Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 51274 DE 2018

(septiembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Crédito individual y conjunto - Fondo de Vivienda

En atención a su comunicación electrónica número 2-2018-052308 del 29 de agosto de 2018, mediante la cual solicita concepto frente a la viabilidad de compra y legalización de dos créditos aprobados en forma individual, pero que los solicitantes decidieron adquirir un solo inmueble acreditando la calidad de cónyuges; al respecto, de manera atenta le informo:

En su comunicación realiza la consulta en los siguientes términos:

“Se presenta en esta Regional la siguiente situación: xxxxxxx y yyyyy presentaron solicitudes individuales para acceder a crédito de Vivienda, en la modalidad de compra, a partir del mes de enero, según la convocatoria 2018.

Resultaron adjudicatarios de crédito, cada uno con una aprobación del Comité Regional de Vivienda de esta Regional, notificada individualmente por una cuantía de $156.248.400, a cada uno, notificados el 23 de marzo de 2018; deciden comprar para su vivienda un bien apartamento avaluado en $333.000.000, a (sic) negociado con dichos recursos.

No obstante, las solicitudes de crédito fueron aprobadas en forma individual, y así su aprobación, pero tiene una condición especial que son cónyuges”.

Transcribe el artículo 11 de la Resolución 1844 de 2017, que contempla el crédito conjunto, y luego agrega:

“En estos eventos de (sic) tomará la puntuación que según el estudio de la solicitud resulte más alto. En ningún caso el crédito que se adjudique podrá superar la cuantía máxima individual establecida para la respectiva convocatoria.

Presentaron los documentos para el estudio de títulos y se verifica en la promesa de compraventa dicho estado Civil (así en el escrito lo manifiestan).

En aplicación a lo establecido en la resolución requiero concepto sobre la viabilidad de la compra y la legalización de los dos créditos para la compra del apartamento o inmueble, del cual aportaron la documentación para el estudio de títulos.

Según el concepto establecer:

1. ¿Existe alguna disposición que prohíba dicha compra, siendo dos los adjudicatarios de crédito para compra de vivienda?

2. Se puede destinar los recursos del crédito de cada uno a la compra del mismo bien si adquieren el 50% c/u; así completar (sic) el 100% exigido.

3. Cuál sería la base normativa para negar o la (sic) legalización de la compra.

4. Qué procedimiento seguir en el evento que debemos negar el crédito a uno de ellos o a ambos habiéndose notificado y creado algunas expectativas”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Es necesario reiterar que el Grupo de Conceptos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA no tiene competencia para decidir casos particulares y concretos, por cuanto la solución de los asuntos de gestión administrativa es del resorte de los funcionarios competentes que tienen a cargo la decisión de los asuntos que atañen al rol propio de sus funciones.

Como quiera que la solicitud se hace sobre un caso concreto, incluso referido a personas individualizadas, esta Coordinación se abstiene de pronunciarse sobre el tema en particular. No obstante, se abordará de manera general y abstracta el problema, con el fin de orientar al peticionario en la resolución del caso.

El Fondo Nacional de Vivienda del SENA se regula por lo dispuesto en el Acuerdo 00012 de 2014, modificado por el Acuerdo 0004 de 2017, expedidos por el Consejo Directivo Nacional del SENA, y la reglamentación contenida en la Resolución 1844 de 2017, expedida por el Director General del SENA.

El Acuerdo 00012 de 2014, “Por el cual se adoptan normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA” en su artículo 10 señala:

ARTÍCULO 10o. La Resolución que expida el Director(a) General del SENA reglamentado el presente acuerdo, contemplará las condiciones en las que los cónyuges o compañeros (as) permanentes afiliados (as) al Fondo Nacional de Vivienda del SENA, puedan presentar solicitudes conjunta para créditos hipotecarios de vivienda.

Por su parte la Resolución 1844 de 2017, que reglamentó el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, en los artículos 6o y 11 señala, respectivamente, el procedimiento para la presentación de solicitudes individuales y conjuntas, así:

ARTÍCULO 6o. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Las solicitudes de crédito deberán ser presentadas por los servidores públicos en la Regional a que pertenezca el cargo titular de planta del solicitante, en el formulario establecido para tal fin por el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad o suministrado por la Administración del Fondo en cada Regional o en la Dirección General, el cual deberá ser radicado en la unidad de correspondencia de la respectiva Regional o Dirección General, según corresponda, en las fechas previamente determinadas para el efecto por el Comité Nacional de Vivienda; en este formulario el interesado deberá indicar el monto del crédito que solicita, el cual no podrá ser modificado una vez finalizada la etapa de recepción de solicitudes. (Subrayas fuera del texto original).

ARTÍCULO 11. CRÉDITO CONJUNTO. Se entenderá como crédito conjunto aquel que solicitan dos servidores públicos del SENA en cualquier modalidad de crédito, que ostenten entre si la calidad de cónyuges o compañeros (as) permanentes, quienes en forma individual deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser sujetos de crédito y, en todo caso, deben ser o asumir la calidad de propietarios del ciento por ciento (100%) del inmueble adquirido con crédito del Fondo de Vivienda del SENA.

En estos eventos se tomará la puntuación de aquel que según el estudio de la solicitud resulte más alto. En ningún caso el crédito que se adjudique podrá superar la cuantía máxima individual establecida para la respectiva convocatoria. Tratándose de liberación de gravamen hipotecario, construcción o mejora, se requiere que los solicitantes, o al menos uno de ellos, sea(n) propietario(s) del ciento por ciento (100%) de la vivienda.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para definir la capacidad de endeudamiento se tendrá en cuenta la suma de las asignaciones básicas mensuales de ambos solicitantes, sin que la primera cuota que le corresponda a cada uno de ellos supere el cuarenta por ciento (40%) de su respectiva asignación básica.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si una solicitud de crédito para vivienda se aprueba de forma conjunta, no le está permitido a los beneficiarios utilizar el crédito en forma individual. En este caso deberán desistir del crédito conjunto y presentar solicitudes individuales. (Subrayas fuera del texto original)

En virtud de lo establecido en estas disposiciones, las solicitudes de créditos de vivienda podrán presentarlas los afiliados de manera individual o conjunta; en este último evento cuando los dos servidores públicos ostenten entre si la calidad de cónyuges o compañeros (as) permanentes, pero en ningún caso el crédito individual o conjunto podrá superar la cuantía máxima individual establecida para la respectiva convocatoria.

Ahora bien, si una solicitud de crédito para vivienda se aprueba de forma conjunta, no está permitido a los beneficiarios utilizar el crédito de forma individual. Y a contrario sensu, dos solicitudes de créditos aprobadas individualmente no es viable que los beneficiarios realicen una compraba conjunta, así aleguen la calidad de cónyuges o compañeros (as) paramentes, por cuanto estarían desconociendo lo estipulado en el reglamento, máxime cuando el crédito conjunto no debe superar la cuantía máxima individual establecida en la respectiva convocatoria.

La opción de presentar solicitud conjunta de crédito se hizo con la finalidad de apoyar a las familias que por su capacidad de pago no podían acceder al monto máximo del crédito establecidos para cada vigencia.

Esto pone de presente que los afiliados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA en el momento de presentar una solicitud de crédito aceptan las condiciones establecidas en la normatividad que regula el Fondo Nacional de Vivienda Nacional y no le es dable, con posterioridad a la aprobación del crédito, cambiar las reglas de juego o acomodarlas a sus necesidades.

Todo postulante, antes de presentar la solicitud de crédito, debe tener la prudencia de verificar si cumple los requisitos y evaluar las condiciones del mercado con el fin de saber de antemano si el monto establecido en la respectiva convocatoria o el solicitado le permiten satisfacer su requerimiento de vivienda, y de esa manera determinar la necesidad de presentar la solicitud (individual o conjunta), llenando el respectivo formulario, según corresponda.

En relación con el caso sub examine, es pertinente anotar que la reglamentación del Fondo Nacional de Vivienda no contempla la posibilidad de constituir una sola escritura para dos créditos de vivienda aprobados de manera individual, como tampoco la protocolización de dos escrituras sobre un mismo predio. Hacerlo implicaría desconocer la normatividad del fondo, con la consecuente responsabilidad disciplinaria y/o penal que pueda desprenderse para los servidores públicos que realicen un trámite por fuera del marco normativo vigente que regula el Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

En este caso cabe precisar que conforme a lo establecido en los artículos 6o y 123 de la Constitución Política, los servidores públicos sólo podemos hacer lo que taxativamente señala la Constitución, la ley o el reglamento[1], so pena de tener que responder por omisión o extralimitación en el cumplimiento de nuestras funciones[2].

En resumen se tiene que dos solicitudes de créditos aprobadas de manera individual no es viable utilizarlas de manera conjunta para la compra de un mismo bien, así se trate de servidores públicos que ostenten la calidad de cónyuges o compañeros (as) permanentes, por cuanto la normatividad del Fondo Nacional de Vivienda del SENA no contempla esa posibilidad.

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a resolver los interrogantes planteados, de la siguiente manera:

Pregunta 1. ¿Existe alguna disposición que prohíba dicha compra, siendo dos los adjudicatarios de crédito para compra de vivienda?

Respuesta. Aunque el reglamento de vivienda no contiene una prohibición expresa en relación con la compra de una sola vivienda por parte de dos adjudicatarios que presentaron solicitudes de manera individual, la razón por la cual no está permitido hacerlo es porque en esos casos se debe presentar una solicitud conjunta, y, además, de aprobar la compra se estaría violando el reglamento de vivienda, el cual establece que en ningún caso el crédito conjunto que se adjudique podrá superar la cuantía máxima individual establecida en la respectiva convocatoria.

Cabe aclarar que conforme a los establecido en los artículos 6o y 123 de la Constitución Política, los servidores públicos sólo podemos hacer lo que taxativamente señale la Constitución, la ley o el reglamento, so pena de tener que responder por omisión o extralimitación en el cumplimiento de nuestras funciones.

Pregunta 2. ¿Se puede destinar los recursos del crédito de cada uno a la compra del mismo bien si adquieren el 50% c/u; así completar (sic) el 100% exigido?

Respuesta. No es viable destinar los recursos del crédito de cada uno para la compra del mismo bien, por cuanto el reglamento no contempla esa posibilidad, amén de que se viola el monto máximo de la cuantía para un crédito conjunto.

Pregunta 3. ¿Cuál sería la base normativa para negar o la (sic) legalización de la compra?

Respuesta. La base normativa para negar la legalización de la compra es no haber presentado la solicitud conjunta, tal como lo exige el artículo 11 de la Resolución 1844 de 2017 que reglamentó el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda.

La opción de presentar una solicitud conjunta de crédito se hizo con la finalidad de apoyar a las familias que por su capacidad de pago no podían acceder al monto máximo del crédito establecido para cada vigencia.

Pregunta 4. ¿Qué procedimiento seguir en el evento que debemos negar el crédito a uno de ellos o a ambos habiéndose notificado y creado algunas expectativas?

Respuesta. El administrador del Fondo de Vivienda de la Regional debe informar que las solicitudes fueron aprobadas de manera individual, precisando que para compra de un mismo inmueble se debió presentar una solicitud conjunta, tal como lo establece el artículo 11 de la Resolución 1844 de 2017.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Constitución Política “ARTICULO 123. (…) Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (...)

2. Constitución Política “ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.