Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 50976 DE 2016

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Trámite ejecución sanción de inhabilidad impuesta a líder sindical

En atención a su comunicación electrónica número 8-2016-046314 del 14 de septiembre de 2016, por medio de la cual traslada la comunicación número 8-2016-041990 del 25 de agosto de 2016, enviada por el Director del SENA Regional Antioquia y relacionada con el procedimiento a seguir para hacer efectiva una sanción penal que aparece registrada en la Procuraduría General de la Nación contra el líder sindical y trabajador oficinal Jose Ernesto Vargas Mendieta; al respecto, de manera comedida le informo:

En el presente caso no se requiere de un pronunciamiento jurídico para resolver la solicitud presentada por el Director Regional Antioquia, máxime cuando se trata de una situación particular y concreta referida a la ejecución de una inhabilidad impuesta como medida accesoria dentro de una condena penal a un trabajador oficial y líder sindical, la cual debe orientar y coordinar la Oficina de Control Interno Disciplinario, en virtud de la función asignada por el artículo 6 del Decreto 249 de 2004, en concordancia con lo establecido por los artículos 2, 172 y 174 de la Ley 734 de 2002, los cuales señalan:

Decreto 249 de 2004

Artículo 6. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario:

(…)

6. Verificar la ejecución de las sanciones impuestas a los servidores públicos de la Entidad.

7. Mantener actualizado y sistematizado el consolidado de las actuaciones adelantadas en los procesos disciplinarios.

12. Establecer, gestionar y mantener relaciones de coordinación y comunicación permanente con otras dependencias y entidades, relacionadas con la naturaleza, objetivos y actividades de la dependencia. (Subrayas nuestras)

Ley 734 de 2002

Artículo 2. Titularidad de la acción disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. (Subrayas nuestras)

Artículo 172. Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones. La sanción impuesta se hará efectiva por:

(…)

5. El representante legal de la entidad, los presidentes de las corporaciones, juntas, consejos, quienes hagan sus veces, o quienes hayan contratado, respecto de los trabajadores oficiales.

Parágrafo. Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará al funcionario que deba ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación.

Artículo 174. Registro de sanciones. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.

El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1° del artículo 38 de este Código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. (…) (Subrayas nuestras)

De acuerdo con estas disposiciones es competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario establecer las relaciones de coordinación con las otras dependencias del SENA para realizar los trámites a que haya lugar en aras de hacer efectiva la inhabilidad impuesta como medida accesoria dentro de una condena penal a un trabajador oficial y líder sindical.

Teniendo en cuenta que se trata de la sanción impuesta a un líder sindical, previo a la ejecución de la sanción de inhabilidad, se debe solicitar el levantamiento del fuero sindical, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo(1).

Para efectos del trámite a que haya lugar se está enviado copia de la presente respuesta a la Coordinadora del Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos, así como también al Director del SENA Regional Antioquia para enterarlo del asunto.

El presente pronunciamiento se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

NOTA AL FINAL:

1. “ARTICULO 405. DEFINICION. <Modificado por el art. 1, Decreto Legislativo 204 de 1957>. Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.