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CONCEPTO 54660 DE 2017

(octubre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:Dr. Carlos Emilio Burbano Barrera.
Coordinador de producción normativa y conceptos.
Dirección General.
cburbano@sena.edu.co
Asunto:Solicitud de concepto caso - COPASST.

En la Regional Caquetá se presenta la siguiente situación con el COPASST:

Teniendo en cuenta que el día 28 de mayo de 2016, el Director Regional del Centro Tecnológico de la Amazonia realizó convocatoria para la elección de los representantes al COPASST a través de elecciones directas donde se elegiría a un (1) representante y un (1) suplente para un periodo de dos (2) años, se postularon como aspirantes los señores Amanda Morales Benavides, Elizabeth Yaima Gómez y Francisco Zuñiga, la elección y escrutinio se llevó a cabo el día 20 de junio de ese año, en donde levantaron acta final de escrutinio informando que la señora Amanda Morales obtuvo veintiún (21) votos, el señor Francisco Zuñiga Saenz seis (6) votos y la señora Elizabeth Yaima Gómez cinco (5) votos.

Mediante resolución No. 0136 de 2016, el Director Regional declaró como representantes de los servidores públicos a la señora Amanda Morales Benavides (principal) y al señor Francisco Zuñiga Saenz (suplente) y designó como representantes del empleador al señor Luis Alberto Bedoya Claros (principal) y Obdilia Fernanda Bonilla Marquinez (suplente), por un periodo de dos (2) años.

Ahora bien, el literal k del artículo 11 de la resolución 2013 de 1986 “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo” expresa que una de las funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPASST” es “Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes”, por lo cual se hace necesario hacer una relatoría de las solicitudes realizadas por parte del empleador y de la líder SST:

1. Mediante correo electrónico enviado el día 30 de agosto de 2017 al presidente del COPASST, señor Luis Alberto Bedoya Claros, por La Líder, señora Luisa Fernanda Torres Fiesco, hizo solicitud de las actas de reunión de la vigencia 2016, las actas del transcurso del año 2017, acta de conformación del COPASST, plan de capacitación con evidencias y plan de trabajo 2017.

2. El día 1 de septiembre de 2017, en reunión con el COPASST, La Líder SST les socializó la programación de la visita de evaluación de estándares mínimos SST y las herramientas de la plataforma CompromISO para cargar las actas, en donde adquirieron la responsabilidad de adjuntar las actas a la mencionada plataforma, y, se les informó que en caso de no poder realizar dicha actividad por cualquier circunstancia hicieran llegar las actas en físico al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Regional.

3. El día 12 de septiembre de 2017, La Líder SST le solicita a la señora Amanda Morales, secretaria del COPASST, las actas de las reuniones mensuales y los soportes de las gestiones adelantadas.

4. El día 20 de septiembre de 2017, el suscrito envía correo electrónico a la señora Amanda Morales, secretaria del COPASST, solicitándole que explique las razones por las cuales no entrega la información requerida por La Líder SST.

5. El día 21 de septiembre de 2017, en virtud de la visita programada por la subcomisión del Ministerio de Trabajo, para hacer seguimiento al expediente No. 088 del 2015, en relación a la petición No. 4 en la que solicitan investigar las garantías para el buen funcionamiento del COPASST Regional, se envía correo electrónico requiriendo las evidencias de funcionamiento al Presidente del COPASST, señor Luis Alberto Bedoya Claros, en el cual se solicitan las últimas seis (6) actas de las reuniones realizadas en el COPASST, y a su vez se les informó que las actas no se encontraban cargadas en la plataforma CompromISO y se comunicó que la información que se estaba solicitando debía ser remitida a más tardar el día 22 de septiembre del año en curso.

6. El día 11 de octubre de 2017, el profesional en salud ocupacional José Lara de la ARL Positiva, envió una percepción encontrada al COPASST durante el plan de capacitación dado al comité durante los días 9,10 y 11 de octubre del año en curso en el cual refiere la oportunidad de mejora de mayor participación de todos los integrantes del COPASST y manifiesta la falta de compromiso en las funciones en relación a las evidencias de actas que deben ejecutar mes a mes, adicionalmente sugiere revisar el cumplimiento de funciones por parte de los miembros del COPASST e invita a que se refleje participación activa de los trabajadores de la Regional Caquetá.

De conformidad con lo anteriormente expuesto es de resaltar que el artículo 7 de la Resolución 2013 de 1986 emana que “El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo”, y, teniendo en cuenta esta directriz legal se ha solicitado en varias oportunidades los documentos que surgen en virtud de dichas reuniones, pero hasta el momento no han allegado la información solicitada.

Así mismo cabe mencionar, que el artículo 10 de la Resolución 196 de 2017 indica que “las actas de los comités de la Entidad que fueron creadas mediante acto administrativo y que se encuentran vigentes se gestionan a través del módulo de actas de la plataforma CompromISO”, pero hasta la fecha al realizar una inspección en la plataforma encontramos que no se encuentra ningún acta registrada.

Teniendo en cuenta que el empleador debe velar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios están basados en el ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar), comedidamente se solicita que nos orienten, teniendo en cuenta que esto nos podría generar una multa o incluso el cierre de la Entidad.

De acuerdo a lo anterior:

1. ¿Es viable revocar la Resolución por medio del cual fue conformado el COPASST, teniendo en cuenta que dicho comité no está siendo funcional ni operativo?

2. ¿En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, que procedimiento se realizaría para revocarlo??

3. ¿En caso de ser negativa la primera pregunta, que procedimiento se debe adelantar para exigirle al COPASST el cumplimiento de sus funciones?

Agradecemos la orientación que nos brinden al respecto.-

Cordial Saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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