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CONCEPTO 51390 DE 2019

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Vigencia normas sobre cuota voluntaria de aprendizaje

Hemos recibido su comunicación electrónica de fecha 4 de julio de 2019 (sin radicar), remitida a esta Coordinación el 12 de julio de 2019, en la cual presenta una serie de inquietudes sobre la vigencia del Decreto 933 de 2003 así como sobre el número de aprendices que pueden contratar en forma voluntaria las empresas conforme con el parágrafo del artículo 32 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 11 del Decreto 933 de 2003.  

Al respecto, plantea lo siguiente:

“(…) La inquietud se genera, toda vez que en su momento, un funcionario de contrato de aprendizaje, interpretó que según el artículo 3.1.1 del Decreto 1072 de 2015, el artículo 11 del Decreto 933 de 2003 quedaba Derogado, en consecuencia, el parágrafo de dicho artículo no tiene validez y con ello lo dispuesto para las empresas de menos de 15 empleados que quisieran contratar aprendices.

"Empresas entre 1 y 14 empleados, desde 1 aprendiz hasta el 50% del número total de empleados de la respectiva empresa."

Y al estar derogado el anterior artículo, las regionales se encuentran con la duda, de cuál es el número de aprendices que pueden contratar las empresas voluntarias.

Al respecto, mi pregunta se basa en la interpretación que se le ha dado al artículo 3.1.1 del Decreto 1072 de 2015 "DEROGATORIA INTEGRAL", si este derogó en general o en particular al Decreto 933 de 2003 que regula aspectos del contrato de aprendizaje”.

Para responder la petición formulada, es pertinente hacer las siguientes consideraciones:

1. El Decreto 1072 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, derogó el Decreto 933 de 2003 y las normas que lo habían modificado, pues compiló las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector. Así, el artículo 3.1.1 prevé:

“ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Trabajo que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo, entre los cuales:

Decreto número 1834 de 1994, "por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales".

Decreto número 16 de 1997, "por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional".

Decreto número 934 de 2003, artículos 1o, 2o, 4o, 5o y 6o, "por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender (FE)".

Decreto número 2020 de 2006, artículos 6o, 7o, 8o, 9o, 10 y 11, "por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo".

Decreto número 567 de 2014, "por el cual se estructura la Red Nacional de Formalización Laboral y se dictan otras disposiciones".

Decreto número 1444 de 2014, "por el cual se estructura la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red Ormet) y se dictan otras disposiciones".

2. No quedan cobijados por la derogatoria de que trata el presente artículo los decretos que incorporan reglamentos técnicos, en particular:

Decreto número 2644 de 1994, "por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente".

Decreto número 1607 de 2002, "por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones".

Decreto número 1477 de 2014, "por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales".

Decreto número 1507 de 2014, "por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional".

3. No quedan derogadas las disposiciones que versan sobre asuntos pensionales, ni aquellas que tratan sobre la afiliación al sistema general de seguridad social.

4. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

5. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio”.

Del contenido del artículo 3.1.1. del Decreto 1072 de 2015 se deduce la derogatoria tácita del Decreto 933 de 2003, pues establece una derogatoria integral de las materias en él contempladas, además porque el precitado Decreto 933 de 2003 y sus modificatorios no se subsume en ninguna de las materias y normas que no quedan derogadas.  

En efecto, el Capítulo 3 del Título 6 del Decreto 1072 de 2015 contempla lo relacionado con el contrato de Aprendizaje – (artículo 2.2.6.3.1. al artículo 2.2.6.3.36.)   

2. En relación con la cuota voluntaria de aprendices para empresas que tengan menos de 10 trabajadores, el parágrafo del artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece:

ARTÍCULO 32. EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACIÓN DE APRENDICES. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.

PARÁGRAFO. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA (…)”. [Negrillas y subrayado fuera de texto].

Ahora, el artículo 1o del Decreto 1334 de 2018 que modificó el artículo 2.2.6.3.11 [1] del Decreto 1072 de 2015 dispuso:

“ARTÍCULO 2.2.6.3.11. REGULACIÓN DE LA CUOTA DE APRENDICES.

(…)

PARÁGRAFO 2. Los empleadores no exceptuados de contratar aprendices conforme al artículo 32 de la Ley 789 de 2002[2], podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, siempre y cuando no se haya reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en que se solicite al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje, en caso de que lo haga, dará por terminado los contratos de aprendizaje voluntarios en la siguiente proporción:

Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de la respectiva empresa.

Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de la respectiva empresa.

Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva empresa…”

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, se puede concluir:

- El Decreto 933 de 2003 y sus modificatorios, entre los cuales se encuentra el Decreto 1779 de 2009, fueron derogados por el Decreto 1072 de 2015, reglamentario único del Sector Trabajo, al contemplar en el capítulo 3 del título 6 las materias y normas relativas al contrato de aprendizaje, es decir, se produjo una derogatoria integral y tácita.

- El parágrafo del artículo 32 de la Ley 789 de 2002 señala que las empresas con menos de diez (10) trabajadores, es decir, no obligadas a vincular aprendices, podrán contratar voluntariamente aprendices de formación del SENA.

- El Decreto 1334 de 2018, que modificó el artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015 establece que los empleadores no exceptuados de contratar aprendices conforme con el artículo 32 de la Ley 789 de 2002[3], podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en las condiciones allí señaladas.

Significa lo anterior que el parágrafo del artículo 32 de la Ley 789 de 2002 permite a los empleadores con menos de 10 trabajadores tener, de manera voluntaria, aprendices SENA, al paso que el artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 1334 de 2018, faculta a las empresas no exceptuadas de contratar aprendices, para también aumentar en forma voluntaria el número de aprendices, así:  

-- Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de la respectiva empresa.

-- Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de la respectiva empresa.

-- Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva empresa.

-- Finalmente, el artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 1334 de 2018, no contempla la vinculación voluntaria de aprendices para empresas no exceptuadas que cuenten entre 1 y 14 trabajadores, tal como lo establecía el parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto 933 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 1779 de 2009.  

La presente respuesta se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,  

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

NOTAS AL FINAL:

1] El artículo 2.2.6.3.11 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 1334 de 2018, corresponde al artículo 11 del Decreto 933 de 2003, que había sido modificado por el Decreto 1779 de 2009, normas estas compiladas en el referido Decreto 1072 de 2015.

2] Decreto 1072 de 2015: “ARTÍCULO 2.2.6.3.24. EMPLEADORES OBLIGADOS A VINCULAR APRENDICES. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15).

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de la Ley 789 de 2002. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.

3] Decreto 1072 de 2015: “ARTÍCULO 2.2.6.3.24. EMPLEADORES OBLIGADOS A VINCULAR APRENDICES. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15).

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de la Ley 789 de 2002. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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