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CONCEPTO 52250 DE 2018

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
XXXX@XXXX
DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Concepto dependencias competentes reporte información a DNP - Principio de Coordinación

Mediante comunicación de fecha 6 de septiembre de 2018, formula la siguiente consulta:

“Tenemos que enviar una información al DNP respecto a un Conpes de mujeres víctimas del conflicto armado, y una de las acciones es “Capacitar a través de formación titulada y complementaria a las mujeres víctimas del conflicto armado”, dentro de las funciones enmarcadas en el Decreto 249 del 2004, quien debería ser responsable de realizar el reporte de dicha información?

Lo anterior, porque formación dice que es empleo en virtud del 249 que dice que empleo atiende poblaciones vulnerables, pero empleo dice que es formación ya que el objeto a reportar son acciones de formación”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Para responder la consulta formulada, me permito hacer las siguientes consideraciones previas:

PRECEDENTES NORMATIVOS

1o. El Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” establece las funciones de las dependencias de la entidad. El artículo 11 consagra las funciones de la Dirección de Formación Profesional:

“ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Son funciones de la Dirección de Formación Profesional las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, orientar, y evaluar la formación profesional integral de quienes requieran una capacitación para el trabajo, con criterios de pertinencia, calidad, oportunidad y flexibilidad.

2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.

3. Formular políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación, así como para los servicios a egresados.

4. Trazar orientaciones y pautas para la producción técnico-pedagógica de los instructores y vela r por la calidad de la misma.

5. Diagnosticar y proponer estrategias para la capacitación y actualización del talento humano dedicado a la actividad de formación en coordinación con la Secretaría General.

6. Dirigir, orientar, coordinar, desarrollar y evaluar la incorporación y aplicación de los medios didácticos y recursos educativos en el proceso de la formación.

7. Coordinar con los Centros de Formación y la Oficina de Comunicaciones, la publicación de la producción técnico-pedagógica realizada por los instructores del SENA.

8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

9. Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.

10. Garantizar la articulación de las competencias básicas y de política institucional con las transversales y específicas y de emprendimiento en los programas de formación profesional integral.

11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de programas de formación y asesoría para el emprendimiento y el empresarismo, con énfasis en los dirigidos a los aprendices del SENA e impulsar la conformación y fortalecimiento de incubadoras de empresas en el país y la gestión empresarial.

12. Coordinar con las Direcciones Regionales, la Dirección del Distrito Capital y las Direcciones de los Centros de Formación, la capacitación y asesoría para el desarrollo empresarial a realizarse desde los Centros de Formación, de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional y las políticas institucionales sobre la materia.

13. Impulsar la innovación, experimentación y adopción de estrategias pedagógicas y metodológicas, en diseños curriculares, procesos de formación y procesos evaluativos; hacerles seguimiento y evaluar sus resultados.

14. Fomentar la actualización técnico-pedagógica, mediante la realización de estudios sobre proceso de formación, desarrollados por entidades homólogas o afines al SENA, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

15. Definir con la Secretaría General, el perfil técnico y pedagógico por competencias y la capacitación que deben tener quienes intervienen en los procesos de formación y evaluar su impacto.

16. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la obtención y análisis de información relacionada con la dinámica sectorial, los programas de formación profesional, los programas de innovación y desarrollo tecnológico y los de asesoría empresarial.

17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación.

18. Dirigir y coordinar el desarrollo de actividades de promoción, administración y seguimiento a la ejecución de las estrategias, programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, gestión empresarial, así como los de apoyo al emprendimiento y el empresarismo en el país.

19. Orientar la distribución y asignación de los apoyos de sostenimiento, en coordinación con los Centros de Formación Profesional.

20. Proponer al director General las áreas ocupacionales, ocupaciones y oficios que deben ser objeto de la formación profesional integral que ofrece el SENA, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

21. Coordinar y evaluar, las acciones relacionadas con la formación profesional, que realizan los Centros de Formación Profesional.

22. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área

23. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas de la dependencia.

24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de sus dependencias.

2o. El artículo 14 del Decreto 249 de 2004, modificado por artículo 3o del Decreto 2520 de 2013, fijó las funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo:

“ARTÍCULO 14. Son funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo:

1. Proponer recomendaciones que permitan concertar con el Departamento Nacional de Planeación y con el Ministerio del Trabajo, el desarrollo de acciones en materia de empleo.

2. Proponer estrategias y mecanismos para adelantar los planes y programas de empleo asignados al Sena por el gobierno Nacional.

3. Asistir a la Dirección General, a las Direcciones Regionales, a la Dirección del Distrito Capital y a los Centros de Formación Profesional, en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información para el empleo y la articulación entre las necesidades laborales y los programas de formación profesional, certificación ocupacional, empleo, emprendimiento y desarrollo tecnológico que lleve a cabo el Sena.

4. Prestar el servicio de gestión de colocación de empleo en la condición de Agencia Pública de Empleo, para facilitar el cruce entre la oferta y la demanda del mercado laboral colombiano y orientar las acciones de formación del Sena.

5. Mantener actualizados los procesos y actividades en la condición de Agencia Pública de Empleo, a través de convenios Interadministrativos o de cooperación técnica a nivel nacional e internacional.

6. Administrar el sistema de información de servicios de empleo, a cargo del Sena e integrarlo al sistema de información que administra la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

7. Desarrollar estrategias de prestación del servicio público de empleo, en la condición de Agencia Pública de Empleo, mediante la vinculación de los empleadores, entidades del Estado, sistema educativo y sistema nacional de formación para el trabajo.

8. Proponer en coordinación con la Dirección de Formación Profesional, programas de capacitación y actualización a desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, para el mejoramiento del empleo y la empleabilidad del país.

9. Desarrollar y aplicar metodologías para la orientación ocupacional de los usuarios del servicio público de empleo, en el marco de las competencias del Sena.

10. Administrar el Observatorio Laboral y Ocupacional del Sena, para facilitar información sobre el mercado laboral y compartir sus resultados.

11. Adelantar investigaciones sobre metodologías de análisis laboral y ocupacional, en el marco de su competencia, que permita la articulación entre la oferta y la demanda de empleo, la estructuración de programas de formación profesional, los procesos de certificación ocupacional, el desarrollo de acciones de emprendimiento y desarrollo tecnológico y la proyección de los servicios del Sena.

12. Producir estadísticas sobre la situación y tendencias del mercado laboral y ocupacional colombiano, en la condición de Agencia Pública de Empleo, y divulgar los resultados.

13. Remitir al gobierno Nacional, a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y demás usuarios información sobre el mercado laboral y la situación de las ocupaciones.

14. Presentar al Comité Nacional de Formación Profesional Integral, los resultados de las investigaciones sobre el mercado laboral y ocupacional, como apoyo a la toma de decisiones que fortalezcan la pertinencia de la oferta educativa.

15. Llevar el Registro de Aprendices y cuotas de aprendizaje e integrarlo al Sistema de Información de la Unidad del Servicio Público de Empleo, para facilitar la intermediación de las cuotas de aprendizaje.

16. Generar resultados estadísticos sobre la intermediación laboral y empleabilidad de los alumnos egresados del Sena, para facilitar la evaluación de la calidad y pertinencia de la formación profesional.

17. Concertar con el medio educativo la difusión de información sobre oferta y demanda laboral y la realización de acciones de orientación entre alumnos, docentes y directivos.

18. Mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el análisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales.

19. Desarrollar metodologías e instrumentos de homologación de ocupaciones del mercado laboral colombiano con las de otros países.

20. Operar en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, Convenios Nacionales e Internacionales de Migraciones Laborales que permitan la inserción laboral de la fuerza de trabajo colombiana.

21. Publicar y difundir en coordinación con la Oficina de Comunicaciones en el medio empresarial, institucional y académico, la estructura ocupacional, los requisitos de desempeño de las ocupaciones y los estudios sobre el trabajo.

22. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.

23. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en la dependencia.

24. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplado en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.

25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de sus dependencias”.

3o. Mediante Resolución 948 de 2015 se crearon y reorganizaron grupos de Trabajo en la Dirección de Formación Profesional del SENA.

El artículo 25 de la precitada Resolución creó el Grupo Interno de Trabajo denominado “Programas de Fortalecimiento Institucional y Proyección Social”, en cuyo artículo 27 se fijaron, entre otras, las siguientes funciones:

ARTÍCULO 27. El Grupo interno de Trabajo denominado “Programas de Fortalecimiento Institucional y Proyección Social”, tiene las siguientes funciones:

(…)

13. Articular con la Dirección de Empleo y Trabajo, la respuesta de formación para las poblaciones vulnerables y programas concertados con gremios y empresas…”

ANÁLISIS

De lo contemplado en el artículo 11 del Decreto 249 de 2004, se observa que la Dirección de Formación Profesional tiene asignadas funciones que llevan consigo la coordinación y articulación de acciones y competencias en los programas de formación profesional integral; la obtención y análisis de información relacionada con la dinámica sectorial, los programas de formación profesional, los programas de innovación y desarrollo tecnológico y los de asesoría empresarial.

Por su parte, la Dirección de Empleo y Trabajo tiene asignada en forma expresa la función de proponer en coordinación con la Dirección de Formación Profesional, programas de capacitación y actualización a desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales.

En este orden de ideas, la coordinación, articulación e integración de las funciones que corresponden a la naturaleza de los procesos tanto de la Dirección de Formación Profesional como de la Dirección de Empleo y Trabajo, está definida claramente en el artículo 27 de la Resolución 948 de 2015 en cuanto el Grupo Interno de Trabajo denominado “Programas de Fortalecimiento Institucional y Proyección Social” que tiene entre sus funciones articular con la Dirección de Empleo y Trabajo la respuesta de formación para las poblaciones vulnerables y programas concertados con gremios y empresas.

Ahora bien, en virtud del Principio de Coordinación, el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

En armonía con el precepto anterior, el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 prevé:

ARTÍCULO 6o. Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto se concluye que las Direcciones de Formación Profesional y Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en tanto unidad institucional, deben atender en forma armónica y coordinada las funciones atribuidas en los artículos 11 y 14 respectivamente del Decreto 249 de 2004, modificado por el Decreto 2520 de 2013.

Acorde con el principio de coordinación y a la luz de las funciones antes reseñadas, en especial la prevista en el numeral 13 del artículo 27 de la Resolución 948 de 2015, a las dependencias antes indicadas les corresponde articular la información que debe entregarse por el SENA al Departamento Nacional de Planeación respecto a CONPES de mujeres víctimas del conflicto armado como parte de las acciones denominadas “Capacitar a través de formación titulada y complementaria a las mujeres víctimas del conflicto armado”.

Para el efecto, y de consuno con las Dirección de Formación Profesional y Dirección de Empleo y Trabajo, el Grupo de Planeación Estratégica e Inteligencia Organizacional de la Dirección General deberá liderar, consolidar y entregar la información que se ha solicitado al SENA por parte del DNP, con el fin de evitar dilaciones y demoras injustificadas con el consecuente desconocimiento de los principios que orientan la función administrativa.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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