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CONCEPTO 58668 DE 2017

(Noviembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Doctora

MARTHA ISABEL GARCÍA RAMÍREZ.

mgarcia@sena.edu.co

ASUNTO: Solicitud de apoyo sobre interpretación de la Circular 132 de 2017 frente a un Derecho de Petición. Sin Radicar

Apreciada doctora Martha Isabel.

En atención a la solicitud de apoyo para una respuesta a un Derecho de Petición, sin radicar, de fecha 3 de noviembre de 2017, al que anexa copia del escrito de petición y copia del proyecto de respuesta, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Teniendo en cuenta que el apoyo solicitado se refiere a una petición concreta de un patrocinador y la posible respuesta a la misma, dado que la Coordinación no se pronuncia sobre casos concretos, procedemos a hacer unas recomendaciones generales y abstractas con base en la petición, tomando esta como un marco general de posibles interpretaciones de los patrocinadores.

La Circular 132 de 2017 recogió la jurisprudencia sobre el fuero de maternidad de las aprendizas embarazadas con el fin de hacer claridad sobre la materia dado el vacío normativo en la regulación del contrato de aprendizaje.

A partir de los diferentes pronunciamientos, se produce la Circular mencionada como una herramienta de orientación de carácter interno para los funcionarios del SENA que tengan relación con el manejo de los contratos de aprendizaje y con los patrocinadores, con el fin de poder dar una orientación adecuada según lo dictado especialmente por la Corte Constitucional en diferentes fallos de tutela.

En este sentido, debe hacerse la claridad necesaria al patrocinador que la Circular 132 de 2017 no es reguladora de la aplicación del fuero de maternidad a las aprendizas embarazadas, sino ilustrativa de las soluciones jurisprudenciales dadas por las autoridades judiciales. Los fallos reiterados sobre la materia, a pesar de no existir una sentencia de unificación, orientan el sentido en que los jueces, especialmente los de Constitucionalidad, se pronuncian sobre los casos concretos.

En este sentido, debe aclararse que la Circular en mención no obliga en forma alguna a mutar los contratos de aprendizaje a contratos de trabajo, una vez se venza el plazo de dos años previsto para estos últimos. Fue la Corte Constitucional en sus fallos de tutela, específicamente en la Sentencia T-174 de 2011, quien determinó que el patrocinador debería mutar el contrato de aprendizaje a contrato de trabajo en caso de maternidad de la aprendiza.

Consideramos pertinente que cuando se detecte esta errada interpretación, al dar la respuesta a la petición, se haga la claridad suficiente a los patrocinadores en este sentido, pues la Circular no obliga a los patrocinadores ni modifica o reglamenta la regulación del contrato de aprendizaje.

Igualmente, debe hacerse la claridad necesaria en el sentido que ningún funcionario del SENA tiene competencia alguna en la manifestación de voluntades de las partes contratantes, es decir, patrocinador y aprendiz. Si bien es cierto que el SENA tiene una facultad regulatoria del aprendizaje y una facultad de vigilancia sobre el cumplimiento de la cuota de aprendices y de la ejecución de los mismos, en los términos y alcances que la normatividad determina, frente al acuerdo de voluntades no tiene injerencia alguna ni puede imponer a las partes contratantes criterios propios ajenos a la actuación contractual.

Por último, de acuerdo con la petición planteada y que puede ser un elemento común para los patrocinadores, es necesario recalcarles que frente al caso de una aprendiza embarazada es de resorte exclusivo del patrocinador tomar las medidas que estime pertinentes, pues debe tenerse en cuenta que los pronunciamientos judiciales hasta este momento son fallos de tutela que afectan solo a las partes, no se ha producido un fallo de unificación o de constitucionalidad sobre esta materia que permita inferir un cumplimiento obligatorio para todos.

El patrocinador decide, de acuerdo a su sana crítica y la información jurídica que tenga, si acoge o no lo dicho por la Corte Constitucional y que se ha recogido en la Circular, así como puede acoger soluciones y determinaciones diferentes a la planteadas dentro de su personal y libre actuar.

Consideramos que con estas consideraciones se da la orientación necesaria para responder los derechos de petición en los que se plantee, como en el caso particular, interpretaciones erradas de lo dispuesto en la Circular 132 de 2017 y su alcance.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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