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CONCEPTO 52336 DE 2021

(julio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARAXXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXX - Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – Dirección Jurídica - 1-0014
ASUNTO:Alcance concepto exoneración y devolución de aportes parafiscales a entidades sector cooperativo


Mediante comunicaciones de fecha 24 de junio de 2021 radicadas con los números 9-2021-050644 y 8-2021-002947 solicita dar alcance al Concepto 8-2020-008913 de 18 de febrero de 2020 (NIS: 2020-02-039627) emitido por el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, de acuerdo con la reunión sostenida y conforme con los conceptos emitidos por la UGPP y el ICBF relacionados con la exoneración y devolución de aportes parafiscales a las cooperativas de trabajo asociado.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En el Concepto 8-2020-008913 de 2020 (18 de febrero) se concluyó:

“ (...) Por consiguiente, con fundamento en el Oficio 018967 de 23 de julio de 2019 emanado de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, las entidades del sector cooperativo están exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a partir del 25 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, exoneración que se ratificó con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 1020 de 27 de diciembre de 2019, por lo que procede su devolución siempre que concurran las condiciones establecidas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.

Por lo anterior, se modifica en lo pertinente el Concepto 8- 2019-036024 (05-06-2019) del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa”[1]

El Oficio 018967 de 2019 (23 de julio) emanado de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN al que se hizo mención en el referido concepto había indicado:

“(…) Al analizar el contenido de la solicitud se tiene que no hay argumentos que rebatan las tesis jurídicas antes expuestas, pues están orientados a señalar que el artículo 114-1 aplica a las sociedades y personas jurídicas sin considerar los antecedentes legislativos mencionados en el Oficio 008089 del 4 de abril de 2019.

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, en el artículo 204 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” se adiciona un inciso al parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:

“Artículo 204. Exoneración de aportes. Las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración de que trata este artículo.”

Así las cosas, esta norma refleja la voluntad inequívoca del legislador de exonerar a las entidades del sector cooperativo del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.

(…) En este caso la ley [1955 de 2019] fue publicada en el Diario Oficial No. 50964 del 25 de mayo de 2019, lo que trae como consecuencia que la interpretación contenida en el Oficio 008089 del 4 de abril de 2019 esté vigente hasta esa fecha y a partir de ese momento se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1955 de 2019”.

Posteriormente, el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa mediante Concepto de fecha 25 de noviembre de 2020 (radicados 8-2020-038245 y 9-2020-056320) expresó que las entidades del sector cooperativo, incluidas las precooperativas y las cooperativas de trabajo asociado, están exoneradas expresamente del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):

“(...) Así las cosas, y con apoyo en los Oficios 018967 de 2019 (23 de julio) y 020969 de 2019 (23 de agosto) emanados de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, las entidades del sector cooperativo, es decir, las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, cooperativas de trabajo asociado, precooperativas y las demás previstas en la legislación cooperativa, están exoneradas expresamente del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a partir del 25 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, exoneración que se ratificó con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 1020 de 27 de diciembre de 2019, por lo que procede su devolución, en cada caso en particular, siempre que concurran las condiciones establecidas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario”.

Pues bien, alrededor de la exoneración de los aportes parafiscales a las entidades del sector cooperativo se han suscitado inquietudes por parte de entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el SENA y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, lo que llevó a que se sostuvieran varias reuniones en las cuales se hicieron diversos planteamientos sobre el tema. Fruto de estas reuniones, el ICBF y la UGPP rindieron concepto jurídico en torno al asunto que nos ocupa.

Así, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP - por conducto de la Subdirectora Jurídica de Parafiscales en Concepto de fecha 26 de enero de 2021 radicado con el número 2021112000131981, al responder consulta formulada por el ICBF, señaló:

“(...)

Teniendo en cuenta los conceptos UGPP No. 2019112005344991 del 24 de abril y No.2019110011503021 del 27 de agosto 2019, se establezca la obligatoriedad o no en el pago de aporte parafiscal por parte del sector cooperativo para los años 2017 y 2018 y los meses de enero a mayo de 2019.

Respuesta. Con fundamento en el fallo del Consejo de Estado por el cual declara la nulidad parcial de las expresiones 19-4 y 1.2.1.5.2.1 del artículo 1.2.1.5.4.9 del DUR 1625 de 2016, en armonía con lo dispuesto por los artículos 65 de la Ley 1819 de 2016 y el 118 de la Ley 1943 de 2018, consideramos que el sector cooperativo está exonerado en el pago de las contribuciones parafiscales y el patronal en salud que regula el artículo 114-1 del E.T., a partir del mes de enero de 2017.

Lo anterior, debido a que el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 que adiciona el artículo 114-1 en el parágrafo 2o dispuso que las entidades calificadas en el régimen tributario especial eran las obligadas al pago de los aportes allí señalados y como el sector cooperativo no tiene que adelantar proceso de calificación se debe entender que desde esa época tenían el derecho al beneficio de exoneración.

¿Podrían las entidades del sector cooperativo, establecidas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, solicitar devoluciones de los aportes realizados desde enero de 2017, en virtud del Decreto 2150 de 2017, sobre las nóminas menores a 10 SMLMV? Es preciso anotar, que la inclusión de las entidades del sector cooperativo al beneficio establecido en el artículo 114-1 de Estatuto Tributario, genera que éstas estén exoneradas del pago de aportes parafiscales respecto de los empleados que individualmente devenguen menos de 10 SMMLV.

Respuesta. Por los efectos propios del fallo de nulidad al que nos hemos venido refiriendo, el sector cooperativo podrá solicitar la devolución de las contribuciones especiales y el aporte al régimen contributivo de salud pagados a partir de enero de 2017 por los trabajadores dependientes a su cargo, siempre que no se trate de situaciones jurídicas consolidadas siguiendo los lineamientos del Consejo Estado en la materia y traídos en mención en el concepto de la OAJ del ICBF ya referido.
Cada una de las administradoras, como recaudadora de dichos recursos, deberán analizar cada situación en particular y determinar la viabilidad o no de la devolución de éstos.

Teniendo en cuenta que las CTA y la PCTA tienen calidades especiales y diferenciadoras a los demás entes cooperativos, ostentando una normatividad específica, y perteneciendo al mismo régimen tributario especial, ¿es aplicable a las CTA y PCTA el articulo 114-1 del Estatuto Tributario y el fallo de nulidad tiene efectos sobre estas?

Conforme lo anterior, y dada su calidad de autoridad y ente rector de los aportes parafiscales en Colombia, agradecemos dar alcance a los conceptos previamente emitidos y pronunciarse frente al efecto del fallo en cuanto a posibles procesos de devolución que se lleguen a generar.

Respuesta. Como se manifestó en las consideraciones previas, el sector cooperativo sin distinción de las CTA y PCTA están exoneradas en el pago de las contribuciones parafiscales del artículo 114-1 del E.T. a partir de la expedición de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 en lo que respecta a su trabajadores dependientes, teniendo en cuenta que estas cooperativas especiales pertenecen al Régimen Tributario especial y en consecuencia no tienen que adelantar proceso de calificación, que es el fundamento del Consejo de Estado para establecer la exoneración...”

Por su parte, el Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF -, en Concepto de fecha 22 de diciembre de 2019 de 2019 radicado con el número 202010400000181613 sostuvo:

“(...) Respecto a la diferenciación entre Cooperativas y CTA, la OAJ estableció en el Concepto No. 202010400000152203 del 29 de octubre del 2020 que el fallo proferido por el Consejo de Estado el 30 de julio de 2020, sólo hace referencia a la forma asociativa de las Cooperativas, no se mencionan las formas asociativas de CTA y la PCTA, por consiguiente al tener las CTA y PRECOOPERATIVAS calidades especiales y diferenciadoras de los demás entes cooperativos, ostentando normatividad específica vigente, se deberá seguir aplicando las normas correspondientes al pago de aporte de parafiscal”.

CONCLUSIÓN

Vistas así las cosas, consideramos que el Concepto de fecha 26 de enero de 2021 emanado de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales al que atrás se hizo referencia, coincide con los planteamientos hechos por el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA mediante conceptos radicados con los números 8-2020-008913 de 2020 y 8-2020-038245 y 9-2020-056320, en el sentido de que el sector cooperativo está exonerado en el pago de las contribuciones parafiscales que regula el artículo 114-1 del E.T.

Por tanto, tal como lo habíamos expuesto en los aludidos conceptos, el sector cooperativo sin distinción de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) y las Precooperativas de Trabajo Asociado (PCTA) están exoneradas en el pago de las contribuciones parafiscales del artículo 114-1 del E.T.

Como bien lo destaca la UGPP, la exoneración a las CTA y la PCTA se predica respecto de sus trabajadores dependientes, “teniendo en cuenta que estas cooperativas especiales pertenecen al Régimen Tributario especial y en consecuencia no tienen que adelantar proceso de calificación, que es el fundamento del Consejo de Estado para establecer la exoneración”.

Por lo anterior, sugerimos acoger el Concepto de fecha 26 de enero de 2021 con radicación número 2021112000131981 emanado de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, el cual es posterior al emitido por el ICBF, y en el que precisamente se respondieron interrogantes planteados por dicha entidad.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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