesto, procedemos a responder los interrogantes planteados:

PREGUNTA 1. ¿Los obligados que deciden cumplir con la cuota regulada de aprendices, mediante la monetización total o parcial, les resulta aplicable y por lo tanto procedente hacer uso de los 20 días hábiles de que trata el artículo 1o del Acuerdo 11 de 2008, para efectos de contar, al término de los mismos, los días a tener en cuenta para la liquidación y pago del valor monetario de la obligación a cargo?

RESPUESTA: No. El término de 20 días a que se refiere el artículo 1o del Acuerdo 11 de 2008 sólo es aplicable para los casos en que empleador decida cumplir con la cuota de aprendices determinada por el SENA o cuando deba remplazar un aprendiz que haya terminado el contrato.

PREGUNTA 2. En caso de resultar procedente la aplicación del artículo 1o del Auerdo 11 de 2008, para las personal naturales o jurídicas que monetizan total o parcialmente; ¿qué norma, doctrina, jurisprudencia o decisión administrativa interna, proferida por autoridad competente, permitiría fundamentar o soportar la actuación de los administrados y del SENA como entidad que administra y fiscaliza la correcta liquidación y cumplimiento o pago del aporte a cargo de los obligados?

RESPUESTA: La liquidación y pago mensual por concepto de la monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes a través de los mecanismos de recaudo establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), de conformidad con lo previsto en el numeral 4 de la Circular 168 de 2015 en armonía con el artículo 2.2.6.3.14. del Decreto 1072 de 2015.

El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado en el artículo 2.2.6.3.14 del Decreto 1072 de 2015, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. El artículo 12 del Decreto 933 de 2003 fue compilado en el artículo 2.2.6.3.13 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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