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CONCEPTO 58946 DE 2021

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXX - Coordinadora (e) Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto aplicación e interpretación artículos de la Convención Colectiva de Trabajo – Adquisición dotaciones trabajadores oficiales


Mediante comunicación electrónica de fecha 7 de julio de 2021 radicada con el número 9-2021-053274 consulta sobre ¿Cuál es el mecanismo idóneo para activar el acta de interpretación prevista en la Convención Colectiva de Trabajo y dar inicio a las mesas de trabajo?, teniendo en cuenta la solicitud formulada por la organización sindical SINTRASENA donde se pide la modificación y actualización de fichas técnicas de la dotación que les corresponde de conformidad con la Convención Colectiva suscrita entre el SENA y esa organización.

Según se informa en su comunicación, la administración ha manifestado que el mecanismo idóneo para este proceso es a través de un acta de interpretación, y que para esto debían informar quienes conformarían la mesa de trabajo para la Acta de interpretación y las dudas que se presentan respecto a las fichas técnicas de la dotación.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

1o Entre el SENA y el sindicato SINTRASENA se suscribió la Convención Colectiva de Trabajo, la cual según el artículo 2o “rige para el personal de trabajadores oficiales al servicio de la Entidad. Se entiende por trabajadores oficiales las personas calificadas como tales en la Convención Colectiva resultante del Pliego de Peticiones...”

Para efectos de la consulta formulada, debemos destacar los siguientes artículos de la Convención Colectiva de Trabajo:

“ARTICULO 79. DOTACIONES. El SENA dotará de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales y con tal motivo éstos, a través del Sindicato tendrá derecho a participar en la redacción del pliego de condiciones y calidad de las licitaciones correspondientes a la adquisición de dicha dotación y, a su vez, el representante del Sindicato deberá estar presente en el momento en que los proveedores hagan entrega del pedido al SENA, dejando la respectiva constancia.

Esta dotación se hará anualmente así: (...) PARÁGRAFO 1o. La dotación se entregará a los trabajadores oficiales en los dos (2) primeros meses de cada semestre...” (Subrayado fuera de texto)

“ARTÍCULO 4. INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Y NORMAS LABORALES.

(...)
Cuando, para la aplicación e interpretación de esta Convención Colectiva, se presenten dudas por el SENA o por SINTRASENA, éstas se resolverán mediante actas suscritas entre el funcionario que designe el Director General, un ( 1) miembro de la Junta Directiva Nacional del Sindicato y un (1) negociador del pliego de peticiones en representación del Sindicato designado por la misma, aplicando los principios de irrenunciabilidad y favorabilidad en los derechos consagrados a favor del trabajador y especialmente el principio indubio pro trabajador”.

“ARTÍCULO 7. COMISIÓN Y COMITÉS CONVENCIONALES.

En el SENA funcionarán, tanto en la Dirección General como en las regionales, los siguientes comités:

a. Un Comité de concursos, salarios, capacitación y vivienda, que en la Convención Colectiva se denominará Comité Convencional.

b. Una Comisión de Reclamos.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Dotaciones estará compuesto por tres (3) miembros en representación de los trabajadores, nombrados a través de SINTRASENA, en la Dirección General y en las regionales, quienes actuarán de conformidad con lo establecido por el artículo 79 de la presente Convención Colectiva”. (Negrillas y subrayado fuera de texto original)

ANÁLISIS

Del contenido del artículo 7o de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y la organización sindical SINTRASENA, se desprende que el Comité de Dotaciones estará compuesto por tres (3) miembros nombrados por SINTRASENA, en la Dirección General y en las regionales, quienes actuarán de conformidad con lo establecido por el artículo 79 de la Convención Colectiva.

Acorde con lo anterior, el precitado artículo 79 establece que el Sindicato tendrá derecho a participar en “la redacción del pliego de condiciones y calidad de las licitaciones” correspondientes para la adquisición de la dotación de la ropa de trabajo para los trabajadores oficiales.

En este aspecto debe destacarse la importancia del pliego de condiciones en los procesos de contratación que adelanta la administración pública en cuanto que “constituye el marco normativo que regula o disciplina, en especial, la licitación pública o concurso público y, por ende, las disposiciones en él contenidas, son de carácter vinculante tanto para la Administración como para los participantes en el procedimiento de selección y también para el contratista que resulte adjudicatario de la licitación o concurso, de donde se destaca el carácter obligatorio que le asiste al pliego de condiciones” (Sentencia del Consejo de Estado de 4 de junio de 2008, expediente No. 17783, C.P. Myriam Guerrero Escobar [j 3]). Explicado lo anterior, a continuación se señala el contenido del pliego de condiciones desde los puntos de vista formal y material (o sustancial). El Decreto 1510 de 2013, en su art. 22, hoy artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, determinó el contenido mínimo del pliego de condiciones al establecer que éste debe incluir los siguientes aspectos:

'1.- Una descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato: conforme al principio de la planeación, la entidad debe tener plena certeza acerca del bien o servicio que pretende contratar, de modo que en el pliego de condiciones, a los efectos de que los participantes en el proceso puedan formular sus ofertas de manera adecuada, la entidad debe incluir una descripción detallada del objeto a contratar junto con todas las especificaciones técnicas que correspondan.

En virtud de lo expuesto, al señalarse en el artículo 79 de la Convención Colectiva que el sindicato tendrá derecho a participar en la redacción del pliego de condiciones y en la calidad de las licitaciones, es claro que esto implica la posibilidad de su participación en la determinación de las condiciones técnicas y de calidad de los bienes a adquirir.

Ahora bien, el artículo 9o de la Convención Colectiva de Trabajo sobre la reglamentación de los Comités establece en su literal a) que en caso de empate o desacuerdo en las decisiones del Comité, el Director General o el respectivo Director Regional, en tratándose de Comités nacional o regional, respectivamente, conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva Nacional del Sindicato o de las Subdirectivas, decidan lo que estimen conveniente en un término no mayor de cinco (5) días, vencido el cual, si persiste el desacuerdo, el director correspondiente tomará la decisión final, decisiones de los Comités que son de obligatorio cumplimiento para las partes.( literal b del artículo 9o).

Como puede observarse, el artículo 9o en comento regula la actividad de los Comités, tanto nacional como regionales, con excepción del Comité de salarios, sin que se entienda excluido el Comité de Dotaciones a que se refiere el parágrafo 1o del artículo 7o convencional.

De otra parte, conviene destacar que el artículo 4o de la Convención de la Colectiva de Trabajo dispone que cuando para la aplicación e interpretación de la Convención Colectiva se presenten dudas por el SENA o por SINTRASENA, éstas se resolverán mediante actas suscritas entre el funcionario que designe el Director General, un (1) miembro de la Junta Directiva Nacional del Sindicato y un (1) negociador del pliego de peticiones en representación del Sindicato designado por la misma, aplicando los principios de irrenunciabilidad y favorabilidad en los derechos consagrados a favor del trabajador y especialmente el principio in dubio pro trabajador.

De acuerdo con lo anterior, el SENA y SINTRASENA deberán acudir al artículo 4o de la Convención Colectiva de Trabajo sólo cuando surgieren dudas acerca de la aplicación e interpretación de la Convención Colectiva.

En este sentido, conviene señalar que en virtud del procedimiento establecido en el artículo 4o de la Convención Colectiva de Trabajo, representantes de la Dirección General del SENA y representantes de SINTRASENA suscribieron el Acta de Interpretación de fecha 17 de febrero de 2017 mediante la cual se resolvieron las dudas surgidas en torno a las expresiones ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales a que se refiere el artículo 79 de la susodicha convención colectiva.

En el marco del precitado artículo 4o, las partes que participaron en el acta de interpretación “acordaron que la interpretación apropiada para la expresión ropa adecuada que ha presentado dudas en su aplicación, sería la siguiente:

La expresión ´(...) ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales (...)´ que incorpora el artículo 79 de la Convención Colectiva SENA-SINTRASENA, hace referencia al aseguramiento de la calidad definida como aquellas acciones que hacen que los productos cumplan con determinados requisitos de calidad que reflejan completamente las necesidades de los trabajadores oficiales por climas que se mencionan en el Anexo No. 1 de la presente acta de interpretación junto con las respectivas características técnicas, y teniendo en cuenta que la dotación de los trabajadores oficiales hace referencia a ropa o vestidos de calle y en ningún caso a uniformes de trabajo.

La adquisición de la dotación producto de la presente interpretación deberá hacerse a través de un proceso único y exclusivo para los trabajadores oficiales de cada regional...”.

CONCLUSIÓN

Atendiendo lo antes expuesto, solo será procedente, a nuestro juicio, activar el acta de interpretación de que trata el artículo 4o de la Convención Colectiva cuando efectivamente surja o existan dudas en torno a la aplicación e interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo. En el presente caso el artículo 79 de la convención colectiva ya fue objeto de interpretación en cuanto a lo que se debe entender con la expresión (...) ropa adecuada de trabajo y de buena calidad (...) ´y mediante la misma acta de interpretación se adoptó las fichas técnicas de la dotación.

De acuerdo con lo expuesto, encontramos que la modificación y actualización, que ahora se pretende, de las mencionadas fichas técnicas de la dotación, ya fue objeto de aclaración y tiene relación directa con las expresiones “ropa adecuada de trabajo y de buena calidad”, por lo tanto el Comité de Dotaciones deberá tener en cuenta lo analizado y acordado en el acta de interpretación de fecha 17 de febrero de 2017 y lo indicado en el Anexo No. 1o de la misma.

No obstante lo antes señalado, y a la luz de la consulta formulada, consideramos que, frente a la solicitud de la organización sindical SINTRASENA para la modificación y actualización de fichas técnicas de la dotación que les corresponde a los trabajadores oficiales, debe acudirse al Comité de Dotaciones a que se refiere el parágrafo 1o del artículo 7o de la Convención Colectiva de Trabajo, el cual dispone que los miembros del Comité de Dotación “actuarán de conformidad con lo establecido por el artículo 79 de la presente Convención Colectiva”.

En caso de que al interior del Comité de Dotaciones se presenten desacuerdos o empate en sus decisiones frente a la solicitud de la organización sindical SINTRASENA para la modificación y actualización de fichas técnicas de la dotación, podrá acudirse a lo establecido en el artículo 9o de la Convención Colectiva, tal como antes quedó indicado.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora (E) Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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